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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convoca la primera edición de los Premios Participa-Acción [2021/10402]

(DOGV núm. 9201 de 25.10.2021) Ref. Base Datos 009721/2021




La Orden 5/2021, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Participa-Acción (DOGV 9182, 27.09.2021), tiene por objeto la creación de los «Premios Participa-Acción» y el establecimiento de las bases reguladoras para su concesión.

Esta Orden, en su base novena, dispone que los premios se convocarán mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de participación ciudadana, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y en el portal GVA Participa, sin perjuicio del uso de otros medios para su difusión y conocimiento contemplados en la correspondiente convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el artículo 8.2.m del Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Uno. Objeto de la convocatoria y de los premios

1. La presente convocatoria tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la primera edición de los Premios Participa-Acción.

2. Los premios tienen por objeto destacar proyectos ejecutados en el territorio de la Comunitat Valenciana por entidades locales, entidades ciudadanas y ciudadanía, que aporten valor e innovación a favor de la participación ciudadana y del fomento del asociacionismo.



Dos. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Orden 5/2021, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Participa-Acción (DOGV 9182, 27.09.2021), en adelante, Orden 5/2021.



Tres. Financiación

1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 15.000 euros como máximo, a cargo de la aplicación presupuestaria 22.02.01.112.90, capítulo IV, línea de subvención S8342000 de los presupuestos de la Generalitat para 2021.

2. Esta cantidad no supone incremento del gasto aprobado por la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. El establecimiento de estos premios está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, para el periodo 2020-2022.



Cuatro. Premios y modalidades de proyectos que pueden optar a los premios

1. Los premios consistirán en un diploma acreditativo del reconocimiento recibido y la asignación económica establecida en este resuelvo.

2. Las modalidades de proyectos que pueden optar a los premios, definidas en la base cuarta de la Orden 5/2021, serán:

Modalidad 1: Proyectos de participación ciudadana.

Modalidad 2: Proyectos de educación para la participación, tanto en el ámbito formal como en el ámbito no formal.

3. De acuerdo con la propuesta de concesión del Jurado, regulado en la base duodécima de la Orden 5/2021, se concederán los siguientes premios:

– Modalidad 1. Proyectos de participación ciudadana:

Primer premio 4.000 euros.

Segundo premio 2.500 euros.

Tercer premio 1.000 euros.

– Modalidad 2. Proyectos de educación para la participación, tanto en el ámbito formal como en el ámbito no formal:

Primer premio 4.000 euros.

Segundo premio 2.500 euros.

Tercer premio 1.000 euros.

4. En caso de existir crédito sin adjudicar, por declararse desiertos los premios de alguna modalidad, dicho crédito incrementará proporcionalmente el de los restantes premios de la otra modalidad.

5. En caso de existir crédito sin adjudicar, por declararse desierto alguno de los premios de una modalidad, dicho crédito incrementará proporcionalmente el de los restantes premios de dicha modalidad.



Cinco. Entidades y personas beneficiarias

Podrán ser entidades y personas beneficiarias de los premios las siguientes:

– Entidades locales cuyo ámbito territorial sea inferior al provincial.

– Entidades ciudadanas.

– Ciudadanía.



Seis. Requisitos para ser persona beneficiaria

1. Naturaleza y registro:

– Entidades locales: municipios, mancomunidades y otras fórmulas asociativas, reguladas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, de ámbito inferior al provincial.

Para ser beneficiarias, las entidades locales deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

– Entidades ciudadanas: federaciones, confederaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana con sede o delegación estable en la misma. Serán requisitos los siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.

b) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).

– Ciudadanía: personas que gocen de la condición política de valencianos y valencianas de acuerdo al concepto recogido en el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía (todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana).

2. Las entidades y personas beneficiarias han de tener como ámbito de actuación territorial el de la Comunitat Valenciana.

3. No podrán ser beneficiarias de estos premios las personas, físicas o jurídicas, en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS).

4. Las entidades y personas participantes en los premios deberán comunicar al órgano concedente si han obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos presentados.

Asimismo, las entidades y personas mencionadas deberán comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos presentados, cuando dicha obtención se produzca en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la presente convocatoria y la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de los premios convocados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Siete. Requisitos de participación

1. Podrán participar en los premios las personas físicas y las entidades establecidas en el resuelvo 5, que hayan realizado proyectos innovadores y de calidad, que fomenten la participación ciudadana y el asociacionismo en los dos años anteriores a la convocatoria.

También podrán participar las personas y entidades mencionadas por la realización de proyectos y/o actividades que sean continuación de otros ya iniciados en anteriores años si persisten los fines por los que se iniciaron, o si existe previsión de continuarlos en el tiempo.

2. Será incompatible formar parte del jurado con la participación como entidad o persona beneficiaria en esta convocatoria.



Ocho. Documentación preceptiva

1. La solicitud formalizada en todos sus apartados, especificará la modalidad a la que se presenta, y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento de proyecto técnico que contenga:

1º. Relación de proyectos innovadores y de calidad realizados, que fomenten la participación ciudadana y el asociacionismo en los dos años anteriores a la convocatoria.

2º. Relación de los proyectos y/o actividades que sean continuación de otros ya iniciados en anteriores años si persisten los fines por los que se iniciaron, o si existe previsión de continuarlos en el tiempo, en su caso.

3º. Memoria técnica de los proyectos relacionados en los dos puntos anteriores que contenga, de forma perfectamente detallada y definida, los aspectos contemplados en la base séptima de la Orden 5/2021:

– Contextualización y justificación de la actuación,

– Alineación entre objetivos, actividades y resultados. Transversalización de enfoques de género y de sostenibilidad medioambiental en las actividades. Incorporación de metodologías participativas. Instrumentos de evaluación. Descripción de resultados, y

– Contribución a la creación de redes y socialización de resultados.

4º. Documentos que acrediten los méritos especificados en el proyecto técnico presentado.

b) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Para las Entidades Ciudadanas y Entidades Locales de ámbito territorial inferior al provincial: Certificado de inscripción en el Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el resuelvo 6 de esta convocatoria.

d) Para la Ciudadanía: Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, y Certificado acreditativo de tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana (certificado de empadronamiento).

2. La solicitud y documentación preceptiva se dirigirá a la Dirección General de Participación Ciudadana.

3. Si la cuenta bancaria de la entidad o persona solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá de aportarse, de acuerdo con lo establecido la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat (DOGV 6548, 21.06.2011), la siguiente documentación:

1º. Modelo de domiciliación bancaria (anexo 1), firmado por la persona representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación (en el caso de Entidades), o firmado por la persona física solicitante (en el caso de ciudadanía).

2º. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.



Nueve. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación de la solicitud de participación en los premios supone la aceptación expresa y la sujeción de las entidades y personas solicitantes a las normas y condiciones contenidas en la Orden 5/2021, en esta resolución, así como en el fallo del Jurado y la intervención en el acto de concesión de los premios, en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.

3. Cada persona física o entidad solo podrá presentar un proyecto por convocatoria y modalidad. En el supuesto de que la misma persona o entidad presentase más de un proyecto a una modalidad determinada, únicamente se valorará el presentado en último lugar.

4. Las solicitudes podrán presentarse mediante alguna de las dos siguientes vías:

a) Presentación telemática, accediendo a la aplicación informática existente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana establecida en este resuelvo. La presentación será telemática siempre que la entidad o la persona interesada esté obligada a ello en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP).

b) Presentación presencial en cualquiera de las Oficinas PROP o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP.

5. Para poder realizar la presentación telemática, será necesario disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico. Asimismo, a través del correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, se podrá resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.

6. Las entidades y personas solicitantes obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la LPACAP, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, en la url https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22012. También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática:

http://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones.

7. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este resuelvo por las entidades o personas obligadas a ello según el artículo 14 LPACAP, determinará la exclusión de la convocatoria.

8. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos:

a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.

b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento.

c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante la Dirección General de Participación Ciudadana en el momento de la solicitud.

9. Si las solicitudes de participación no se ajustan a los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la entidad o persona interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.



Diez. Criterios de valoración de las solicitudes

1. En la valoración de los proyectos que opten a ganar uno de los premios regulados en esta convocatoria, se podrá obtener un máximo de 100 puntos en cada modalidad, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la base séptima de la Orden 5/2021, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece:



A) Adecuación/Pertinencia: contextualización y justificación de la actuación (35 puntos).

1º. Contextualización (15 puntos).

a) Análisis detallado y pertinente de la realidad en la que se han desarrollado las acciones realizado a través de la exposición de datos socio-económicos y demográficos actualizados que avalen y caractericen claramente el contexto social donde se ha intervenido (hasta 10 puntos).

b) Identificación clara de la población destinataria, sus características y necesidades priorizando dentro aquellos grupos con mayor necesidad de intervención (hasta 5 puntos).

2º. Justificación del proyecto (20 puntos).

a) Argumentación teórica de las necesidades que justifican el proyecto a través de fuentes de información relevantes para el tipo de proyecto que se va a realizar o realizado (hasta 15 puntos).

b) Exposición motivada de la alineación del proyecto con la normativa de la Generalitat Valenciana sobre Participación Ciudadana y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecido en la Agenda 2030 (hasta 5 puntos).



B) Calidad del proyecto: alineación entre objetivos, actividades y resultados. Transversalización de enfoques de género y de sostenibilidad medioambiental en las actividades. Incorporación de metodologías participativas. Instrumentos de evaluación. Descripción de resultados. (50 puntos).

1º. Lógica de la gestión del proyecto (20 puntos).

a) El conjunto del proyecto expresa una relación causal lógica consistente entre los diferentes elementos de la planificación: objetivos, actividades y resultados (hasta 8 puntos).

b) Las actividades o acciones del proyecto son pertinentes, adecuadas al contexto y a la población beneficiaria, y están descritas con suficiente grado de detalle como para alcanzar una completa comprensión del contenido de las mismas (hasta 3 puntos).

c) Las actividades crean las condiciones necesarias y suficientes para lograr los objetivos propuestos por el proyecto (hasta 3 puntos).

d) El proyecto contempla la incorporación del enfoque de género en el desarrollo de las actividades (hasta 3 puntos).

e) La metodología de las actividades o acciones utiliza técnicas participativas de investigación y/o acción en el proyecto (hasta 3 puntos).

2º. Resultados y aprendizajes (30 puntos).

a) Exposición de los principales resultados y aprendizajes del proyecto teniendo en cuenta su necesaria vinculación con los objetivos (hasta 15 puntos).

b) La explicación de los resultados y aprendizajes está bien fundamentada y argumentada haciendo referencia a los elementos teórico-contextuales (hasta 15 puntos).



C) Sostenibilidad/Continuidad: Contribución a la creación de redes y socialización de resultados (15 puntos).

1º. Trabajo en Red (5 puntos).

a) En el proyecto ha habido cooperación con agentes sociales relacionados con la participación ciudadana (hasta 2,5 puntos).

b) El proyecto ha facilitado el intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas participativas (hasta 2,5 puntos).

2º. Devolución y socialización de resultados (10 puntos).

a) Expone con detalle cómo ha sido la devolución de la información del proyecto a las personas que han participado en él (hasta 5 puntos).

b) Plantea una estrategia de socialización de resultados (hasta 5 puntos).



Once. Criterios para la determinación de los premios

1. Para determinar los premios, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados a los criterios de valoración establecidos en el resuelvo anterior. Será requisito necesario para poder optar a la obtención de un premio, el haber superado una puntuación mínima de 50 puntos.

2. Los proyectos presentados serán examinados y valorados por el Jurado, que determinará, por orden de puntuación de mayor a menor, los aspirantes seleccionados para la concesión de premio, de acuerdo con los límites establecidos en el resuelvo 4 de esta convocatoria.

3. En caso de empate de las mejores proposiciones, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

– Resultados y aprendizajes.

Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

– Lógica de la gestión del proyecto.

Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

– Justificación del proyecto.

Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

– Contextualización

Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

– Devolución y socialización de resultados

Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

– Trabajo en Red

Si persiste el empate, quien haya presentado la solicitud en primer lugar, teniendo en cuenta la entrada de registro.

3. El Jurado podrá proponer, mediante informe motivado, dejar desierto el premio convocado, cuando se consideren insuficientes los méritos de las entidades o personas solicitantes.



Doce. Ordenación e instrucción

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Participación Ciudadana que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión de los premios.

3. Así mismo, formulará la propuesta de resolución de concesión a la persona titular de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de participación ciudadana.



Trece. Procedimiento de concesión y resolución

1. El procedimiento de concesión de los premios será en régimen de concurrencia competitiva.

2. El Jurado, previsto en la base duodécima de la Orden 5/2021, se constituirá en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La referencia al Consell Valencià de la Dona establecida en la base duodécima de la Orden 5/2021, sobre el órgano de valoración, se entiende hecha al actual Consell Valencià de les Dones, creado en virtud del Decreto 192/2020, de 27 de noviembre, del Consell, de regulación del Consell Valencià de les Dones.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, realizadas las subsanaciones oportunas, el Jurado, las examinará teniendo en consideración la documentación presentada y sus conocimientos para valorar estas propuestas y, a través del órgano instructor del procedimiento, elaborará la propuesta de concesión de estos premios.

Para el mejor cumplimiento de su misión, el jurado podrá solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas o expertos en aquellas materias en que lo estime necesario o conveniente, quienes se limitarán a prestar su colaboración en el ámbito de sus respectivas especialidades.

4. La persona titular de la conselleria competente en materia de participación ciudadana dictará resolución sobre la adjudicación de los premios convocados.

5. La resolución se dictará y notificará a las entidades y personas interesadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el artículo 25 de la LPACAP.

6. La resolución por la que se concedan o denieguen los premios será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45.1.b de la LPACAP, y de difusión en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y en el portal GVA Participa, sin perjuicio del uso de otros medios para su difusión establecidos por el órgano competente para resolver.

7. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos establecidos en la base decimotercera de la Orden 5/2021.

Catorce. Supuestos de modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de los mismos.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la LGS, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención, y del trámite de audiencia legalmente establecido o, en su caso, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad contempladas en el artículo 36 de dicha LGS.



Quince. Pago de los premios y justificación

1. El pago de la totalidad del importe del premio en cada modalidad, se realizará una vez dictada la resolución de adjudicación de los premios convocados y publicada la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. A las cantidades concedidas en concepto de premio se les aplicarán las retenciones fiscales que correspondan.

3. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 165.2, letra i) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la resolución de adjudicación del premio implicará la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos percibidos.



Dieciséis. Acto público de otorgamiento de los premios

La entrega de los premios concedidos podrá efectuarse en un acto público convocado al efecto, al que se le dotará de la difusión y publicidad adecuada en la página web de la conselleria competente en materia de participación ciudadana y el portal GVA Participa, sin perjuicio de otros medios establecidos por el órgano competente para resolver.



Diecisiete. Retirada de los proyectos no premiados

Los proyectos que no resulten premiados podrán ser retirados en el plazo de tres meses, después de publicada la resolución de concesión de los premios. Los proyectos que no se retiren en ese plazo quedarán en poder de la dirección general competente en materia de participación ciudadana que podrá destruirlos.



Dieciocho. Protección de datos, propiedad de los proyectos presentados y publicidad, compatibilidad con otros premios y ayudas, y obligaciones de transparencia

En estas materias, se estará a lo dispuesto en la Orden 5/2021.





Diecinueve. Recursos

Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso administrativo directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de que la entidad interesada sea una Entidad Local no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello, sin perjuicio de que las entidades y personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 14 de octubre de 2021.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.

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