Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de modificación de medidas número 1385/2018. [2020/9743]

(DOGV núm. 8962 de 27.11.2020) Ref. Base Datos 2020/9743




Vicenta María Casañ Arandiga, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera instancia núm. 8 de València.

En el juicio familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1385/2018, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda planteada por Lucía Ponz Gil, representada por la procuradora de los tribunales, Margarita Sanchís Mendoza y asistida de la letrada Inés Barbero Muñoz, contra José García Fernández, declarado en situación de rebeldía procesal, y con la asistencia del Ministerio Fiscal, debo acordar las medidas definitivas siguientes derivadas del cese de la convivencia entre las partes:

El régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, deberá llevarse a cabo un fin de semana al mes, alternándose los progenitores en los desplazamientos, dado que la menor vive con su madre en Gerona. De forma que un mes, sea la progenitora quien traiga la hija a València, para estar con su padre, desde el viernes a las 22.00 horas o, alternativamente, el sábado a las 09.00 horas, hasta el domingo a las 17.00 horas, en la madre regresará con la menor a Gerona.

El lugar de entrega y recogida de la menor se modifica y se fija en la calle Bautista Esteve Gimeno, núm. 10-8 de València.

El otro fin de semana que le corresponda el desplazamiento al progenitor, se deja a la plena disponibilidad del padre, preavisando con tres días de antelación a la progenitora.

Se acuerda que la menor, A., cursará en todo caso dos actividades extraescolares al año, que serán consensuadas por los progenitores antes del inicio del curso escolar y que serán sufragadas por ambos progenitores al 50%, abonando también los gastos necesarios para adquirir el material imprescindible para que A. pueda practicarlas.

Se mantiene la cuantía de la pensión alimenticia. No se estima acceder a la actualización de la pensión de alimentos, dado que no es objeto de este procedimiento sino, en su caso, ejecución de sentencia.

Las vacaciones escolares y de verano se distribuirán entre los progenitores por mitad. Con la excepción de las vacaciones de Pascua, que se distribuirán entre los progenitores por años alternos; en caso de controversia en la elección por los progenitores, los años impares elegirá el padre y los años pares la madre.

En todo aquello no modificado respecto a la sentencia de fecha 10.05.2016, en los autos de guarda y custodia núm. 545/201, permanece vigente la misma.

En orden a las costas procesales, dada la declaración de rebeldía del demandado, la materia objeto del procedimiento que nos ocupa y el criterio mantenido por la sección décima de la Audiencia Provincial de València sobre el particular, no ha lugar a verificar especial imposición de las mismas.

Así por esta mi sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 de la Ley orgánica del poder judicial se anotará en el libro correspondiente, llevándose testimonio de la misma a los autos originales, y que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán interponer en este juzgado recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes a su notificación previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado en la entidad Banco Santander, SA. (disposición adicional 15 de la L.O. 1/2009).

Lo pronuncio, mando y firmo.»

Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por el juez que la dictó, en legal forma y en el mismo día de su fecha.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por la resolución de 21.10.2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del juzgado y en el DOGV para llevar a efecto la diligencia de notificación a José García Fernández.



València, 21 de octubre de 2020.– La letrada de la Administración de justicia: Vicenta María Casañ Arandiga.

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