Información pública de la rectificación del acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar. [2021/10048]
(DOGV núm. 9199 de 21.10.2021) Ref. Base Datos 009659/2021
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Análisis documental
Origen disposición: Ayuntamiento Grupo Temático: Planes de Urbanismo Descriptores: Temáticos: Plan de urbanismo, Administración local Descriptores toponímicos: Chiva
Mediante Decreto de alcaldía núm. 1033/2021, de fecha 30.07.2021, publicado en el DOGV núm. 9147, de 10.08.2021, se acordaba en el punto primero del mismo:
«Aprobar la suspensión por plazo de dos años del otorgamiento de las siguientes licencias de para la construcción de:
i) Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha.»
Visto el informe emitido por la arquitecta municipal en fecha 23 de septiembre de 2021, que dice:
«EXP.: 9656 / 2020
ASUNTO: Modificación puntual núm. 25 regulación de usos en suelo no urbanizable
Informe técnico municipal
Revisado de oficio el expediente arriba referenciado, se detecta error en la redacción del contenido del informe técnico emitido por la técnica que suscribe, de fecha 01.06.2021.
Justificado en el citado informe la conveniencia de proceder a la suspensión de licencias de obras para la construcción de ciertas instalaciones, i en virtud de los antecedentes obrantes en el expediente, se corrige a continuación el punto tercero del informe técnico emitido por este Departamento de Desarrollo Urbano y Sostenibilidad en fecha 01.06.2021, que resulta como sigue:
Tercero
Ante la posibilidad de que se implanten en el territorio proyectos de gran envergadura que supongan una afección en el paisaje rural del municipio de difícil o imposible reversión, y que ello sea contrario a la futura modificación puntual, se propone la suspensión de licencias para ciertas actividades en suelo no urbanizable.
Para determinar el límite de aquellas actividades que se verán afectadas por la suspensión de licencias se asimila como criterio el que establece la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para los proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria o simplificada, según su anexo I, grupo 3, apartado j, grupo 9, apartado a.18º y su anexo II grupo 4, apartado i.
Visto el informe de secretaría, y a tenor de lo anteriormente expuesto se propone la suspensión del otorgamiento de licencias para la construcción de instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha.
Siempre en el ámbito territorial del suelo no urbanizable del término municipal de Chiva.
Para que la suspensión de licencias efectúe la adecuada protección de los parámetros del nuevo planeamiento en trámite, se entenderá que la citada limitación de 10 ha se extiende a la configuración de proyectos de menores dimensiones pero vinculados entre si. Con ello se pretende evitar el fraccionamiento de proyectos de grandes dimensiones que a nivel ambiental y paisajístico generen los mismos efectos.
Lo cual se informa a los efectos oportunos.»
Esta alcaldía resuelve:
Primero. De conformidad con lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a rectificar el error de hecho incorporado al Decreto de alcaldía núm. 1033/2021, de fecha 30.07.2021, en el siguiente sentido:
Donde dice:
«Aprobar la suspensión por plazo de dos años del otorgamiento de las siguientes licencias de para la construcción de:
i) Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha.»
Debe decir:
«Aprobar la suspensión por plazo de dos años del otorgamiento de las siguientes licencias para la construcción de:
Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha.
Siempre en el ámbito territorial del suelo no urbanizable del término municipal de Chiva.
Para que la suspensión de licencias efectúe la adecuada protección de los parámetros del nuevo planeamiento en trámite, se entenderá que la citada limitación de 10 ha se extiende a la configuración de proyectos de menores dimensiones pero vinculados entre sí. Con ello se pretende evitar el fraccionamiento de proyectos de grandes dimensiones que a nivel ambiental y paisajístico generen los mismos efectos.»
Segundo. Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva: https://chiva.sedelectronica.es.»
Chiva, 28 de septiembre de 2021. El alcalde-presidente: Emilio Morales Gaitán.