Ficha docv

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Información pública de la aprobación del informe ambiental y territorial estratégico del estudio de detalle del PGOU-82 para reajuste de alineaciones del vial en proyecto entre la calle Illes Balears y la calle Navarra. [2020/9730]

(DOGV núm. 8962 de 27.11.2020) Ref. Base Datos 009684/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Benissa



De conformidad con el artículo 51.7 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el siguiente informe ambiental y territorial estratégico:



«Exp: 3437/2019.

Asunto: IATE del estudio de detalle PGOU-82 para reajuste de alineaciones del vial en proyecto situado entre la calle Illes Balears y la calle Navarra.

Procedimiento: simplificado.

Informe ambiental y territorial estratégico (IATE)

El órgano ambiental del Ayuntamiento de Benissa, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2020, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

«Propuesta de informe ambiental y territorial estratégico (IATE) del estudio de detalle de vial en proyecto entre la calle Navarra y la calle Illes Balears (exp. 3437/2019).

La mercantil Yin Check, SL, ha presentado borrador del estudio de detalle del PGOU-82 para el reajuste de alineaciones del vial en proyecto situado ente la calle Illes Balears y la calle Navarra, que incorpora como anexo su documento inicial estratégico.

Al respecto consta en el expediente informe técnico emitido por el arquitecto municipal de fecha 13 de octubre de 2020.

El objeto de la modificación es el rediseño del tramo final de un vial en proyecto con final en cul-de-sac que presenta un pequeño codo antes de dicho final. De ese modo, el trazado viario de la ordenación pormenorizada se racionaliza.

En dicho informe se constata que la modificación propuesta no presenta afecciones sobre el medio ambiente, ya que únicamente afecta al suelo urbano del municipio, afectando únicamente a la gestión de suelo, ya que está pendiente de ejecución el vial cuyo diseño anómalo se pretende reajustar.

La tramitación del presente expediente no requiere la solicitud de informe a administraciones sectoriales por considerar que, dado el ámbito y naturaleza de la modificación propuesta, la única administración afectada es el propio Ayuntamiento de Benissa.

El órgano competente para realizar la evaluación ambiental y territorial estratégica del expediente que afecta únicamente a la ordenación pormenorizada en suelo urbano, según la atribución de competencias en dicha materia otorgada a los ayuntamientos por la LOTUP en su artículo 48.c, es el órgano ambiental municipal.

Por todo ello, el órgano ambiental municipal adopta el siguiente acuerdo



Primero

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del estudio de detalle del PGOU-82 para el reajuste de alineaciones del vial en proyecto situado ente la calle Illes Balears y la calle Navarra, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar su tramitación conforme a su normativa sectorial.



Segundo

Ordenar la publicación de la presente resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, dejando constancia que el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el DOGV, no se hubiera procedido a la aprobación del documento evaluado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.



Dicho acuerdo no es susceptible de recurso alguno por considerarse acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativa frente al acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho».



Benissa, 12 de noviembre de 2020.–El alcalde: Arturo Poquet Ribes.

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