Ficha docv

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Información pública de aprobación informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 8 de las normas subsidiarias. [2021/10021]

(DOGV núm. 9199 de 21.10.2021) Ref. Base Datos 009658/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de Urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: Plan de urbanismo, Administración local
      Descriptores toponímicos: Catadau



Por la Presidencia, en fecha 30 de septiembre de 2021, se adoptó acuerdo en cuya parte dispositiva literalmente dice:

Primero. Concluir que la propuesta de modificación puntual número 8 de las normas subsidiarias de Catadau, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, conforme a lo previsto en el artículo 6.4.b del TRLOTUP.

Segundo. Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 8 de las normas subsidiarias de Catadau, correspondiendo continuar la tramitación, con el cumplimiento de las siguientes determinaciones:

a) Respecto del alcance y ámbito de la modificación de plan:

No existen observaciones que hacer.

b) Respecto de incidencia en el paisaje:

De acuerdo con el artículo 6.4.b) del TRLOTUP, se determina que la modificación de plan no tiene incidencia en el paisaje, por lo que no es exigible estudio de integración paisajística, con el cumplimiento del condicionante del apartado siguiente.

c) Conforme al artículo 53.7 del TRLOTUP, incluir el informe ambiental y territorial estratégico en la documentación del instrumento de planeamiento urbanístico a los efectos de ponerlo en conocimiento del órgano promotor y el órgano sustantivo para la continuación de la tramitación urbanística conforme al capítulo siguiente de esta ley (artículo 81 del TRLOTUP)

d) Conforme al artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se pondrá a disposición del público en la página web de la Generalitat.

e) Conforme al artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan o programa.

Tercero. Ordenar la publicación de la resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuarto. La resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado no es susceptible de recurso alguno por considerarse acto de trámite, sin perjuicio de los recursos, que en su caso, procedan en via contencioso-administrativo frente al acto que apruebe al instrumento de planeamiento correspondiente lo que no es inconveniente para que pueda utilizarse los medios de defensa que estimen en derecho.



Catadau, 30 de septiembre de 2021.– El alcalde: Héctor Roig Roig.

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