Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la realización de acciones de apoyo, de fomento y de implementación de la Agenda 2030 y de sensibilización de los objetivos de desarrollo sostenible. [2021/10271]

(DOGV núm. 9200 de 22.10.2021) Ref. Base Datos 010006/2021




Mediante el Decreto 26/2021, de 9 de agosto, del president de la Generalitat, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de apoyo, de fomento y de implementación de la Agenda 2030 y de sensibilización de los objetivos de desarrollo sostenible (en adelante, Decreto 26/2021).

La base reguladora sexta de este Decreto 26/2021 establece que la concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley 1/2015), el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS) y el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones (en adelante RLGS). Asimismo, la citada base sexta determina que la convocatoria se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, crea, en la sección 05, servicio 02, programa presupuestario 112.30, Coordinación del Diálogo Social, la línea presupuestaria S0947000 «Acciones de apoyo para el fomento e implementación de la Agenda 2030 en las diferentes organizaciones y sensibilización de los ODS» con una dotación para 2021 de cien mil euros.

Por ello, vista la propuesta de la directora general de Coordinación del Diálogo Social, de 3 de agosto de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, en el artículo 12 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en la base reguladora sexta del Decreto 26/2021, resuelvo:



Primero. Objeto

El objeto de la presente resolución es la convocatoria, para el ejercicio 2021, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 26/2021, de 9 de agosto, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de apoyo, de fomento y de implementación de la Agenda 2030 y de sensibilización de los objetivos de desarrollo sostenible.



Segundo. Condiciones de concesión de las ayudas

1. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de las normas vigentes que les sean de aplicación. En todo caso son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la LGS.



Tercero. Línea de subvención e importe global máximo de las ayudas

Estas subvenciones se financiarán con cargo al programa presupuestario 112.30, Coordinación del Diálogo Social, línea presupuestaria S0947000 «Acciones de apoyo para el fomento e implementación de la Agenda 2030 en las diferentes organizaciones y sensibilización de los ODS», de la sección 05, servicio 02, centro gestor 03, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, por un importe global máximo de cien mil euros (100.000,00 €).



Cuarto. Cuantía máxima por entidad beneficiaria

La cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio 2021 se establece en cinco mil euros (5.000,00 €), para cada entidad que resulte beneficiaria, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad solicitada.



Quinto. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria:

a) Asociaciones y organizaciones, sin ánimo de lucro, con domicilio social en la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas, e inscritas, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en el registro que corresponda, en función de su naturaleza jurídica, con más de cuatro años de actividad, y que disponen de la sede central o de una delegación permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Las empresas, que en la fecha de la publicación de la convocatoria, posean entre 50 y 250 personas trabajadoras de alta en el régimen general de la Seguridad Social, en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, y en los artículos 18 y concordantes del RLGS.

3. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base reguladora cuarta del Decreto 26/2021, y en esta convocatoria.



Sexto. Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad, sea otorgada por cualquier administración o entidad pública o privada; si bien, el importe en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, superar el coste de las actividades subvencionadas.



Séptimo. Plazo y presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) accediendo al procedimiento correspondiente a esta convocatoria. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La solicitud deberá expresar el consentimiento o la oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administrativos o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del RLGS, o sobre otras circunstancias de las entidades solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y con la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, la entidad solicitante deberá aportar los correspondientes certificados.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases reguladoras, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.



Octavo. Documentación e informaciones que se deben aportar por cada solicitud.

1. Cada entidad solicitante presentará, de conformidad con la base reguladora séptima del Decreto 26/2021, una única solicitud a la que se adjuntara la siguiente documentación:

a) Un programa detallado del plan de actuación o actuaciones a realizar, debidamente firmado por la persona que ostente la representación legal de la asociación u organización sin ánimo de lucro o, en su caso, de la empresa, en el que se deberá detallar, como mínimo:

– Los objetivos a alcanzar con el desarrollo de cada una de las actividades incluidas en el programa, vinculando su trascendencia y repercusión social con el tipo de personas a las que vaya destinada.



– El calendario preciso de cumplimiento y los plazos de ejecución previstos, tanto para el programa de actividades en su conjunto, como para cada una de las actividades propuestas en particular.

– El nombre y nivel de responsabilidad de las personas que, desde la entidad solicitante, se hagan cargo de asegurar el adecuado cumplimiento y la completa ejecución de la actividad o actividades reseñadas en el programa.

b) Un documento, debidamente firmado por la persona representante legal de la entidad solicitante, en el que figure una descripción desglosada y pormenorizada de los costes correspondientes del plan de actuaciones.

c) Una copia de los estatutos de la entidad solicitante, así como certificación de la inscripción en el registro correspondiente, en función del tipo de entidad u organización de que se trate.

d) Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante en la que se asuma el compromiso de que dicha entidad u organización aportará la cantidad necesaria para sufragar la parte del coste del plan de actuación o actuaciones que no quede cubierta, ni con la subvención que pueda otorgarse en virtud de la convocatoria, ni con otras ayudas públicas o privadas que puedan obtenerse.

e) La documentación acreditativa de la experiencia, la trayectoria y la especialización de la entidad solicitante.

f) Una declaración responsable, en su caso, del uso del valenciano durante el desarrollo de la actividad y/o en las diferentes publicaciones que se generen con motivo de su organización, y para la difusión y divulgación de sus resultados, así como la puesta a disposición de las personas participantes de instrumentos, herramientas y materiales que permitan la comunicación en valenciano durante su desarrollo, o el aprovechamiento de sus resultados con posterioridad.

g) Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante, en la que se asuma el compromiso de dar la adecuada publicidad a la financiación que pueda obtenerse en el ámbito de la convocatoria, en cualquier promoción que se efectúe de la actuación o actuaciones subvencionables.

h) La domiciliación bancaria que figura como modelo adjunto, siempre que la cuenta bancaria no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos.

i) Una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad funcional, o de estar exenta de tales obligaciones.

2. Documentación acreditativa de los criterios de valoración contenidos en la base octava, apartado segundo:

a) Una declaración responsable sobre el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional contratadas respecto de la plantilla de la entidad.

b) Una copia del Plan de igualdad entre hombres y mujeres.

c) Una declaración responsable sobre las personas en situación de exclusión social contratadas en relación con la plantilla de la entidad.



Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de diálogo social, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución.

2. De acuerdo con lo estipulado en la base reguladora décima del Decreto 26/2021, la persona titular de la dirección general competente en materia de diálogo social tiene delegada la facultad de dictar la resolución de concesión de las subvenciones.



Décimo. Procedimiento y resolución

1. De acuerdo con la base reguladora novena del Decreto 26/2021, se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de los expedientes, de acuerdo con los criterios recogidos en la base reguladora octava. Esta comisión, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y estará compuesta por las personas que establece el apartado 3 de la base reguladora novena.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá, en el siguiente orden cronológico, a:

a) Constituir la comisión de valoración.

b) Examinar las solicitudes presentadas y la documentación aportada.

c) Proceder a evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base reguladora octava.

3. Después de evaluar todas las solicitudes se formalizará la propuesta motivada de resolución en la cual:

a) Figurarán, por orden decreciente de puntuación obtenida, las entidades y organizaciones a las que podría otorgarse la subvención, así como la cuantía a otorgar, con el límite máximo por entidad beneficiaria establecido en esta convocatoria y sin que en ningún caso se supere el crédito total disponible.

b) Se harán constar, si procede, las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a las que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

c) Se relacionarán las solicitudes que deban ser denegadas, así como las causas de denegación de estas.

4. La propuesta de resolución de concesión no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, frente a la Administración, mientras no se haya resuelto la concesión de la subvención.

5. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será tres de meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución tendrá los efectos y el contenido previstos en el artículo 25 de la LGS y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano competente para la resolución en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; todo ello, sin que se puedan simultanear ambos recursos y sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Undécimo. Justificación y pago de las ayudas

1. La justificación de la subvención irá dirigida a la dirección general con competencias en materia de diálogo social y se presentará, como máximo, el 20 de diciembre de 2021.

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos que ha comportado la realización de la actividad subvencionable, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. A esta relación se acompañarán las facturas de los gastos realizados, debidamente formalizadas en los términos establecidos en la normativa que regula las obligaciones de facturación, u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

El importe a justificar será, como mínimo, el 100 por 100 de la cantidad concedida como subvención. Si la cantidad justificada fuera menor a la concedida, se procederá a reducir la cantidad concedida de forma directamente proporcional, conforme al procedimiento establecido en la base reguladora undécima del Decreto 26/2021.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

3. Si se estima necesario, desde la dirección general que tenga asignadas las competencias en materia de diálogo social se podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de todos aquellos elementos o materiales (folletos, carteles publicitarios, programas, publicaciones, etc.) relacionados con las actividades subvencionadas.

En todo caso, si la actuación subvencionada consistiera en un curso o un seminario, se acompañará, además, una memoria de su realización, a la cual se adjuntará relación del personal docente que hubiese impartido dicho curso o seminario y del número de personas asistentes, desagregado por género, así como justificación documental de su asistencia o participación en las actividades formativas subvencionadas. En el caso de cursos que se impartan, total o parcialmente mediante modalidades no presenciales, la participación no presencial del alumnado se acreditará a través de declaración responsable, librada por la entidad beneficiaria, a la que se acompañará un detalle de los registros existentes relativos a la participación de cada docente y del alumnado, que deberán, como mínimo, recoger y acreditar los mismos extremos que los cursos presenciales, a los que se añadirá la dirección electrónica de cada una de dichas personas.

4. El pago a las entidades interesadas de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley de Presupuestos de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2021, en relación con lo previsto en los artículos 164 y siguientes de la Ley 1/2015, previa rendición de la cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del RLGS.

5. Las transferencias de las subvenciones concedidas se realizarán en un único pago, una vez comprobados y aprobados los justificantes presentados.

6. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y, así mismo, la entidad u organización beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias en años sucesivos.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 7 de octubre de 2021.– El secretario autonómico de Presidència (p. d. R 19.07.2019, DOGV de 22.07.2019): Andreu Ferrer Bautista.

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