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DECRETO 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo [2020/9934]

(DOGV núm. 8959 de 24.11.2020) Ref. Base Datos 009487/2020




Mediante el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, se determinaron las consellerias en las que se estructura la Administración de la Generalitat, y se les asignó, al mismo tiempo, el ámbito competencial material que es propio de cada una.

En cuanto a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se le atribuyen las competencias en materia de economía sostenible, fomento de la ocupación y de la economía social, formación profesional ocupacional y contínua, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía y consumo.

En desarrollo del anterior, el Decreto 105/2019, de 16 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, y diseñó el nivel directivo de acuerdo con las competencias asignadas.

Sin embargo, el marco normativo vigente, constituido por la legislación básica del Estado, así como por las normas legales y reglamentarias dictadas por la Generalitat, atribuyen de manera genérica a esta conselleria, competencias específicas en otra serie de materias relacionadas con las anteriores. En ese sentido hay que mencionar las siguientes:

– Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.

– Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Ley 3/2015, 2 abril, de la Generalitat, cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana.

– Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

– Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.

– Decreto 125/2014, de 25 de julio, del Consell, sobre ferias comerciales de la Comunitat Valenciana.

– Los reales decretos de transferencia de competencias y servicios traspasados a la Comunitat Valenciana, en especial las referidas a materia laboral, seguros, así como las relativas a industria, energía y minas.

Así como las diferentes leyes de creación de las entidades del sector público adscritas y dependientes de esta conselleria, en la medida que la persona titular del departamento, dirige, impulsa, coordina y ejecuta la acción política y administrativa en las materias de sus competencias.

Partiendo de esta estructura orgánica básica, y al amparo del que dispone el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se hace necesario proceder a la aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, para adecuarla al marco normativo y régimen competencial vigente, que determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen. Tal como ha establecido el citado Decreto 105/2019, de 16 de julio, del Consell, tras la aprobación del presente Reglamento orgánico y funcional, el nivel administrativo se desarrollará mediante orden de la Conselleria.

Por todo esto, de conformidad con lo establecido en los artículos 28. f) y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 30d'octubre de 2020,



DECRETO



TÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

1. La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo es el departamento del Consell al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de economía sostenible; sectores productivos, industria, energía; comercio exterior; comercio interior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía y consumo; así como en materia de fomento de la economía social; fomento de la ocupación, formación profesional ocupacional y continua y la intermediación en el mercado laboral.

2. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 125/2014, de 25 de julio, del Consell, sobre ferias comerciales de la Comunitat Valenciana, le corresponden las competencias de tutela de las cámaras de comercio y las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.

3. Además la persona titular de la conselleria, y como persona que ejerce la presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), ejercerá la dirección, tutela y supervisión en materia de innovación para la competitividad y modernización de las pequeñas y medianas empresas y áreas industriales, así como la coordinación y apoyo en materia de I+D+i empresarial de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

4. Bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, dirige, impulsa y ejecuta, la acción política y administrativa en las materias de su competencia y de aquellas que le sean conferidas por la legislación vigente.



Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se estructura en los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos,Comercio y Consumo.

b) Secretaría Autonómica de Empleo

c) Subsecretaría.

d) Dirección General de Economía Sostenible.

e) Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo.

f) Dirección General de Industria, Energía y Minas.

g) Dirección General de Internacionalización.

h) Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

i) Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.

2 Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios periféricos.



Artículo 3. Nivel administrativo

El nivel administrativo está constituido por todas las unidades de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y nivel directivo del departamento.



Artículo 4. Entidades del sector público adscritas y dependientes

1. Se encuadran en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, las siguientes entidades del sector público de la Generalitat:

a) Los organismos autónomos LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

b) El ente de derecho público Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

c) La Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana.

d) El Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana.

2. Presidido por la persona titular de la Conselleria, a través de la Secretaría Autonómica de Empleo, se adscribe LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a quien corresponde el impulso y ejecución de la política de la Generalitat en materia de ocupación.

3. A través de la dirección general competente en materia de seguridad laboral, se adscribe el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales, de asesoramiento y asistencia técnica y servicio de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat, exceptuando el sector sanitario. De conformidad con lo previsto en su ley de creación, la persona titular de la Conselleria ejerce su presidencia.

4. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), ejerce las competencias que le atribuye su ley de creación y la normativa que la despliega, y mantendrá la debida colaboración con los diferentes centros directivos de la Conselleria en sus respectivos ámbitos competenciales.

Presidido por la persona titular de la Conselleria, a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de su actividad, bajo su dependencia directa se sitúa la Dirección General del IVACE.

5. La Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad principal es el fomento del consenso social y la resolución de los conflictos laborales mediante el ejercicio de funciones de conciliación, mediación y arbitraje en beneficio de las empresas y personas trabajadoras de la Comunitat Valenciana, depende de la dirección general competente en materia de trabajo.

6. El Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, que tiene como finalidad principal difundir y potenciar la artesanía por medio de la adopción de políticas promocionales, informativas, formativas, de análisis, de asistencia y de coordinación, se adscribe a la dirección general competente en materia de artesanía. De conformidad con lo previsto en sus estatutos, la persona titular de la Conselleria ejerce su presidencia.





TÍTULO II

Estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria



CAPÍTULO I

Titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo



Artículo 5. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria

1. La persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (de ahora en adelante, Ley del Consell), así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, en el ámbito competencial asignado a la mencionada conselleria.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ante cualquier tipo de instituciones públicas y privadas.



Artículo 6. Sustituciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 12.1.i, de la Ley del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de la persona titular del departamento, exceptuando las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente, en este orden, por las personas titulares de la secretaría autonómica competente en la materia, de la subsecretaría y de la dirección general competente en la materia.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las secretarías autonómicas, las competencias de estas serán ejercidas por la dirección general con competencias en la materia correspondiente.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las competencias de estas serán ejercidas por la secretaría autonómica de la cual dependa la dirección general afectada.

4. Si concurre simultáneamente el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, tanto de la persona titular de la secretaría autonómica, como de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia, las competencias correspondientes pasarán a ejercerse por la subsecretaría.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la subsecretaría, las competencias de esta pasarán a ser ejercidas por las secretarías autonómicas, siguiendo el orden relacional establecido en el artículo 2 del presente decreto.

6. Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante una resolución.



Artículo 7. Gabinete

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las otras administraciones públicas, así como el desarrollo de todas las funciones que se le encomiendan.



Artículo 8. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.

Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, la Subsecretaría, las direcciones generales y del Gabinete de la persona titular de la Conselleria, que ejercerá la secretaría.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo considere conveniente.

3. La persona titular de la Conselleria puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso se determine.





CAPÍTULO II

Secretaría Autonómica de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Consumo



Artículo 9. Competencias de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos,Comercio y Consumo

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria, la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell, en materia de economía sostenible, planificación económica; estadística de interés de la Generalitat, emprendimiento, fomento del cooperativismo y de la economía social; industria y seguridad industrial, energía y minería; comercio exterior; comercio interior, artesanía y consumo.

2. Así mismo, le corresponde la coordinación y supervisión de la actuación de las direcciones generales bajo su dependencia con competencias para establecer las directrices generales de la política crediticia, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible, el cooperativismo y la economía social que con este objeto se constituyan, en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

3. Finalmente, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.



Artículo 10. Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos,Comercio y Consumo

1. A la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, así como las unidades administrativas que se integran en estos.

2. Le corresponde, así mismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que ejerzan los centros directivos que estén bajo su dependencia, y también controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos.

3. De la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Economía Sostenible.

b) Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo.

c) Dirección General de Industria, Energía y Minas.

d) Dirección General de Internacionalización.

e) Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.



Artículo 11. Competencias de la Dirección General de Economía Sostenible

1. La Dirección General de Economía Sostenible ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales, y la promoción de la economía sostenible.

2. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible que a tal efecto se constituyan, en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

3. Además ejercerá las competencias relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados, y las que, derivadas de la normativa estatal en materia de seguros, afecten a la Comunitat Valenciana.

4. Igualmente, le corresponde asumir las competencias en materia de responsabilidad social que la legislación vigente atribuya a esta conselleria.

5. Finalmente, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.



Artículo 12. Competencias de la Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo

1. La Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de estudio, evaluación y promoción de la economía valenciana en el ámbito del emprendimiento, el cooperativismo y la economía social, y la estadística de interés de la Generalitat.

2. Así mismo le corresponde la gestión de los registros de la Comunitat Valenciana de Cooperativas, de Sociedades Laborales y de Entidades de Previsión Social, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

3. Además, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el emprendimiento, el cooperativismo y la economía social que a tal efecto se constituyan, en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

4. Finalmente, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.



Artículo 13. Competencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

1. La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de industria y seguridad industrial, la elaboración, la gestión y la ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento de los sectores energético y minero.

2. Finalmente, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.



Artículo 14. Competencias de la Dirección General de Internacionalización

1. La Dirección General de Internacionalización ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento del comercio exterior, captación de inversiones sostenibles, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.

2. Finalmente, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.



Artículo 15. Competencias de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo

1. La Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía, y protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

2. En particular tiene atribuidas las competencias en materia de ferias comerciales de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Así mismo, la persona titular de esta dirección general ejercerá la vicepresidencia segunda del Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana y de su Junta Rectora, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos.

4. Finalmente, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.





CAPÍTULO III

Secretaría Autonómica de Empleo



Artículo 16. Competencias de la Secretaría Autonómica de Empleo

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria, la Secretaría Autonómica de Empleo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell, en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, conciliación laboral, inspección de trabajo y relaciones laborales; fomento del empleo e intermediación en el mercado laboral.

2. Especialmente tiene atribuidas las competencias en materia de orientación y formación profesional para el empleo, así como la inserción en el mercado laboral.

3. Además, la Secretaría Autonómica de Empleo será el órgano responsable de la actividad y funcionamiento de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y ejercerá la dirección de esta entidad y, por lo tanto, las funciones que le atribuye su ley de creación y la normativa que la despliega.

4. La Secretaría Autonómica de Empleo ejerce la vicepresidencia del INVASSAT de conformidad con lo previsto en su ley de creación.



5. Finalmente, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.



Artículo 17. Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Empleo

1. A la Secretaría Autonómica de Empleo le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, así como las unidades administrativas que se integran en estos.

2. Le corresponde, así mismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que ejerzan los centros directivos que estén bajo su dependencia, y también controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos.

3. De la Secretaría Autonómica de Empleo dependen los centros directivos siguientes:

a) La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.

b) Las direcciones generales que se prevean en el reglamento de organización de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.



Artículo 18. Competencias de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral

1. La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo, seguridad laboral y relaciones laborales.

2. En particular, ejercerá como Autoridad Laboral y Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Así mismo, le corresponde la dirección del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud Laboral (INVASSAT), en virtud de lo dispuesto en su reglamento orgánico y en consecuencia, ejercer las competencias en materia de salud y bienestar laboral.

4. Finalmente, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.





CAPÍTULO IV

Subsecretaría



Artículo 19. Subsecretaría

1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, en el ámbito competencial de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2. En especial, tiene atribuidas las funciones y competencias siguientes:

a) Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos del departamento, así como supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o para que tomen conocimiento.

b) Gestionar y coordinar la tramitación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento que tengan que proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

c) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.

d) Elaborar informes y propuestas de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en el ámbito de su competencia, y disponer, en su caso, la publicación en los diarios oficiales de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Conselleria.

e) Tramitar los expedientes de contratación en el ámbito competencial de la conselleria.

f) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.

g) Dirigir el Registro General, así como coordinar, supervisar y controlar la organización y el funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Conselleria.

h) Organizar y controlar los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material, así como la gestión y el almacenamiento de todos los datos y documentación que sean necesarios para el funcionamiento correcto de los servicios.

i) Llevar a cabo la gestión patrimonial de los bienes afectos a la Conselleria.

j) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos.

k) Ejercer la potestad disciplinaria en cuanto al personal adscrito a la Conselleria, excepto en el supuesto que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

l) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión de este en todas sus fases contables.

m) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de ingresos y gastos y la óptima utilización de los recursos.

n) Llevar a cabo la inspección, investigación, instrucción, tramitación, informe y propuesta en los procedimientos en materia de defensa de la competencia.

o) Las derivadas de la condición de punto de contacto para la unidad de mercado y solución de diferencias, de conformidad con la legislación vigente.

p) Racionalizar los procedimientos administrativos, impulsar y coordinar la implantación y desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de calidad y transparencia en la Conselleria y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación, simplificación administrativa y transparencia.

q) Coordinar, informar y dar cuenta al órgano superior o centro directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa, de transparencia y participación ciudadana y de responsabilidad social, de todas las actuaciones de la Conselleria en estas materias.

r) Ejercer las funciones directivas en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en cuyos tratamientos es responsable la Conselleria.

3. Finalmente, asumirá cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.





TÍTULO III

Organización territorial



Artículo 20. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castelló y Valencia habrá una dirección territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que actuará bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia, al frente de la cual hay un director o directora territorial con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia, los cuales establecerán los criterios y directrices necesarios en su ámbito funcional para garantizar la coordinación y homogeneidad de actuación de aquellas.





DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que se le haya atribuido, y su retribución se hará a cargo de los mismos créditos presupuestarios. Todo esto, hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que sean procedentes en estos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta. Así mismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que corresponda, de conformidad con la reorganización efectuada.



Segunda. Régimen transitorio de funciones de las direcciones territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Hasta que no se provean los puestos de trabajo de las personas titulares de las direcciones territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las funciones que se les atribuyen en virtud de su normativa de organización y funcionamiento serán asumidas por las personas titulares de las direcciones territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de esta conselleria.



Tercera. Régimen transitorio de las funciones en materia de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y de las instituciones feriales

Hasta que las normas de desarrollo del presente decreto asignen las citadas funciones a un órgano o unidad de la Conselleria, la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, ejercerá las mismas.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Normativa derogada

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo que establece el presente decreto y, en especial, el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. En cualquier caso, la regulación del nivel administrativo de la Conselleria mantendrá su vigencia hasta que se apruebe la correspondiente orden de desarrollo.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo

Se faculta la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para dictar todas las disposiciones que requiera el desarrollo y la ejecución de este decreto, en cumplimiento del que dispone el artículo 65 de la Ley del Consell.



Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 30 de octubre de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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