Ficha docv

Ficha docv









DECRETO 132/2021, de 1 de octubre, del Consell, de declaración de zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria «Marjal d'Almenara» (ES5223007) y «Platja de Moncofa» (ES5222006), y de aprobación de sus normas de gestión y de la zona de especial protección para las aves «Marjal i Estanys d'Almenara» (ES0000450). [2021/10129]

(DOGV núm. 9194 de 14.10.2021) Ref. Base Datos 009359/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Espacios naturales protegidos
    Descriptores:
      Temáticos: protección del medio ambiente, protección de la flora, protección de la fauna, protección del paisaje, ave, reserva natural , parque natural valenciano, monografías





Natura 2000 es una red ecológica europea a la que deben contribuir todos los estados miembros de la Unión Europea aportando aquellos espacios que presenten importantes muestras de aquellos hábitats naturales y hábitats de especies que han sido considerados relevantes, en un contexto europeo, por diversas razones. El objetivo final de la Red Natura 2000 es contribuir a que tales muestras de la biodiversidad alcancen o mantengan un estado de conservación favorable en todo el territorio de la Unión. Los espacios que conforman esta Red son las Zonas Especiales de Protección para las Aves (ZEPA), los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

El Consell, en su Acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. La inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000 se vio confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C (2006) 3261].

Posteriormente, el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana declaró como zonas de especial protección para las aves (ZEPA) los espacios Marjal i Estanys d'Almenara -coincidentes parcialmente con los LIC anteriores, de conformidad con lo establecido en la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las Aves Silvestres, hoy sustituida por su versión codificada, esto es, por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Los mencionados lugares de importancia comunitaria deben ser declarados ahora como Zona Especial de Conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 43.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como en el artículo 29.bis.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se ha establecido en el artículo 6.1 de la Directiva 92/43/CEE. De igual modo, la Directiva de Aves Silvestres también exige que en las ZEPA se establezcan medidas de conservación de los hábitats de las especies que han motivado su declaración al objeto de procurar su supervivencia y su reproducción. Ambas exigencias han sido recogidas en la legislación estatal, en concreto en los artículos 43.3 y 46.1 de la Ley 42/2007 y, también en la legislación autonómica, esto es, en los artículos 14 quater 1.a y 29 bis.4 de nuestra Ley 11/1994, de 27 de diciembre. De lo establecido la Ley 11/1994 se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas «normas de gestión», las cuales son equivalentes a los «planes o instrumentos de gestión» mencionados en el artículo 46.1 de la Ley 42/2007. Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.

Este decreto procede, pues, a declarar como ZEC los LIC mencionados y a aprobar la norma de gestión que regirá en dichos espacios así como en la ZEPA indicada. Dicha norma de gestión se ha diseñado teniendo en cuenta las exigencias que respecto a su contenido se establecen tanto en la Ley 42/2007 (art. 46.1) como en la Ley 11/1994 (art. 47 ter).

Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, como son la protección del medio ambiente y del patrimonio natural de la Comunitat Valenciana, y más concretamente la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre así como la adopción de medidas de conservación que eviten el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies de estos espacios que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000; así mismo, se considera que las disposiciones contempladas en el texto normativo y las actuaciones contenidas en las denominadas «normas de gestión» son proporcionales a los fines perseguidos. Por último, esta norma no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación.

Por otra parte, y en virtud del principio de seguridad jurídica, la norma proyectada es coherente con la normativa comunitaria precitada, esto es la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE; con la normativa estatal, constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y con la normativa autonómica constituida básicamente por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.

Respecto al principio de transparencia exigido en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, en el proceso de elaboración de este decreto se dio una especial importancia al periodo de participación pública mediante la exposición pública del proyecto normativo, audiencia a las personas y colectivos interesados así como a las corporaciones locales afectadas, destacando la puesta a disposición del público en la página web de la conselleria, de la versión preliminar del proyecto de decreto, del estudio ambiental y territorial estratégico, del plan de participación pública y de su memoria técnica. Asimismo, se ha obtenido el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat.

Por cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28. c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 1 de octubre de 2021,





DECRETO



Artículo 1. Declaración de las zonas especiales de conservación, ámbito territorial y valores que motivan su declaración

1. Se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los siguientes lugares de importancia comunitaria (LIC), cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I de este decreto:

– ES5223007 Marjal d'Almenara

– ES5222006 Platja de Moncofa

2. Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración se especifican en el anexo II de este decreto, que contiene la ficha descriptiva de cada zona especial de conservación.



Artículo 2. Norma de gestión

1. Se aprueba la norma de gestión, que figura en el anexo III de este decreto, de las zonas especiales de conservación indicadas en el artículo 1 y de la zona de especial protección para las aves «Marjal i Estanys d'Almenara» (ES0000450).

2. El ámbito territorial de la citada norma de gestión coincide con las ZEC y la ZEPA indicadas en los artículos 1 y 2.

3. La vigencia de la citada norma de gestión es indefinida, sin perjuicio de que pueda ser revisada en cualquier momento en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las mismas.

4. De conformidad con lo indicado en el artículo 47 quater de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, la norma de gestión es vinculante tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.

5. La gestión de las zonas especiales de conservación y zonas de especial protección para las aves declaradas en este decreto se ejercerá por los servicios de la conselleria competente en la materia de protección de medio ambiente.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma de gestión, será de aplicación a toda actuación en las zonas protegidas el régimen sancionador, de responsabilidad ambiental, de ordenación territorial y paisajística y de patrimonio cultural que resulte de lo establecido por la legislación que corresponda vigente en cada momento.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Comunicación a la Comisión Europea

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de Red Natura 2000 para llevar a cabo los trámites necesarios para remitir este decreto al ministerio competente en la materia de medio ambiente, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad.



Segunda. Disponibilidad del documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión

El documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión se encontrará disponible, para su consulta, en la página web de la conselleria competente en la materia de medio ambiente, en:

http://www.agroambient.gva.es/web/natura-2000/gestion



Tercera. Previsiones respecto a la contaminación de suelos

En todo el ámbito territorial de las ZEC y ZEPA que son objeto de este decreto, será objetivo prioritario la protección de los ecosistemas a los efectos de la aplicación del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.





DISPOSICION FINAL



Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 1 de octubre de 2021



La vicepresidenta del Consell,

MÓNICA OLTRA JARQUE



La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,

Emergencia Climática y Transición Ecológica,

MIREIA MOLLÀ HERRERA

ANEXO II

Ficha descriptiva de las zonas

especiales de conservación



1. ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN «MARJAL D'ALMENARA» (ES5223007)

ZEC continua.

Superficie total: 1.496,98 hectáreas.

Provincia: Valencia y Castellón.

Municipios: Almenara, Benavites, Chilches/Xilxes, la Llosa, Moncofa, Quartell y Sagunt/Sagunto.

Hábitats y especies presentes en el espacio:



HÁBITATS

Hábitats de interés comunitario del anexo I de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio

Código Nombre

1150* Lagunas costeras

1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae)

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornietea fruticosi)

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

2110 Dunas móviles embrionarias

2120 Dunas móviles del litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)

2210 Dunas fijas del litoral del Crucianellion maritimae

2230 Dunas con céspedes de Malcolmietalia

3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación bentónica de Chara spp.

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae





* Hábitat prioritario.



ESPECIES

Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio

Código Nombre

1151 Fartet Aphanius iberus

1153 Samaruc Valencia hispanica

1220 Galápago europeo Emys orbicularis

1221 Galápago leproso Mauremys leprosa

1581 Malva de agua Kosteletzkya pentacarpos

Otras especies importantes de flora y fauna

Blenio de Río Salaria fluviatilis

– Unio mancus

– Potomida littoralis

– Silene cambessedesii

– Thalictrum maritimum





Datos relevantes: es el segundo marjal más extenso de Castellón, contando con abundante agua de muy buena calidad. Contiene más del 2 % del hábitat de turberas de carrizos básicos, así como una gran diversidad de hábitats propios de humedales. Muy importante para aves acuáticas, especialmente la cigüeñuela y el fumarel cariblanco, contiene poblaciones de Valencia hispanica y galápago europeo y algunas especies de flora endémicas.

Otras protecciones vigentes en la zona:

Su ámbito presenta una coincidencia territorial total con el ámbito de la ZEPA ES0000450 Marjal i Estanys d'Almenara. En su ámbito existe una Zona Húmeda declarada: «Marjal i Estanys d'Almenra», regulada por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

Asimismo, el espacio forma parte del ámbito de aplicación de cinco especies de fauna: «Samaruc» (Decreto 265/2004, de 3 de deciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunidad Valenciana), «Cerceta pardilla», «Aguilucho lagunero», «Avetoro» y «Escribano palustre» (Orden 28/2017, de 11 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de recuperación de les especies de fauna en peligro de extinción aguilucho lagunero, avetoro, cerceta pardilla y escribano palustre).

Finalmente, en el ámbito de la ZEC coincide con cuatro microrreservas de flora: «Els Estanys d'Almenara» (Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente), «La Closa» (Orden 27/2017, de 22 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Des. Rural), «Torberes d'Almardà A» (Orden de 22 de octubre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente), «Microrreserva de flora Torberes d'Almardà B» (Orden de 24 de octubre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda). Asimismo, existe una reserva de fauna: «Casa de Penya» (Orden 17/2017, de 5 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 18/2010, de 26 de agosto, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran seis reservas de fauna en la Comunitat Valenciana).



2. ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN «PLATJA DE MONCOFA» (ES5222006)

ZEC continua e insertada en la ZEC Marjal d'Almenara ES5223007.

Superficie total: 1,01 hectáreas.

Provincia: Castellón.

Municipios: Moncofa.

Hábitats y especies presentes en el espacio:



HÁBITATS

Hábitats de interés comunitario del anexo I

de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio

Código Nombre

1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados



1420 Matorrales halófilos mediterráneoss y termoatlánticos (Sarcocornietea fruticosi)

1510* Estepas salinas mediterrneas (Limonietalia)

2110 Dunas móviles embrionarias





* Hábitat prioritario.



ESPECIES

Especies de interés comunitario del anexo II

de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio

Código Nombre

– – –

Otras especies importantes de flora y fauna

– Silene cambessedesii





Datos relevantes: pequeño espacio litoral -correspondiente a la microrreserva existente– que alberga una buena representación de hábitats vinculados a las playas de arena y grava, así como fragmentos de saldas bien conservado.

Otras protecciones vigentes en la zona:

Su ámbito se inserta completamente con el ámbito de la ZEPA ES0000450 Marjal i Estanys d'Almenra. Asimismo, el ámbito de la ZEC coincide completamente con una microrreserva de flora: «Platja de Moncofa» (Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente).





ANEXO III

NORMA DE GESTIÓN DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA RED NATURA 2000 ZEC «MARJAL D'ALMENARA» (ES5223007) Y «PLATJA DE MONCOFA» (ES5222006) Y ZEPA «MARJAL I ESTANYS D'ALMENARA» (ES0000450).



1. ÁMBITO DE LA NORMA DE GESTIÓN

El ámbito territorial de la presente norma de gestión se ubica al este de los términos municipales de Moncofa, Chilches/Xilxes, la Llosa y Almenara, en la comarca de la Plana Baixa, al sur de la provincia de Castellón y los términos municipales de Benavites, Sagunt/Sagunto y Quartell, en la comarca de El Camp de Morvedre, al norte de la provincia de Valencia. Abarca una superficie de 1.497 ha e incluye la ZEPA 'Marjal i Estanys d'Almenara', y las ZEC 'Marjal d'Almenara' y 'Platja de Moncofa'. Este último LIC se circunscribe a un enclavado dentro de la ZEC «Marjal d'Almenara» en el término municipal de Moncofa y coincide con la microrreserva de flora del mismo nombre. El área ocupada por la ZEC y la ZEPA 'Marjal d'Almenara' y 'Marjal i Estanys d'Almenara' coincide en la mayoría de su superficie, con ligeras diferencias en sus respectivos perímetros. La ZEC 'Platja de Moncofa' está enclavado en el interior de ambos recintos, al norte del ámbito. Estos espacios se detallan en la siguiente tabla.

Como se expondrá en el apartado correspondiente a la zonificación, se han considerado además cuatro Zonas de conectividad ecológica: Ullal de Quartons (la Llosa), Font de Manyes (Quartell), Platja d'Almardà (Sagunt/Sagunto), Dunes d'Almenara i Dunes de Xilxes.

Igualmente, como complemento normativo a la presente norma de gestión se aplica el régimen de autorizaciones establecido el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana (DOGV 4326) o el que derive de su desarrollo, para el perímetro de afección de 500 metros en torno a los límites de la zona húmeda catalogada coincidente con el espacio.

La delimitación cartográfica del ámbito de la presente norma de gestión es la siguiente:







2. INVENTARIO DE TIPOS DE HÁBITATS NATURALES Y HÁBITATS DE ESPECIES PRESENTES EN LOS ESPACIOS, DESCRIPCIÓN DE SU ESTADO DE CONSERVACIÓN Y DE LOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA INTERPRETARLO.

2.1. Hábitats naturales y especies de interés comunitario

2.1.1. Hábitats naturales de interés comunitario

En las ZEC objeto de la presente norma de gestión se encuentran representados los siguientes hábitats de interés comunitario listados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitat):

Los datos expuestos en esta tabla se corresponden con la cartografía de hábitats 1:10.000 realizada a detalle en trabajo de campo para la redacción de las presentes norma de gestión. Su elaboración ha corrido a cargo de la asistencia técnica encargada de la redacción, con la colaboración del personal técnico del Servicio de Vida Silvestre. La cobertura que aparece en la tabla anterior se ha calculado partiendo del área y la cobertura asignada en dicha cartografía de hábitats para cada recinto y para cada hábitat.

Esta cartografía actualizada ha permitido confirmar la presencia de tres Hábitats de Interés Comunitario (HIC) no indicados en el FND: 1210. Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados, 2230. Dunas con céspedes de Malcolmietalia y 3140. Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación bentónica de Chara spp. en la ZEC Marjal d'Almenara. Por otra parte, se ha confirmado la ausencia del HIC 2120. Dunas móviles del litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas).



2.1.2. Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva de Hábitats.

En la siguiente tabla se muestra la información actualizada sobre las especies del anexo II presentes en el espacio.

En el caso del LIC Marjal d'Almenara se ha eliminado de la lista la especie Cobitis paludica, ya que no existen datos históricos de su presencia en el espacio, por lo que su inclusión en el Formulario Normalizado de Datos del espacio debe considerarse un error.



2.1.3. Especies de avifauna del anexo I de la Directiva de Aves Silvestres.

En la siguiente tabla se muestra la información actualizada sobre las especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE presentes en el espacio y que serán tenidas en cuenta a efectos de la evaluación de su estado de conservación:

En el Formulario Normalizado de Datos (FND) de la ZEPA ES0000450 figuran otras especies del anexo I de la Directiva, las cuales no serán tenidas en cuenta en el presente documento al considerarse en la categoría de «presencia no significativa».



2.1.4. Otras especies de flora y fauna importantes para la gestión del espacio.

En las ZEC se da la presencia de otras especies importantes para la gestión del espacio. Se trata de especies que han sido consideradas como amenazadas en la Comunitat Valenciana, por estar incluidas en las categorías «vulnerable» o «en peligro de extinción» en los listados actualizados de los catálogos valencianos de especies de fauna y flora amenazadas.

Especie del anexo I de la Directiva Aves, que se incluye en la categoría «Otras especies de flora y fauna importantes para la gestión del espacio» porque las Zonas de Conectividad Ecológica se encuentra fuera de la ZEPA



Otras especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas (CVEFA) han sido citadas en el ámbito territorial de la presente norma de gestión, pero las revisiones recientes han resultado infructuosas. El nenúfar blanco (Nymphaea alba), catalogada en peligro de extinción, fue abundante en Els Estanys d'Almenara hasta mediados de los años 90; sin embargo, no se tiene constancia de ninguna observación posterior a 1995. Por su parte, la saladilla de Dufour (Limonium dufourii), incluida en la misma categoría del CVEFA, fue observada por última vez en 1982 en las proximidades de la playa de Moncofa y en 1985 en la zona de Almardà. Estas especies podrían ser objeto de acciones de reintroducción.

En las Zonas de Conectividad Ecológica, se considerarán «especies de flora y fauna importantes para la gestión del espacio» todos los táxones catalogados presentes: la pelosilla de playa (Silene cambessedesi; Fig. 1), la ruda de mallada (Thalictrum maritimum) y el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), así como las especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva de Hábitats y las Aves del anexo I de la Directiva Aves.

2.2. Determinación del estado de conservación de los hábitats y especies presentes en los espacios y criterios de valoración.

2.2.1. Sistema de evaluación y criterios

El sistema de evaluación del estado de conservación, basado en la integración de cuatro grandes bloques o parámetros, está basado en las directrices establecidas para la evaluación de los hábitats y especies bajo el informe de aplicación de las Directivas Hábitat (art. 17) y Aves (Artículo 12). Para el desarrollo de estas directrices, se ha elaborado un manual metodológico que explica los diferentes parámetros que se utilizan para la valoración de cada uno de los bloques de evaluación, análisis de la información disponible, herramientas de cálculo o las matrices y reglas de integración utilizadas. Este documento, llamado «Guía para la Evaluación del Estado de Conservación de los Hábitats y Especies en Red Natura 2000», se encuentra en la página web: http://www.cma.gva.es/web/indice.aspx?nodo=81025&idioma=C, y puede ser consultado para una explicación detallada de las metodologías de cálculo de los resultados que se exponen en el Documento técnico informativo y justificativo de la presente norma de gestión (memoria técnica) cuyo resultado final se reproduce a continuación.



2.2.2. Valoración del Estado de conservación actual de los hábitats naturales y las especies

2.2.3. Estado de conservación favorable.

2.2.3.1. Definición del estado de conservación favorable de los hábitats

Dadas las limitaciones para la obtención de datos que permitan evaluar el estado de conservación de los hábitats en el momento de la entrada en vigor de la Directiva Hábitat, así como la ausencia de perturbaciones significativas hasta la valoración actual, se asume que el estado de conservación favorable de los hábitats para los diferentes espacios viene definido por el mantenimiento o mejora de los valores actuales de los parámetros de evaluación. Esto quiere decir, que los hábitats se encontrarán en estado favorable si mantienen o mejoran esos valores actuales (los que presentaron cuando se evaluó el estado actual de los hábitats) cuando ya han alcanzado el estado favorable.



2.2.3.2 Definición de estado de conservación favorable de las especies

Para las especies que han mostrado una valoración global favorable, se considera que mantendrán o mejorarán su estado de conservación siempre que los valores actuales de los parámetros de evaluación se mantengan estables o se incrementen con respecto a los de referencia. Por tanto, se encontrarán en estado de conservación favorable si se mantienen o incrementan los valores poblacionales de referencia favorable, el rango y la superficie y calidad del hábitat.



3. OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN

3.1. Objetivos de conservación y gestión referentes a los hábitats de interés comunitario

Los objetivos de gestión comunes para el conjunto de los hábitats de interés comunitario de presencia confirmada en los espacios son los siguientes:

1. Actualizar periódicamente la información cartográfica de la superficie y cobertura, así como aquellos parámetros que permitan calcular los diferentes índices de los bloques de evaluación del estado de conservación de los hábitats.

2. Mantener o mejorar la distribución, la superficie, la cobertura y las funciones específicas de cada uno de los hábitats en el momento de entrada en vigor de la norma de gestión. Con carácter general, se permitirá la evolución natural de los tipos de hábitats a otras comunidades de la sucesión, siempre que estos cambios no se deban a alteraciones provocadas directa o indirectamente por la actividad humana.

3. Promover la coordinación con la planificación hidrológica (Confederación Hidrográfica del Júcar) y costera (Demarcación de Costas), al objeto de procurar la conservación de los hábitats naturales de interés comunitario asociados a las masas de agua y a la línea litoral.



3.2. Objetivos de conservación y gestión referentes a las especies

Los objetivos de gestión para las especies del anexo II de la Directiva Hábitats y del anexo I de la Directiva de Aves Silvestres con presencia en el espacio, así como para las otras especies importantes para la gestión del espacio son:

– Actualizar de forma periódica la información sobre el tamaño poblacional, así como de aquellos parámetros que permitan calcular los diferentes índices de los bloques de evaluación del estado de conservación de las especies.

– Mantener o mejorar la población en el momento de entrada en vigor de la norma de gestión, siempre que estos parámetros permitan considerar que la especie se encuentra dentro del «estado de conservación favorable» y que las perspectivas de futuro para estas variables sean buenas.

– Mantener los hábitats de las especies mediante la eliminación de los factores que están afectando el estado de conservación de las especies.

– Crear nuevas zonas de expansión de las especies en el ámbito de la norma mediante restauración del hábitat.

– Crear nuevas zonas de expansión de las especies en el ámbito de la norma mediante la restitución, restauración o creación de hábitats adecuados para las mismas.

– Promover la coordinación con la planificación hidrológica (Confederación Hidrográfica del Júcar) y costera (Demarcación de Costas), al objeto de procurar la conservación de las especies de interés comunitario y las aves asociadas a las masas de agua y al cordón litoral.



3.3. Objetivos de gestión referentes al conjunto del ámbito de la norma de gestión

Con objeto de integrar los diferentes objetivos específicos para los hábitats y las especies, los objetivos de gestión para el conjunto del espacio pretenden redimensionar los anteriores de forma que puedan establecerse prioridades en función de las siguientes directrices:

Concepción en red. Contribución de cada hábitat y/o especie al conjunto de la Red Natura 2000 a escala regional (Comunitat Valenciana), nacional y europea.

En función de la cobertura de cada hábitat dentro del espacio, de su proporción relativa en el conjunto de la de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana y de la contribución relativa de la primera a la Red Natura 2000 en Europa, los hábitats y especies más importantes son los siguientes:

(1) Hábitats naturales de interés comunitario que se consideran de especial prioridad:

1150* Lagunas Costeras

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae.



(2) Especies:

Especies de Interés comunitario:

Samaruc (Valencia hispanica)

Fartet (Aphanius iberus)

Galápago europeo (Emys orbicularis)

Galápago leproso (Mauremys leprosa)

Malva de agua (Kosteletzkya pentacarpos)



Aves del anexo I de la Directiva:

Cerceta Pardilla (Marmaronetta angustirostris)

Focha Moruna (Fulica cristata)

Garcilla Cangrejera (Ardeola ralloides)

Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus)

Fumarel Cariblanco (Chlidonias hybrida)

Canastera común (Glareola pratincola)

Garza Imperial (Ardea purpurea)

Aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus)

Charrancito común (Sterna albifrons)

Gaviota de Audouin (Larus audouinii)

Morito Común (Plegadis falcinellus)

Martinete Común (Nycticorax nycticorax)

Charrán Común (Sterna hirundo)

Avoceta Común (Recurvirostra avosetta)

Calamón común (Porphyrio porphyrio)

Carricerín real (Acrocephalus melanopogon)

Charrán Patinegro (Thalasseus sandvicensis)

Cigüeñuela común (Himantopus himantopus)

Gaviota cabecinegra (Larus melanocephalus)

Avetorillo común (Ixobrychus minutus)

Garceta Común (Egretta garzetta)

Garceta grande (Casmerodius albus)

Alcaraván Común (Burhinus oedicnemus)

Combatiente (Philomachus pugnax)

Chorlito dorado europeo (Pluvialis apricaria)

En consecuencia, tendrán prioridad las medidas de gestión que favorezcan la conservación de estos elementos.

(a) Priorización de recursos.

Las medidas de gestión activa podrán iniciarse de acuerdo con un calendario de prioridades basadas en el grado de importancia de las especies en un contexto de recursos limitados. En este sentido, el orden de prioridad para la ejecución de medidas de gestión se centrará sobre los hábitats prioritarios, en caso de ser necesario, será el siguiente:

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae.

1150* Lagunas costera



Y respecto a las especies:

Cerceta Pardilla (Marmaronetta angustirostris)

Focha Moruna (Fulica cristata)

Samaruc (Valencia hispanica)

Fartet (Aphanius iberus)

Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus)

Galápago europeo (Emys orbicularis)

Malva de agua (Kosteletzkya pentacarpos)

Garcilla Cangrejera (Ardeola ralloides)

Fumarel Cariblanco (Chlidonias hybrida)

Canastera común (Glareola pratincola)

Garza Imperial (Ardea purpurea)

Aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus)

Charrancito común (Sterna albifrons)

Gaviota de Audouin (Larus audouinii)

Morito Común (Plegadis falcinellus)

Martinete Común (Nycticorax nycticorax)

Charrán Común (Sterna hirundo)

Avoceta Común (Recurvirostra avosetta)

Calamón común (Porphyrio porphyrio)

Carricerín real (Acrocephalus melanopogon)

Charrán Patinegro (Thalasseus sandvicensis)

Cigüeñuela común (Himantopus himantopus)

Gaviota cabecinegra (Larus melanocephalus)

Avetorillo común (Ixobrychus minutus)

Garceta Común (Egretta garzetta)

Garceta grande (Casmerodius albus)

Galápago leproso (Mauremys leprosa)

Alcaraván Común (Burhinus oedicnemus)

Combatiente (Philomachus pugnax)

Chorlito dorado europeo (Pluvialis apricaria)



(b) Contexto económico, social y territorial

La evolución de la aplicación de la norma de gestión tendrá en cuenta los cambios en el contexto económico, social y territorial del entorno del espacio, de forma que se adapte, en la medida de lo posible, a las diferentes necesidades y limitaciones impuestas por el medio socioeconómico. Esta adaptación podrá tener lugar siempre y cuando no sean contrarias a los objetivos de gestión de los hábitats y especies y contribuya a alcanzar un estado de conservación favorable de los mismos.

En la medida que las actividades tradicionales contribuyan a la conservación de los espacios contemplados en la presente norma y al mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats y especies presentes en los mismos, se prestará una atención preferente a aquellas medidas que se dirijan al fomento de dichas actividades, con especial atención al apoyo económico derivado de la aplicación de los instrumentos financieros disponibles para la Red Natura 2000.

La información sobre la Red Natura 2000 entre la población local, así como la concienciación sobre los objetivos que persigue y la necesaria implicación y participación activa de los habitantes de los espacios incluidos en la Red para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos, se considerará un marco de actuación prioritario en el desarrollo y aplicación de la presente norma.



4. ZONIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE GESTIÓN.

El ámbito de aplicación de la norma de gestión se zonifica, a efectos normativos y de gestión, en cinco categorías (Zona A, Zona B, Zona C, Zona D y Zona de conectividad ecológica). El criterio determinante de la zonificación es la presencia o no de hábitats y especies para los que se establecen objetivos de conservación en la norma de gestión, así como el carácter prioritario o no de los mismos.

La zonificación de las categorías Zona A y Zona B representa un ejercicio de aproximación a las zonas con mayor representatividad de los hábitats de interés comunitario incluidos en los listados para cada una de estas categorías. En trazos generales, la Zona A está diseñada para la protección de los hábitats de interés comunitario prioritarios, mientras que la B recoge la presencia de otros hábitats de Interés comunitario.

Debido a la naturaleza de la cartografía de hábitats (detalle de la superficie mínima inventariable, escala de trabajo y criterios de interpretación) debe considerarse que la zonificación prevista representa una aproximación al tipo de hábitat descrito, y es sobre el hábitat presente en el medio sobre el que se aplicará la normativa, los criterios o las actuaciones previstas en esta norma de gestión para cada una de las categorías.

En cuanto a las especies de flora y fauna, y teniendo en cuenta la dinámica espacial y temporal que caracteriza a muchas de las poblaciones de las mismas. No se ha considerado oportuno establecer «a priori» una zonificación de sus áreas de protección. Por tanto, su conservación y evaluación de afecciones se realizará caso a caso a partir de la información actualizada sobre su presencia, sensibilidad, y estado de conservación disponible en el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunitat Valenciana (BDBCV), creado por la Orden de 27 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Territori i Habitatge.

De acuerdo con lo indicado, las categorías de zonificación previstas para el espacio son las siguientes:

Zona A

Áreas de las ZEC en las que conste la presencia de hábitats prioritarios incluidos en el anexo I de la Directiva Hábitats y de los hábitats protegidos señalados en el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo valenciano de Especies de Flora Amenazada y se regulan medidas adicionales de conservación. Los hábitats considerados son los indicados en la tabla 12. Asimismo, se han detallado áreas con poblaciones de las especies de flora catalogada de Silene cambessedesii y Thalictrum maritimum, y áreas de la reserva de fauna de Casa Penya en Sagunt con presencia de especies de fauna catalogadas tales como Emys orbicularis, Fulica cristata, Valencia hispanica, Glareola pratincola.



Código Hábitat

1150* Lagunas costeras (*)

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) (*)

7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae (*)





Las áreas grafiadas bajo esta categoría en la cartografía de la zonificación corresponden a los recintos donde se ha contrastado la presencia de los hábitats indicados. La capa de hábitat se ha elaborado con un alto detalle. No obstante, se indica que dentro de dichas áreas puede encontrase presencia de hábitats pero que por su extensión e identidad no se ha podido cartografiar. En este sentido, tal y como se ha indicado anteriormente las disposiciones que resulten de la aplicación de estas normas de gestión se aplicarán sobre el hábitat presentes en el medio independientemente de su presencia gráfica en la cartografía de hábitats y de la zonificación.

Zona B

Áreas de las ZEC en Ias que conste la presencia de hábitats de interés comunitario del anexo I de la Directiva de Hábitats que no se hayan incluido en la categoría anterior.



Código Hábitat

1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados



1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae)

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi)

2110 Dunas móviles embrionarias

2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)

2210 Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae



2230 Dunas con céspedes del Malcomietalia

3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition



6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino





Zona C

Áreas que no coincidan con los criterios establecidos para las otras categorías de zonificación. En concreto, se aplica esta categoría a los territorios incluidos en el ámbito de estas normas que no cumplan criterios para ser incluidas como Zonas A, B o D. Desde este punto de vista, esta categoría de zonificación va dirigida sobre todo a la protección de las poblaciones y hábitats do las especies incluidas en el anexo I de la Directiva de Aves en todo el ámbito de la norma de gestión. Así como de las especies incluidas en el anexo II de la Directiva de Hábitats que se localicen fuera de las categorías A y B de esta zonificación.



Zona D

Comprende el resto de los territorios incluidos en el ámbito de la norma de gestión y que no cumplen los criterios para ser incluidos en ninguna de las categorías anteriores. Específicamente, se incluirán en una categoría las áreas urbanas y urbanizables, grandes infraestructuras y, en general, ámbitos que carezcan de cualquier relevancia desde el punto de vista de la aplicación de la norma: y el cumplimiento de sus objetivos.



Zona de conectividad ecológica

Se delimita unas zonas periféricas al ámbito de las ZEC y la ZEPA que contienen áreas y elementos naturales con suficiente entidad para la protección y mejora de hábitats de interés comunitario y hábitats de especies incluidas en la Directivas de referencia. Para dicha zona se indica la aplicación del régimen general de evaluación de repercusiones previsto en el Decreto 60/2012, de 5 de abril.

5. NORMATIVA DE APLICACIÓN DIRECTA

5.1. MEDIDAS PARA EVITAR EL DETERIORO DE LOS HÁBITATS Y LAS ALTERACIONES SOBRE LAS ESPECIES

Para la definición de las medidas que se indican a continuación se han tenido en cuenta, en primer lugar, los objetivos de conservación establecidos para cada uno de los hábitats y especies que son objeto de la presente norma de gestión; las presiones, impactos y amenazas que se proyectan sobre ellos, así como la necesidad de asegurar el éxito a largo plazo de las distintas actuaciones previstas en medidas de gestión activa. En segundo lugar, se ha valorado también la normativa preexistente que ya se proyecta sobre el ámbito territorial de la norma de gestión y que permite la conservación de los diferentes elementos, en especial las normativas reguladoras de la actualidad urbanística y la protección del suelo forestal, la legislación general de aguas y la legislación de protección de las zonas húmedas.

Desde este punto de vista, por tanto, las actividades y actuaciones que se indican en los apartados siguientes deben considerarse como incompatibles a los efectos de la presente norma y, por tanto, quedarían excluidas de cualquier posibilidad de autorización por parte del órgano competente que correspondiera. No obstante lo anterior, previa petición justificada por parte de los/las que promueven, podrá estudiarse y acordarse por parte de la Dirección General de Medio Natural la realización de una evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 respecto a las mismas, a los efectos de aplicar el Régimen de aprobación, autorización o conformidad previsto en el Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.

5.1.1. Normas para la protección de hábitats naturales de interés comunitario de especial prioridad.

Las normas que se indican en este apartado se aplicarán en las áreas zonificadas como A, tal y como se indican en el apartado correspondiente de la presente norma de gestión, así como a aquellas áreas del territorio en las que aparezcan los hábitats que se indican en el apartado V.1 del presente documento. En dichas zonas, se consideran incompatibles las siguientes actuaciones, cambios de uso y/o planes, programas y proyectos, en tanto que no estén relacionadas directamente con medidas de gestión del lugar establecidas por del órgano gestor de la Red Natura 2000:

1. En las áreas ocupadas por láminas de agua incluidas en los hábitats 1150* Lagunas costeras el vertido de contaminantes y tratamientos fitosanitarios y la introducción de ejemplares de especies incluidas en los catálogos de especies exóticas invasoras.

2. En las áreas ocupadas a la entrada en vigor de la presente norma por vegetación natural incluida en el hábitat 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), el desbroce no selectivo o la roturación de terrenos, excepto cuando dicha eliminación sea necesaria para la ejecución de medidas dirigidas a la gestión de los hábitats propuestas por el órgano gestor del espacio y de proyectos y acciones que cuenten con evaluación de repercusiones favorable.

3. En las áreas ocupadas por el hábitat 7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae no se permite el volteo de los perfiles superiores con presencia de turbas. A excepción de aquellas zonas incluidas en el área de extracción de este recurso que cuenten con plan de laboreo técnico y con su correspondiente valoración preliminar de repercusiones emitida. En este sentido, a estas actuaciones se les aplicarán los criterios orientadores expuestos en el apartado VIII en relación con la explotación de este recurso.

4. Las que resulten incompatibles con la clasificación y calificación urbanística de los suelos incluidas en las categorías de zonificación indicadas.

5. La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable protegido, destinadas a actividades agrícolas (cuando estas tengan superficies superiores a 10 m²), ganaderas, forestales o cinegéticas, así como la construcción, de viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable con cualquier calificación. Igualmente, la reconstrucción o remodelación de dichas edificaciones o instalaciones cuando supongan un incremento de la superficie (más de 10 m² en las destinadas a actividades agrícolas) o un cambio de uso de las mismas.

6. La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable destinadas a uso turístico, como alojamientos rurales, establecimientos de restauración, campamentos y similares.

7. La aplicación de lodos de depuradora y purines como enmienda agrícola en áreas comprendidas en aquellas Áreas consideradas sensibles para la protección de hábitats acuáticos, las cuales deberán definirse en desarrollo de la presente norma.

8. Las quemas de cualquier naturaleza y extensión, realizadas sobre la cubierta vegetal natural, y que no estén contempladas en un plan de quemas.

9. Puesta en marcha de planes de actuación agrícola que supongan cambios de cultivos, modificación de sistemas de riegos, desvíos de canales o acequias, canalizaciones y, en general, todas aquellas actuaciones que puedan modificar el funcionamiento hídrico del espacio.

10. Instalación de bombeos, drenajes, o cualquier dispositivo que facilite la desecación del terreno, incluyendo la extracción de agua con fines agrícolas u otros.

11. Canalizaciones de acequias y canales.

12. Los aterramientos, vertidos de materiales sólidos y líquidos de origen urbano o industrial.

13. Utilización de herbicidas para limpieza de márgenes y vegetación acuática o de ribera.



5.1.2. Normas para la protección de hábitats naturales de interés comunitario.

Respecto a las áreas incluidas en la Zona B, tal y como se describen en el apartado correspondiente de la presente norma de gestión, y teniendo en cuenta los objetivos de conservación establecidos para los hábitats comprendidos en las mismas, se ha optado por establecer algunas incompatibilidades especificas a las actuaciones, cambios de uso y/o de planes, programas y proyectos que puedan desarrollarse en dicha zona, sin perjuicio de la aplicación de las limitaciones establecidas en las diferentes legislaciones sectoriales que concurren y de lo establecido en el apartado correspondiente de la presente normativa respecto a la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

1. En las áreas ocupadas con hábitats de 2110 «Dunas móviles embrionarias», 2120 «Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)», 2210 «Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae» y 2230 «Dunas con céspedes del Malcomietalia», no se permiten las alteraciones mediante movimientos de tierras que no sean necesarias para la ejecución de proyectos y acciones que cuenten con evaluación de repercusiones favorable, incluidas las acciones de regeneración de playas.



5.1.3. Normas para la protección de especies de fauna y flora

Las normas que se indican en el presente apartado se aplicaran a las áreas zonificadas como A, B y C, así como a la Zona de Conectividad Ecológica indicada en el apartado correspondiente. En dichas zonas, en tanto que constituyen parte del hábitat de especies de fauna y/o flora cuya conservación constituye el objetivo de la presente norma, se consideran incompatibles las siguientes actuaciones, en tanto que no estén relacionadas directamente con medidas de gestión del lugar establecidas en la presente normativa y/o sean consideradas como tales por el órgano gestor de la Red Natura 2000:

1. En las áreas correspondientes a las microrreservas de flora existentes en el momento de aprobación de estas normas, el plan de gestión de la microrreserva aprobados en su reglamento específico, será el instrumento de referencia para estos espacios en caso de conflicto con estas normas.

2. No se permiten las acciones a las que hace referencia el artículo 5 del Decreto 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunidad Valenciana en las áreas ocupadas por los hábitats de la especie definidos en el artículo 4 en el Decreto de referencia.

3. Las zonas dels Estanys d'Almenara de 73 ha de superficie (figura 16) y el marjal de Sagunt de 63 ha de superficie (figura 17) son áreas restringidas al uso cinegético. Estas áreas serán destinas a refugio de fauna conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.



4. Al objeto de proteger la especie Unio mancus la limpieza de acequias será preferentemente manual. La limpieza mecánica del fondo de las acequias y canales de la Marjal i Estanys d'Almenara podrá realizarse cuando se cumplan los siguientes requisitos:

(a) será obligatorio revisar minuciosamente los sedimentos retirados transcurridas las primeras 24 horas tras la actuación (tiempo en el que los individuos salen a la superficie del sedimento) y retornar a la acequia los individuos localizados vivos de estas especies.

(b) En el caso de tramos de acequias que alberguen poblaciones muy significativas de estas especies, la limpieza mecánica requerirá autorización previa del órgano competente en materia de especies catalogadas, y cumplir los siguientes requisitos.

(b.1) se realizará entre el 1 de octubre y el 1 de marzo (la época menos desfavorable para esta especie),

(b.2) Se realizará una primera revisión del sedimento retirado transcurridas 24 horas tras el dragado, recorriendo el margen de la acequia en ambos sentidos. Repetir el proceso en los días sucesivos hasta comprobar la ausencia de ejemplares en el sedimento. Todos los individuos rescatados serán mantenidos en cubetas de agua mientras se realicen las tareas de limpieza y serán devueltos lo antes posible al lecho de la acequia de origen.

(b.3) A este efecto, se consideran acequias que albergan poblaciones muy significativas de estas especies los siguientes: las acequias dels Estanys d'Almenara hasta la Ponderosa, El Racó y Calamocs en Almenara y, acequias de la Ratlla y del Molí en el entorno de Casablanca en la Llosa.

5. Al objeto de proteger y disminuir las perturbaciones a las especies de aves presentes en el ámbito de estas normas, se propone la prohibición del sobrevuelo de aeronaves desde el nivel del suelo hasta la altitud de 304,8 metros (1000 ft AGL), excepto las aeronaves españolas del Estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o bien por motivos de emergencia. Para ello, la Dirección General de Medi Natural propondrá a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la designación del ámbito de estas normas como Zona sensible para la fauna. En esta zona se podrá prohibir el vuelo de manera permanentemente o para determinadas épocas del año. Asimismo, se podrán establecer otras restricciones de vuelo que se consideren necesarias tanto para la protección de avifauna residente como para la migratoria.



5.2. RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES

En aplicación de los artículos 6 y 8 y del anexo I del anteriormente mencionado Decreto 60/2012, la presente norma de gestión concreta qué proyectos deben incorporarse al campo de aplicación material del mencionado decreto en tanto que afecten al ámbito del presente espacio. Asimismo, concreta qué planes, programas o proyectos no deberán someterse a evaluación detallada, bien por estar relacionados con la gestión del lugar, bien por no presentar sobre la base de datos objetivos probabilidad de afección apreciable, por lo que no será preciso obtener valoración preliminar de repercusiones. En el resto de supuestos que entren dentro del campo de aplicación del Decreto 60/2012, serán las correspondientes «Valoraciones preliminares» las que indicarán la necesidad o no de realizar la evaluación detallada.

5.2.1. Obligación general de evaluar

Con carácter general, y sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente, quedan sometidos a evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 los planes, programas y proyectos que entran dentro del ámbito de aplicación territorial y material del Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.

En lo que respecta al ámbito de aplicación territorial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 60/2012, el régimen de evaluación de repercusiones se aplicará en las siguientes áreas:

a) Todo el ámbito de las ZEC y la ZEPA incluidas en la presente norma de gestión.

b) El área constituida por el dominio público hidráulico y las zonas de servidumbres, 500 metros aguas arriba a contar desde el límite de las ZEC y la ZEPA incluidas en la presente norma de gestión.

c) La zona de conectividad ecológica establecida en el apartado correspondiente de la presente norma de gestión.

Asimismo, de conformidad con lo indicado en el apartado 8 del anexo del citado decreto, y sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente respecto a planes, programas o proyectos excluidos de sustanciar la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, se considerarán como incluidos en el campo de aplicación material del citado decreto, a efectos de la presente norma, los siguientes proyectos:

1. Las actividades de competiciones, eventos deportivos o lúdicos en los que participen más de 100 personas.

2. La construcción de líneas eléctricas cuando no estén sometidas a procedimiento de evaluación ambiental, de acuerdo con la legislación vigente.

3. La apertura, ampliación o cambio de trazado de caminos y pistas rurales.

4. La remoción de suelos y drenajes de acequias y canales en presencia de especies de interés comunitario tales como poblaciones de Unio mancus, Emys orbicularis y Mauremys leprosa.

5. Las concesiones para nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas en los municipios de Sagunt/Sagunto (desde el cauce del río Palancia hasta el límite norte), Benavites, Quartell de les Valls, Faura, Benifairó de les Valls, Almenara, La Llosa, Xilxes/Chilches y Moncofa.

6. Los cambios de cultivo cuando afecten a una superficie superior a una hectárea.

5.2.2. Concreción de la obligación de evaluar

Planes, Programas y Proyectos excluidos de sustanciar la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

De conformidad con lo indicado en el artículo 6 del citado Decreto 60/2012, de 5 de abril, quedan excluidos de la obligación de evaluar sus repercusiones sobre las ZEC y la ZEPA objeto de la presente norma de gestión, siguientes actuaciones:

1. Las actuaciones expresamente mencionadas en las Medidas de Gestión Activa, por estar relacionadas directamente con la gestión del espacio.

2. Cualquier plan, programa, proyecto o actuación que se desarrolle en el ámbito de la Zona D establecida en la presente norma de gestión, con la excepción de las actuaciones industriales que puedan representar, por sus características especiales una emisión de contaminantes gaseosos o de vertidos de aguas residuales susceptibles de afectar las áreas situadas fuera de la mencionada Zona D.

3. También quedan excluidos de la obligación de evaluar sus repercusiones sobre este espacio aquellos planes, programas, proyectos o actividades que se han considerado como incompatibles en las normas de aplicación directa de la presente norma de gestión, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado correspondiente respecto a la posibilidad de autorización excepcional de los mismos.

4. Finalmente, y de conformidad con lo indicado en el artículo 8.1 del citado Decreto 60/2012, de 5 de abril, quedan excluidos de la obligación de evaluar detalladamente sus repercusiones sobre el espacio los siguientes supuestos de planes, programas o proyectos, por considerarse, sobre la base de datos objetivos, que no es probable que tengan afecciones apreciables:

4.1. Todas aquellas actuaciones relacionadas con la gestión del lugar y con los objetivos de conservación de los espacios red natura 2000 presentes en el ámbito de la presente norma consideradas como tales por el órgano gestor de la Red Natura 2000.

4.2. Todas aquellas actuaciones de conservación, rehabilitación, mejora o mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras ya existentes en el ámbito de la presente norma, en cuanto que no supongan un incremento de la superficie ni se altere el trazado o características de las mismas. Igualmente, se incluyen en este apartado las actuaciones que afecten a las zonas de dominio público y de protección de la carretera AP-7.

4.3. La práctica de la agricultura (incluyendo en la misma las actuaciones habituales relacionadas con la misma, como el cambio de cultivo en superficies inferiores a una hectárea, nivelación y agrupación de parcelas, mecanización, etc.) en aquellos ámbitos en que se viniera produciendo dicha práctica a la entrada en vigor de las presentes normas. No se considerarán práctica agrícola habitual la utilización de lodos de depuradora y purines.

4.4. La práctica de la actividad cinegética o piscícola conforme a la legislación sectorial vigente.

4.5. La ganadería extensiva, excepto en aquellas áreas que de forma explícita se indiquen en desarrollo de estas normas con el fin de evitar afecciones significativas sobre hábitats o especies consideradas como especialmente sensibles.

4.6. Las actividades y aprovechamientos de los recursos minerales cuando se lleven a cabo al amparo de un instrumento de actividad aprobado por la Generalitat Valenciana y que cuente con evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 emitida por el órgano competente.

4.7. Cuando sean desarrolladas o expresamente autorizadas por el órgano de cuenca las actuaciones ordinarias de conservación de cauces, como la retirada de elementos obstructivos, así como la eliminación de especies invasoras y las obras de emergencia.

4.8. Todas aquellas actuaciones contempladas en los planes de prevención de incendios (de demarcación y/o locales) que cuenten con la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 emitida por el órgano competente.

Para todos estos casos, en consecuencia, no sería necesario solicitar la valoración preliminar de repercusiones.



Resto de supuestos

Los planes, programas o proyectos que, entrando en el campo de aplicación territorial y material indicado en el apartado 5.2.1, no hayan sido expresamente considerados en los apartados precedentes como excluidos de evaluación de repercusiones, deberán someterse a evaluación detallada de sus repercusiones sobre los espacios protegidos de la Red Natura 2000 objeto de la presente norma de gestión si así se indica en las correspondientes valoraciones preliminares.

6. CRITERIOS ORIENTADORES Y MEDIDAS DE GESTIÓN ACTIVA

6.1. CRITERIOS ORIENTADORES

Los criterios que se especifican a continuación tienen como objetivo orientar a los planificadores y gestores sobre el mejor modo de compatibilizar la ordenación y la gestión de determinadas actuaciones relacionadas con dichos ámbitos con las exigencias derivadas de la normativa de la Red natura 2000, en particular con la exigencia de alcanzar o mantener el estado de conservación favorable de los hábitats y las especies que han motivado la declaración de los espacios LIC y ZEPA que constituyen el ámbito de esta norma de gestión.



6.1.1. Criterios orientadores para la restauración de hábitats acuáticos y palustres

La restauración de este tipo de hábitats requiere asegurar tanto la disponibilidad de agua como la adecuada calidad de esta, especialmente para los hábitats acuáticos. Se da la circunstancia favorable de que determinados hábitats palustres (pero no acuáticos) y, en general, formaciones vegetales palustres, pueden funcionar como filtro verde y, además, pueden soportar niveles moderados de contaminación por exceso de nutrientes.

Por tanto, las acciones de restauración deben tratar de sacar el mayor partido posible en cuanto a promoción de los hábitats naturales de las aguas superficiales libres de contaminación (procedentes de surgencias o 'ullals') que, cuando sea necesario, podrá ser complementada con aguas procedentes de depuradora con las precauciones oportunas. Además, la restitución o restauración de la vegetación palustre y su capacidad como filtro verde ofrece la oportunidad de aprovechar dichas aguas en el mantenimiento de los hábitats acuáticos. Este criterio se complementa con los expuestos en el apartado 6.1.5.



6.1.2. Criterios orientadores para la restauración de hábitats dunares

La línea de costa, en el ámbito de la norma, se encuentra en regresión por erosión marina, especialmente hacia el norte de dicho ámbito. Así las cosas, y en ausencia de medidas correctoras eficaces sobre dicho impacto, la restauración de hábitats dunares debe realizarse hacia el interior, es decir, evitando exponer las dunas restauradas a los temporales marinos, dado que estos pueden llegar a arrasarlas. Se trata de regenerar cordones dunares por detrás de las playas de piedras y guijarros que sustituyen actualmente a las playas de arena. La arena utilizada puede proceder, en la medida de lo posible, de la excavación de malladas y lagunas en la banda litoral postdunar, promoviéndose además los hábitats (en el sentido de la Directiva de Hábitats) propios de estos ambientes.



6.1.3. Criterios orientadores para la restauración de hábitats de saladar

El ámbito de la norma, como se ha expuesto en el apartado II, contiene los hábitats 1420, 1410 y *1510, en todo caso propios de áreas afectadas por sales. Estos tres hábitats tienden a ubicarse en una franja litoral más o menos estrecha, donde la influencia de la intrusión marina, combinada con la falta de adición de agua dulce en superficie, configura las condiciones para su establecimiento. El fomento de estos tres hábitats requiere evitar o limitar la inundación con agua dulce de las áreas ocupadas por ellos, lo cual debe considerarse en cualquier acción sobre la circulación hídrica en la marjal. Por otro lado, estos hábitats y en especial el *1510 son favorecidos por la ondulación del terreno y, por tanto, por la existencia de depresiones y elevaciones sobre la cota freática, ya que en estas últimas la evaporación del agua salobre determina la precipitación de sales en superficie y la aparición de costras salinas.

La necesaria promoción de estos hábitats, especialmente el *1510 por la reducida extensión que ocupa actualmente, requiere considerar las potencialidades de la mencionada área costera y asumir esfuerzos para la restauración de dichos hábitats en aquellas áreas donde sea posible.



6.1.4. Criterios orientadores para la protección de determinadas especies de fauna.

Junto a las medidas que se han descrito en esta norma para la mejora de hábitats de especies de fauna, o medidas para determinadas especies, la gestión que se propone para las áreas de recuperación para las poblaciones de las especies de samaruc (Valencia hispanica), cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), agulicho lagunero occidental (Circus aeruginosus), el avetoro (Botaurus stellaris) y el escribano palustre iberoriental (Emberiza schoeniclus witherby), seguirán las indicaciones expuestas en sus respectivos planes de recuperación;

– Samaruc (Valencia hispanica): DECRETO 265/2004, de 3 de ddiciembre, del Consell de la Generalitat, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Samaruc a la Comunitat Valenciana. Documento técnico del plan de recuperación:

http://www.habitatge.gva.es/documents/91061501/91067856/Pla+de+recuperaci%c3 %b3 %20del+samaruc/fe8bb579-605e-4040-98fc-6e24101c1b04?version=1.0

– Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris): ORDEN 28/2017, d'11 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de recuperación de las especies de fauna en peligro de extinción arpella de marjal, bitó, rosseta i teuladí de canyar. Documento técnico del Plan de recuperación de la especie:

http://www.agroambient.gva.es/documents/91061501/163606815/Plan+de+recuperaci%C3 %B3n+de+la+cerceta+pardilla/6daa3cff-adba-4bf5-a234-92fdc3d79166

– Aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus): ORDEN 28/2017, d'11 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de recuperación de las especies de fauna en peligro de extinción arpella de marjal, bitó, rosseta i teuladí de canyar. Documento técnico del Plan de recuperación de la especie:

http://www.agroambient.gva.es/documents/91061501/163606815/Plan+de+recuperaci%C3 %B3n+del+aguilucho+lagunero/992a6cae-7861-4e8b-ac32-2f3e4656e6e9

– Avetoro (Botaurus stellaris): ORDEN 28/2017, d'11 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de recuperación de las especies de fauna en peligro de extinción arpella de marjal, bitó, rosseta i teuladí de canyar. Documento técnico del Plan de recuperación de la especie:

http://www.agroambient.gva.es/documents/91061501/163606815/Plan+de+recuperaci%C3 %B3n+del+avetoro/06dd72e7-d94e-42d1-9560-a280562107fb

– Escribano palustre iberoriental (Emberiza schoeniclus witherby): ORDEN 28/2017, d'11 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de recuperación de las especies de fauna en peligro de extinción arpella de marjal, bitó, rosseta i teuladí de canyar. Documento técnico del Plan de recuperación de la especie:

http://www.agroambient.gva.es/documents/91061501/163606815/Plan+de+recuperaci%C3 %B3n+del+escribano+palustre/76a074a0-32e4-4210-ab04-9f7d0cede6ba

Junto a las medidas que se han descrito en esta norma para la protección de la especie de náyade Unio mancus, se proponen las siguientes medidas orientativas para el drenado de acequias y canales en los cuales se encuentren poblaciones de esta especie:

– Se considera positiva, mientras esta sea factible, la revegetación de riberas con flora autóctona, tendido de taludes u otras que supongan un impacto menor en el hábitat, evitando el dragado o, al menos, ampliando el período de tiempo transcurrido entre un dragado y otro.

– Realizar una primera revisión del sedimento retirado transcurridas 24 horas tras el dragado, recorriendo el margen de la acequia en ambos sentidos.

– Repetir el proceso en los días sucesivos hasta comprobar la ausencia de ejemplares en el sedimento.

– Todos los individuos rescatados deberán ser devueltos inmediatamente al lecho de la acequia de origen.



6.1.5. Criterios orientadores para la gestión hídrica.

6.1.5.a. Planificación hídrica general.

El movimiento del agua en la marjal está determinado por las necesidades agrícolas y, en la actualidad, condicionado también por la falta de drenaje al mar del sector sur (términos municipales de Quartell y Sagunt/Sagunto). Esta última circunstancia está motivada por la obstrucción de la Gola de Quartell, y provoca que las aguas de este sector de marjal drenen hacia el norte solo cuando el nivel supera la cota de las barreras físicas existentes (principalmente el camino «Assagador de Quartell»).

Las necesidades agrícolas, así como la disponibilidad de agua, dan lugar a un máximo de inundación invernal, que se da por terminado a primeros de febrero. A partir de esta fecha, la preparación y plantación de los cultivos hortícolas requieren una bajada del nivel de las aguas, que favorece la aparición progresiva de áreas encharcadas (pero no inundadas) favorables para las aves limícolas. En cuanto al arroz, las parcelas se mantienen inundadas durante el verano con la ayuda del rebombeo de las aguas procedentes de la propia marjal, es decir, desde las zonas más litorales hacia el interior. Asimismo, el fin de la inundación invernal no implica la desecación de las áreas palustres, que se mantienen inundadas o encharcadas, no existiendo aparentemente peligro, en condiciones normales, para la desecación de los hábitats 3150 y 3140 ni para el mantenimiento del hábitat *7210. Este ciclo, aunque limita el drenaje al mar durante el verano, tiene como inconveniente la acumulación excesiva de nutrientes debida al mencionado rebombeo, es decir, el agua es removida y pasa por los cultivos varias veces, acumulando nutrientes, lo cual dificulta el desarrollo de comunidades de macrófitos acuáticos y limita las posibilidades para la biodiversidad en los hábitats 3150 y 3140.

Por tanto, la mencionada problemática, requiere de asegurar la disponibilidad de agua de buena calidad para estos hábitats desde las surgencias existentes («Ullals») y, cuando sea posible, a partir de agua depurada y tratada en filtros verdes.

Finalmente, la planificación hídrica ha de considerar la ejecución de canales que comuniquen las nuevas lagunas excavadas (especialmente en la zona donde se extrae turba actualmente, ver criterios de extracción de turba) y por los que deben circular aguas de la mejor calidad posible para renovar el agua. Estos canales o acequias, una vez atravesadas las lagunas, desaguarán en la red hídrica, desde donde podrán atender las necesidades agrícolas o bien ser drenadas al mar.



6.1.5.b. Gestión hídrica.

La problemática expuesta en el apartado anterior (6.1.5.a.) requiere restaurar la funcionalidad de la Gola de Quartell para que actúe como un drenaje efectivo de la marjal a utilizar según las necesidades reales. Además, es necesario restaurar la conexión entre la red hídrica al sur de l'Assagador de Quartell y el sector norte de la marjal, con el fin de contribuir en lo posible al drenaje de la marjal o el transvase de agua en cualquier sentido.

Por otro lado, el agua de las surgencias de agua subterránea (Ullal de l'Estany d'Almenara, Ullal de Quartons y Font de Manyes) ha de utilizarse para la promoción de los hábitats acuáticos, retrasando lo más posible su vertido final a la red hídrica para su aprovechamiento agrícola. Además, el aprovechamiento para la promoción de los mencionados hábitats acuáticos de las aguas procedentes de la depuradora, que bajan por la Séquia de Peu Forquet paralela a l'Assagador de Quartell, requieren de la construcción o habilitación de lagunas de decantación y filtros verdes, así como de un sistema de compuertas que permita gobernar los flujos según las necesidades o bien las contingencias sobrevenidas.



6.1.5.c. Necesidades de agua para hábitats y especies.

Como se ha avanzado anteriormente, para la conservación de los hábitats de saladar (1410, 1420 y *1510) es necesario evitar en lo posible compensar la entrada de sales por intrusión marina con inundación o riego con agua dulce en la franja más litoral del ámbito. Así las cosas, es oportuno utilizar las aguas dulces para inundar el interior de la marjal, favoreciendo el drenaje de los sobrantes a través de los canales de desagüe hacia las salidas al mar.

Con respecto a los hábitats acuáticos, como ya se ha expuesto en el apartado 6.1.1., ha de aprovecharse en la medida de lo posible las aguas no contaminadas (procedentes directamente de surgencias o 'ullals') para promover hábitats acuáticos, retrasando en lo posible su desagüe hacia la red de acequias donde se mezcla con aguas de peor calidad. Estas aguas más limpias deberán hacerse circular por aquellas áreas donde se concentran dichos hábitats acuáticos, facilitando la renovación del agua, y desaguando los excesos finalmente al mar o bien a la red hídrica donde los motores existentes la dirigirán según las necesidades agrícolas. En resumen, es importante aprovechar estas aguas limpias para renovar el agua de las lagunas, especialmente de aquellas más eutrofizadas, como ya se ha expuesto anteriormente.

Existe en la actualidad una entrada regular de agua depurada, que entra al ámbito por la Séquia de Pau Forquet, paralela a l'Assagador de Quartell. Este agua, una vez mezclada con la de la Font de Quart, se dirige a la Gola de l'Estany de Quartell. El aprovechamiento para la promoción de los hábitats y las especies de acuáticas requiere prevenir la contaminación de la marjal provocada por una hipotética fuga o avería de la depuradora. Por tanto, antes de utilizarse con dichos fines, deberá asegurarse la existencia de infraestructuras hídricas que permitan el control de dicho vertido, es decir, un área de filtro verde o, al menos, una laguna que permita retener y aislar el agua contaminada y, evidentemente, sistemas de compuertas para dicha gestión. Asimismo, la norma debe procurar la evitación de desinfectantes en el efluente de dicha depuradora, siempre que no exista conflicto con legislación de rango superior.



6.1.5.d. Órgano de gestión hídrica del espacio RN2000.

Dada la complejidad del sistema hídrico en el conjunto de este espacio y la dispersión de agentes que influyen en la gestión hídrica de este, se considera necesario aunar el proceso de toma de decisiones mediante un órgano conjunto que dirija la gestión desde una visión integrada del espacio. Dicho órgano debería orientar los periodos de entradas y salidas de agua, así como los movimientos dentro de la marjal, atendiendo a criterios agrícolas, ambientales y otros usos que se dan en el espacio.



6.1.6. Criterios orientadores para la agricultura y la ganadería

Los usos agrícolas han de ser compatibles con la conservación de los hábitats y las especies, de manera que el criterio adecuado debe ser la evitación de daños directos e indirectos. Por tanto, la prevención de daños directos e indirectos requiere:

– Observación de la limitación en el uso de biocidas según lo previsto en la legislación vigente, atendiendo especialmente a su vertido accidental o intencionado en la red hídrica.

– Limitación adecuada del abonado, especialmente cuando se utilizan fangos de depuradora o abonos de rápida disolución en agua.

– Observación de la legislación vigente en cuanto a protección de la fauna en lo referido a la nidificación y vuelo o trasiego en áreas agrícolas.

Por su parte, el uso ganadero no ha de impedir el correcto mantenimiento de los hábitats, de manera que:

– Se evite el exceso de pastoreo en sobre aquellas áreas sensibles, es decir, aquellas donde nidifican especies de interés o en las que crecen especies de flora contempladas en la presente norma.

– Evitar la contaminación de las aguas por el vertido de excesos de estiércol, evitándose el estabulado del ganado en áreas inundables.

– Reforzar la importancia y el control de las vías pecuarias a su paso dentro del ámbito de la norma de gestión, especialmente en las zonas con presencia de hábitats y especies.



6.1.7. Criterios orientadores para la minería (exclusivamente la extracción de turba)

La extracción de turba, una vez se compruebe que no se realiza sobre áreas con presencia de hábitats o importantes para las especies relevantes, dan como resultado la creación de lagunas que pueden albergar hábitats acuáticos de interés (especialmente 3140 y 3150). Sin embargo, el alto grado de mineralización de la turba, así como el hecho de que las lagunas se ejecutan aisladas de la red hídrica, da lugar a problemas evidentes de eutrofización, que deben ser corregidos para el adecuado desarrollo de su potencial biológico. Por tanto, la norma puede permitir la extracción de turba en el sentido de la creación y promoción de los mencionados hábitats, pero ha de promover en la medida de lo posible que dichas lagunas cuenten con las mejores condiciones posibles para el desarrollo de hábitats y especies una vez acabadas.

La extracción de turba puede dar lugar a lagunas que, una vez maduras, puedan albergar representaciones dignas del hábitat 1150*. Para favorecer el correcto desarrollo de este hábitat y de las especies de fauna y flora de mayor interés se aportan, a título orientativo, las siguientes directrices en la ejecución de las lagunas, que se centran en cinco elementos y acciones: la presencia de islas, los perfiles de ribera, el tratamiento de la superficie de las islas, la revegetación y la conectividad de las masas de agua;

6.1.7 a. Presencia de islas:

– En el interior de las lagunas han de dejarse porciones emergidas o islas destinadas a la nidificación de ciertas especies de aves y también del galápago europeo;

– Estas islas deberán ocupar al menos un 20 % de la superficie de cada laguna y elevarse solo un máximo de unos 50 cm sobre el nivel del agua.

– Debería evitarse la creación de varias islas alargadas y crear en lo posible islas de mayor tamaño y forma más redondeada.



6.1.7 b. Los perfiles de ribera:

– La excavación de las turberas alcanza unos 2 m, que será la profundidad aproximada de las nuevas lagunas formadas.

– Para favorecer la creación de ambientes óptimos para el samaruc se propone la creación de una plataforma de unos 5 m de ancho donde se asegurará la inundación permanente de unos 50-60 cm.

– Desde esta plataforma partiría un talud suave (ángulo 45º o inferior) hasta el fondo.

– Se considera que el tratamiento así descrito ha de ocupar al menos un 50 % del perímetro de las lagunas, mientras que el resto incluirá solo un talud tendido de 45º hasta el fondo, prescindiendo de la plataforma de 50-60 cm de profundidad.

Perfil y planta de laguna restaurada idealizada. Autor: Càdec-Taller de gestió ambiental, SL.



– Se considera conveniente la creación de alguna zona con taludes verticales a pie de lagunas o canales de aproximadamente 1,5 metros de altura con el fin de favorecer zonas adecuadas para la instalación de nidos de martín pescador, evitando en la medida de lo posible que el material que conforme estos taludes verticales no sea de turba, sino de tierra mineral o arenas compactadas, donde la especie prefiere instalar sus nidos.

– En cuanto a las riberas de las islas, se considera que basta con que los taludes sean razonablemente estables, sin atender a un ángulo máximo de inclinación.



6.1.7 c. Tratamiento de la superficie de las islas:

– Con el fin de facilitar la nidificación en estas islas se propone un tratamiento del sustrato que evite el desarrollo de vegetación palustre.



– Para garantizar un sustrato adecuado se requiere un desbroce continuo, en especial antes de la temporada de cría. No obstante, el vigor de la vegetación palustre en un entorno húmedo hace que a lo largo de la temporada de cría la cobertura vegetal aumente rápidamente, lo que provoca que en algún caso los nidos sean abandonados. En este sentido en otros proyectos de restauración se ha utilizado un tratamiento a base de gravas o impermeabilización mediante láminas plásticas o malla geotextil. Con el tiempo el lecho de gravas es invadido por la vegetación, en especial por el carrizo, e incluso las láminas impermeables son también atravesadas.

– Dado que los tratamientos de mantenimiento de la vegetación tienen costes elevados y con el fin de asegurar la viabilidad de estas islas, se puede proponer la creación de una isla-piloto de al menos 50 m² revestida con hormigón sobre el cual se depositará una capa de gravas de 1 cm de diámetro, con 10 cm de espesor. Para mejorar las condiciones para la reproducción se añadirán rocas y troncos dispersos y agrupados.



6.1.7. d. Revegetación:

– Se considera que no será necesaria la revegetación de las lagunas y los márgenes. Para que se recupere la vegetación natural es suficiente con crear las condiciones adecuadas para que el espacio se colonice de forma natural, bien por la activación del banco de semillas ya existente37, bien por la llegada de semillas u otros propágulos de manera natural. Las nuevas lagunas serán además aptas para la reintroducción de flora acuática amenazada por parte de la conselleria competente de la Generalitat, en el marco de las tareas de conservación y mejora de la Red Natura 2000.

– La existencia de macrófitos flotantes será imprescindible para que especies como el fumarel cariblanco puedan instalar sus nidos.



6.1.7. e. Conectividad de las masas de agua:

– Para favorecer la integración ambiental de las nuevas lagunas se debe garantizar la conectividad de las masas de agua mediante el mantenimiento o creación de canales que las comuniquen entre sí y con el resto de canales del humedal.



6.1.8. Criterios orientadores para la restauración de playas

La restauración de playas se entiende como el conjunto de obras e intervenciones destinadas a ampliar la zona de playa con la única finalidad de favorecer el uso público. Estas intervenciones cuando afectan al ámbito de la norma, deberán ser sometidas a lo dispuesto en el Decreto del Consell 60/2012, es decir a valoración preliminar y, si así se considera, estudio de afecciones sobre la Red Natura 2000.

En el ámbito de la norma, incluidas las Zonas de Conectividad Ecológica, las obras e intervenciones obras deben realizarse de manera que no impidan o dificulten la supervivencia de los ecosistemas preexistentes, es decir, debe realizarse evitando cubrir los arenales donde se tiene constancia de la existencia de poblaciones de plantas anuales costeras con interés para la conservación (caso de Silene cambessedesii), hábitats dunares o saladares en cualquier estado de conservación. Por tanto, han de limitarse a la playa sin afectar a embriones dunares, dunas o saladares y, en general, a cualquier zona que albergue cualquier tipo de vegetación natural.



6.1.9. Criterios orientadores para la ordenación cinegética y pesca

Un plan de ordenación de recursos cinegéticos se redacta con el objetivo de regular su aprovechamiento, para conseguir una óptima gestión de estos recursos, protegiendo y garantizando no solo su conservación en particular, sino también para evitar alteraciones en el ecosistema en el que se encuentran integrados, de manera que el aprovechamiento cinegético sea sostenible. La ordenación cinegética ha de permitir y también facilitar los objetivos de la Directiva de Hábitats y la Directiva de Aves, es decir, la mejora en el estado de conservación de hábitats y especies. La actividad cinegética, por tanto, ha de ordenarse con el objetivo de no producir ninguna afección negativa a las especies relevantes no cinegéticas, mejorar el estatus de conservación de estas y, además, favorecer la creación y extensión de los hábitats naturales y mejorar su estado de conservación. Así las cosas, la ordenación cinegética de los cotos de caza presentes en el ámbito de la norma tendrá en cuenta las siguientes recomendaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable:

– Los espacios cinegéticos se establecerán en forma que se evite la fragmentación de los hábitats naturales y las poblaciones de las especies consideradas en esta norma, así como de aquellas otras especies de las que estas dependan para su supervivencia.

– Se procurará que los objetivos de la abundancia, distribución y comportamiento de las especies de caza sean compatibles con el mantenimiento de la comunidad biológica a la que pertenecen.

– Se promoverán las prácticas que contribuyan a la sostenibilidad y la compatibilidad de la caza con la conservación de las especies silvestres y la promoción de los hábitats, limitando en lo posible actuaciones que contribuyan a la artificialización o la intensificación de la actividad. En este sentido, y con la finalidad de evitar epidemias y empobrecimiento de la diversidad genética, cabe evitar las repoblaciones sistemáticas de especies cinegéticas mediante ejemplares procedentes de cría en cautividad, salvo que en las situaciones en que se demuestren necesarias, a partir de ejemplares controlados sanitariamente y con diversidad genética suficiente.

– La eventual regulación de predadores deberá llevarse a cabo sin que se afecte la comunidad biológica a la que pertenecen, ni se alteren significativamente las interacciones entre especies predadoras y otras especies.

– La ordenación que se establezca contribuirá al mantenimiento de los hábitats de interés comunitario presentes, conservando y promoviendo los hábitats naturales descritos en la presente norma y fomentando la biodiversidad con independencia de su aprovechamiento cinegético.

– En el ámbito de los espacios cinegéticos se promoverá tareas de gestión y manejo de la vegetación dirigida a las necesidades de alimento, inundación temporal y refugio de la fauna silvestre.

– Los planes de ordenación cinegética identificarán aquellas áreas sensibles, es decir, aquellas zonas donde cualquier especie de las consideradas en la presente norma desarrolle una parte vital de su ciclo biológico, o bien alberguen alguno de los hábitats naturales de interés. Esta consideración es extensible a aquellas especies que cuenten con protección legal, aunque no hayan sido citadas expresamente en la presente norma, bien por no conocerse su presencia en el momento de su redacción o bien por haber sido protegidas por cambios en su estatus de conservación.

– En las áreas sensibles se tendrán en cuenta los siguientes condicionantes:

· Se identificarán las zonas sensibles por la presencia de especies y/o hábitats prioritarios indicados en los apartados correspondientes de la presente norma.

· En las zonas definidas como áreas sensibles se establecerán objetivos de gestión dirigidos a contribuir a alcanzar o mantener un estado de conservación favorable de los hábitats prioritarios y/o las especies de interés comunitario allí presentes.

· Se adaptará a la planificación de aspectos generales del coto de caza a los objetivos de conservación propuestos para cada zona sensible, de tal forma que sean compatibles con estos.

– Se contribuirá al mantenimiento de láminas de agua permanentes, promoviendo, por tanto, los hábitats acuáticos (fundamentalmente 3140 y 3150, pero también *1150 donde se estime posible) y sin perjuicio de los hábitats prioritarios *7210 y *1510.

En este sentido, debido a la importancia que alberga este espacio para determinadas especies vulnerables acuáticas, como es el caso de la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), y a la confluencia de diferentes usos, que en algunos casos resultan incompatibles entre ellos, se considera de interés que las zonas de los Estanys d'Almenara y la Marjal de Sagunt (ver apartado 5.1.3. Normas para la protección de especies de fauna y de flora) se consideren como áreas restringidas al uso cinegético. Estas áreas se inscriben dentro del área de recuperación establecida en el ámbito del Plan de recuperación para la Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris) en la Comunitat Valenciana aprobado mediante la Orden 28/2017 del 11 de octubre.

En cuanto a la pesca en la red hídrica y las lagunas en el ámbito de la norma, debe prevenirse la degradación de las riberas y las propias lagunas por exceso de trasiego y la liberación de especies invasoras como cebo o para ser pescadas. Por tanto, la norma debe contemplar:

– La evitación de la degradación de las riberas por trasiego excesivo en las áreas más sensibles de los cotos de pesca.

– La pesca con caña se realizará solo desde las orillas, nunca desde el agua, evitándose por tanto el uso de vadeadores, embarcaciones o cualquier otro accesorio.

– La evitación de la liberación de cualquier especie piscícola destinada a la pesca o cualquier especie invasora utilizada como cebo vivo. Evidentemente, no se incluyen los refuerzos poblacionales asumidos por la administración competente en medio ambiente sobre especies con interés para la conservación.



6.1.10. Criterios orientadores para la creación y mantenimiento de lagunas

Las lagunas, en la Marjal d'Almenara albergan los hábitats de la Directiva 3140, 3150 y *1150. Estos puntos de agua son áreas deprimidas de cualquier superficie donde aflora el nivel freático y se alimentan tanto de surgencias subterráneas como de los flujos superficiales procedentes de la red de barrancos, de la Font de Quart, y de las avenidas de los ríos Palancia y Belcaire. Además, el humedal recibe cierta entrada de agua marina por intrusión, muy evidente en la franja costera. Cabe destacar, por último, que los efluentes de la depuradora de les Valls se unen a las aguas de la Font de Quart y discurren por la acequia de Peu Forquet (paralela a l'Assagador de Quartell) hasta llegar a la marjal.

Para la construcción de las lagunas, es necesario promover el adecuado aprovechamiento de las aguas freáticas mediante su adecuada conducción, especialmente de aquellas aguas de más calidad (Véase lo expuesto en los apartados 6.1.1. y 6.1.4).

Las lagunas se construirán con riberas en forma de talud suave (unos 30º) y, precedidos de un área perimetral de unos 2 m de amplitud muy somera (máximo 0,5 m de profundidad). Se recomienda que la profundidad máxima de estas lagunas no exceda los 2,5 m. Estas lagunas deberán estar conectadas a la red hídrica, ejecutando los sistemas de compuertas necesarios para facilitar tanto su drenaje como su aislamiento de dicha red hídrica si se dan eventualidades que lo hagan oportuno.

Las acciones de revegetación se llevarán a cabo a partir de material vegetal de procedencia controlada, de origen tan cercano como sea posible, y atendiendo a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al control de los materiales forestales de reproducción.



6.1.11. Criterios orientadores para la construcción o modificación de infraestructuras

Es necesario definir directrices para la planificación de nuevas infraestructuras y/o mejora de las ya existentes para reducir amenazas observadas y minimizar en lo posible la fragmentación de hábitats y los impactos directos sobre la fauna, con especial mención a las aves. Para ello es necesario asumir los siguientes criterios:



Criterios orientadores contra los atropellos de fauna

La existencia de carreteras de cierta importancia y que soportan un tráfico intenso en periodos vacacionales hace necesario prever la reducción de la velocidad a cualquier hora. Para ello, no solo basta con la reducción del límite legal, sino que serán necesarias medidas sobre el terreno que disuadan a la persona que conduce el vehículo (bandas reductoras). Este criterio puede aplicarse también a algunos de los caminos rurales existentes, que por sus características de firme y trazado permiten velocidades relativamente altas. Además, se contemplará la ejecución de pasos subterráneos de fauna ligados a las actuaciones de mejora de esta red viaria en aquellos puntos donde la intensidad del tráfico y las cifras de atropellos lo justifiquen.



Criterios orientadores contra las electrocuciones y daños por colisión contra tendidos eléctricos.

Deben minimizarse en lo posible las posibilidades de daño a las aves, de manera que los cableados aéreos, de cualquier tipo, deberán señalizarse con medios visibles especialmente diseñados para la protección de las aves. Se recomienda, además, el aislamiento de puentes, grapas y conductores que queden dentro de un radio de 1 m desde el punto de anclaje (en cadenas de amarre), o desde el borde de la cruceta o grapa de suspensión.

Asimismo, se propone la rectificación de trazados de tendidos, e incluso el enterramiento de estos en los casos que se registren incompatibilidades con la protección de los elementos naturales incluidos en estas normas. Asimismo, se propondrán con el permiso de la propiedad de la línea, el cambio de aquellos que menoscaben la calidad paisajística del espacio o interfieran en otros usos dirigidos al disfrute de esta calidad.



Infraestructura hídrica.

Las obras de infraestructura hídrica han de diseñarse atendiendo a los condicionantes de conservación de hábitats y especies expuestos. Asimismo, estas no han de perjudicar la circulación de las aguas a lo largo de la red hídrica, permitiendo que atraviesen las áreas naturales y renueven suficientemente sus aguas. Por otro lado, las infraestructuras hídricas se diseñarán de manera que no se permita la entrada de aguas con niveles de contaminación inaceptable en las áreas naturales. Finalmente, las obras en infraestructuras hidráulicas no permitirán ni favorecerán la entrada de las aguas contaminadas, de calidad dudosa o susceptibles de padecer episodios puntuales de contaminación, siendo recomendable la ejecución de lagunas de decantación y filtros verdes que eviten la pérdida de calidad del agua.



6.2. MEDIDAS DE GESTIÓN ACTIVA

Las medidas de gestión activa constituyen el conjunto de actuaciones necesarias que deben ejecutarse con la finalidad de que los hábitats y/o especies en el ámbito de las normas de gestión y en especial aquellos que se hayan propuesto como objetivo, mantengan o alcancen un estado de conservación favorable.

Las actuaciones planteadas mediante estas directrices se pueden englobar en los siguientes apartados, en función de la naturaleza de las intervenciones:

A. Evaluación de comunidades

Recoge un conjunto de actuaciones mediante las que se obtendrán los datos necesarios para actualizar el conocimiento de los impactos y amenazas que puedan ejercer alguna influencia sobre los hábitats y especies en los espacios natura 2000, así como la evolución del estado de conservación de los hábitats y las especies de interés. Se han considerado las siguientes actuaciones:

– Estudio y seguimiento de los hábitats de interés comunitario, con especial atención a aquellos considerados como de especial prioridad (*7210, *1150 y *1510), incluyendo el seguimiento de los efectos de la gestión sobre dichos hábitats (prioritarios y no prioritarios).

– Estudio y seguimiento de la gestión del espacio sobre las especies con interés para la conservación, es decir, catalogadas y protegidas y por tanto incluidas en la Directiva 2009/147/CE, Directiva 92/43/CE, Real decreto 139/2011, Decreto 70/2009 y Decreto 32/2004.

– Seguimiento de las medidas de gestión aplicadas sobre los mencionados hábitats y especies en aquellas áreas sujetas a manejo.

– Seguimiento de la calidad de las aguas a lo largo de la red hídrica, con especial atención a aquellos parámetros con mayor relevancia para la conservación de las comunidades vegetales acuáticas y su fauna asociada.

B. Proyecto de mejora, restauración y conservación

Comprende un grupo de actuaciones destinadas a mejorar el estado de conservación de los ecosistemas, favorecer la regeneración de las zonas degradadas y corregir los principales impactos y amenazas, tanto actuales como potenciales sobre el espacio. Cabe considerar los siguientes:

– Elaboración de un Plan de Acción sobre la gestión del agua en el ZEC Marjal i Estanys d'Almenara.

– Creación del órgano para la coordinación de la gestión hídrica del espacio RN2000 para la mejora y mantenimiento de los procesos ecológicos de los espacios incluidos en estas Normas de Gestión.

– Coordinación con la planificación hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

– Instalación de la turbina en la Gola de Quartell para la mejora del nivel hídrico en la zona de la Marjal d'Almardà y el Quadro.

– Acciones de conectividad del sistema hídrico entre els Estanys d'Almenara y la Marjal d'Almardà.

– Colocación de balsas de retención naturales y filtros verdes en la red hídrica proveniente de las EDAR y polígonos adyacentes a la Marjal d'Almardà.

– Seguimiento de impactos sobre la fauna.

– Restauración de sistemas dunares para el fomento y conservación de los hábitats asociados.

– Conservación, mejora y fomento de hábitats salinos.

– Seguimiento y corrección de tendidos eléctricos peligrosos. Tendido eléctrico de l'Ullal de Cavanilles.

– Plan de coordinación en aplicación de control biológico.

– Mejora ambiental de la Zona de Calamoix.

C. Proyecto de información de los valores naturales para fomentar la conservación y el desarrollo sostenible del entorno.

Mediante las actuaciones contempladas, en este proyecto se pretende aumentar el conocimiento de las valores naturales de la zona por parte de la población local, con la finalidad de que los ciudadanos colaboren tanto directa, como indirectamente, en la conservación del medio ambiente. Dentro de este proyecto se han considerado la siguiente actuación:

– Campaña de información y concienciación ciudadana entre la población local.

7. Programa de actuaciones

A continuación se presenta de forma sintética el conjunto de medidas o actuaciones de gestión activa contempladas en esta norma de gestión, indicando su prioridad de ejecución en cada zona, la estimación de su coste, la fuente de financiación y la responsabilidad sectorial de su actuación. La vigencia de este prorrogara se corresponde con la de la norma de gestión que es en principio indefinida. No obstante, cabe prever su revisión cada 6 años en virtud de lo dispuesto para la emisión de informes periódicos en el artículo 17 de la Directiva 92/43/CE.

8. RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN SOBRE LOS HÁBITATS Y ESPECIES PRESENTES DICHAS ÁREAS.

La evaluación de los resultados de las medidas de conservación (normativa y directrices y medidas de gestión activa) sobre los hábitats y especies presentes en el ámbito de la presente norma de gestión se realizará periódicamente, coincidiendo en el tiempo con la realización de los informes de aplicación previstos en el artículo 17 de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) y en el artículo 12 de la Directiva de Aves Silvestres (Directiva 2009/147/CE).

Para evaluar los resultados de dichas medidas de conservación (normativa y directrices y medidas de gestión activa) sobre los hábitats y especies se instauran dos sistemas de indicadores:

– Indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la norma.

– Indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.



8.1. Indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la norma de gestión.

Con la finalidad de seguir y evaluar periódicamente la ejecución de la presente norma de gestión, así como la efectividad de las mismas se ha desarrollado un sistema de indicadores, estableciéndose

– Indicadores clave para conocer el grado de desarrollo de las normas de gestión, el desarrollo económico y humano y el apoyo de otras administraciones,

– Indicadores de seguimiento y evaluación de las directrices y medidas de gestión activa

La expresión de tales indicadores figura en la siguiente tabla:

8.2. Indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.

En este apartado se establecen dos tipos de indicadores:

– Indicadores de seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.

– Indicadores para cuantificar el progreso de la norma de gestión en relación con la efectiva realización del seguimiento.

8.2.1. Indicadores de seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.

Son los mismos indicadores (parámetros) que se utilizan para establecer el estado de conservación, sirviendo en este caso para valorar si la evolución de los elementos de gestión es positiva o negativa con respecto a este «estado de conservación favorable» a mantener o alcanzar.

8.2.2. Indicadores para cuantificar le progreso de las normas de gestión en relación con el seguimiento.

Se establecen dos indicadores:

– Grado de seguimiento: % de especies y hábitats para los que se ha evaluado el estado de conservación a los 6 años.

– Grado de avance de los objetivos de conservación: % de especie y hábitats que

a) Mantienen el estado de conservación

b) Mejoran el estado de conservación

c) Empeoran el estado de conservación

A este efecto, el umbral para cuantificar un cambio en el estado de conservación se define como el paso de una categoría a otra, de forma que en la siguiente figura, cualquier cambio de categoría de derecha a izquierda es una mejora y un empeoramiento en el sentido contrario.



Favorable Desfavorable-inadecuado Desfavorable-malo



Empeora el estado de conservación



Mejora el estado de conservación





El cambio de categoría Desconocido a cualquier otra categoría no se considera como una mejora o empeoramiento del estado de conservación, aunque si un avance en el grado de conocimiento de la especie o el hábitat. De igual forma, el paso de un estado de conservación conocido a la categoría Desconocido, implica solo un retroceso en el grado de conocimiento.

Mapa web