Ficha docv

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Información pública de la aprobación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual en el ámbito del Plan de reforma interior de la unidad de ejecución número 1 de Massarrojos (E-03001-2020-000072-00). [2021/10317]

(DOGV núm. 9194 de 14.10.2021) Ref. Base Datos 009401/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de Urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: Plan de urbanismo, Administración local
      Descriptores toponímicos: València (ciudad)



La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de València, en la sesión celebrada el 24 de septiembre de 2.021, ha adoptado el acuerdo que, en la parte dispositiva dice lo siguiente:

«Primero. Concluir que la propuesta de la modificación puntual del Plan de reforma interior PN1 de la unidad de ejecución número 1 de Massarrojos, instada por la mercantil CM 78 SL, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente conforme a los criterios establecidos en el anexo VIII del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo1/2021, de 18 de junio, del Consell.

Segundo. Resolver favorablemente la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado de la propuesta de la modificación puntual del Plan de reforma interior PN1 de la unidad de ejecución número 1 de Massarrojos, presentada por la mercantil CM 78 SL, designando como alternativa más idónea medioambientalmente en la actuación la alternativa 1 descrita en el fundamento de derecho cuarto del informe ambiental, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el fundamento de derecho sexto del citado informe.

Tercero. Dar cuenta del contenido de la resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado a cuantos interesados aparezcan en la tramitación ambiental de la actuación, incluyendo el informe en la documentación del instrumento de planeamiento urbanístico, identificando como público interesado a los reseñados en el fundamento de derecho quinto del informe ambiental.

Cuarto. Ordenar la publicación de la resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo1/2021, de 18 de junio, del Consell.

Quinto. La resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado no es susceptible de recurso alguno por considerarse acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativa frente al acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no es inconveniente para que pueda utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.

Sexto. La resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado perderá su vigencia y cesará la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el DOGV, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el órgano promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan o programa.»



València, 6 de octubre de 2021.– El secretario: Manuel Latorre Hernández.

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