Ficha docv

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ACUERDO de 12 de noviembre de 2020, directora general del Sector Público y Patrimonio, de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de heredera abintestato a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Ascensión de la Esperanza Arques Olmo. [2020/9927]

(DOGV núm. 8962 de 27.11.2020) Ref. Base Datos 009671/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: 000



Núm. de expediente: ABI 480/2019

Causante: Ascensión de la Esperanza Arques Olmo. DNI [...]191L

Lugar y fecha del fallecimiento: San Vicente del Raspeig (Alicante), 30.03.2015).

Último domicilio: Alicante.



Antecedentes de hecho:

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ha tenido conocimiento mediante escrito de la Agencia Tributaria Valenciana en Alicante, del fallecimiento el 30 de marzo de 2015, de Ascensión de la Esperanza Arques Olmo, con DNI [...]191L.

De las actuaciones previas resulta que hizo testamento a favor de su madre, ya fallecida y de su hermana política, quien renuncia a la misma mediante la correspondiente escritura notarial. Por todo ello, no constando la existencia de otros herederos testamentarios ni legítimos, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.



Fundamentos de derecho:

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.1.c del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 43 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, en el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y atendiendo al que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herederos abintestato a favor de la Generalitat respecto de esta herencia.

En el ejercicio de las competencias que me atribuye la normativa aplicable, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acuerdo:



Primero

Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Ascensión de la Esperanza Arques Olmo, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.



Segundo

Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que pueda obtener sobre el causante y sus bienes y derechos.

A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre el causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.



Tercero

Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.



Cuarto

Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes del causante, o la eventual existencia de herederos testamentarios o legítimos. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.



València, 12 de noviembre de 2020.– La directora general del Sector Público y Patrimonio: Isabel Castelló García.

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