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DECRETO 186/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladores para la concesión directa de subvenciones a centros residenciales de los sectores de atención a personas mayores, a personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental, y a recursos de servicios sociales de entidades de iniciativa social dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social por la Covid-19. [2020/9905]

(DOGV núm. 8958 de 23.11.2020) Ref. Base Datos 009459/2020




La Covid-19, por su facilidad de contagio, rápida extensión y graves o fatales consecuencias, ha generado un extraordinario problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de derechos para la ciudadanía sin precedentes, al objeto de responder de manera efectiva a esta pandemia y de proteger la salud de la población, sobre todo de los colectivos sociales más vulnerables.

Las circunstancias extraordinarias que han concurrido constituyen, sin duda, una crisis sanitaria y social sin precedentes con una enorme magnitud tanto por el elevado número de personas afectadas y de fallecimientos provocados como por el impacto y consecuencias sanitarias, laborales, económicas y sociales que ha comportado, y comportará en el futuro, la respuesta a la Covid-19.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno de España declaró, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español, al amparo del artículo 116 de la Constitución y las letras b y d del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma se prorrogó seis veces consecutivas; la última, mediante el Real decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020. Asimismo, mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se vuelve a declarar el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, situación que ha sido prorrogada en virtud del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, estando prevista la misma desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Desde el primer momento por el Consell se adoptaron las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales a la ciudadanía en una situación de emergencia sanitaria, así como la necesidad de continuar prestando los servicios del ámbito social y socio-sanitario imprescindibles.

Los servicios sociales valencianos deben atender de forma universal al conjunto de su ciudadanía y, especialmente, a una población considerada de alto riesgo en el caso de contagio de Covid-19, y en esta situación resulta indispensable movilizar recursos materiales y humanos tanto de carácter público como privado para garantizar la atención prestada a los colectivos más vulnerables y empobrecidos, siempre con las máximas garantías en la preservación de la salud, el derecho a la vida y su bienestar, entre quienes destacan las personas mayores, así como las personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental, y las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

Asimismo, dentro de la complejidad generada por la evolución de la pandemia Covid-19, tras la extinción del estado de alarma, pero continuidad de la crisis sanitaria en un nuevo escenario, cabe valorar de modo positivo y proactivo la profesionalidad y entrega del personal de los centros residenciales, comprendidos en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, tanto del ámbito público, como del sector privado y el tercer sector, así como del sector de atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, que vivieron estos momentos de crisis, redoblando la atención y cuidados especiales para proteger a la población más vulnerable y gravemente afectada, con las medidas organizativas, de seguridad e higiene prescritas.

El ámbito residencial, público y privado, de atención a las personas mayores y a las personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental ha sido el que, en distinto grado y extensión, ha sufrido no solo durante el estado de alarma sino también posteriormente el mayor impacto por la Covid-19, debido especialmente a la mayor vulnerabilidad de las personas que tienen una edad avanzada o que padecen otros problemas graves de salud.

Asimismo, las trabajadoras y trabajadores del sector residencial han padecido también los efectos de la expansión y diseminación de la infección, al tiempo que seguían trabajando para seguir atendiendo, cuidando y protegiendo a las personas residentes así como a sus familiares, en un esfuerzo extraordinario que, junto al realizado por el personal sanitario, ha contribuido a resistir los golpes más duros de la Covid-19 durante el pico más agudo de la pandemia y también en estos momentos en que siguen manteniendo la guardia.

Igualmente, las entidades y empresas de los centros residenciales han tenido que realizar un esfuerzo adicional de movilización de recursos humanos y materiales, de reorganización del trabajo o de adaptación de las instalaciones a las medidas de higiene y preventivas prescritas por las autoridades competentes, a través de las distintas resoluciones administrativas que entraron en vigor tras la declaración del estado de alarma y durante sus prórrogas o las que actualmente están vigentes, para preservar la seguridad y la salud física y mental tanto de las personas residentes y las personas familiares, tutoras o allegadas como de las personas trabajadoras del centro, de empresas proveedoras o de personal externo.

De otro lado, las entidades de iniciativa social que mantienen recursos de servicios sociales dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social han tenido que hacer también un esfuerzo singular y extraordinario, especialmente durante el estado de alarma y el confinamiento de la población, para prestar atención y apoyo a las personas más vulnerables, empobrecidas y excluidas de nuestra sociedad, como son las personas sin hogar, personas migrantes, personas con especiales dificultades, etc.

Concurren pues razones de interés público y social para, en este ejercicio, y con financiación pública, atender y paliar los costes adicionales y extraordinarios que como consecuencia de la COVID-19 han tenido que hacer estos sectores; asegurar, en las actuales circunstancias de crisis social, económica y sanitaria, el sostenimiento de los centros residenciales de atención a las personas mayores y a las personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental, así como de recursos de servicios sociales de entidades de iniciativa social dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social; y contribuir así a garantizar una atención, protección y cuidado adecuados y de calidad a las personas mayores, a las personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental, y a las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

El artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que estas subvenciones no están sujetas en la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, previa deliberación del Consell, en la reunión de 16 de noviembre de 2020,



DECRETO



Artículo 1. Objeto

1. Este decreto tiene por objeto aprobar las normas reguladoras para la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y en el marco de la respuesta institucional ante la pandemia Covid-19, a centros residenciales de los sectores de atención a personas mayores, a personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental, y a recursos de servicios sociales de entidades de iniciativa social dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, para hacer frente a las necesidades extraordinarias ocasionadas como consecuencia de la Covid-19.

2. Las actuaciones financiadas con arreglo a lo que se dispone en este decreto, comprenden desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el 21 de junio de 2020. En el caso de los gastos subvencionados de personal y material inventariable contemplados en el artículo 8 deben haber sido abonados en el periodo que se comprende entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.



Artículo 2. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones reguladas por este decreto tienen carácter singular y excepcional, estando justificada su concesión directa, en virtud de los artículos 22.2.c de la Ley 38/2003, y lo establecido en el capítulo II del título X de la Ley 1/2015, en atención a la necesidad de compensar los gastos extraordinarios realizados a fin de implementar las medidas de seguridad y de protección desde el inicio de la pandemia y especialmente durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020.

2. Las razones que acreditan el interés público, social y económico que justifican el otorgamiento directo de la subvención a las beneficiarias son que estas medidas extraordinarias fueron establecidas y adoptadas con motivo de la Covid-19 para garantizar la seguridad y la salud de las personas usuarias atendidas; que han supuesto costes adicionales y extraordinarios que han tenido que hacer estos sectores; asegurar, en las actuales circunstancias de crisis social, económica y sanitaria, el sostenimiento de los centros residenciales de atención a las personas mayores y a las personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental, así como de los recursos de servicios sociales de entidades de iniciativa social dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

3. Dado el objeto específico y la necesidad de garantizar, en la situación derivada de la crisis por la Covid-19, una atención, protección y cuidado adecuados y de calidad en el ámbito residencial de las personas mayores y de las personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental, y en el ámbito de la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.



Artículo 3. Órgano gestor

En el caso de transferencias corrientes, corresponderán a la Dirección General de Personas Mayores, a la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental, a la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos, y a la Dirección General de Igualdad en la Diversidad la autorización de los gastos, el reconocimiento de la obligación, y la propuesta de pago correspondientes a las líneas de su competencia y a las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas competentes por territorio la verificación de la justificación de gastos.

En el caso de transferencias de capital, corresponderán a la Dirección General de Personas Mayores, a la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental, a la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos, y a la Dirección General de Igualdad en la Diversidad la autorización y disposición de los gastos y a las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas competentes por territorio la verificación de la justificación de gastos y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondiente.



Artículo 4. Financiación

1. Las subvenciones que se otorgan por concesión directa para el año 2020 ascienden a un total de diez millones novecientos cinco mil ciento treinta y cuatro euros y quince céntimos (10.905.134,15 €) euros con cargo a los programas presupuestarios siguientes:

a) Dirección General de Personas Mayores, programa presupuestario 313.60 (Gestión de centros de personas mayores): hasta un máximo de 9.561.996,18 euros: capítulo IV 7.649.596,94 euros y capítulo VII 1.912.399,24 euros.

b) Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental, programa presupuestario 313.40 (Diversidad funcional o discapacidad): hasta un máximo de 1.022.348,25 euros: capítulo IV 817.878,60 euros y capítulo VII 204.469,65 euros.

c) Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos, programa presupuestario 313.50 (Inclusión social): hasta un máximo de 218.949,86 euros

d) Dirección General de Igualdad en la Diversidad, programa presupuestario 313.80 (Igualdad en la diversidad): hasta un máximo de 101.839,86 euros

2. Para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de este decreto, se tramitará, de acuerdo con el artículo 168.1. C de la Ley 1/2015, en la forma establecida en la ley, la oportuna modificación de crédito con la aprobación del presente decreto.



Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias

Para ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por este decreto será preciso cumplir los siguientes requisitos y criterios:

1. En el caso de los centros residenciales de atención a personas mayores, mixtos y de atención a personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental:

a) Ser entidad titular del centro o entidad prestataria del servicio de gestión integral del centro a través de la modalidad de contratación pública.

b) Estar inscrito en el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales, en el momento de declaración del estado de alarma del 14 de marzo de 2020.

c) Estar en funcionamiento y no haber presentado solicitud de cierre con anterioridad al 1 de noviembre de 2020.

d) No concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana o la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, en los tres años anteriores al 21 de junio de 2020.

Los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditarán mediante declaración responsable los exigidos en los puntos c, d y e; y los exigidos en el punto f mediante la aportación del correspondiente certificado o la autorización, en la declaración responsable, a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de su comprobación de oficio. Se comprobarán de oficio los exigidos en los puntos a, b y g.

2. En el caso de los recursos de servicios sociales de entidades de iniciativa social dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social:

a) No concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Que la entidad de iniciativa social haya sido subvencionada en el año 2020 por un proyecto de ámbito residencial: en la Modalidad 1 o la Modalidad 2 establecidas en el Decreto 102/2020, de 7 de agosto, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social en materia de inclusión y desarrollo comunitario por la Covid-19; o en el Programa A.1 de la Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes.

Los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditarán mediante declaración responsable los exigidos en los puntos a y b; y los exigidos en el punto c mediante la aportación del correspondiente certificado o la autorización, en la declaración responsable, a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de su comprobación de oficio. Se comprobarán de oficio los exigidos en el punto d.



Artículo 6. Entidades beneficiarias y cuantía de la subvención

1. Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas por este decreto:

a) Los centros residenciales de atención a personas mayores, o centros mixtos, detallados en el anexo 1, con indicación de la cuantía correspondiente.

b) Los centros residenciales de atención a personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental, detallados en el anexo 2, con indicación de la cuantía correspondiente.

c) Las entidades de iniciativa social que mantienen recursos de servicios sociales dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, detalladas en el anexo 3 y el anexo 4, con indicación de la cuantía correspondiente.

2. La cuantía de la subvención se ha establecido de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el caso de los centros residenciales de atención a personas mayores y centros mixtos:

En función del número de plazas autorizadas del centro residencial, cualquiera que sea su tipología y forma jurídica, como entidad de iniciativa privada de carácter mercantil o de iniciativa social: mediante un módulo económico de 4,21 €/plaza/día, teniendo en cuenta el periodo de vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 (99 días).

b) En el caso de los centros residenciales de atención a personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental:

En función del número de plazas autorizadas del centro residencial, cualquiera que sea su tipología y forma jurídica, como entidad de iniciativa privada de carácter mercantil o de iniciativa social: mediante un módulo económico de 2,81 €/plaza/día, teniendo en cuenta el periodo de vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 (99 días).

c) En el caso de las entidades del tercer sector de acción social:

Mediante un módulo económico de un porcentaje del 12,71746 % en la subvención máxima concedida en el año 2020 de proyectos de ámbito residencial en la Modalidad 1 o la Modalidad 2, siempre y establecidas en el Decreto 102/2020, de 7 de agosto, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social en materia de inclusión y desarrollo comunitario por la Covid-19, o en el Programa A.1 de la Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes.



Artículo 7. Actuaciones subvencionables

Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Actuaciones extraordinarias de atención y cuidado a las personas residentes.

b) Actuaciones de prevención del contagio de Covid-19 y de protección de la salud de las personas residentes y trabajadoras.

c) Actuaciones de alivio y apoyo a las personas residentes, para paliar y sobrellevar el aislamiento, mantener su autonomía funcional y la estimulación cognitiva y mental, y facilitar su comunicación y contacto con personas familiares, tutoras o allegadas, destinados al uso individual de las personas residentes o en sus habitaciones.



Artículo 8. Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables los siguientes gastos, adicionales y extraordinarios con motivo de la COVID-19, imprescindibles y debidamente justificados:

a) Los costes salariales brutos, incluidos los pagos a la Seguridad Social correspondiente a la empresa, del personal laboral adicional contratado por las entidades o empresas exclusivamente para la sustitución de personal por incapacidad laboral producidas por Covid-19 o el coste del pago de horas extraordinarias durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, ambos inclusive. Dichos costes deben haber sido abonadas en el periodo que se comprende entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. Estos costes salariales brutos estarán limitados por las cuantías anuales recogidas en las tablas salariales establecidas en los convenios colectivos para grupo o categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo.

b) Los costes del pago de gratificaciones al personal contratado por las entidades o empresas que desarrolló su actividad laboral durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, ambos inclusive. Dichas gratificaciones deben haber sido abonadas en el periodo que se comprende entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

c) Gastos corrientes, como adquisición de material y productos de limpieza, desinfectantes, equipos de protección individual, o similares.

d) Gastos derivados del pago de servicios de profesionales, como la contratación de servicios de alimentación o catering; la contratación de servicios de desinfección de los centros o de ropa de cama u otros análogos.

e) Gastos de alquiler de material inventariable, como televisores para uso exclusivo en habitaciones de las personas residente, tablets o equipos informáticos o audiovisuales para uso de las personas residentes y su contacto con el exterior, termómetros digitales, medidores de CO2, camas, carritos u otro análogo.

f) Gastos de adquisición de material inventariable, como televisores para uso exclusivo en habitaciones de las personas residentes, tablets o equipos informáticos o audiovisuales para uso de las personas residentes y su contacto con el exterior, termómetros digitales, medidores de CO2, carritos u otro análogo. Dicho material inventariable debe haber sido adquirido en el periodo que se comprende entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

g) Gastos de material para la adaptación y aislamiento de las instalaciones, como barreras o mamparas u otros análogos. Dicho material inventariable debe haber sido adquirido en el periodo que se comprende entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

2. Se tendrá que destinar al pago de los gastos subvencionables establecidos en los apartados a y b del punto 1, como mínimo, el 50 % de la cuantía total de la subvención concedida.

3. En el caso de los centros residenciales de atención a personas mayores, mixtos y de atención a personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental: se tendrá que destinar el 80 % de la subvención al pago de los gastos subvencionables establecidos en los apartados a, b, c, d y e; destinándose el 20 % de la misma a los gastos subvencionables establecidos en los apartados f y g.

4. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos derivados de la actividad ordinaria del centro, empresa o entidad.

b) Gastos derivados de obras de reforma o reparación de las instalaciones y equipamientos.

c) Gastos derivados de las deudas o amortizaciones de operaciones financieras de ningún tipo.



Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003.

2. A los efectos previstos en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003 se autoriza la subcontratación de todas las actividades subvencionadas.

3. La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, si la entidad beneficiaria recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la ayuda, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.



Artículo 10. Pago de la subvención

En el caso de las transferencias corrientes se librará anticipadamente el 100 % de la cuantía de la subvención concedida, de conformidad con el artículo 171.3.a de la Ley 1/2015.

En el caso de las transferencias de capital el pago se realizará previa justificación por la persona beneficiaria del 100 % de la subvención concedida.

Artículo 11. Justificación de la aplicación dada a las subvenciones

1. La justificación de la subvención se realizará de la siguiente manera:

a) En el caso de la subvención concedida a las residencias de los sectores de atención a personas mayores, personas con diversidad funcional o con problemas salud mental o en el caso de residencias mixtas, la entidad o la empresa titular o gestora de las mismas justificará la subvención concedida a cada residencia por separado.

b) En el caso de la subvención concedida a las viviendas de atención a personas con diversidad funcional o con problemas salud mental: la entidad o la empresa titular o gestora de las mismas justificará de manera conjunta la subvención total concedida a las viviendas que gestione y se les haya concedido subvención.

c) En el caso de la subvención concedida a las entidades de iniciativa social que mantienen recursos de servicios sociales dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social: la entidad justificará la subvención concedida a la misma.

2. La justificación de la subvención se realizará a través de la aplicación telemática establecida al efecto y mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto objeto de la subvención otorgada, para paliar las consecuencias de la pandemia Covid-19.

2.1. En el caso de las transferencias corrientes, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa de gastos con la documentación que señala el artículo 72 del Reglamento de la Ley general de subvenciones (RLGS) para acreditar el gasto objeto de la subvención otorgada, y que será la siguiente:

1º. Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas que son objeto de la subvención.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Estos documentos se presentarán mediante copia compulsada con el original.

c) Detalle de los gastos del personal (nóminas, minutas), junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones e ingresos del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación del gasto objeto de la subvención otorgada, como máximo el 28 de febrero de 2021, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, en el caso de que la justificación fuera insuficiente o no se cumplieran las condiciones estipuladas.

2.2. En el caso de las transferencias de capital, los pagos de las subvenciones se efectuarán contra presentación de facturas reglamentarias según la normativa vigente.

Las corporaciones locales podrán sustituir la citada documentación por certificado expedido por su secretario, en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención, con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, unidades e importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas y así deberá hacerse constar en el certificado.

Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación del gasto objeto de la subvención otorgada, como máximo el 28 de febrero de 2021.

3. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.



Artículo 12. Compatibilidad

Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas.



Artículo 13. Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por la Ley 38/2003 y por su reglamento de desarrollo, excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, y resto de normativa vigente que sea aplicable.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Delegación de facultades de ejecución

Se delega en las personas titulares de la Dirección General de Personas Mayores, a la de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental, a la de la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos, y a la de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad para el ejercicio, en el ámbito de sus competencias, de cuantos actos de ejecución sean necesarios para el cumplimiento de este decreto e implantación de sus previsiones, y con relación a las beneficiarias de las subvenciones relacionadas en los anexos.



Segunda. Efectos

Este decreto producirá efectos el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercera. Recursos

De acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, las bases reguladoras no tienen carácter de disposición general.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 16 de noviembre de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

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