Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 711/2019. [2020/9790]

(DOGV núm. 8962 de 27.11.2020) Ref. Base Datos 2020/9790




Procedimiento: procedimiento ordinario [ORD] – 000711/2019.

Demandante: Alexander Paskal.

Procuradora: María Asunción Hernández García.

Demandados: Promociones Dogar Coveta SL.U, Promociones Dezko, SL, y Bankia, SA.

Procurador: José Cecilio Castillo González.



José Enrique Martín Sanz letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Alicante, hace saber en este juzgado se tramitan autos de procedimiento ordinario [ORD] 000711/2019 promovidos por Alexander Paskal contra Promociones Dogar Coveta, SL.U y Promociones Dezko, SL, declarados en rebeldía y en paradero desconocido, en los que se ha acordado publicar el presente edicto para notificar la sentencia a los citados demandados. Fue dictada el día 2 de junio de 2020 y su fallo es del siguiente tenor literal:



«Fallo

Estimar la demanda interpuesta por Alexander Pascal contra Promociones Dogar Coveta, SLU, y Promociones Dezko, SL, y declarar la resolución de los contratos de compraventa de 5 y 9 de julio de 2012, por incumplimiento de la obligación de entrega de los inmuebles en el plazo pactado, condenando a ambas mercantiles, al pago conjunto y solidario de 21.040 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de su entrega el 9 de julio de 2012 por el comprador.

Estimar la demanda interpuesta por Alexander Pascal contra la mercantil Bankia, y declarar la responsabilidad de Bankia por incumplimiento de la obligación del deber de vigilancia que impone el artículo 1.2 de la Ley 57/68 en relación con los pagos a cuenta del contrato de 5 de julio de 2012, condenando a Bankia, a abonar solidariamente la cantidad de 20.000 euros del importe al que han sido condenados Promociones Dogar Coveta, SLU, y Promociones Dezko, SL, más los intereses legales devengados desde la fecha de su entrega el 9 de julio de 2012 por el comprador.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación que se deberá interponer ante este mismo juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, lo pronuncio, mando y firmo.»

Para la admisión a trámite de la interposición del recurso deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50 euros en la cuanta de este juzgado núm. 0100 de Banco Santander, con la clave 00 y el número de procedimiento bajo apercibimiento de inadmisión a trámite por aplicación de la LOPJ disposición adicional 15.2.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez o la jueza dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de justicia, doy fe

Alicante, 2 de junio de 2020.



Y para que sirva de notificación en forma expido el presente.





Alicante, 9 de noviembre de 2020. El letrado de la Administración de justicia: José Enrique Martín Sanz.

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