Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas contempladas en los planes de Impulso en el Medio Ambiente-Cambio Climático (PIMA-CC), para el ejercicio de 2021-2022. [2021/10124]

(DOGV núm. 9194 de 14.10.2021) Ref. Base Datos 009386/2021




La Orden 12/2021, de 20 de julio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los planes de Impulso en el Medio Ambiente-Cambio Climático (PIMA-CC), dando así cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por otra parte, y según dispone el apartado 2 del artículo 23 de la misma ley, la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Las ayudas públicas que aquí se convocan, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las entidades beneficiarias, no ejercen una actividad empresarial destinada a la consecución de un beneficio económico, y las ayudas no favorecen a determinadas empresas de un sector o a determinadas producciones.

Por tanto, con el objeto de que se inicie el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas, en cumplimiento del artículo 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y finalidad.

El objeto de esta resolución es convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a financiar inversiones en proyectos piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos, de acuerdo con la Orden 12/2021, de 20 de julio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 23.08.2021), la finalidad de los cuales sea:

1. Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística e intervenciones en el espacio urbano (análisis de escenarios de cambio climático, mapas de clima urbano, que analizan la capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana)

2. Adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética.

3. Apertura de «refugios climáticos», equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas, abiertos al uso público en periodos de calor excesivo.

4. Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, fenómenos costeros, sequías, etc.

5. Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbano (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.)

6. Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre: aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores incluyendo refugios para las especies que nidifiquen y presencia de vegetación adecuada en parques, jardines y alcorques frente a la creación de nuevas zonas, instalación de comederos y cajas nido.

7. Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad: restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente en las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc.

8. Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resolviendo y más próximo a los procesos naturales, aprovechando el espacio público, espacios urbanos infrautilizados y equipamientos en desuso para integrar componentes de adaptación y mitigación del cambio climático.



Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Serán beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunitat Valenciana con una población censada inferior a 100.000 habitantes, según las cifras oficiales de población resultantes del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.

2. Para acceder a dicha condición, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar adheridos al Pacto europeo de las alcaldías para el clima y la energía.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.

e) En el caso de optar por una actuación que solo contemple la implementación de zonas de bajas emisiones, la entidad local deberá disponer del diseño de las zonas de bajas emisiones previo a la solicitud de la ayuda.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes.



Tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años.

f) En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Generalitat Valenciana.



Cuarto. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables:

– Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención.

– Gastos de ejecución de los proyectos objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, balizamiento, señalización, jardinería y cerramiento.

– Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.

A los efectos de esta convocatoria serán gastos elegibles los gastos reales abonados por la entidad local subvencionada, realizados para la ejecución del proyecto de inversión, efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables.

2. Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de octubre de 2020 y el plazo máximo de finalización será el 30 de septiembre de 2022.



Quinto Financiación, importe global máximo y cuantía individual

1. El importe global máximo de la convocatoria será de 2.000.000,00 € y el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto será de dos anualidades con la siguiente distribución:

2021: 600.000,00 €

2022: 1.400.000,00 €

La financiación de la anualidad 2022 queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria en dicha anualidad.

2. El importe global de la convocatoria se financiará con cargo al crédito de la línea de subvención S1028, «Ajudes incloses en el Pla d'Impuls al Medi Ambient Canvi Climàtic (PIMA-CC)», del capítulo VII del programa presupuestario 442.60, Canvi climàtic.

3. La concesión de las ayudas estará condicionada en todo caso, hasta agotarse el crédito vinculado.

4. El importe individual de cada subvención podrá cubrir hasta el 90 % de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria, que, en todo caso, no podrá ser superior a los 200.000,00 €.



Sexto. Presentación de solicitudes

1. Solo se podrá realizar una solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Cambio Climatico. La solicitud firmada por el legal representante de la entidad local, junto con la documentación exigida, se presentará telemáticamente, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, para ello se deberá utilizar el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Generalitat desde la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc22004. Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente se requerirá al interesado para que la presente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat.

3. Los requerimientos a los interesados se efectuarán también de forma telemática y las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la Sede Electrónica de la Generalitat desde la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536



Séptimo. Documentación

1. A la solicitud se anexarán los siguientes documentos específicos, mediante los formularios incluidos en el procedimiento que se habilite al efecto en la Sede Electrónica de la Generalitat:

A) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativa de:

– Estar adheridos al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía.

– La representación de la entidad local.

– Del acuerdo del órgano de gobierno por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvenciones.

– De consignación presupuestaria del coste de la inversión.

– Que la entidad local no está incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

– De la elaboración y aplicación del Plan de igualdad según disposición adicional 7ª TREBEP

B) Memoria técnica del proyecto firmada por la entidad solicitante que contendrá:

– Una descripción estructurada de la inversión a ejecutar y su finalidad

– Calendario previsto de la ejecución.

– Presupuesto de ejecución de la inversión, indicando el coste total previsto, con desglose por partidas y conceptos de gasto.

– Formulario de valoración del proyecto (a rellenar según plantilla)

2. El contenido de la memoria que se presente, a que hace referencia el punto anterior, no podrá ser objeto de subsanación.



Octavo. Instrucción

1. El órgano instructor será el Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, adscrito a la Subdirección General de Cambio Climático. El órgano instructor está habilitado por ley para verificar los datos que se incluyen en la solicitud de estas ayudas, entre ellos, la identidad del representante legal del Ayuntamiento, así como la información obrante en la Base de datos nacional de subvenciones sobre las concesiones de otras ayudas con esta misma finalidad e inhabilitaciones para obtener subvenciones.

2. El órgano instructor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de que la entidad local se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública estatal y autonómica. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

3. El órgano instructor está autorizado para proceder a la consulta sobre que la entidad local se halla al corriente de sus obligaciones frente a la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. Las solicitudes serán objeto de valoración por una comisión de valoración, compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Cambio Climatico, que ostentará la presidencia, dos personas funcionarias adscritas al Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, una de las cuales, designada por su titular, ostentará la secretaría de la comisión de valoración.

5. Las solicitudes se puntuarán según los criterios de valoración hasta un máximo de 100 puntos. No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 40 puntos.

6. Los criterios de valoración serán ponderados de la siguiente forma:

– Viabilidad técnica del proyecto y su adecuación a los fines de la actuación subvencionable: 50 puntos.

– Carácter innovador de la actuación y su eficacia en la lucha contra el cambio climático: 20 puntos.

– Adecuación de los indicadores de seguimiento y resultado: 5 puntos.

– Cofinanciación del coste del proyecto por encima del mínimo establecido: 10 puntos.

– Soluciones basadas en la integración del proyecto en otros planes o redes relacionados con la economía circular, 5 puntos.

– Aumento de los repositorios de carbono: 10 puntos.



Noveno. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista de la propuesta de la comisión de valoración procederá a elevar la propuesta de resolución, que tendrá que expresar la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Cambio Climático, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación de la convocatoria, vencido el plazo sin haberse notificado resolución, el solicitante podrá entender desestimada la solicitud. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La resolución de concesión agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación.



Décimo. Pago

1. El primer pago de las subvenciones concedidas se realizará por anticipo del 25 % del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda. No se exigirá garantía previa.

2. La solicitud del segundo pago de la subvención, dirigida a la Dirección General de Cambio Climático, podrá realizarse una vez la actuación esté ejecutada. En todo caso se establece como fecha límite para presentar la solicitud de pago de la subvención el 31 de octubre de 2022.

La solicitud de pago deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) La cuenta justificativa deberá estar firmada por el legal representante de la entidad local, y contendrá:

– Una memoria de la inversión ejecutada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, resultados obtenidos e indicadores actualizados.

– Una memoria económica justificativa del coste del proyecto ejecutado, con una relación de las facturas y certificaciones por concepto de gasto con identificación de la persona acreedora, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Una certificación por parte de la persona funcionaria de la Administración local con habilitación de carácter nacional indicando que los gastos especificados en la memoria económica responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y han sido efectivamente efectuados y pagados. En su caso, una certificación por parte de persona funcionaria de la Administración local con habilitación de carácter nacional indicando que se ha cumplido la normativa de contratos del sector púbico en vigor.

c) Certificación por parte de persona funcionaria de la Administración local con habilitación de carácter nacional indicando que la inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

d) Compromiso adoptado por el órgano competente de la entidad local que durante los 5 años siguientes a la fecha de pago final se mantendrá la adhesión al Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía, y no se realizará ninguna modificación que afecte a los resultados de las actuaciones para la reducción de emisiones, absorción o compensación de CO2 o la naturaleza o las condiciones de las actuaciones subvencionadas a no ser que la modificación conlleve una mejora en la mitigación de emisiones, absorción o compensación de CO2 o adaptación al cambio climático del municipio.

e) Certificación por parte de la persona funcionaria de la Administración local con habilitación de carácter nacional, acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Para presentar la solicitud de pago de la subvención y la documentación correspondiente se deberá utilizar el modelo y formularios adjuntos habilitados en la Sede Electrónica de la Generalitat a la que puede accederse desde la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536



Decimoprimero. Protección de datos de carácter personal y transparencia

1. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de cambio climático. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia de calidad ambiental.

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de cambio climático.

Finalidad del tratamiento: tramitación de ayudas en materia de calidad ambiental.

Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos. Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. Cuando las personas interesadas deban aportar a la Conselleria documentos que incluyan datos de carácter personal de terceras personas deberán declarar ante la Conselleria que han informado a dichas personas de la comunicación y tratamiento de sus datos de carácter personal por parte de la Conselleria.

4. Las entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 2.1.d de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal como indica el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, así como el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 4 de octubre de 2021.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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