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RESOLUCIÓN de 20 de noviembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana. [2020/9956]

(DOGV núm. 8959 de 24.11.2020) Ref. Base Datos 009504/2020




Mediante Orden 19/2020, 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i) en la Comunitat Valenciana (DOGV 8919, 5 de octubre), regulándose en el Título II las disposiciones específicas para la concesión y tramitación de las subvenciones del:

1. Subprograma de recursos humanos dedicados a actividades de I+D+i.

2. Subprograma para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+i.

3. Subprograma de internacionalización de la investigación y de la divulgación de la ciencia.

4. Subprograma para la promoción y dinamización de los parques científicos.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención.

1. Convocar para el ejercicio 2021 las diferentes subvenciones de los subprogramas de I+D+i contempladas en la Orden 19/2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la Promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma). Dichas convocatorias figuran como anexos de la presente resolución:

a) Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral: anexo I.

b) Subvenciones para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana: anexo II.

c) Subvenciones del programa Santiago Grisolía: anexo III.

d) Subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral: anexo IV.

e) Subvenciones para apoyar la contratación de personal investigador doctor de las ayudas Ramón y Cajal: anexo V.

f) Subvenciones para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica: anexo VI.

g) Subvenciones para la realización de estancias de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana: anexo VII.

h) Subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana: anexo VIII.

i) Subvenciones a grupos de investigación emergentes: anexo IX.

j) Subvenciones para grupos de investigación consolidados: anexo X.

k) Subvenciones del programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia: anexo XI.

l) Subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional: anexo XII.

m) Subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter internacional: anexo XIII.

n) Subvenciones para la promoción y dinamización de los parques científicos: anexo XIV.

2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las referidas bases reguladoras.



Segundo. Financiación e importe de la convocatoria.

1. La subvenciones que se convocan por la presente resolución para el ejercicio 2021 se financiarán con cargo a la línea S4015000 del programa presupuestario 542.50 «Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación» del presupuesto de gastos de la Generalitat, con un importe estimado de 51.500.000,00 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat para el año 2021. El importe global máximo para el ejercicio 2021 se hará público por una resolución de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

2. El pago anticipado del 100 por cien del importe de las subvenciones cuya convocatoria se efectúa por la presente resolución se realizará si la ley de presupuestos de la Generalitat, u otra norma, así lo establecen.

3. Para el anticipo de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar como garantía un aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada incrementada en un 1 % de la misma.

Quedan exoneradas de aportar dicha garantía las entidades señaladas en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Tercero. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas previstas en las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en estas y en lo que adicionalmente se disponga en los anexos de esta convocatoria.



Cuarto. Plazo y presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será del 3 de diciembre hasta las 13.00 horas, hora peninsular española, del 23 de diciembre de 2020.

2. Las personas o entidades que deseen participar en cada convocatoria deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana: https://sede.gva.es y en la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital: https://innova.gva.es

Para cumplimentar la solicitud correspondiente será necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica, excepto las personas físicas residentes en el extranjero que podrán utilizar cualquiera de las formas de presentación que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de una persona física residente en el extranjero que no opte por la utilización de un sistema de firma electrónica admitido, tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y se presentarán en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se presente la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.

Aquellas solicitudes que no realicen la presentación conforme a lo dispuesto en el presente apartado serán inadmitidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro del plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de los documentos determinados como parte integrante de la solicitud para cada subvención en el anexo correspondiente.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, domicilio, residencia y titulación según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Conselleria competente en materia de Hacienda o Tributos, que acrediten el cumplimiento por la persona solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006 de 21 de julio. No obstante, quienes soliciten estas subvenciones podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes. Están exoneradas de esta obligación, las subvenciones de esta orden destinadas expresamente a financiar estudios cuando se perciban directamente por las personas individuales beneficiarias, así como las universidades públicas de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta 2 a) de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

5. En todo caso se adjuntará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Además, en el caso de entidades privadas, salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, deberán aportar una copia de los estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, y copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante. Por otra parte, estas entidades deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

6. En todas las convocatorias, excepto que se prevea otra cosa en alguna de ellas, las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad y de quien figure como investigadora responsable del proyecto, pudiendo sustituirse la primera mediante la presentación por los centros de investigación de una relación de personas solicitantes firmada por dicho representante legal.

7. Solo se admitirá una solicitud por persona o investigador principal para cada una de las subvenciones que se convocan mediante esta resolución, salvo que se especifique otra cosa. Además, en las subvenciones del subprograma para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+i, una misma persona investigadora no podrá formar parte de más de un grupo de investigación de los que soliciten estas ayudas en esta convocatoria.



Quinto. Criterios de valoración, plazo de resolución y notificación, y recursos

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios y baremo que para cada una de las subvenciones se determinan en el Título II de las bases reguladoras.

3. En los casos en que fuera necesario resolver el empate al haber obtenido igual puntuación durante el proceso de evaluación, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración del proyecto o actividad a desarrollar con la ayuda solicitada en cada una de las subvenciones, y para las subvenciones a grupos de investigación emergentes y consolidados, a la mayor puntuación obtenida en el criterio de la trayectoria investigadora de los miembros del grupo. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género. Si tras ello se mantuviera el empate, se resolverá por aplicación del criterio que determine motivadamente la comisión evaluadora.

En caso de ser necesaria la aplicación de criterios de género para dirimir el empate entre las solicitudes, tendrán prioridad las personas solicitantes o investigadoras principales cuyo género se encuentre menos representado en su área de conocimiento. Para ello, se tendrá en cuenta el desequilibrio de género que presentan las áreas temáticas de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación, de conformidad con los datos disponibles procedentes del Sistema Integrado de Información Universitaria relativos al personal docente e investigador de la Comunitat Valenciana y que figuran en la tabla I del anexo XV de esta convocatoria.

4. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras. La publicación se realizará en la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

5. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.



Sexto. Protección de datos personales.

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, con sede en Avenida Claude Combaldie, s/n, 03008 Alicante; e-mail de contacto:

protecciodedadesinnovacio@gva.es

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (PAI) o a otras Administraciones Públicas, en caso de que no haya oposición a esta consulta, y la documentación que entreguen los solicitantes y representantes legales.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales tienen que informarles del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este precepto.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, según corresponda, en la web de la Conselleria a efectos de notificación, en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

e) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

f) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

g) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:

– Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria, en el apartado http://innova.gva.es/es/proteccio-de-dades

– Enviando la petición a cualquier de las direcciones postales siguientes:

· Avenida Claude Combaldie, s/n, 03008 Alicante

· Avenida de Campanar, 32, 46015 València.

– De manera presencial a través del Registro de la Conselleria ubicado en las direcciones anteriores.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

h) Derecho a reclamar ante la Autoridad de Control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente, puede contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigirse al Paseo de la Alameda, 16, 46010 València.



Séptimo. Obligaciones de transparencia para las entidades privadas que reciban subvenciones al amparo de la convocatoria.

En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. En el caso de entidades que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de dicha ley, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma.

2. En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberán comunicarlo a la entidad concedente para que le dé publicidad en la web correspondiente.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los anteriores apartados, todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.



Octavo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.



Alicante, 20 de noviembre de 2020.– La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital: Carolina Pascual Villalobos.







ANEXO I

Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral (ACIF).



Primero. Objeto y características de la subvención.

1. El objeto de la presente convocatoria, es la concesión de subvenciones para favorecer la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/a mediante la contratación, por los centros de investigación, de personal investigador predoctoral en formación, cuya regulación específica se establece en los artículos 25 al 33 de la Orden de Bases.

A su vez, las subvenciones tienen por objeto financiar un periodo de orientación postdoctoral (en adelante, POP) de un año de duración, de aquellos contratados predoctorales que obtengan el título de doctor, con antelación al inicio de la última anualidad.

Esta actuación es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE).

2. La duración máxima de las subvenciones será de cuatro años. La fecha de inicio de los contratos de personal investigador predoctoral vendrá determinada en la resolución de concesión. Además de por el transcurso de la duración máxima de la subvención, dichos contratos finalizarán en la fecha en que se realice el acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. De la duración máxima del contrato se descontarán los periodos en que se haya disfrutado de otras becas o subvenciones con igual finalidad.

3. La subvención anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 22.192,80 euros para los tres primeros años y de 27.300 euros para el cuarto año y se destinará obligatoriamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.



Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos de las personas solicitantes.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ser extranjero con autorización o permiso de residencia o de estancia por estudios en España, en su caso.

b) Haber obtenido un título expedido por una universidad española o extranjera, de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura, con posterioridad al 1 de enero de 2016 y estar admitido en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana, o estar en posesión de uno de los títulos mencionados y del título de máster, o haber realizado la matrícula en un máster universitario oficial que dé acceso a un programa de doctorado. En el caso de títulos homologados se tendrá en cuenta la fecha de obtención del título, no la fecha de homologación.

En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o por una situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2016.

Para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años por un periodo de tiempo no inferior a un año, en los cuatro años anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios se extenderá hasta el 1 de enero de 2013.

c) Acreditar una nota media mínima ponderada en su expediente académico de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado, que por rama de conocimiento será la siguiente:

– Ciencias Sociales y Jurídicas: 8,00

– Ingeniería y Arquitectura: 7,53

– Artes y Humanidades: 8,17

– Ciencias de la Salud: 8,00

– Ciencias: 7,98

En el caso de estudios cursados en sistemas universitarios extranjeros, la equivalencia de notas se puede obtener en http://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615/ficha.html. En todo caso, la nota media deberá ser calculada con, al menos, 240 créditos.

Cada titulación formará parte de la rama de conocimiento en que esté autorizada en la respectiva universidad donde se hayan cursado los estudios.

d) No estar en posesión del título de doctor o doctora con anterioridad a la fecha de inicio del disfrute de la ayuda.

e) No podrán ser solicitantes ni acceder a la contratación subvencionada quienes hayan disfrutado con anterioridad de una ayuda predoctoral por un período de tiempo superior a 12 meses.

3. Las personas solicitantes que resulten seleccionadas deberán estar admitidos en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación.



Tercero. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente resolución.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del título de licenciado, arquitecto, ingeniero, grado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado. En el caso de titulaciones extranjeras traducción jurada del mismo.

b) Certificado del expediente académico de la titulación de licenciado, arquitecto, ingeniero, grado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado, emitido por la secretaría del centro en que consten todas las asignaturas superadas con sus créditos, las calificaciones obtenidas y la nota media del mismo en base 10.

Si se ha llegado a dicha titulación a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, se presentará el expediente académico de cada una de las titulaciones.

En el caso de certificaciones académicas extranjeras, habrán de acompañarla del correspondiente documento de equivalencia de notas y de la traducción jurada de la certificación académica.

c) Curriculum vitae de la persona solicitante.

d) Memoria descriptiva del proyecto de investigación que se pretende realizar.

e) Matrícula en el programa de doctorado o ccrtificado de la Escuela de Doctorado en el que conste su admisión en un programa de doctorado o matrícula del master o título de master.

f) Autorización o permiso de residencia, o de estancia por estudios en España, en su caso.

g) Historial científico-técnico del grupo de investigación del que forma parte el director de la tesis y en el que se integrará el candidato.

h) En el caso de personas que se acojan al supuesto de atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título, deberán aportar fotocopia del libro de familia y certificado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social.

i) Fotocopia del permiso concedido en el caso de acogerse a alguno de los supuestos previstos en el punto 2. b del apartado segundo.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el curriculum vitae de la persona solicitante, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido en estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El centro beneficiario comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona solicitante, de la persona directora de tesis, y si es el caso de la o las personas codirectoras, y la conformidad del centro de investigación. Para esta última conformidad, los centros de investigación podrán presentar una relación de las personas solicitantes firmada por quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación.

5. Ninguna persona podrá figurar como directora o codirectora de tesis en más de una solicitud.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes de esta subvención presentadas por personas investigadoras que hayan sido adjudicatarias de una subvención para la contratación de personal investigador de carácter predoctoral en 2020, convocada por Reso





Cuarto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Expediente académico de la persona solicitante (40 %).

b) Evaluación del currículum de la persona solicitante (20 %): otros títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios, conocimientos acreditados de idiomas, Premio Extraordinario fin de carrera o de fin de máster u otros premios obtenidos en convocatorias competitivas, otros méritos de experiencia docente universitaria o de actividad investigadora (publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica), participación en proyectos de investigación mediante beca o contrato asociada a proyectos.

c) Méritos del grupo de investigación del que forma parte el director de la tesis y en el que se integrará el candidato, obtenidos en los últimos cinco años (20 %): publicaciones del grupo, proyección internacional, tesis doctorales dirigidas por los miembros del grupo, proyección de los doctores formados en el grupo (puesto de trabajo actual y publicaciones derivadas de sus tesis), contratos de investigación de especial relevancia, patentes y financiación.

d) Evaluación de la memoria descriptiva del proyecto de investigación (20 %):

1. Hasta 15 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto y metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo.

2. Hasta 5 puntos: vinculación del proyecto a las líneas de investigación del grupo.



Quinto. Resolución provisional.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Orden de bases, se publicará una resolución con la relación provisional de personas candidatas seleccionadas para la concesión de ayudas. En este caso, la Comisión evaluadora elevará una relación priorizada de las personas seleccionadas por áreas de conocimiento con indicación de los resultados de evaluación, así como las condiciones de concesión y, en su caso, la lista de reserva, ordenada de acuerdo a la puntuación por áreas de conocimiento, para sustituir los posibles desistimientos.

2. La resolución con la relación provisional será notificada, según lo establecido en el artículo 16.4 de la Orden de bases, para que en el plazo de diez días desde su publicación las personas propuestas manifiesten su aceptación. La falta de presentación de dicha documentación en el plazo establecido se entenderá como desistimiento de su solicitud.

3. Los desistimientos y las renuncias que se produzcan en dicho plazo se sustituirán por las personas de la lista de reserva, por el orden en que figuren en su área de conocimiento, las cuales deberán aportar la documentación establecida en el anterior apartado en el plazo de diez días desde su notificación.



Sexto. Transición de la etapa predoctoral al período de orientación postdoctoral (POP).

Si el investigador en formación defendiera y aprobara su tesis doctoral con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, la entidad beneficiaria comunicará al órgano concedente dicha circunstancia y, en su caso, formalizará el correspondiente contrato de doctor que deberá presentar al órgano concedente dentro de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la defensa y aprobación de la tesis del correspondiente investigador.

La subvención anual que se destinará a financiar el salario y la cuota patronal de la seguridad social de las personas que realicen el POP será de 28.800 euros y la retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 21.760 euros brutos anuales.

Los contratos para el POP deberán ser a tiempo completo y tener una duración máxima de un año.



Séptimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones del centro de investigación:

a) Formalizar un contrato laboral de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Real decreto 103/2019 por el que aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral y remitir una copia del mismo al órgano instructor. En el contrato se deberá mencionar, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y tendrá que figurar el emblema de la Unión Europea y el lema del mencionado Fondo.

b) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan. Asimismo, rescindir el contrato de personal investigador predoctoral al día siguiente de la lectura y defensa de la tesis doctoral, debiendo comunicar dicha circunstancia al órgano instructor en el plazo máximo de un mes.

c) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

e) Vigilar que el personal investigador contratado desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquella se lleve a cabo.

f) Velar porque el personal investigador contratado permanezca en el centro de aplicación del contrato, y con la misma dirección de tesis o proyecto. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el órgano concedente, y necesitará la conformidad de los centros y del personal investigador implicados.

g) Designar la persona que realizará las funciones de dirección de la tesis y que será la responsable de supervisar el trabajo del personal investigador contratado, así como de emitir los informes anuales o finales del contrato, o sobre cualquier posible incidencia que surja durante el período de duración del contrato.

h) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y, en su caso, del Fondo Social Europeo en cuyo caso figurará asimismo el emblema de la Unión Europea y el lema del Fondo Social Europeo, en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.

i) En el caso de que se produzca la extinción del contrato, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar la parte proporcional de dicha subvención correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado por la persona investigadora contratada, sin perjuicio de que se acuerde su sustitución en los términos que establezca la resolución de concesión de la presente convocatoria.

j) En su caso, formalizar un contrato de doctor para el POP de un año de duración y remitir copia al órgano concedente.

2. Son obligaciones del personal contratado:

a) Incorporarse al centro de investigación en la fecha establecida en la resolución de concesión.

b) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro.

c) Solicitar autorización al centro de adscripción para cualquier ausencia temporal.

d) Comunicar cualquier incidencia a su centro de adscripción para que, si es el caso, sea comunicada al órgano instructor.

e) En caso de renuncia al contrato, deberá comunicarla a su centro con 15 días de antelación.

f) Presentar la documentación que le sea requerida por el órgano instructor o por su centro de adscripción, en relación con el disfrute de la subvención.

g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y, en su caso, del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el período de disfrute de la subvención.



Octavo. Justificación y seguimiento científico de las subvenciones.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.

2. Además, en el mes de noviembre de cada anualidad, la persona investigadora contratada, deberá remitir al órgano concedente, a través de los centros beneficiarios de la subvención, una memoria detallada de la labor realizada, así como cualquier otra actividad desarrollada y las tareas a realizar durante el siguiente año de contrato. Este documento deberá ir acompañado de un informe de la persona o personas directoras de tesis sobre los resultados.

3. Si como consecuencia del seguimiento señalado, o en el transcurso de la vigencia de la subvención, hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se dejará sin efecto la misma y se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes. Si previamente a la calificación negativa de la actividad investigadora se hubiera abonado la cuantía correspondiente a un año de contrato procederá el reintegro de la misma desde la fecha en que se produzca la resolución de la revocación de la ayuda.

4. Finalizado el contrato, incluida la renuncia al mismo, la persona investigadora contratada, mediante su centro de adscripción, deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada y un informe del director o directora de tesis sobre los resultados obtenidos y el grado de formación adquirido.

5. La persona investigadora contratada comunicará al órgano instructor, a través de su centro, la lectura y defensa de la tesis doctoral en el plazo de un mes desde que se produzca, debiendo presentar en dicho plazo una copia del resguardo de la solicitud del título de doctor.





Noveno. Incompatibilidades.

Esta subvención es incompatible con cualquier otra subvención, beca o contrato de análoga naturaleza, excepto las subvenciones para estancias predoctorales en el contexto del proyecto de investigación objeto de la tesis doctoral. También será incompatible con cualquier otra percepción económica cuando la normativa que la regule así lo establezca. Para el resto de incompatibilidades se estará a lo que al efecto dicten las normas del centro de investigación.





ANEXO II

Subvenciones para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana (BEFPI)



Primero. Objeto y características de la subvención.

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para financiar estancias del personal investigador de carácter predoctoral en centros de investigación de fuera de la Comunitat Valenciana y que tengan como objetivo la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales u otras actividades significativas en el contexto del proyecto de tesis de la persona beneficiaria, y que contribuyan a su formación científica y técnica, y cuya regulación específica está contenida en los artículos 34 al 39 de la Orden de Bases.

Esta actuación es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE).

2. La subvención comprenderá dos conceptos:

a) Ayuda destinada a gastos de alojamiento y manutención durante el período de la estancia en función del país de destino de conformidad con la tabla II del anexo XV.

b) Ayuda para el viaje, destinada a los gastos de locomoción al centro de destino, de:

– 300 euros cuando el lugar de destino se encuentre en España.

– 600 euros cuando el lugar de destino se encuentre en Europa.

– 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

3. El periodo de realización de la estancia estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

4. La estancia deberá realizarse en un único centro de investigación, radicado fuera de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración ininterrumpida mínima de 3 meses y máxima de 9 meses, salvo en los casos siguientes:

a) Las estancias en centros de investigación radicados en España serán como máximo de 3 meses.

b) Cuando el objeto de la estancia sea exclusivamente la consulta bibliográfica o documental, su duración no podrá exceder de 1 mes.

5. No se podrá modificar el centro de destino que conste en la solicitud, una vez concedida la subvención salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

6. La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la subvención, deberá estar justificada y supondrá la obligación de reintegrar la parte de la cuantía percibida proporcional al período no disfrutado de la estancia.



Segundo. Requisitos de las personas solicitantes.

Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Ser personal investigador predoctoral con un contrato financiado con cargo a una subvención para la realización de una tesis doctoral, de las previstas en esta convocatoria, o por una de las subvenciones previstas en el Programa para el Apoyo a personas investigadoras con talento-Plan GenT, siempre que esta no contemple como concepto subvencionable la realización de estancias.

2. No podrán solicitar estas subvenciones las personas que hayan sido beneficiarias de las mismas en convocatorias anteriores por un período acumulado total de 12 meses en su etapa predoctoral.



Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los términos establecidos en el apartado cuarto de esta resolución.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar por la persona solicitante, en la que se justifique la oportunidad de la estancia, plan de trabajo, su duración y el centro receptor en que se realizará.



b) Curriculum vitae de la persona solicitante.

c) Documento de aceptación de la estancia, por el período solicitado, del centro de destino.

d) Historial científico-técnico del grupo y de la persona investigadora de acogida del centro receptor.

e) Conformidad del director de tesis.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la memoria del trabajo de investigación a desarrollar y el curriculum vitae de la persona solicitante se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido en estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El centro beneficiario comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes tendrán que contar además con la firma de la persona directora de tesis, y si es el caso de la persona o personas codirectoras, y la conformidad del centro de investigación. Para dicha conformidad, los centros de investigación podrán presentar una relación de las personas solicitantes firmada por quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación.

Cuarto. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Curriculum vitae de la persona solicitante (50 %).

1. Hasta 35 puntos: publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica.

2. Hasta 15 puntos: títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios, conocimientos acreditados de idiomas, Premios Extraordinarios Fin de Carrera o Máster y otros premios obtenidos en convocatorias competitivas.

b) Interés científico-técnico y repercusiones de la estancia propuesta en el trabajo de investigación (30 %).

1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto y repercusión de la estancia en el proyecto de tesis.

2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo, en relación con el periodo de la estancia

c) Calidad del centro receptor (20 %).

1. Hasta 10 puntos: Calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto

2. Hasta 10 puntos: Historial científico-técnico del investigador y grupo de acogida.



Quinto. Período de realización de la estancia.

El período de realización de la estancia subvencionada deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.



Sexto. Aceptación de la ayuda.

Las personas beneficiarias que acepten la ayuda deberán remitir, en el plazo de diez días desde la publicación de la resolución de concesión, el documento de domiciliación bancaria con firma original. La no presentación de este documento en dicho plazo se entenderá como renuncia a la subvención.



Séptimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas frente al órgano instructor a:

a) Remitir, mediante correo electrónico a la dirección pcuni_fse@gva.es una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino dentro del plazo de un mes desde su incorporación al mismo. En caso de no comunicar la incorporación en el plazo citado, se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

b) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.

c) Notificar expresamente cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada, y, previamente a la realización de la misma, al órgano instructor. El incumplimiento de dicha notificación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

d) Contar con un seguro de accidentes, un seguro de responsabilidad civil y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica para el país de destino, durante el periodo total de la estancia, que deberá ser financiado por la entidad a la que estén adscritas.

e) Presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, los siguientes documentos con firmas originales:

– Informe del trabajo realizado, que contenga los resultados que se han obtenido y en el que se haga constar la conformidad de la persona investigadora responsable en el centro de destino.

– Certificado de la estancia, emitido por la persona responsable del centro de destino, en el que conste la fecha de inicio y fin de la estancia.



Dichos documentos se enviarán también escaneados a la dirección de correo electrónico pcuni_fse@gva.es

f) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat, y en su caso, del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participación en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.

2. La persona beneficiaria deberá mantener la condición y requisitos de contratada predoctoral durante todo el periodo de la estancia.

Octavo. Incompatibilidades.

Estas subvenciones son compatibles con el contrato para la realización de la tesis doctoral financiado por la Generalitat e incompatibles con cualquier otra subvención obtenida para la misma finalidad.





ANEXO III

Subvenciones del programa Santiago Grisolía

(GRISOLIA)



Primero. Objeto y características de la subvención.

1. El objeto de la presente convocatoria es la contratación por los centros de investigación de personal investigador predoctoral que haya obtenido una titulación universitaria de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingenieria técnica o diplomatura, o la equivalente en su país, expedida por una Universidad o institución no perteneciente a la Unión Europea, y su regulación específica está contenida en los artículos 40 al 47 de la Orden de Bases.

A su vez, las subvenciones tienen por objeto financiar un período de orientación postdoctoral (en adelante POP) de un año de duración, de aquellos contratados predoctorales que obtengan el título de doctor, con antelación al inicio de la última anualidad.

2. La duración de las subvenciones será como máximo de cuatro años. La fecha de inicio de los contratos predoctorales vendrá determinada en la resolución de concesión. Además de por el transcurso de la duración máxima de la subvención, dichos contratos finalizarán en la fecha en que se realice el acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. De la duración máxima del contrato se descontarán los períodos en que se haya disfrutado de otras subvenciones con igual finalidad.

3. El órgano concedente podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación de la persona investigadora a contratar, si así se solicita y está justificado por problemas surgidos en la tramitación de su incorporación al país de destino, con la conformidad de la persona investigadora responsable y de quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación, por un período no superior a tres meses desde la fecha indicada para su incorporación en la resolución de concesión. El período aplazado no podrá ser recuperado.

4. La subvención anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 22.192,80 euros para los tres primeros años y de 27.300 euros para el cuarto año y se destinará obligatoriamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

5. La ayuda incluye una dotación adicional de 1.600 euros en la primera anualidad, destinada a los gastos de viaje y de establecimiento en la Comunitat Valenciana de la persona contratada, a cargo del organismo de investigación al que se adscriba.



Segundo. Entidades beneficiarias, personas solicitantes y personal a contratar.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Podrá solicitar la subvención, la persona investigadora que va a dirigir la tesis doctoral siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Formar parte de un grupo de investigación que cuente con un proyecto de investigación vigente, financiado por Programas Estatales de I+D, por programas marco de la Unión Europea o por la conselleria competente en materia de política científica e investigación de la Generalitat para grupos de investigación consolidables o consolidados.

b) Tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad donde se desarrollará el proyecto al que se va a vincular la contratación del personal objeto de esta subvención, en el momento de la solicitud y que comprenda al menos el período de ejecución de la subvención.

Estos extremos deberán acreditarse por la unidad responsable en materia de investigación de la entidad.

3. No podrá proponer proyectos a los que vincular la contratación del personal objeto de estas subvenciones, el personal investigador doctor que haya tenido personal contratado del programa Santiago Grisolía en alguna de las dos convocatorias precedentes a esta.

4. Los centros de investigación cuyos proyectos hayan sido aprobados, seleccionarán a las personas para su contratación como personal investigador de carácter predoctoral y, en su caso, reservas, los cuales deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de su selección:

a) Poseer una titulación universitaria de grado, licenciado, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico o diplomado, o la equivalente en su país, expedida por una Universidad o institución no perteneciente a la Unión Europea, en el ámbito científico que corresponda al proyecto de investigación al que se vinculará su contrato, y haber finalizado dichos estudios con posterioridad al 1 de enero de 2016.

En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o por una situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2016.

Para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años por un periodo de tiempo no inferior a un año, en los cuatro años anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios se extenderá hasta el 1 de enero de 2013.

b) Estar admitido en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación.

c) Poseer un conocimiento de español o inglés, a nivel de conversación, adecuado para el desarrollo del trabajo de investigación.

d) No estar en posesión del título de doctor.

e) No haber disfrutado de una beca o ayuda del Programa Santiago Grisolia.



Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los términos establecidos en el apartado cuarto de esta resolución.

2. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Un resumen del proyecto, indicando las actividades que realizará la persona contratada.

b) Historial científico del grupo al que se vinculará la contratación del personal objeto de esta subvención, obtenidos en los últimos cinco años.

c) Certificado de la unidad responsable en materia de investigación de la entidad que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado segundo punto 2.

3. El centro beneficiario comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes tendrán que contar con la conformidad del centro de investigación. Para dicha conformidad los centros de investigación podrán presentar una relación de las personas solicitantes firmada por quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación.

4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el resumen del proyecto indicando las actividades que realizará la persona contratada y el historial científico del grupo al que se vinculará la contratación del personal objeto de la subvención, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido en estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarto. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Méritos del grupo al que se vinculará la contratación del personal objeto de esta subvención, obtenidos en los últimos cinco años (70 %).

1. Hasta 35 puntos: publicaciones del grupo, proyección internacional, contratos de investigación de especial relevancia, patentes y otros méritos de la actividad investigadora del grupo.

2. Hasta 35 puntos: tesis doctorales dirigidas por los miembros del grupo y proyección de los doctores formados en el grupo (puesto de trabajo actual y publicaciones derivadas de sus tesis).

b) Calidad del proyecto (30 %).

1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto.

2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo de la investigación a realizar por la persona a contratar.



2. Se concederá una puntuación adicional del 10 % de la puntuación total obtenida cuando el solicitante forme parte de un grupo de investigación consolidable o consolidado.



Quinto. Transición de la etapa predoctoral al período de orientación postdoctoral (POP).

Si el investigador en formación defendiera y aprobara su tesis doctoral con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, la entidad beneficiaria comunicará al órgano concedente dicha circunstancia y, en su caso, formalizará el correspondiente contrato de doctor que deberá presentar al órgano concedente dentro de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la defensa y aprobación de la tesis del correspondiente investigador.

La subvención anual que se destinará a financiar el salario y la cuota patronal de la seguridad social de las personas que realicen el POP será de 28.800 euros y la retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 21.760 euros brutos anuales.

Los contratos para el POP deberán ser a tiempo completo y tener una duración máxima de un año.



Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias y de las personas investigadoras contratadas.

1. Sin perjuicio de lo que puedan disponer las respectivas convocatorias son obligaciones del centro de investigación:

a) Formalizar un contrato predoctoral de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y remitir una copia del mismo al órgano instructor. En dicho contrato deberá constar expresamente su vinculación con el proyecto aprobado.

b) Rescindir el contrato de la persona contratada al día siguiente de la lectura y defensa de la tesis doctoral, debiendo comunicar dicha circunstancia al órgano instructor en el plazo máximo de un mes.

c) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

e) Vigilar que la persona investigadora contratada desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde la lleve a cabo.

f) Velar porque la persona investigadora contratada permanezca en el centro de aplicación del contrato con la misma persona directora del proyecto. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser autorizada por el órgano concedente y necesitará la conformidad de los centros y de los investigadores implicados.

g) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan. Asimismo, comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral del personal contratado en el plazo de un mes desde que se produzca.

h) La persona directora de la tesis doctoral será la encargada de supervisar el trabajo de la persona investigadora contratada, así como de emitir los informes anuales o finales del contrato, o sobre cualquier posible incidencia que surja durante el período de duración del contrato.



i) Cualquier otra que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo que puedan disponer las respectivas convocatorias son obligaciones del personal contratado:

a) Incorporarse al centro de investigación en la fecha establecida.

b) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro.

c) Solicitar autorización al centro de adscripción para cualquier ausencia temporal.

d) Comunicar cualquier incidencia a su centro de adscripción para que, si es el caso, sea comunicada al órgano instructor.

e) En caso de renuncia al contrato, deberá comunicarla a su centro con 15 días de antelación.

f) Presentar la documentación que le sea requerida por el órgano instructor, o su centro de adscripción, en relación con el disfrute de la subvención.

g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat, en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.

h) Presentar en plazo el seguimiento científico de la subvención.



Séptimo. Justificación y seguimiento científico.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.

2. El órgano concedente realizará el seguimiento científico del trabajo desarrollado por la persona investigadora contratada. Esta última, a través de los centros perceptores de la subvención, deberá remitir, en el mes de noviembre de cada anualidad, una memoria que contemple un detalle de la labor realizada, así como cualquier otra actividad desarrollada, y un informe explicativo de las tareas a realizar durante el siguiente año de contrato. Este documento deberá ir acompañado de un informe del director o directora de tesis sobre los resultados.

3. Si como consecuencia del seguimiento señalado, o en el transcurso de la vigencia de la subvención, hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se dejará sin efecto la misma y se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes. Si previamente a la calificación negativa de la actividad investigadora se hubiera abonado la cuantía correspondiente a un año de contrato procederá el reintegro de la misma, desde la fecha en que se produzca la resolución de la revocación de la ayuda.

4. Finalizado el contrato, incluida la renuncia al mismo, la persona investigadora contratada, a través de la institución contratante, deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada y un informe de la persona responsable del proyecto sobre los resultados obtenidos y el grado de formación adquirido.





Octavo. Incompatibilidades.

El disfrute de esta subvención es incompatible con cualquier otra beca, ayuda o salario financiado con fondos públicos españoles o comunitarios de cualquier naturaleza, excepto las subvenciones para estancias predoctorales en el contexto del proyecto de investigación objeto de la tesis doctoral. También será incompatible con cualquier otra percepción económica cuando la normativa que la regula así lo establezca. Para el resto de incompatibilidades se estará con lo que al efecto dicten las normas del centro de investigación.





ANEXO IV

Subvenciones para la contratación de personal investigador

en fase postdoctoral

(APOSTD)



Primero. Objeto y características de la subvención.

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para completar la formación de personal investigador doctor, fomentando la movilidad e internacionalización de los investigadores que deseen desarrollar un proyecto de investigación en un centro de investigación distinto a aquel en que obtuvieron el título de doctor, y su regulación específica se contiene en los artículos 48 al 55 de la Orden de Bases.

Esta actuación es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE).

2. La ayuda tendrá dos modalidades:

Modalidad A: Dirigida al personal investigador doctor que ha obtenido el título de doctor en una universidad de la Comunitat Valenciana y desee desarrollar un proyecto de investigación en un centro de investigación fuera de ella.

Modalidad B: Dirigida a personal investigador doctor que habiendo obtenido el título de doctor en un centro de investigación fuera de la Comunitat Valenciana desee realizar un proyecto de investigación en un centro de investigación de la misma.

La concesión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida en cada modalidad.

3. Las subvenciones estarán vinculadas a un proyecto de investigación y tendrán una duración mínima de 18 meses y máxima de dos años (24 meses).

4. El proyecto de investigación deberá desarrollarse mediante una estancia en un único centro de investigación durante toda la duración de la ayuda.

5 El proyecto de investigación será presentado con la conformidad de la persona investigadora responsable del centro receptor.

6. La subvención anual para cada uno de los contratos postdoctorales será de 46.235,00 euros y se destinará a financiar el salario y cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberá percibir el personal investigador de carácter postdoctoral durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 35.000 euros brutos anuales.

7. Los centros de investigación podrán incrementar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía de la subvención que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que, en ningún caso, puedan financiar su parte con subvenciones concedidas por la Conselleria competente en materia de política científica e investigación.

8. El órgano concedente podrá autorizar el aplazamiento del inicio del contrato e incorporación al centro de destino, si así se solicita, por el tiempo ineludible, si se justifica que se ha debido a problemas surgidos en la tramitación de su incorporación al país de destino, con la conformidad de la persona investigadora responsable y de quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación. El periodo aplazado no podrá ser recuperado.



Segundo. Entidades beneficiarias, requisitos de las personas solicitantes y avales.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el título de doctor, con posterioridad al 1 de enero de 2016 o estar en condiciones de obtener el título en el momento de la solicitud. En este supuesto la persona solicitante deberá presentar en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, su título de doctor, documento que certifique el pago de tasas para la expedición del título, o documento que acredite la defensa y aprobación de la tesis doctoral.

En el caso de títulos homologados se tendrá en cuenta la fecha de obtención del título, no la fecha de homologación.

En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o por una situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2016.

Para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años por un periodo de tiempo no inferior a un año, en los cuatro años anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios se extenderá hasta el 1 de enero de 2013.

b) No haber sido beneficiarias de las ayudas para la contratación de personal investigador postdoctoral en convocatorias anteriores.

3. Tanto las personas solicitantes de la modalidad A como las de la modalidad B, deberán ser propuestas por una persona investigadora principal que deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener vinculación estatutaria, funcionarial o contractual con un centro de investigación de la Comunitat Valenciana, en el momento de la solicitud que deberá comprender y mantener durante todo el período de ejecución de la ayuda.

b) Tener acreditados, o en su caso evaluados positivamente, dos tramos de la actividad investigadora por la CNEAI o por la AVAP o acreditar un Impacto Normalizado de la producción científica igual o superior a 1,3 respecto del valor medio mundial, en el periodo 2015-2018.

El requisito del apartado a así como el reconocimiento de los tramos de la actividad investigadora deberán acreditarse por la persona responsable en materia de investigación del centro de investigación.

Para el cálculo del Impacto Normalizado de la producción científica se tendrán en cuenta exclusivamente los trabajos de carácter primario –artículos, revisiones del estado del arte y artículos o trabajos publicados en los anales de las principales conferencias científicas – publicados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018 recogidos en una de las bases de datos internacionales Web of Science o Scopus. Solamente se considerará aquellas personas investigadoras que hayan publicado trabajos en al menos tres de los cuatro años de dicho período.

Todos los datos para el cálculo se extraerán de una única base de datos internacional y es obligatorio la presentación del código único de autor que aparece en la base de datos elegida (Researcher ID en Web of Science (WOS) o bien autor ID en Scopus). El impacto normalizado se calculará separadamente para cada año del período del siguiente modo:

1. Se sumarán las citas recibidas por el conjunto de los trabajos publicados ese año desde la fecha de publicación hasta el momento en que sea realizada la consulta, y se obtendrá el cociente de dicha suma y el número de trabajos publicados en ese año.

2. El valor resultante se dividirá por el valor del impacto mundial en ese año correspondiente al ámbito científico en el que se inscriben los trabajos realizados por el autor.

3. El impacto normalizado para el período 2015-2018 es la media de los valores obtenidos según el punto 2 para cada año, ponderada por el número de trabajos publicados ese año.

En la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital se dará acceso a los datos del impacto mundial por ámbito científico al que se ha hecho referencia.

c) El personal investigador postdoctoral deberá contar con un tutor en el centro receptor. En la modalidad A, se deberá contar con la conformidad de la persona investigadora tutora de dicho centro. En la modalidad B, el tutor será la persona investigadora principal que ha realizado la propuesta.

d) Como máximo se podrá avalar una solicitud de cada modalidad.



Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los términos indicados en el apartado cuarto de esta resolución.

2. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título de doctor, o del documento en el que se certifique el pago de las tasas para la expedición del mismo o, en su caso, certificado de la universidad de haber realizado el depósito de la tesis para su defensa. En el caso de tratarse de una titulación extranjera deberá presentarse una traducción jurada del documento

b) Curriculum vitae de la persona solicitante.

c) Curriculum vitae de la persona investigadora tutora del centro receptor.

d) Conformidad de la persona investigadora del centro de investigación de destino donde se realizará la estancia.

e) Memoria del proyecto de investigación propuesto.

f) Certificado del responsable en materia de investigación del centro en el que se acredite el cumplimiento del requisito establecido en el apartado segundo 3. a y, en su caso donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora de la persona que propone a la persona solicitante de la subvención.

g) En el supuesto de acreditar el impacto normalizado de la producción científica se deberá aportar la tabla resumen de su cálculo del IN en la que deberá hacerse constar el código extraído de la base de datos internacional (Web of Science o Scopus) con el fin de que se pueda proceder a la revisión, de forma transparente, del impacto normalizado acreditado.

h) Conformidad de la persona investigadora principal a la solicitud y a la memoria presentadas.

i) En el caso de personas que se acojan al supuesto de atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título, deberán aportar fotocopia del libro de familia y certificado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social.

j) Fotocopia del permiso concedido en el caso de acogerse a alguno de los supuestos previstos en el punto 2.a del apartado segundo.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el curriculum vitae de la persona solicitante y la memoria del proyecto de investigación a desarrollar se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido en estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El centro beneficiario comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona solicitante (si no se ha realizado con firma electrónica), de la persona que propone a la persona solicitante y la conformidad del centro de investigación. Para dicha conformidad los centros de investigación podrán presentar una relación de las personas solicitantes firmada por quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación.



Cuarto. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Currículum científico-técnico de la persona solicitante (40 %).

1. Hasta 30 puntos: publicaciones, contribuciones en congresos, cursos y premios de investigación.

2. Hasta 10 puntos: estancias en otros centros de investigación.

b) Interés científico-técnico y posibles repercusiones del proyecto de investigación propuesto, así como la viabilidad de su ejecución (30 %).

1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto.

2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo, en relación con el periodo de la estancia.

c) Calidad del centro receptor (30 %).

1. Hasta 15 puntos: calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto.

2. Hasta 15 puntos: méritos científico-técnicos de la persona tutora.



Quinto. Resolución provisional.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 se publicará una resolución con la relación provisional de personas candidatas seleccionadas para la concesión de ayudas de cada modalidad. En este caso, la Comisión evaluadora elevará una relación priorizada de las personas seleccionadas con indicación de los resultados de la evaluación, así como las condiciones de concesión y, en su caso, la lista de reserva, ordenada de acuerdo a la puntuación, para sustituir los posibles desistimientos en cada modalidad.

2. La resolución con la relación provisional será notificada, según lo establecido en el artículo 16.4 de esta orden, para que en el plazo de diez días desde su publicación las personas propuestas manifiesten su aceptación o renuncia a la subvención. La falta de presentación de dicha aceptación en el plazo establecido se entenderá como desistimiento de su solicitud.

3. Los desistimientos y las renuncias que se produzcan en dicho plazo se sustituirán por las personas que figuren en la lista de reserva, por el orden en que figuran en cada modalidad, las cuales deberán aportar la aceptación en el plazo de diez días desde su notificación.



Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias y de las personas contratadas.

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Formalizar un contrato laboral a tiempo completo. Los centros enviarán copia de los contratos al órgano instructor. En el contrato se deberá indicar, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, y tendrá que figurar el emblema de la Unión Europea y el lema del mencionado Fondo.

b) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

c) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para mejorar su formación u orientación profesional y de empleo.

d) Vigilar que la persona investigadora contratada desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquella se lleve a cabo.

e) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan. La entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar la parte proporcional de dicha ayuda correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado por el investigador contratado.

2. El personal investigador doctor contratado está obligado a:

a) En caso de renuncia al contrato, comunicarla a su centro con 15 días de antelación.

b) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.

c) Notificar expresamente cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada, y previamente a la realización de la misma, mediante escrito dirigido al órgano concedente para su conocimiento y, en su caso, para su autorización.

d) Contar con un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino, que deberá ser financiado por la entidad a la que estén adscritas.



e) Remitir en el plazo de 1 mes desde su incorporación, al correo electrónico pcuni_fse@gva.es, una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino dentro del plazo que establezca la convocatoria.

f) Presentar ante el órgano instructor, los documentos de seguimiento científico.

g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y, en su caso del Fondo Social Europeo, figurando el emblema de la Unión Europea y el lema del mencionado Fondo, en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.



Séptimo. Justificación y seguimiento científico de las subvenciones.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.

2. La persona investigadora doctora contratada deberá presentar en el mes de noviembre de cada anualidad, a través de los centros perceptores de la ayuda, un resumen explicativo de la labor realizada, y un informe del investigador que avaló la solicitud sobre los resultados obtenidos.

3. Finalizado el contrato, incluida la renuncia al mismo, la persona investigadora doctora contratada, mediante la institución contratante deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de tres meses, un resumen explicativo de la labor realizada con un informe del investigador que avaló la solicitud sobre los resultados y el grado de formación adquirido. Dichos documentos se enviarán también escaneados a la dirección de correo electrónico pcuni_fse@gva.es.



Octavo. Incompatibilidades.

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos conceptos de gastos o similares.







ANEXO V

Subvenciones para apoyar la contratación de personal investigador doctor de las ayudas Ramón y Cajal. (ACOND)



Primero. Objeto y características de la subvención.

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para la cofinanciación de la contratación laboral vigente en cada anualidad, del personal investigador doctor en el marco de la ayuda Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación de la Comunitat Valenciana y cuya regulación específica está contenida en los artículos 56 a 59 de la Orden de bases.

Las subvenciones se destinarán a financiar hasta el 50 % del coste del contrato no financiado por la ayuda Ramón y Cajal.

2. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de centros internacionales.

El importe de las mismas, en ningún caso, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

3. El importe de las subvenciones se establecerá en la resolución de concesión.



Segundo. Entidades beneficiarias y solicitantes.

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.



Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por el representante legal en materia de investigación de la entidad, en los términos del apartado cuarto de esta resolución.

2. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos.

a) Declaración responsable, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad, enumerando las ayudas Ramón y Cajal, solicitadas y/o concedidas hasta el momento de la presentación de la solicitud, para financiar cada una de las contrataciones a que se refiere este anexo.

b) Declaración responsable, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad, de la vigencia de los contratos en la anualidad 2021.

c) Copia de los correspondientes contratos suscritos para la incorporación de los investigadores al sistema español de ciencia y tecnología (ayudas Ramón y Cajal), siempre que no se hubieran presentado en convocatorias correspondientes a ejercicios anteriores. En el supuesto de que no se hubiese formalizado todavía el contrato, se presentará copia de la resolución de concesión, debiendo aportarse la copia del contrato en el momento en que se formalice.



Cuarto. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La Comisión evaluadora comprobará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas y elaborará una propuesta de resolución con indicación del número de personas investigadoras por cada centro, así como el coste a cofinanciar de los contratos suscritos con la ayuda Ramón y Cajal.

2. En caso de no existir crédito suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas, la comisión evaluadora mediante decisión motivada, propondrá el número de solicitudes a atender aplicando para ello criterios de género al objeto de corregir los desequilibrios que a este respecto se cuantifiquen en cada convocatoria en cada área AEI, según los últimos datos disponibles procedentes del Sistema Integrado de Información Universitaria.



Quinto. Justificación.

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.







ANEXO VI

Subvenciones para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica. (APOTI)



Primero. Objeto y características de la subvención.

1. El objeto de estas subvenciones es cofinanciar los costes de la contratación laboral de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación al sector productivo valenciano, y su regulación específica está contenida en los artículos 60 a 66 de la Orden de Bases.

2. Las subvenciones tendrán una duración máxima de dos años. La fecha de inicio del cómputo de la ayuda se establecerá en la resolución de concesión y su finalización estará vinculada a la vigencia del proyecto de transferencia tecnológica.

3. La subvención anual para cada uno de los contratos, a tiempo completo, será de 18.000 euros. La retribución mínima anual que deberá recibir el personal de apoyo y que se deberá indicar en cada contrato, será de 15.000 euros. Estas subvenciones se destinarán a cofinanciar el coste del salario y de la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal de apoyo contratado. En consecuencia, el centro de investigación deberá asumir el resto del coste de contratación.

4. En ningún caso podrá el centro de investigación financiar su parte con subvenciones concedidas por alguna de las convocatorias incluidas en la presente resolución o anteriores.



Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos de las personas solicitantes y del personal a contratar.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

Ser la persona investigadora principal del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación, ser doctor, y tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro de investigación en una categoría profesional que requiera ser doctor, en el momento de la solicitud y mantenerla durante todo el período de ejecución de la ayuda.

3. El personal a contratar deberá reunir, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ser una persona extranjera con permiso de residencia o estancia en España.

b) Poseer una titulación española de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica, diplomatura o técnico superior de formación profesional.



Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los términos indicados el apartado cuarto de esta resolución.

2. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Curriculum vitae del investigador principal del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación.

b) Memoria del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación, indicando las actividades a desarrollar por la persona contratada como personal de apoyo.

En caso de que el proyecto tenga vinculación con la Estrategia de Innovación de la Generalitat vigente deberá indicarse en cual de los ejes prioritarios de desarrollo se encuadra y sobre qué objetivo u objetivos específicos impactará la realización del mismo.

c) Certificado del centro de investigación acreditando la vigencia de un convenio o contrato entre el centro de investigación y una empresa de la Comunitat Valenciana para la ejecución de un proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación dirigido por la persona investigadora principal solicitante, indicando la fecha de inicio y fin de la vigencia del mismo.

3. El centro beneficiario comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes tendrán que contar con la conformidad del centro de investigación. Para dicha conformidad los centros de investigación podrán presentar una relación de las personas solicitantes firmada por quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación.

4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el curriculum vitae de la persona investigadora responsable del proyecto y la memoria del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarto. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y baremo:

a) Méritos de la persona investigadora responsable del proyecto (50 %).

1. Hasta 25 puntos: proyectos de investigación financiados como investigador principal, contratos de investigación de especial relevancia y patentes.

2. Hasta 15 puntos: publicaciones.

3. Hasta 10 puntos: tesis doctorales dirigidas y sexenios de investigación y transferencia reconocidos.

b) Características y dimensión del proyecto de innovación y su aplicación a la cadena ciencia, conocimiento y empresa (30 %).

1. Hasta 15 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.

2. Hasta 15 puntos: impacto de los resultados a la cadena ciencia, conocimiento y empresa.

c) Alineación del proyecto con los ejes prioritarios y objetivos específicos de la Estrategia de Innovación de la Generalitat vigente (20 %).



Quinto. Contratación.

Las entidades beneficiarias formalizarán un contrato laboral de los regulados en el Estatuto de los Trabajadores en el plazo de tres meses desde la fecha de inicio del cómputo de la ayuda establecida en la resolución de concesión y enviarán una copia del mismo al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización. La no presentación del mismo se entenderá como renuncia a la subvención. En dicho contrato deberá constar expresamente su vinculación con el proyecto de transferencia objeto de la ayuda.



Sexto. Justificación y seguimiento científico.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.

2. La persona investigadora responsable del proyecto deberá presentar, en el mes de noviembre de cada anualidad, a través de las entidades beneficiarias de la ayuda, un informe que evalúe el trabajo realizado por la persona contratada y la necesidad de la continuidad de la ayuda.



Séptimo. Incompatibilidades.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de centros internacionales. El importe de las mismas en ningún caso podrá superar el coste total del contrato objeto de la subvención.





ANEXO VII

Subvenciones para la realización de estancias de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana (AEST)



Primero. Objeto y características de la subvención.

1. El objeto de la presente convocatoria es favorecer la realización de estancias del personal investigador doctor de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana en empresas de carácter mercantil que tengan como finalidad la materialización de un proyecto de investigación que suponga una innovación en los procesos de fabricación o en el producto final de la empresa y su regulación específica se establece en los artículos 67 al 71 de las bases reguladoras.

2. Las subvenciones tendrán una duración máxima de dos años.

3. La estancia deberá realizarse en empresas de la Comunitat Valenciana para lo que deberá formalizarse un convenio entre el centro de investigación donde tenga su vinculación el investigador solicitante y la empresa donde se vaya a realizar la estancia, y tendrá una duración máxima de 300 horas en cada anualidad.

4. El personal investigador no podrá tener participación alguna en el capital social de la empresa.

5. La Generalitat aportará hasta un máximo de 20.000 euros al centro de investigación por persona investigadora seleccionada para una estancia de 300 horas anuales.

6. De la cantidad anterior, el personal investigador seleccionado recibirá, en concepto de complemento salarial, la cantidad de 18.000 euros.

7. Además, cuando el máximo permitido a percibir por la persona investigadora seleccionada, derivado del régimen de retribuciones y de incompatibilidades que le sea de aplicación, sea inferior al complemento salarial previsto en el apartado anterior, el complemento salarial a percibir se ajustará a aquel, lo cual conllevará consecuentemente que la dotación al centro de investigación se reduzca proporcionalmente.

8. El importe de la ayuda será proporcional al tiempo de dedicación, según certificado de la estancia emitido por la persona que ostente la representación legal de la empresa de destino. La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la ayuda supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida, proporcional al período no realizado de la estancia.

9. En caso de que durante el período de ejecución del proyecto la persona investigadora responsable acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad, con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el período la ejecución del proyecto, que podrá ser autorizada por el órgano concedente.



Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos de las personas solicitantes

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Podrán solicitar estas ayudas, a través de propuestas de su centro, y como personas investigadoras responsables de su ejecución científico-técnica, aquellas personas que estén en posesión del título de doctor y que tengan formalizada con esa categoría su vinculación estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud que deberán mantener al menos durante el período de ejecución de la ayuda.



Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en los términos indicados en el apartado cuarto de esta resolución.

2. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Curriculum vitae de la persona solicitante.

b) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar, donde conste firmado por la empresa la descripción de lo que supone de innovador para la misma el proyecto a realizar por el investigador.

En caso de que el trabajo a desarrollar tenga vinculación con la Estrategia de Innovación vigente en la Generalitat deberá indicarse en cuál de los ejes prioritarios de desarrollo se encuadra y sobre qué objetivo u objetivos específicos impactará el desempeño del mismo.

c) Convenio entre el centro de investigación y la empresa donde se vaya a realizar la estancia, en el que conste el consentimiento de la empresa para realizar la estancia, las condiciones en que se realizará, la descripción del proyecto de investigación y los objetivos de innovación que se pretenden obtener.

d) Declaración responsable del investigador solicitante de no tener participación alguna en el capital social de la empresa donde se solicita realizar la estancia.

3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la orden de bases, la memoria del trabajo de investigación a desarrollar y el curriculum vitae de la persona solicitante, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de este documento determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.





Cuarto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Adecuación del currículum científico-técnico de la persona solicitante a la investigación que se pretende realizar (30 %).

b) Viabilidad del trabajo a desarrollar y de su relación con el objetivo de innovación a conseguir (40 %).

1. Hasta 25 puntos: viabilidad del trabajo a desarrollar, adecuación de las actividades que se pretende realizar, objetivos a conseguir y calendario temporal previsto para su ejecución.



2. Hasta 15 puntos: relación de la actividad con el objetivo de innovación a conseguir.

c) Alineación del proyecto con los ejes prioritarios y objetivos específicos de la Estrategia de Innovación de la Generalitat vigente (30 %).



Quinto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Comunicar al órgano instructor su incorporación a la empresa de destino dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produzca. En caso de no comunicar la incorporación en el plazo citado, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

b) Ajustar su actuación a las normas de la empresa a que se incorpore.

c) Notificar cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada mediante escrito dirigido al órgano instructor para su autorización previamente a la realización de la estancia. El incumplimiento de dicha notificación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

d) Remitir al órgano instructor, en el plazo de 10 días desde la finalización de la estancia en cada anualidad, la siguiente documentación:

1. Informe del trabajo realizado, que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable de la empresa.

2. Certificado de la estancia emitido por la persona representante legal de la empresa, en el que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia, y el número de horas realizado que se presentará en cada anualidad.



Sexto. Incompatibilidades.

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos conceptos de gastos o similares.





ANEXO VIII

Subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana (BEST)



Primero. Objeto y características de la subvención.

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones con la finalidad de promover las estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana, que tengan como finalidad la adquisición de nuevas técnicas, al acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales, u otras actividades significativas que contribuyan a su labor, y su regulación específica se establece en los artículos 72 a 76 de la Orden de Bases.

2. La estancia deberá realizarse en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de seis meses. Cuando el objeto de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental, su duración máxima será de un mes.

3. El período de realización de la estancia estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

4. La subvención consistirá en una dotación mensual de 900 euros para gastos de alojamiento y manutención, si la estancia se realiza en España y de 1.500 euros si se realiza en un país extranjero, y una ayuda adicional para el viaje de ida y vuelta al centro de destino que tendrá una cuantía de 300 euros si el destino es nacional y 600 euros si el destino es internacional.

5. La estancia deberá realizarse en los términos indicados en la solicitud. No se podrá modificar el centro de destino, excepto cuando se justifique y acredite un cambio de centro del grupo de investigación en el que tenía previsto integrarse la persona solicitante para realizar la estancia. En caso de reducir la duración del período concedido para la estancia, se deberá solicitar autorización expresa al órgano concedente.

La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la subvención deberá estar justificada y supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida proporcional al período no disfrutado de la estancia.



Segundo. Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas que soliciten esta subvención deberán reunir la totalidad de los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el período de vigencia de la subvención:

a) Ostentar una categoría profesional de personal investigador que requiera el título de doctor en su relación estatutaria, funcionarial o contractual con un centro de investigación de la Comunitat Valenciana.

b) No haberle sido concedida esta ayuda en ninguna de las tres anualidades anteriores a la presente convocatoria salvo que no hayan podido disfrutarla por causa de fuerza mayor debidamente acreditada.



Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en los términos indicados en el apartado cuarto de esta resolución.

2. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento de aceptación del centro donde se realice la estancia.

b) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar.

c) Curriculum vitae de la persona solicitante.

d) Historial Científico-técnico de los últimos tres años del grupo de investigación o de la institución donde desarrollará la estancia.

3. Salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, si el investigador realiza sus funciones en una entidad privada, se acompañará la documentación prevista en el artículo 14.5 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la orden de bases, la memoria del trabajo de investigación a desarrollar y el curriculum vitae de la persona solicitante, se consideran parte integrante de la solicitud, por lo que la no presentación o falta de contenido de estos documentos, determinará la inadmisión de la solicitud de subvención, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Currículum científico-técnico de la persona solicitante (30 %).

b) Interés científico-técnico y posibles repercusiones del trabajo de investigación propuesto, así como la viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado (40 %).

1. Hasta 15 puntos: calidad del trabajo de investigación propuesto.

2. Hasta 10 puntos: posibles repercusiones del trabajo de investigación (publicaciones, congresos, patentes…).

3. Hasta 15 puntos: viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado.

c) Calidad e interés del historial científico del grupo investigador donde se integrará la persona solicitante o en su caso, de la institución donde se desarrollará la actividad (30 %).

1. Hasta 15 puntos: excelencia científica del grupo investigador donde se integrará.

2. Hasta 15 puntos: calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto.



Quinto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Aportar en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención la ficha con los datos de domiciliación bancaria.

b) Remitir, en el plazo de 20 días hábiles, mediante correo electrónico a la siguiente dirección dgpc_becasayudas@gva.es una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino.

c) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.

d) Realizar la estancia en los términos de la resolución.

e) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de disfrute efectivo de la subvención.

f) Aportar, en el plazo de 20 días hábiles desde que finalice la estancia, un informe del trabajo realizado que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable del equipo o grupo investigador receptor, así como un certificado de la estancia emitido por la persona representante legal del centro de destino en el que consten la fecha de inicio y la fecha de finalización de la estancia, con el visto bueno de la persona responsable del equipo o grupo científico receptor.

2. En caso de no comunicar o aportar la documentación requerida en el plazo fijado en la convocatoria, se considerará que se renuncia a la subvención concedida.



Sexto. Incompatibilidades.

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos conceptos de gastos.







ANEXO IX

Subvenciones a grupos de investigación emergentes (GV)



Primero. Objeto y características de la subvención.

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para apoyar y fomentar la actividad de grupos de I+D+I emergentes que no han tenido aún acceso a financiación en convocatorias de proyectos del Plan Estatal de I+D+I o de la Unión Europea. Su regulación específica se establece en los artículos 77 al 81 de las bases reguladoras.

2. Se convoca un máximo de 125 subvenciones, que se distribuirán proporcionalmente para su concesión por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación, según las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos y cuya documentación esté completa y correcta. Las cifras resultantes de las subvenciones que se pueden conceder por área temática se redondearán al entero menor más próximo, salvo que sean inferiores a uno, en cuyo caso se redondearán al entero más próximo (en adelante áreas minoritarias).

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación, tras la evaluación según los criterios y baremo establecidos en el artículo 79 de las bases reguladoras, igual o superior a 65 puntos (en adelante umbral).

Si tras la aplicación del redondeo, según lo establecido en el punto anterior, quedaran subvenciones sin distribuir, respecto al número máximo convocado, estas se asignarán a las áreas minoritarias que no hayan obtenido propuesta de subvención con la distribución anterior, siempre que en ellas hubiesen solicitudes que hayan superado el umbral.

Adicionalmente, en el caso de que en alguna de las áreas temáticas no existan solicitudes suficientes que hayan superado el umbral para ser propuestas para financiación, el remanente será cubierto por solicitudes de otras áreas de investigación, que hayan superado dicho umbral.

3. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal que tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria.

4. La subvención tendrá una duración máxima de dos años.

5. Las subvenciones tendrán un importe máximo de 10.000 euros anuales.

6. El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:

a) Material fungible y bibliográfico. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos tales como Web cam, teclados, pen drives o ratones.

b) Gastos por utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.

c) Gastos de viajes, manutención y alojamiento de los miembros del grupo de investigación. Estos gastos estarán limitados a lo que para dichos conceptos esté establecido en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos de más de quince días en un mismo destino, razón por la que si se realiza una estancia (más de quince días), no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.

d) Gastos de viajes, manutención y alojamiento de los investigadores doctores invitados, para participar en actividades del grupo desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada. Estos gastos estarán limitados a lo que para dichos conceptos esté establecido en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio. No podrán financiarse estancias de investigadores invitados, entendiendo por estancia períodos de más de quince días, razón por la que si se realiza una estancia (más de quince días), no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.

e) Gastos de viajes, manutención, alojamiento e inscripción a congresos internacionales de investigadores en formación que estén realizando el doctorado en el grupo y así se haya especificado en la memoria. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos de más de quince días. Por lo que si se realiza una estancia (más de quince días), no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.

f) Gastos de difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones a congresos y jornadas, publicaciones del grupo en revistas científicas y cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.

g) Gastos de organización de congresos, jornadas y actividades científico-técnicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo la totalidad de los gastos de la jornada: viajes, manutención, alojamiento e impartición de conferencias o ponencias de los investigadores invitados, y todos los demás gastos subvencionables por este apartado que serán los mismos que los regulados en el anexo XIII de esta resolución, relativo a la organización de jornadas y congresos, así como la forma de justificación.

La organización de jornadas científicas se podrá financiar siempre que no se hayan concedido otras ayudas de las convocadas por esta resolución para este mismo concepto. En toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por esta subvención.

h) Otros gastos necesarios para la actividad del grupo como trabajos de campo, secuenciación, consultas a bases de datos, microscopía o similar.

7. Los miembros del grupo no podrán percibir ningún tipo de remuneración con cargo a esta subvención. No serán objeto de financiación con cargo a esta subvención los gastos en bienes inventariables.



Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos de las personas solicitantes

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal, que actuará como solicitante de la subvención.

3. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras doctoras (incluyendo a la persona investigadora principal). Todas las personas del grupo deberán tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y estar en servicio activo.

4. La persona que tenga la condición de investigadora principal deberá tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá comprender y mantener durante todo el periodo de duración de la ayuda y haber obtenido el título de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2012. En el caso de que esté en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de ellos.

La firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución de la subvención.

En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social, o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación física o psicológica derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2012. Además para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, por un periodo de tiempo no inferior a un año, en los cuatro años anteriores a la obtención de dicha titulación, dicho período se ampliará en tres años.

5. Ningún miembro del grupo de investigación, incluyendo al investigador principal, habrá sido previamente, investigador principal en proyectos financiados por planes estatales de I+D+i o por programas marco de la Unión Europea.

6. Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo o juniors, ni estar contratado como personal investigador al amparo de las subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento PlanGent-T.

7. Ningún miembro del grupo de investigación, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación emergente que solicite esta ayuda.

8. Los miembros del grupo que pertenezcan a una entidad diferente de la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. Esta documentación quedará en poder de la entidad beneficiaria, que será la responsable de que cuenten con dicha autorización.

9. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberá cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.

10. En caso que, durante el periodo de ejecución de la subvención, la persona investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.

11. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualquier otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.



Tercero: Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en los términos indicados en el apartado cuarto de esta resolución.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria científico-técnica que deberá incluir las actividades que se desarrollarán, con el presupuesto detallado por conceptos de gasto previstos realizar en cada una de las anualidades.

b) Curriculum vitae de cada uno de los miembros del grupo, incluido el investigador principal.

c) Historial científico del grupo donde consten los trabajos conjuntos del grupo, líneas de investigación abiertas del grupo y la complementariedad de sus miembros.

d) Declaración responsable de cada miembro del grupo, incluido el investigador principal, de no haber participado como investigador principal ni formar parte de otro grupo de los señalados en el apartado segundo.

e) Relación detallada de los miembros del grupo de investigación, en el caso de que superen el número de miembros disponible en el formulario de solicitud.

f) Fotocopia del permiso concedido o fotocopia del libro de familia y certificado laboral en el caso de acogerse a alguno de los supuestos previstos en el párrafo segundo, punto 4 del apartado segundo.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el historial científico del grupo y la memoria científico-técnica se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarto. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

Calidad del grupo de investigación:

a) Relevancia de la persona investigadora principal (50 %)

1. Hasta 30 puntos: producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales.

2. Hasta 20 puntos: dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia, patentes.

b) Trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo (30 %)

Producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia y patentes de los miembros del grupo.

c) Coherencia en la composición del grupo (20 %)

Trabajos conjuntos, líneas de investigación abiertas en el grupo y complementariedad de los miembros del grupo.

2. Se concederá una puntuación adicional del 5 % de la puntuación total obtenida, a aquellas solicitudes cuya persona investigadora principal sea mujer.



Quinto. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.

2. También se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de las bases reguladoras.





ANEXO X

Subvenciones a grupos de investigación consolidados (AICO)



Primero. Objeto y características de la subvención.

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para favorecer la actividad investigadora de grupos de investigación de I+D+I consolidados, que demuestren potencial de crecimiento para convertirse en grupos de referencia, cuya regulación específica se establece en los artículos 82 al 86 de la Orden de bases.

2. Se convoca un máximo de 100 subvenciones, que se distribuirán proporcionalmente para su concesión por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación, según las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos y cuya documentación esté completa y correcta. Las cifras resultantes de subvenciones que se pueden conceder por área temática se redondearán al entero menor más próximo, salvo en el caso de que sean inferiores a uno, en cuyo caso se redondearán al entero más próximo (en adelante áreas minoritarias).

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación, tras la evaluación según los criterios y baremo establecidos en el artículo 84 de las bases reguladoras, igual o superior a 80 puntos (en adelante umbral).

Si tras la aplicación del redondeo, según lo establecido en el punto anterior, quedarán subvenciones sin distribuir, respecto al número máximo convocado, estas se asignarán a las áreas minoritarias que no hayan obtenido propuesta de subvención con la distribución anterior, siempre que en ellas hubiesen solicitudes que hayan superado el umbral.

Adicionalmente, en el caso de que en un área temática no existan solicitudes suficientes que hayan superado el umbral para ser propuestas para financiación, el remanente será cubierto por solicitudes de otras áreas de investigación, que hayan superado dicho umbral.

3. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación dirigidos por una o dos personas investigadoras en condición de investigadoras principales, que tendrán formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria.

4. La subvención tendrá una duración máxima de tres años.

5. Las subvenciones tendrán un importe máximo de 30.000 euros anuales.

6. El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:

a) Gastos de contratación de personal. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:

1. Personal investigador doctor.

2. Personal técnico de apoyo.

b) Gastos de ejecución:

1. Material fungible y bibliográfico. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos.

2. Gastos por utilización y acceso a infraestructuras científicas y técnicas singulares y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.

3. Gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del grupo de investigación. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos de más de quince días en un mismo destino. Por lo que si se realiza una estancia (más de quince días), no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.

4. Gastos de viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor invitado participante en actividades del grupo de investigación desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos de más de quince días. Por lo que si se realiza una estancia (más de quince días), no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.

5. Gastos de viajes, manutención, alojamiento e inscripción a congresos internacionales de investigadores en formación que estén realizando el doctorado en el grupo y así se haya especificado en la memoria de actividades a realizar. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos de más de quince días. Por lo que si se realiza una estancia (más de quince días), no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.

6. Gastos de difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones a congresos y jornadas, publicaciones del grupo en revistas científicas y cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.

7. Gastos de organización de congresos, jornadas y actividades científico-técnicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo la totalidad de los gastos de la jornada: viajes, manutención, alojamiento e impartición de conferencias o ponencias de los investigadores invitados y todos los demás gastos subvencionables por este apartado que serán los mismos que los regulados en el anexo XIII de esta resolución, relativo a la organización de jornadas y congresos, así como la forma de justificación. La organización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto, será financiable siempre que no se hayan concedido otras ayudas de esta resolución para este mismo concepto. En toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por esta subvención.

8. Otros gastos necesarios para la actividad del grupo como trabajos de campo, secuenciación, consultas a bases de datos, microscopía o similar.

7. Las personas del grupo no podrán percibir ningún tipo de remuneración con cargo a la subvención.



Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos de las personas solicitantes

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación dirigidos por una o dos personas investigadoras doctoras en condición de investigadoras principales que actuarán como solicitantes de la subvención.

El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras doctoras (sin contar las personas investigadoras principales) con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y en servicio activo.

3. Las personas investigadoras principales deberán:

a) Tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor.

b) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá comprender y mantener durante todo el período de duración de la ayuda y estar en servicio activo.

Cuando sean dos las personas investigadoras principales, al menos una de ellas, deberá tener vinculación que comprenda todo el periodo de duración de la subvención.

La firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución de la subvención.

c) Tener reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, un mínimo de dos tramos de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la Agència d' Avaluació i Prospectiva (AVAP) o que su producción científica, en el período 2015-2018, tenga un impacto normalizado de la producción científica igual o superior a 1,3 respecto del valor medio mundial.

d) No formar parte de otros grupos con financiación vigente a cargo de convocatorias de la conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables, consolidados, del Programa Prometeo o juniors, ni estar contratado como personal investigador al amparo de las subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento-Plan GenT.

4. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personal investigador doctor que tenga formalizada con un centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral y estar en servicio activo.

Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que cuenten con dicha autorización.

b) No formar parte de otros grupos con financiación vigente a cargo de convocatorias de la conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables, consolidados, del Programa Prometeo o juniors, ni estar contratado como personal investigador al amparo de las subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento-Plan GenT.

c) El grupo de investigación deberá acreditar entre todos sus miembros (excluidas las personas investigadoras principales) una media de un tramo de evaluación de la actividad investigadora reconocido, o en su caso evaluado positivamente, por la CNEAI o por la AVAP. A estos efectos, acreditar un Impacto Normalizado de la producción científica igual o superior a 0,65 respecto del valor medio mundial, en el periodo 2015-2018, se considerará equivalente a tener reconocido o evaluado positivamente un tramo de actividad investigadora por la CNEAI o por la AVAP.

5. Para el cálculo del Impacto Normalizado de la producción científica se tendrán en cuenta exclusivamente los trabajos de carácter primario –artículos, revisiones del estado del arte y artículos o trabajos publicados en los anales de las principales conferencias científicas – publicados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018 recogidos en una de las bases de datos internacionales Web of Science (WOS) o Scopus. En cualquier caso, todos los miembros de un mismo grupo que decidan demostrar un Impacto Normalizado deben extraer los datos de una única base de datos de carácter internacional, a elegir entre SCOPUS o WOS. Solamente se considerará aquellas personas investigadoras que hayan publicado trabajos en, al menos, tres de los cuatro años de dicho período.

El cálculo se realizará individualmente. Todos los datos para el cálculo se extraerán de una única base de datos internacional y es obligatorio la presentación del código único de autor que aparece en la base de datos elegida (Researcher ID en Web of Science (WOS) o bien autor ID en Scopus). El impacto normalizado se calculará separadamente para cada año del período del siguiente modo:

1. Se sumarán las citas recibidas por el conjunto de los trabajos publicados ese año desde la fecha de publicación hasta el momento en que sea realizada la consulta, y se obtendrá el cociente de dicha suma y el número de trabajos publicados en ese año.

2. El valor resultante se dividirá por el valor del impacto mundial en ese año correspondiente al ámbito científico en el que se inscriben los trabajos realizados por el autor.

3. El impacto normalizado para el período 2015-2018 es la media de los valores obtenidos según el punto 2 para cada año, ponderada por el número de trabajos publicados ese año.

En la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital se dará acceso a los datos del impacto mundial por ámbito científico al que se ha hecho referencia.

6. Ningún miembro del grupo, incluyendo a las personas investigadoras principales, podrá formar parte de más de un grupo de investigación consolidado que solicite esta ayuda.

7. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.

8. En caso que, durante el período de ejecución de la subvención, la persona investigadora principal, acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el período de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.

9. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.



Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en los términos establecidos en el apartado cuarto de esta resolución.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Memoria científico técnica que deberá incluir las actividades que se desarrollarán, con el presupuesto detallado por conceptos de gasto previsto realizar en cada una de las anualidades.

b) Certificados de los responsables en materia de investigación donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora del investigador principal y del resto de los miembros del grupo.

c) En el supuesto de acreditar el Impacto Normalizado de la producción científica se deberá aportar de cada uno de los investigadores que lo acrediten, la tabla resumen de su cálculo del IN en la que deberá hacerse constar el código de identificación de autor extraído de la base de datos internacional (Web of Science o Scopus) con el fin de que se pueda proceder a la revisión, de forma transparente, del impacto normalizado acreditado.

d) Curriculum vitae de cada uno de los miembros del grupo, incluidos los de los investigadores principales.

e) Historial científico del grupo donde consten los trabajos conjuntos del grupo, líneas de investigación abiertas por el grupo y la complementariedad de sus miembros.

f) Declaración responsable de cada miembro del grupo, incluyendo a los investigadores principales, de no formar parte de otro grupo, de los señalados en el apartado segundo.

g) Relación detallada de los miembros del grupo de investigación en el caso de que superen el número de miembros disponibles en el impreso de solicitud.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el historial científico del grupo y la memoria científico-técnica se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarto. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

Calidad del grupo de investigación:

a) Relevancia de la persona investigadora principal (50 %)

1. Hasta 30 puntos: producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales.

2. Hasta 20 puntos: dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia, patentes.

b) Trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo (30 %)

Producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia y patentes de los miembros del grupo.

c) Coherencia en la composición del grupo (20 %)

Trabajos conjuntos, líneas de investigación abiertas en el grupo, complementariedad de los miembros del grupo.

2. Se concederá una puntuación adicional del 5 % de la puntuación total obtenida, a aquellas solicitudes donde al menos una de las personas investigadoras principales sea mujer.



Quinto. Justificación y seguimiento científico de las subvenciones.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.

2. Además, los centros beneficiarios deberán presentar copias de los contratos formalizados con cargo a esta ayuda en los que deberá constar la vinculación con las actividades del grupo consolidado, así como de las nóminas.

3. También se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de las bases reguladoras.







ANEXO XI

Subvenciones programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia. (PROMETEO)



Primero. Objeto y características de la subvención.

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones con la finalidad de identificar y respaldar a grupos de I+D+I de excelencia de la Comunitat Valenciana, potenciar su proyección internacional y la transferencia de conocimiento cuya regulación específica se establece en los artículos 87 al 91 de las bases reguladoras.

2. Se convoca un máximo de 50 subvenciones, que se distribuirán proporcionalmente para su concesión por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación, según las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos y cuya documentación esté completa y correcta. Las cifras resultantes de subvenciones que se pueden conceder por área temática se redondearán al entero menor más próximo, salvo en el caso de que sean inferiores a uno, en cuyo caso se redondearán al entero más próximo (en adelante áreas minoritarias).

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación, tras la evaluación según los criterios y baremo establecidos en el artículo 89 de las bases reguladoras, igual o superior a 85 puntos (en adelante umbral).

Si tras la aplicación del redondeo, según lo establecido en el punto anterior, quedaran subvenciones sin distribuir, respecto al número máximo convocado, estas se asignarán a las áreas minoritarias que no hayan obtenido propuesta de subvención con la distribución anterior, siempre que en ellas hubiesen solicitudes que hayan superado el umbral.

Adicionalmente, en el caso de que en un área temática no existan solicitudes suficientes que hayan superado el umbral para ser propuestas para financiación, el remanente será cubierto por solicitudes de otras áreas de investigación, que hayan superado dicho umbral.

3. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de I+D+I de excelencia, dirigidos por una o dos personas investigadoras en condición de investigadoras principales que tendrán formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria.

4. Las subvenciones tendrán una duración máxima de cuatro años (48 meses).

5. Las subvenciones tendrán un importe máximo de 150.000 euros anuales y su cuantía se determinará para cada proyecto en función del presupuesto solicitado y del resultado del proceso de la evaluación.

6. El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:

a) Gastos de contratación de personal. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:

1. Personal investigador predoctoral.

El contrato laboral se formalizará de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La duración máxima del contrato con cada investigador en formación será de cuatro años.

La dotación anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 22.192,80 euros para los tres primeros años y de 27.300,00 euros para el cuarto año y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberán percibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Las personas seleccionadas deberán estar admitidas en un Programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación.

2. Personal investigador doctor.

3. Personal de apoyo técnico o administrativo.

La dotación anual en este caso, será de 19.890,00 euros para contratos a jornada completa y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberá recibir el personal contratado y que deberá indicarse en cada contrato será de 15.000 euros brutos anuales a jornada completa. En el caso de formalizar un contrato a jornada parcial, la dotación anual para cada uno de los contratos será proporcional a la jornada laboral realizada.

4. Además, también se podrá financiar, si procede, la indemnización por la finalización de dichos contratos.

b) Gastos de ejecución y funcionamiento:

1. Material fungible. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos.

2. Viajes, manutención y alojamiento de las personas del grupo de investigación. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos de más de quince días en un mismo destino, razón por la que si se realiza una estancia (más de quince días) no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.

3. Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor invitado para participar en el proyecto en actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada que deberá ser descrita y especificada en los informes de seguimiento científico-técnico. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat.

4. Difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones en congresos y jornadas de los miembros del grupo, del personal de apoyo a la investigación y del personal contratado con cargo al proyecto; la página web del grupo Prometeo; las publicaciones del grupo, y los gastos de traducción de las mismas, en revistas científicas y las cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.

5. Realización de jornadas científicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana directamente relacionadas con el proyecto Prometeo, incluyendo la totalidad de los gastos de la jornada: viajes, manutención, alojamiento e impartición de conferencias o ponencias de los investigadores doctores invitados, y todos los demás gastos subvencionables por este apartado que serán los mismos que los regulados en el anexo XIII de esta resolución, relativo a la organización de jornadas y congresos, así como la forma de justificación, y siempre que no se hayan concedido para este mismo concepto, otras ayudas de esta convocatoria. En todo caso, en toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por un proyecto Prometeo 2021 de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

6. Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrán financiarse equipos informáticos como ordenadores personales o tabletas, y solo excepcionalmente se podrán financiar equipos informáticos cuando tengan unas características muy específicas y sean completamente necesarios para poder desarrollar el proyecto de investigación, y así se haya especificado en la memoria científico-técnica o en un informe de seguimiento científico-técnico o final.

7. Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto como trabajos de campo, secuenciación, consultas a bases de datos, microscopía o similar.

c) Costes indirectos. Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto hasta un máximo del 5 % del importe de la subvención concedida para cada anualidad.

7. Los miembros del grupo y el personal de apoyo a la investigación no podrán percibir remuneraciones de ningún tipo por su participación en el proyecto con cargo al mismo.

8. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto Prometeo para poder financiarse por esta subvención.



Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos de las personas solicitantes.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por una o dos personas investigadoras principales, que actuarán como solicitantes de la subvención.

3. El grupo de investigación estará formado como mínimo por cinco personas investigadoras (sin contar las personas investigadoras principales) con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación, que deberán estar en posesión del título de doctor y en servicio activo.

4. Las personas investigadoras principales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor.

b) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá comprender y mantener durante todo el período de duración de la ayuda y estar en servicio activo. Cuando sean dos las personas investigadoras principales, al menos una de ellas, deberá tener vinculación que comprenda todo el periodo de duración de la subvención.

La firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución de la subvención.

c) Tener reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, un mínimo de tres tramos de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la AVAP o que su producción científica, en el período 2015-2018, tenga un impacto normalizado de la producción científica igual o superior al 1,5 respecto del valor mundial.

5. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor y tener formalizada con la entidad beneficiaria o con otro centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral y estar en servicio activo.

b) Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma, cuente con dicha autorización.

c) El grupo de investigación deberá acreditar entre todos sus miembros (excluidas las personas investigadoras principales) una media de dos tramos de evaluación de la actividad investigadora reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, por la CNEAI o por la AVAP. A estos efectos, acreditar un Impacto Normalizado de la producción científica igual o superior a 1,3 respecto del valor medio mundial, durante el período 2015-2018 se considerará equivalente a tener reconocidos o evaluados positivamente dos tramos de actividad investigadora por la CNEAI o por la AVAP.

6. Para el cálculo del Impacto Normalizado de la producción científica se tendrán en cuenta exclusivamente los trabajos de carácter primario –artículos, revisiones del estado del arte y artículos o trabajos publicados en los anales de las principales conferencias científicas – publicados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018, recogidos en una de las bases de datos internacionales Web of Science (WOS) o Scopus. En cualquier caso, todos los miembros de un mismo grupo que decidan demostrar un Impacto Normalizado deben extraer los datos de una única base de datos de carácter internacional, a elegir entre SCOPUS o WOS. Solamente se considerará aquellas personas investigadoras que hayan publicado trabajos en al menos tres de los cuatro años de dicho período.

El cálculo se realizará individualmente. Todos los datos para el cálculo se extraerán de una única base de datos internacional y es obligatorio la presentación del código único de autor que aparece en la base de datos elegida (Researcher ID en Web of Science (WOS) o bien autor ID en Scopus). El impacto normalizado se calculará separadamente para cada año del período del siguiente modo:

1. Se sumarán las citas recibidas por el conjunto de los trabajos publicados ese año desde la fecha de publicación hasta el momento en que sea realizada la consulta, y se obtendrá el cociente de dicha suma y el número de trabajos publicados en ese año.

2. El valor resultante se dividirá por el valor del impacto mundial en ese año correspondiente al ámbito científico en el que se inscriben los trabajos realizados por el autor.

3. El impacto normalizado para el período 2015-2018 es la media de los valores obtenidos según el punto 2 para cada año, ponderada por el número de trabajos publicados ese año.

En la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital se dará acceso a los datos del impacto mundial por ámbito científico al que se ha hecho referencia.

7. Se podrá solicitar la incorporación de nuevos miembros al grupo que deberá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que se mantenga la media requerida en el apartado 5 c.

8. Ningún miembro del grupo, incluyendo a los investigadores principales, podrá pertenecer a más de un grupo del Programa Prometeo en cualquiera de sus ediciones ni formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación e investigadores juniors ni estar contratado como personal investigador al amparo de las subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento-Plan GenT.

9. En caso que, durante el periodo de ejecución de la subvención, la persona investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.

10. A lo largo de la vigencia del proyecto de investigación se podrá solicitar la incorporación de investigadores doctores con vinculación a un centro de investigación y en servicio activo como personal de apoyo a la investigación (PAI), que deberá ser autorizada por el órgano concedente.

11. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.

12. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.



Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en los términos establecidos en el apartado cuarto de esta resolución.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria científico-técnica del proyecto, preferentemente en inglés.

b) Currículum de las personas investigadoras principales y del resto de los miembros del grupo de investigación.

c) Historial científico del grupo de investigación en el que se relacionará la coherencia de la composición del grupo con relación al proyecto a desarrollar, la trayectoria internacional del grupo y la proyección de los doctores formados en el grupo.

d) Presupuesto de gastos previstos realizar para la ejecución del proyecto, desglosado por conceptos.

e) Certificados de los responsables en materia de investigación donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora, del investigador principal y del resto de los miembros del grupo.

f) En el supuesto de acreditar el Impacto Normalizado de la producción científica se deberá aportar de cada uno de los investigadores que lo acrediten, la tabla resumen de su cálculo del IN en la que deberá hacerse constar el código de identificación de autor extraído de la base de datos internacional (Web of Science WOS o Scopus) con el fin de que se pueda proceder a la revisión, de forma transparente, del impacto normalizado acreditado.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la Memoria científico-técnica del proyecto y el historial científico del grupo, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarto. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Grupo de Investigación (60 %):

1. Hasta 25 puntos: relevancia del investigador principal (producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia, patentes).

2. Hasta 25 puntos: trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo (producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia y patentes de los miembros del grupo).

3. Hasta 10 puntos: coherencia en la composición del grupo con relación al proyecto a desarrollar, trayectoria internacional del grupo y proyección de los doctores formados en el grupo (puesto de trabajo actual y publicaciones derivadas de sus tesis).

b) Calidad e interés científico-técnico del proyecto de investigación (40 %).

1. Hasta 20 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología.

2. Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.

2. Se concederá una puntuación adicional del 5 % de la puntuación total obtenida, a aquellas solicitudes donde al menos una de las personas investigadoras principales sea mujer.

3. Para la evaluación de las solicitudes, se podrá crear un Comité de Expertos de reconocido prestigio que asesore a la comisión evaluadora a tal efecto.



Quinto. Obligaciones.

Los grupos de investigación beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

1. Disponer de una página web del grupo, que deberá ser actualizada permanentemente, en la que figurará el patrocinio y el logotipo de la Conselleria convocante de estas ayudas y disponer de un acrónimo y de un logotipo para el grupo, que también figurará en la página web.

2. Presentar copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto, en el plazo de un mes desde su firma, así como, de cualquier modificación que afecte a los mismos.



Sexto. Justificación, seguimiento y pago.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.

2. El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecidos en la resolución de concesión. Las inversiones y gastos de cada proyecto podrán realizarse a lo largo del período de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos, en el caso de que se efectúe el pago anticipado a la entidad beneficiaria.

3. A estos efectos, las entidades beneficiarias que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, apartados 2 y 3 de la Orden de bases, cuenten con pago anticipado, podrán ejecutar actuaciones del proyecto y realizar gastos que no hayan podido realizar en una anualidad, en la inmediata siguiente.

En todo caso, deberán presentar justificación económica anual de los gastos realizados en cada anualidad, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras, quedando condicionado el pago correspondiente a la segunda anualidad y siguientes a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior.

4. El resto de entidades beneficiarias deberán ejecutar las actuaciones del proyecto, realizar los gastos y justificar la subvención de conformidad con las anualidades concedidas en la resolución de concesión.

5. Además, todas las entidades beneficiarias presentarán copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, que no hayan sido aportados con anterioridad, así como de las nóminas.

6. También se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico tal y como se dispone en el artículo 90 de las bases reguladoras.





ANEXO XII

Subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional (APE)



Primero. Objeto y características de la subvención.

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones para fomentar la participación de las personas investigadoras en convocatorias de I+D+I de la Unión Europea y en otras de ámbito internacional, cuya regulación específica se establece en los artículos 92 a 94 de la Orden de Bases.

2. La ayuda contribuirá a financiar los gastos previos a la presentación de la solicitud de participación, realizados para participar en convocatorias que se realicen dentro del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea así como de otros programas de ámbito internacional que financien actividades de I+D+I.

3. La subvención podrá tener una duración de una o dos anualidades en función de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria europea o de carácter internacional, debiendo solicitarse dos anualidades cuando esta presentación tenga lugar en 2022. En el caso de que la actividad se desarrolle durante dos anualidades, la determinación del importe de la subvención para cada anualidad presupuestaria se establecerá en la resolución de concesión, según el presupuesto solicitado de conformidad con el cronograma de desarrollo de las actividades necesarias para la preparación de la solicitud.

4. El importe de la subvención que será el mismo con independencia de que la duración sea para una o dos anualidades, será como máximo de 6.000 euros cuando se trate de proyectos en los que el grupo solicitante participe a título individual o como socio, y como máximo de 9.000 euros cuando el grupo solicitante participe como líder de la propuesta o en el supuesto de participación de una persona investigadora en alguna de las modalidades de las European Research Council (ERC) Grants.

5. Podrán ser subvencionables, entre otros, los siguientes conceptos:



a) Gastos de consultoría destinados de manera exclusiva a la preparación de la propuesta, sin que puedan exceder del 30 por ciento de la cuantía total de la subvención o del 50% en casos debidamente justificados que deberán ser autorizados.

b) Gastos de viajes, manutención y alojamiento por asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves del personal investigador que formará parte del grupo o del consorcio que suscribirá la solicitud y que deberá figurar en la memoria justificativa del gasto, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Otros gastos necesarios para la preparación y presentación de la propuesta (servicios de traducción, de diseño gráfico y otros servicios similares).

6. Las personas investigadoras no podrán percibir remuneraciones con cargo a esta subvención.

7. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad financiada.



Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos de los solicitantes.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Con carácter general, salvo en el caso de solicitudes para la presentación de propuestas individuales a las distintas modalidades de las European Research Council (ERC) Grants, las actuaciones objeto de la subvención serán ejecutadas por grupos de investigación, dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.

El grupo estará formado como mínimo por tres personas investigadoras, una de las cuales tendrá la condición de investigadora principal, que deberá estar en posesión del título de doctor y tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria. Además, al menos otra persona del grupo deberá estar en posesión del título de doctor.

3. La entidad solicitante será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante, que se establezca en la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.



Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en los términos establecidos en el apartado cuarto de esta resolución.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria con un planteamiento inicial de la propuesta, que contendrá: resumen del proyecto de investigación, identificación del programa de la Unión Europea u de otro ámbito al que opta y, en su caso, relación de grupos con los que se asocia y estructura del consorcio que conforman.

b) Historial científico-técnico del grupo de investigación, en que consten la trayectoria y méritos del grupo y del investigador principal.

c) Curriculum del investigador proponente cuando se trate de presentación de propuestas individuales a las European Research Council (ERC) Grants.

d) Cronograma de desarrollo de actividades a realizar con la ayuda solicitada hasta la presentación de la solicitud del proyecto europeo a una convocatoria de un programa de la Unión Europea o de otro programa de ámbito internacional con la distribución del importe requerido en una o dos anualidades.

e) Presupuesto de gasto de las actividades a desarrollar hasta la presentación de la solicitud, con la distribución del importe requerido en una o dos anualidades.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la memoria y el historial científico-técnico del grupo o el curriculum del investigador proponente cuando se trate de presentación de propuestas individuales a las European Research Council (ERC) Grants, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Interés científico-técnico del proyecto con el que opta a un programa de la Unión Europea o internacional (40 %).

b) Adecuación y viabilidad de las actividades previstas y del presupuesto de las actividades a desarrollar hasta la presentación de la solicitud (20 %).

1. Hasta 5 puntos: adecuación del presupuesto a las actividades que se pretenden desarrollar.

2. Hasta 15 puntos: viabilidad de las actividades previstas para la presentación de la solicitud.

c) Calidad, trayectoria y adecuación del grupo o del investigador proponente. En especial se valorarán la competencia y la adecuación del investigador principal y de los miembros del grupo y en el caso de las propuestas individuales a las European Research Council (ERC) Grants, la competencia y adecuación del investigador proponente (40 %).



Quinto. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.

2. Además, los centros beneficiarios de las ayudas deberán justificar la subvención aportando copia de participación en la convocatoria de un programa de la Unión Europea o de otro ámbito internacional, y documentación que la acompañe. La no presentación de la documentación acreditativa de participación en la convocatoria europea o en la convocatoria de ámbito internacional se considerará como incumplimiento de la actuación y dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.





ANEXO XIII

Subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter internacional (AORG)



Primero. Objeto y características de la subvención.

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones con la finalidad de favorecer la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter internacional y de objeto científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como la labor de divulgación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco de las actividades primarias de carácter no económico de los centros de investigación, cuya regulación específica se establece en los artículos 95 a 98 de la Orden de Bases.

2. Para ser subvencionables los eventos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Celebrarse en la Comunitat Valenciana.

b) Tener carácter internacional, lo que implica que tanto en el comité científico como entre las personas ponentes y conferenciantes, deberá figurar personal investigador con destino en un centro de investigación de otro país.

3. El periodo de realización de la actuación estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

4. Las subvenciones tendrán un importe máximo de 9.000 euros.

5. El importe de la subvención puede ir destinado a financiar, entre otros, los siguientes conceptos:

a) Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) La difusión de los programas de la reunión tales como: gastos de diseño e impresión de carteles, trípticos y programas, página web y publicidad que deberán incluir siempre el patrocinio de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat.

c) Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.

e) La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.

No son gastos subvencionables:

a) Los gastos sociales asociados a las actuaciones subvencionadas.

b) Los cursos de postgrado, de reciclaje o de especialización.

c) Material inventariable, cualquiera que sea su cuantía.

d) Material de oficina y material fungible, en general, que no tenga relación con la actividad propuesta.

e) Los gastos de funcionamiento propios del centro de investigación.

f) Los de alquiler de locales o carpas.



Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos de las personas solicitantes.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Podrán solicitar estas subvenciones como personas investigadoras responsables de su ejecución, el personal investigador doctor con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá mantener durante el período de ejecución de la subvención.





Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en los términos indicados en el apartado cuarto de esta resolución.

2. La solicitud irá acompañada de los siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actividad a realizar, donde se hará constar, en su caso, la alineación de la temática de la actividad con la Estrategia Europea y sus retos sociales.

b) Curriculum vitae del investigador responsable de su ejecución.

c) Composición del comité científico.

d) Relación de ponentes. En el supuesto de que no sea posible la determinación de todos los ponentes deberá indicarlo en este documento, pero en todo caso deberán figurar relacionados los ponentes que acrediten el carácter internacional del evento.

e) Programa científico.

f) Presupuesto de ingresos y gastos, detallado por conceptos. En el presupuesto de gastos se hará constar la relación de la totalidad de los gastos, especificándose para cuáles de ellos se solicita financiación.

g) En su caso, documento de compromiso de cofinanciación.

h) En su caso, composición del comité organizador.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la memoria descriptiva de la actividad a realizar y el programa científico se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarto. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) La calidad y la relevancia científica de la actividad que se propone. En este apartado se valorará que su temática esté alineada con la Estrategia Europea 2020 y sus retos sociales (40 %).

1. Hasta 25 puntos: calidad y relevancia científica de la actividad que se propone.

2. Hasta 15 puntos: alineación de la temática del proyecto propuesto con la Estrategia Europea y sus retos sociales.

b) Proyección internacional de la actividad (20 %).

c) La trayectoria científica del investigador responsable en el área de conocimiento de la actividad propuesta (40 %).

2. Se concederán 10 puntos adicionales a aquellas personas solicitantes a las que no se les haya concedido esta subvención o a las que habiéndoles sido concedida no hayan podido disfrutarla por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, en ninguna de las tres anualidades anteriores a la presente convocatoria.



Quinto. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.

2. Además, se justificará la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades realizadas.

b) Programa científico definitivo, folletos, trípticos y carteles.

c) Edición de las ponencias y publicaciones que hayan sido objeto de la ayuda.

d) Relación definitiva de los miembros del comité científico y de los ponentes que han participado en el evento.

e) En su caso, documento de cofinanciación.

En todo caso, deberá quedar acreditada en la documentación oficial del congreso y publicaciones, el patrocinio de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat. La omisión de esta obligación supondrá un caso de incumplimiento previsto en el artículo 24.4 de las bases reguladoras y podrá ocasionar el reintegro de las cantidades concedidas.



Sexto. Incompatibilidades.

Estas subvenciones no son incompatibles con la percepción de otras ayudas para financiar distintos conceptos de gasto de la organización del mismo evento, siempre que dicha financiación no proceda de otras subvenciones de las previstas en esta Orden y que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no superen el coste total de la actuación.







ANEXO XIV

Acciones del subprograma para la promoción y dinamización de los parques científicos (PPC)



Primero. Objeto y características de la subvención.

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para favorecer la realización por los parques científicos de las universidades de la Comunitat Valenciana de actuaciones de dinamización de los resultados de las actividades de investigación científica, transferencia de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, cuya regulación específica está contenida en los artículos 99 al 102 de la Orden de Bases.

2. Cada actuación se planteará como un proyecto individual el cual se deberá orientar al cumplimiento de uno de los siguientes objetivos:

– Iniciativas en I+D+i alineadas con los ejes prioritarios de desarrollo y objetivos de la Estrategia de Innovación de la Generalitat vigente.



– Impulso al crecimiento empresarial

– Fomento del emprendedor

– Promoción de la innovación

– Internacionalización y gestión de proyectos internacionales

– Incorporación de nuevas tecnologías

– Divulgación de la ciencia y la tecnología

– Innovación Experimental

– Servicios avanzados

3. El periodo de realización de la actuación estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

4. La ayuda tendrá una cuantía máxima de 20.000 euros por cada actuación.

5. El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:

a) Material fungible destinado específicamente a la actuación.

b) Viajes, manutención y alojamiento de los participantes en la actuación, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Ponencias, conferencias, jornadas y presentaciones, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) Otros gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones (alquiler de locales, carpas…).

e) Gastos de traducción e interpretación (equipo de traducción simultáneo, salario de la persona que realice la traducción).

f) Gastos de edición y difusión del proyecto que deberán siempre incluir el patrocinio de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat.

g) Gastos de Personal contratado exclusivamente para la ejecución del proyecto.

h) Costes de funcionamiento. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo del 15 % sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos.



Segundo. Entidades beneficiarias y solicitantes.

Podrán ser beneficiarias y solicitantes de estas subvenciones las universidades de la Comunitat Valenciana que tengan vinculado un parque científico y las entidades gestoras de un parque científico, con personalidad jurídica propia, participadas por una universidad de la Comunitat Valenciana.



Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en los términos indicados en el apartado cuarto de esta resolución.

2. Las solicitudes se presentarán por el representante legal del parque científico o por el representante legal en materia de investigación de la universidad a la que esté vinculado el parque que vaya a desarrollar la línea de actuación.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución de la entidad gestora del parque, en el caso de ser la solicitante.

b) Documento acreditativo de la representación legal del parque, en el caso de ser el solicitante.

c) Memoria donde se describa el proyecto donde aparezcan detalladas la totalidad de las actividades a realizar para la consecución del objetivo a conseguir, reflejando el impacto que tendrá su desarrollo y la relación entre estas actividades y el entorno económico, con especial referencia a los métodos y procedimientos que se van a seguir y al carácter innovador del proyecto en atención al objetivo al que se vincula, y cronograma del mismo.

d) Memoria económica, detallando la estructura del gasto para el desarrollo del proyecto.

4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la memoria descriptiva y la memoria económica se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarto. Criterios de valoración de las solicitudes.

La evaluación de solicitudes se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto previsto, para lo cual se valorarán especialmente la realización de actividades de fomento de la innovación (40 %).

1. Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño del proyecto.

2. Hasta 20 puntos: actividades de fomento de la innovación planteadas en el proyecto.

b) Ámbito de repercusión de la actuación. En este apartado se valorará el impacto y relación entre el proyecto planteado y el entorno económico de influencia del parque (35 %).

c) Viabilidad y adecuación del presupuesto según el proyecto a desarrollar (25 %).

1. Hasta 15 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a realizar.

2. Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.



Quinto. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.

2. Además, se justificará la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos, así como de la relación de los gastos directamente relacionados con la actuación.

b) Material gráfico utilizado donde conste acreditado el patrocinio de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.



Sexto. Incompatibilidades.

Estas subvenciones no son incompatibles con la percepción de otras ayudas que puedan financiar distintos conceptos de gasto en una actuación de dinamización, siempre que dicha financiación no proceda de otra subvención de las previstas en esta Orden y que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no superen el coste total de la actuación.





ANEXO XV



TABLA I

Desequilibrio por razón de género por áreas temáticas

de la Agencia Estatal de Investigación



Áreas de conocimiento % Mujeres % Hombres Sesgo de género

EYT / Energía y transporte 13,80 % 86,20 % 36,20

TIC / Tecnologías de la información y de las comunicaciones 16,76 % 83,24 % 33,24

MAT / Ciencias y tecnologías de materiales 18,18 % 81,82 % 31,82

PIN / Producción industrial, ingeniería civil e ingenierías para la sociedad 22,80 % 77,20 % 27,20

CTM / Ciencias y tecnologías medioambientales 24,41 % 75,59 % 25,59

FIS / Ciencias físicas 25,06 % 74,94 % 24,94

PHA / Estudios del pasado: Historia y arqueología 29,25 % 70,75 % 20,75

MLP / Mente, lenguaje y pensamiento 30,10 % 69,90 % 19,90

PSI / Psicología 68,11 % 31,89 % 18,11

MTM / Ciencias matemáticas 36,61 % 63,39 % 13,39

ECO / Economía 38,15 % 61,85 % 11,85

DER / Derecho 42,48 % 57,52 % 7,52

CSO / Ciencias Sociales 43,80 % 56,20 % 6,20

CTQ / Ciencias y tecnologías químicas 44,30 % 55,70 % 5,70

FLA / Cultura: Filología, literatura y arte 55,10 % 44,90 % 5,10

EDU / Ciencias de la educación 44,93 % 55,07 % 5,07

BIO / Biociencias y biotecnología 46,40 % 53,60 % 3,60

CAA / Ciencias agrarias y agroalimentarias 48,00 % 52,00 % 2,00

BME / Biomedicina 48,50 % 51,50 % 1,50





Fuente: Elaboración propia a partir de los últimos datos disponibles en el Sistema Agregado de Información Universitaria.







TABLA II

Dotación por países, destinada a gastos de alojamiento y manutención



País Subvención dia País Subvención dia País Subvención día

Alemania 41 Finlandia 40 Nigeria 35

Andorra 22 Francia 40 Noruega 44

Angola 41 Gabón 34 Nueva Zelanda 25

Arabia Saudí 29 Ghana 25 Países Bajos 41

Argelia 33 Grecia 26 Pakistán 24

Argentina 36 Guatemala 30 Panamá 25

Australia 30 Guinea 31 Paraguay 21

Austria 34 Haití 21 Perú 29

Bélgica 48 Honduras 26 Polonia 32

Bolivia 22 Hungría 35 Portugal 32

Bosnia-Herzegovina 28 India 31 Rep. Dominicana 25

Brasil 43 Indonesia 32 Reino Unido 49

Bulgaria 23 Irak 25 Rep Checa 32

Camerún 31 Irán 29 Rumania 36

Canadá 33 Irlanda 32 Rusia 50

Chile 34 Israel 33 Senegal 27

China 28 Italia 41 Serbia 33

Colombia 42 Jamaica 29 Singapur 30

Corea 35 Japón 50 Siria 30

Costa de Marfil 26 Jordania 31 Sudáfrica 27

Costa Rica 26 Kenia 28 Suecia 46

Croacia 28 Kuwait 36 Suiza 44

Cuba 23 Líbano 33 Tailandia 26

Dinamarca 40 Libia 34 Taiwán 30

Ecuador 26 Luxemburgo 41 Tanzania 26

Egipto 30 Malasia 29 Túnez 24

El Salvador 26 Malta 21 Turquía 24

Emiratos Árabes Unidos 35 Marruecos 31 Uruguay 24

Eslovaquia 28 Mauritania 22 Venezuela 27

España 25 Méjico 29 Yemen 38

Estados Unidos 44 Montenegro 33 Zaire/Congo 34

Etiopía 35 Mozambique 26 Zimbabue 27

Filipinas 26 Nicaragua 33 Resto del mundo 33



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