Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, por la que se convocan las pruebas del curso académico 2021-2022 y se dictan las instrucciones que regulan el procedimiento administrativo para la inscripción y gestión de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado o graduada en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana. [2021/10553]

(DOGV núm. 9199 de 21.10.2021) Ref. Base Datos 009646/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: examen







La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el artículo 66.1 establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer en todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Por su parte, el artículo 68.2 determina que corresponde a las administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquier de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de esta misma ley, siempre que hayan alcanzado los objetivos de la etapa y logrado el grado adecuado de adquisición de las competencias correspondientes. Además, se prescribe que las administraciones educativas velarán para que se adopten las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten.

El Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el cual se establece el currículum básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en cuanto a la regulación de la Formación de las Personas Adultas queda modificado en su disposición adicional cuarta por el Real decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller. Este real decreto determina, en su disposición final primera, la especificidad de la educación de personas adultas con la necesidad consiguiente de proporcionar a este colectivo de personas una oferta formativa adaptada y una estructura curricular por ámbitos de conocimiento propia, así como la organización periódica de pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria, siempre que hayan logrado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, de acuerdo con los tres ámbitos de conocimiento establecidos.

La Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, en el artículo 5 preceptúa que la obtención de titulaciones que posibilitan el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos se realizará por medio de modalidades, organizaciones y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas.

Por consiguiente, el Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Govern Valencià, en el anexo I establece el currículum especifico de la formación básica de las personas adultas hasta la obtencion del título de graduado en Educacion Secundaría en la Comunitat Valenciana.

El Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, y el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, establece el currículum y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana. La disposición adicional segunda de este decreto determina, por un lado, que en cuanto a la educación de personas adultas, hay que ajustarse a lo que disponen los artículos 68 y 69 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, así como a la disposición final primera del Real decreto 562/2017, de 2 de junio; y por otro que, según dispone el artículo 23.3 del Real decreto 1105/2014, la conselleria competente en materia de educación tiene que determinar, para el alumnado que curse la Educación Secundaria Obligatoria y no obtenga el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, las partes que se consideran superadas de las pruebas para la obtención del título.

En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, continúa vigente el Decreto 83/2000, de 30 de mayo, del Consell, por el que se establece la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educacion Secundaria en la Comunitat Valenciana.

Finalmente, en la Orden 20/2017, de 29 mayo, de la Conselleria de Educacion, Investigación, Cultura y Deporte, se dictan normas para la regulación y la organización de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educacion Secundaria en la Comunitat Valenciana.

Aun así, debido a la situación sanitaria en el momento de la publicación de esta resolución, la realización de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana está condicionada por la evolución de la pandemia de la COVID-19.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo que establece la disposición final primera de la Orden 20/2017, de 29 mayo, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:



Artículo 1. Convocatorias

Durante el curso académico 2021-2022 habrá dos convocatorias de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado o graduada en Educacion Secundaria, la primera de las cuales se celebrará el día 21 de enero de 2022, y la segunda, el día 3 de junio de 2022.



Artículo 2. Requisitos de participación

Pueden inscribirse para la realización de la prueba para la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria aquellas personas que cumplan, como mínimo, dieciocho años durante el año 2022.



Artículo 3. Procedimiento y plazo de presentación de la solicitud de inscripción

1. La inscripción de la prueba contempla dos procedimientos: un primero, electrónico, mediante el que se realiza la solicitud de inscripción, y un segundo, para la presentación de esta solicitud impresa.

2. Para realizar la solicitud de inscripción hay que seguir estas instrucciones:

2.1. Parte electrónica a través de la plataforma habilitada.

La persona participante tiene que rellenar la solicitud de inscripción y, en su caso, la solicitud de exención del módulo de valenciano mediante un único modelo de solicitud, disponible en la siguiente página web:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1638.

Con el fin de que las personas interesadas que no dispongan de la conexion necesaria puedan realizar esta inscripcion, los centros públicos de Formación de Personas Adultas de titularidad de la Generalitat Valenciana tienen que facilitar, en su calendario y horario general de funcionamiento, un espacio provisto de ordenador con conexión a internet.

2.2. Parte de entrega ante la Administración.

a) Una vez registrada la inscripción telemática de la prueba, la solicitud generada tiene que ser impresa y presentada, tal como dispone el apartado 3 del artículo 2 de la Orden 20/2017, de 29 mayo, por la que se regula esta prueba, preferentemente en la direccion territorial competente en materia de educacion en cuyo ámbito de gestion se desee realizar la prueba, o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) De acuerdo con el apartado 4 del artículo 2 de la Orden 20/2017, de 29 mayo, únicamente en los casos en los que la persona aspirante disponga de firma digital y que, además, no tenga que aportar ninguna otra documentación de las referidas en los artículos 7, 8 y 9 de esta misma orden, esta podrá presentar su solicitud de inscripción de forma electrónica; en caso contrario, tendrá que proceder obligatoriamente de acuerdo con lo que determina el apartado anterior.

c) En caso de que la solicitud se presente en una oficina de Correos, se tendrá que hacer en sobre abierto, para que puedan datar y sellar la instancia antes de ser certificada. Si no se procede de esta manera, la instancia se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro al que vaya dirigido.

d) Los plazos de inscripción son los siguientes:

– Primera convocatoria: desde el día 25 de octubre de 2021 hasta el día 8 de noviembre de 2021, ambos incluidos.

– Segunda convocatoria: desde el día 10 de marzo de 2022 hasta el día 24 de marzo de 2022, ambos incluidos.

3. Las solicitudes tienen que estar firmadas por las personas interesadas, responsabilizándose de este modo que cumplen los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, que los datos contenidos en la solicitud son ciertos y de que son conscientes que su falsedad puede dar lugar a la pérdida del derecho de realización de la prueba o a la anulacion del resultado que se obtenga.

4. El procedimiento de inscripción estará finalizado una vez realizados los dos trámites, la cumplimentación telemática y la entrega, en forma y plazo, ante el organismo competente de la solicitud generada en el primer trámite, así como de la declaración responsable de solicitud de exención del módulo de valenciano en el caso de las personas que puedan ejercer el derecho, de acuerdo con el que determina el artículo 8 de la Orden 20/2017, de 29 mayo.



Artículo 4. Documentación acreditativa

1. Para la realización de las pruebas las personas adultas participantes tienen que acreditar su identidad con la presentación de alguno de los siguientes documentos en vigor: documento nacional de identidad (DNI), tarjeta de identidad de extranjero o NIE, pasaporte, visado de estudios o documento oficial que acredite fehacientemente la identidad y la edad de la persona.

2. El día de realización de las pruebas las personas participantes tienen que acreditar su identidad con la presentación de alguno de los siguientes documentos originales en vigor: documento nacional de identidad (DNI), tarjeta de identidad de extranjero o NIE, pasaporte, visado de estudios o documento oficial que acredite fehacientemente la identidad y la edad de la persona,

3. En los casos de que las personas participantes soliciten la convalidación de uno o más módulos de la prueba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 y en el anexo único de la Orden 20/2017, de 29 mayo, se tiene que marcar en la casilla correspondiente de la solicitud de inscripción telemática y aportar una copia compulsada de uno de los documentos acreditativos siguientes:

a) Libro de escolaridad.

b) Historial académico.

c) Certificado de calificaciones emitido por el centro en que la persona participante cursó estudios en años anteriores o realizó esta prueba en convocatorias precedentes.

4. A la hora de hacer efectivas estas convalidaciones en la prueba para mayores de dieciocho años, hay que tener en cuenta estas circunstancias:

4.1. Norma general de convalidación de módulos formativos.

a) En el supuesto de que la persona solicitante aporte documentación acreditativa de ámbitos o módulos formativos superados, de esta misma prueba realizada en otras comunidades autónomas del Estado español, hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción de cada convocatoria, el tribunal tiene que aplicar la correspondencia de equivalencias según lo que determina el anexo único antes mencionado para la prueba.

4.2. Convalidación del módulo de valenciano.

a) Las personas participantes que soliciten la exención del módulo de valenciano en cada convocatoria, válida solo para un año académico, tienen que pedirla mediante la cumplimentación de los datos del formulario de declaración responsable que se incluye dentro de la solicitud de inscripción telemática a la prueba, siguiendo las instrucciones que figuran en el artículo 8 de la Orden 20/2017, de 29 mayo.

b) La solicitud de exención del módulo de valenciano de la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de graduado o graduada en Educación Secundaria se considera un trámite independiente de la solicitud de exención de este módulo que pudieran realizar las personas adultas matriculadas, en cualquier modalidad de enseñanza y para el curso académico coincidente con las dos convocatorias anuales de la prueba, en centros autorizados para la impartición de las enseñanzas de la formación básica de las personas adultas.

c) En el supuesto de que la persona solicitante haya cursado estudios en el sistema educativo obligatorio o haya realizado la prueba para mayores de dieciocho años de Andorra, Cataluña y las Islas Baleares, la calificación positiva obtenida en la materia o módulo correspondiente a la lengua propia se aplicará al módulo de valenciano.

d) En el caso del resto de comunidades autónomas, en el momento de inscripción a la prueba la persona solicitante tiene que proceder obligatoriamente de acuerdo con lo que determina el apartado 4.2.a. de esta resolución.

4.3. Convalidación en los casos de documentación académica aportada por otras comunidades autónomas del Estado español.

En caso de que la persona solicitante aporte documentación académica acreditativa de campos de conocimiento o ámbitos de experiencia o de módulos formativos aprobados bien mediante estudios cursados en centros de Formación de Personas Adultas, bien a través de la superación de ámbitos o módulos formativos en la prueba para mayores de dieciocho años, realizados en ambos casos en otras comunidades autónomas del Estado español y superados hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción de cada convocatoria, el tribunal tiene que valorar y aplicar, si procede, la correspondencia de equivalencias que se indica en el anexo único de la Orden 20/2017, de 29 de mayo. En caso de duda, este tiene que remitir la solicitud de equivalencia a la dirección general competente en materia de ordenación académica para su estudio y resolución.

En el caso del reconocimiento de convalidación de uno o más campos de conocimiento o ámbitos de experiencia por los módulos formativos correspondientes de la prueba para mayores de dieciocho años, a la hora de consignar la calificación el tribunal tiene que consignar la misma calificación para el módulo o para la totalidad de módulos que se integran dentro de los tres ámbitos de experiencia del currículum de la formación básica de las personas adultas.

4.4. Publicación de equivalencias, convalidaciones y exenciones.

1. Unos días antes de la realización de la prueba, cada tribunal tiene que publicar en la plataforma informática las convalidaciones concedidas, así como, desde la dirección general competente en materia de educación plurilingüe, publicarán las exenciones concedidas. Las personas participantes podrán consultar personalmente sus convalidaciones/exenciones a través de la página web:

https://appweb1.edu.gva.es/CiudadanosWeb/public/pruebaslibresbachiller.do?metodo=generarPantallaConsultaDni&tipo=PRLIBRESESONOTAS

2. Según lo que dispone el punto 5 del artículo 7 de la Orden 20/2017, en el supuesto de las solicitudes de convalidación que no hayan sido valoradas correctamente, la persona aspirante, durante los cinco días naturales posteriores al de realización de la prueba, puede reclamar al presidente o la presidenta del tribunal la revisión de la documentación acreditativa, aportada en tiempo y forma.



Artículo 5. Personas participantes con diversidad funcional

1. Las personas con diversidad funcional física o sensorial, que tengan el reconocimiento oficial de su situación de discapacidad y que soliciten una adaptación de las condiciones de realización de la prueba, lo tienen que indicar en el momento de realizar la inscripción en la prueba y tienen que adjuntar a la solicitud de inscripción un certificado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la administracion competente.

2. Con el fin de que la Administración educativa prevea los recursos adicionales necesarios para el desarrollo de la prueba, la persona adulta con necesidades específicas tiene que marcar en esta solicitud la casilla de apoyo correspondiente y especificar las medidas o recursos adicionales requeridos.

3. Estas personas tiene que hacer llegar a la dirección territorial de Educación correspondiente, como documentación adjunta a la solicitud de inscripción, la siguiente documentación justificativa de las causas que motivan la petición:

a) Certificado de reconocimiento de discapacidad que informe del grado de discapacidad reconocido de la persona participante.

b) Certificado emitido por el organismo acreditativo correspondiente que informe de las características de la discapacidad o, si procede, del trastorno que sufre la persona participante.

4. Las direcciones territoriales de Educación tienen que notificar los casos en los que hay que atender cada circunstancia particular a la direccion general competente en materia de ordenación académica mediante la remisión de una copia de la documentación entregada por cada persona participante a la dirección electrónica: fpa_soa@gva.es



Artículo 6. Listas de personas admitidas y excluidas

1. Una vez finalizado el plazo de inscripción de la prueba en cada convocatoria, las direcciones territoriales de Educación tiene que hacer públicas en el portal electrónico de la ciudadanía habilitado para este fin las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas, distribuidas por demarcaciones territoriales, enumeradas por orden alfabético con indicación del tribunal y lugar de realización de la prueba asignados a cada participante y, en el caso de las personas excluidas, con explicitación del motivo de exclusión.

2. Las personas aspirantes tienen que comprobar el estado de su inscripción, para que aquellas que hayan resultado excluidas, dentro del plazo de cinco días naturales a partir de su publicación, puedan alegar, enmendar y aportar, en su caso, ante la dirección territorial correspondiente la documentación justificativa para que se tome en consideración o no su reclamación de participación en la prueba.

3. Vencido este plazo, cada dirección territorial tiene que publicar por ese mismo medio, con una semana mínima de antelación a la fecha de realización de la prueba, las listas definitivas de participación.

4. La dirección general competente en materia de ordenación académica a través de la página web de la sección de Formación de Personas adultas hará públicas las directrices generales de la prueba.



Artículo 7. Publicación de los resultados y procedimiento de revisión y reclamación

1. Los tribunales constituidos en cada convocatoria tiene que hacer públicos, en el espacio de información del centro público de Formación de Personas Adultas en que se haya realizado la prueba o en las páginas web de los centros respectivos, los resultados de las calificaciones, prestando una atención especial al derecho a la privacidad de las personas adultas participantes de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Así mismo, las personas participantes pueden consultar personalmente sus calificaciones a través de la página web:

https://appweb1.edu.gva.es/CiudadanosWeb/public/pruebaslibresbachiller.do?metodo=generarPantallaConsultaDni&tipo=PRLIBRESESONOTAS

2. Las personas participantes tienen derecho a revisar la corrección de los módulos formativos de la prueba de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos por cada tribunal, que en todo caso tienen que respetar las instrucciones generales dadas por la dirección general competente en materia de ordenación académica.

3. En caso de que la persona interesada quiera presentar una reclamación, que tiene que estar dirigida al presidente o presidenta del tribunal, debidamente firmada y justificada teniendo en cuenta los criterios de corrección aplicados, sobre la calificación obtenida en uno o más módulos de la prueba, hay que seguir el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Orden 20/2017, de 29 de mayo, de acuerdo con el modelo que figura al anexo I de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la cual se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.



Artículo 8. Documentación administrativa de la prueba

1. La gestión administrativa relativa a la inscripción, la convalidación de módulos de la prueba y de exención del módulo de valenciano, la evaluación, la certificación de las calificaciones obtenidas por las personas adultas participantes y la recogida de datos estadísticos comporta la cumplimentación y la gestión de una serie de documentos de acuerdo con los modelos siguientes:

a) La solicitud de inscripción, publicada en el anexo I de esta resolución, que la persona aspirante tiene que rellenar según lo que establece el artículo 3 de esta misma resolución, incorpora en un mismo documento las casillas habilitadas para las personas con necesidades específicas, así como para la solicitud de convalidaciones de módulos de la prueba y de exención del módulo de valenciano, para los casos reconocidos por el artículo 9 y por los artículos 7 y 8 respectivamente de la Orden 20/2017, de 29 mayo.

b) Los documentos de certificación de la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria y de acreditación de las calificaciones obtenidas en los diferentes módulos formativos de la prueba son los que aparecen, respectivamente, en los anexos II y III de esta misma resolución. En cuanto al primer documento señalado con anterioridad, solo se tiene que rellenar en los casos de las personas adultas participantes que sean propuestas por el tribunal para la entrega del mencionado título.

c) El acta de evaluación, de acuerdo con el anexo IV de esta resolución, que han de rellenar los tribunales en el momento de la evaluación de la prueba, en que tiene que constar las calificaciones obtenidas por cada participante, o en su caso, las convalidaciones de módulos a los que la persona aspirante tenga derecho; la exención del módulo de valenciano que haya sido previamente reconocida para cada año académico por la dirección general competente en materia de educación plurilingüe; y la propuesta de entrega del título de graduado o graduada en Educación Secundaria.

d) Los resúmenes estadísticos con los resultados globales de la prueba a rellenar respectivamente por cada tribunal y por las direcciones territoriales, según los modelos que aparecen a los anexos V y VI de esta resolución.

2. Una vez finalizado el proceso de evaluación de las pruebas, los tribunales tienen que entregar a las direcciones territoriales respectivas y estas, a su vez, a la dirección general competente en materia de ordenación académica, la documentación que se relaciona en los apartados 1 y 2 del artículo 16 de la Orden 20/2017, de 29 mayo.



Artículo 9. Propuesta de expedición del título de graduado o graduada en Educación Secundaria

1. El equipo de profesorado que compone cada tribunal tiene que trasladar una copia del acta de evaluación a la dirección del centro público de Formación de Personas Adultas donde se haya realizado la prueba en cada convocatoria, o en el supuesto de que esta haya tenido lugar en un centro distinto, a la dirección del centro público de Formación de Personas adultas que cada dirección territorial determine. Esta copia tiene que quedar archivada en la secretaría del centro correspondiente.

2. La dirección del centro público de Formación de Personas Adultas, a su vez, se tiene que encargar de tramitar la propuesta de expedición del título de graduado o graduada en Educación Secundaria de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden 85/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales cuya gestión corresponda a la Generalitat.

De conformidad con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este acto no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrido en recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educacion y Formación Profesional dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.



Valencia, 18 de octubre de 2021.– La directora general de Innovación Educativa y Ordenación: Reis Gallego Perales.

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