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RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020, de la Dirección General de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de medidas de flexibilización en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo de la Comunitat Valenciana. [2020/9680]

(DOGV núm. 8955 de 18.11.2020) Ref. Base Datos 009307/2020




Ante la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (BOE 67, 14.03.2020). Este real decreto y las órdenes que lo desarrollaban establecían importantes medidas de contención y restrictivas de la movilidad y la actividad económica, afectando también al sistema de formación profesional para el empleo.

Por su parte, el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, (BOE 163, 10.06.2020) recogía medidas necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, así como prevenir posibles rebrotes, mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria. Así, se establece un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. También se obliga al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Nuevamente, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma, mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en todo el territorio español, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Durante el período de vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real decreto.

A raíz del anterior, se ha dictado el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación (DOGV 8936, 25.10.2020).

Se debe señalar también que, a través del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, (DOGV 8841, 20.06.2020), se adoptaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a las necesidades derivadas de la crisis sanitaria, con el objetivo de asegurar que las actividades en las que pueda producirse un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan controlar dicho riesgo. Este Acuerdo se mantiene vigente en todo lo no previsto en las más recientes resoluciones de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en esta materia. En lo que sea compatible con ellas, serán de aplicación, las medidas que no se modifican y que, con carácter general, se establecen en el mismo.

En el momento de su adopción, el Acuerdo de 19 junio ya preveía el seguimiento de las medidas adoptadas y la posibilidad de su modificación o supresión mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, así como la adopción de otras medidas adicionales o complementarias. De acuerdo con esa previsión, ha tenido diversas adaptaciones a través de distintas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. Son reseñables la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 18.07.2020) y la Resolución de 24 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 24.07.2020).

Por Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, (DOGV 8861, 18.07.2020) se modificaron y adoptaron medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de salud pública, y considerando necesario concretar otros aspectos relativos a actividades no encuadradas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, y completar otras medidas adicionales, que ofrezcan mayor protección ante esta crisis sanitaria y mayor ordenación y seguridad a los sectores afectados. Así, en el apartado 15º del resuelvo primero, que afecta al aforo permitido en la formación presencial, señala que se adiciona un apartado 3.16 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:

«3.16 Medidas preventivas adicionales en actividades formativas en academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no reglada (excepto escuelas de música o danza) y centros de formación.

1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el art. 9 del real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, podrá impartirse de forma presencial siempre que no se supere un aforo del setenta y cinco por cien del máximo permitido y se adopten medidas para evitar aglomeraciones o coincidencia masiva de personas.

2. Durante el desarrollo de la actividad formativa deberá guardarse siempre que sea posible la debida distancia de seguridad interpersonal (...)»

Estas medidas, que modifican y actualizan las anteriores, están vigentes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, manteniendo el mismo carácter y duración que el fijado en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19: hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en función de la evolución de los indicadores sanitarios y epidemiológicos.

Actualmente hay que destacar nuevas adaptaciones, como la Resolución de 16 de octubre de 2020, y la Resolución de 29 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales en ciertos municipios (DOGV 8940, 30.10.2020)

Aunque esta resolución de 29 de octubre se deja sin efecto por la más reciente, hasta el momento, Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, (DOGV 8946, 6/1172020), en el ámbito de la Comunitat Valenciana, respecto a las medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada, se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables. Se añade que podrá impartirse de forma presencial, guardando la distancia de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo de la instalación.

De modo que es previsible que hasta poder dar por concluida esta crisis sanitaria, el régimen de las restricciones de aforo siga sufriendo modificaciones y adaptaciones en función de la evolución de la situación en los territorios, por lo que se hace aconsejable remitir a las entidades que imparten formación profesional para el empleo autorizada por LABORA a la información actualizada que aportan las autoridades sanitarias (http://www.san.gva.es/web/secretaria-general-administrativa/directrius-instruccions-acords-i-circulars).

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de la facultad que confiere a esta Dirección General el artículo 14.1.f del Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de actuación

1. La presente resolución tiene por objeto establecer medidas de flexibilización para asegurar la ejecución de las acciones formativas, que se deriven de las distintas iniciativas de formación, entendidas estas como cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sector productivo.

2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y se aplica a aquellas acciones formativas aprobadas o autorizadas para ser impartidas en los años 2020 y 2021 hasta su finalización, en el marco de cualquier convocatoria y procedimiento, incluida la formación que se ejecute por resoluciones judiciales o administrativas, siempre que persistan las limitaciones de aforos derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19.



Segundo. Medidas de flexibilización

1. Para mantener las distancias de seguridad, los centros podrán hacer un uso adecuado de las aulas y otros espacios de los que dispongan para dar cabida al alumnado, lo que deberá comunicar previamente para su autorización por parte de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, siempre que se respeten los requisitos de acreditación y/o inscripción aplicables a la especialidad formativa a impartir.

2. Además, para posibilitar la continuidad del desarrollo de las acciones formativas autorizadas, de acuerdo con las normas que puedan dictar las autoridades sanitarias respecto al aforo autorizado o cualquier otro aspecto, también podrá hacerse uso del aula virtual. De modo que el aula virtual se podrá compaginar con la asistencia al centro de formación del número de personas que limite la regulación correspondiente al aforo aplicable.

3. En la medida de lo posible, el alumnado se alternará, con la proporción necesaria, en la asistencia al centro de formación y al seguimiento de la acción formativa mediante el aula virtual, respetando las circunstancias personales que deban ser tenidas en cuenta, como las medidas de aislamiento que se deban seguir, o la insuficiencia de recursos materiales.



Tercero. Utilización del Aula virtual

1. Se considera «aula virtual» el entorno de aprendizaje donde el tutor formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

2. Las entidades que opten por el uso del aula virtual deberán asegurar, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La aplicación que soporte el aula virtual deberá garantizar un registro de conexiones, de tal forma que se identifique para cada acción formativa las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión.

b) Se deberá contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos que efectúen las actuaciones de seguimiento y control.

c) Garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos de cada acción formativa.

d) Debe existir conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

e) La entidad de formación deberá proporcionar los medios técnicos y didácticos necesarios al alumnado que carezca de ellos para el uso del aula virtual.

f) La entidad que imparta la formación a través de aula virtual, deberá disponer de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas participantes, que utilicen la modalidad de aula virtual, en la acción formativa de acuerdo con el anexo II, debiendo habilitar y poner a su disposición, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios.

g) El alumnado ha de tener las destrezas suficientes para ser usuario del aula virtual en el que se apoya la acción formativa.

Con este objeto. el centro o entidad de formación, antes del reinicio de la acción formativa, facilitará al alumnado el acceso al aula virtual y sus instrucciones de uso y comprobará que pueden utilizar las herramientas necesarias para seguir la formación a través de la misma.

h) En los casos que se requiera se debe ajustar la planificación y programación didáctica y la planificación de la evaluación presencial a nuevas fechas y horarios de celebración de las sesiones y pruebas presenciales completando en todo caso las horas de la especialidad formativa impartida.

3. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales de la acción formativa que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir dentro del plazo de ejecución de la acción formativa, adoptando las medidas de higiene y prevención previstas en la normativa de aplicación y con los aforos permitidos en los locales e instalaciones empleadas para su realización.

4. Asimismo, la utilización de aula virtual no será de aplicación a las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo previstas en los certificados de profesionalidad, que se realizaran de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.



Cuarto. Comunicación uso del aula virtual

Las entidades que requieran el uso del aula virtual, deberán comunicarlo a LABORA, a través del servicio territorial de formación profesional para el empleo correspondiente, o al Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo, en el caso de formación destinada a ocupados, con una antelación mínima de 3 días hábiles a la fecha prevista para el inicio de su uso, presentando el anexo I de esta resolución, debidamente cumplimentado y firmado junto con la documentación señalada en el anexo.



Quinto. Seguimiento y control de la acción formativa

1. Las actuaciones de seguimiento y control se llevarán a cabo por LABORA, a través de los respectivos servicios territoriales de formación profesional para el empleo,y en el caso de formación para ocupados, por el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo de la formación, con los medios habilitados a tal fin.

2. Las entidades que hagan uso del aula virtual deberán facilitar la realización de las actuaciones de seguimiento y control de las acciones formativas, a tal efecto:

a) Se deberá facilitar a los órganos de control la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post, para ello se deberá poner a disposición de dichos órganos los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la acción formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

b) El sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.



Sexto. Asistencia del alumnado

El alumnado participante en el aula virtual será considerado como asistente en modalidad presencial a efectos de la certificación y finalización de la acción formativa

La entidad deberá recoger el fichaje del alumnado en COPPRA, tanto cuando esté en modalidad presencial como cuando este utilizando el aula virtual, no obstante, si existiera imposibilidad de realizar algún fichaje de las personas participantes, se realizará por parte de la entidad incidencia en la aplicación COPPRA, con la denominación «clase virtual».



Séptimo. Modalidad de teleformación

1. Se podrán realizar en la modalidad de teleformación las acciones formativas ofertadas en dicha modalidad, de acuerdo con la normativa de aplicación, si la entidad que imparte la formación se encuentra previamente acreditada o inscrita para impartir la especialidad en la modalidad de teleformación, salvo las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo previstas en el certificado de profesionalidad que habrán de realizarse de manera presencial, dentro del plazo de ejecución de la acción formativa, adoptando las medidas de higiene y prevención previstas en la normativa de aplicación y con los aforos permitidos en los locales e instalaciones empleadas para su realización.

2. Las entidades podrán realizar el cambio de modalidad presencial a teleformación, previa comunicación al servicio territorial correspondiente o en el caso de formación para ocupados al servicio de gestión de la formación.



Octavo. Gastos subvencionables

La utilización del aula virtual no supondrá un incremento de la subvención concedida. El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que haga uso del aula virtual se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.

En cuanto al uso del aula virtual, se considerarán gastos subvencionables, adicionalmente a los recogidos en la correspondiente normativa reguladora de cada programa, los siguientes gastos:

a) Gastos para la accesibilidad a internet de las entidades y el alumnado, siempre que se presente declaración responsable de la entidad de formación y del alumnado de no disponer de acceso previo.

b) Gastos de alquiler de equipos informáticos (ordenador o tablet) para poner a disposición del alumnado, en concepto de préstamo, durante la impartición de la acción formativa, para el cual el alumnado debe emitir una recibí de dicho material en el que conste fecha de entrega y fecha de devolución.

c) Asimismo, será subvencionable, en su caso, el seguro que la entidad hubiera suscrito en el contrato de alquiler de dichos equipos informáticos. Para su acreditación deberá presentar contrato de seguro debidamente formalizado y pago efectivamente realizado.



Noveno. Módulo de prácticas no laborales

1. Cuando la realización del módulo de formación de prácticas profesionales no laborales (PPNL) sea imposible de realizar en empresas, debido a que estas han sido afectadas por las consecuencias de la crisis sanitaria, se podrá autorizar alguna de las siguientes medidas:

a) Ampliar el periodo de realización del módulo de PPNL.

b) Sustituir el módulo de PPNL por el desempeño de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad a que dicho módulo se adscribe.

c) Realizar el módulo de prácticas en el propio centro de formación.

2. Para autorizar o denegar las solicitudes formuladas en este sentido, el Servicio Territorial en su caso, o el servicio de gestión de formación valorará la idoneidad de la medida propuesta para la realización efectiva del módulo de formación práctica en centros de trabajo de acuerdo a la naturaleza y características del certificado de profesionalidad al que se adscribe, así como a las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo.

3. La evaluación y el seguimiento del módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuya realización se efectúe de acuerdo con el apartado 1 de esta medida, no requerirá la colaboración del tutor designado por la empresa, si bien quedará recogida documentalmente mediante la calificación de apto o no apto por el tutor de este módulo que haya designado el centro de formación que imparta la acción formativa de certificados de profesionalidad en que tal modulo se integra.



Décimo. Centros propios

Las acciones formativas aprobadas o autorizadas para ser impartidas en 2020 y 2021 en los centros propios de formación profesional para el empleo adscritos a LABORA, así como en los centros integrados de formación profesional en la formación profesional para el empleo financiada desde LABORA, podrán ser objeto de flexibilización en los términos previstos en esta resolución.



Undécimo. Participación en los programas formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados

Los siguientes colectivos podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo, incluidos los planes de formación de autónomos y de economía social.

a) Personas trabajadoras por cuenta ajena en los términos previstos en las convocatorias.

b) Personas cuya relación laboral se haya extinguido por un expediente de regulación de empleo de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 52 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre y que estén inscritas como demandantes de empleo.

c) Personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, los trabajadores no tendrán la consideración de personas desempleadas a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, al mantener vigente, aunque esté suspendida, su relación laboral con la empresa.

d) Personas trabajadoras autónomas.

e) Personas trabajadoras de la economía social.

A los efectos de los cómputos de porcentajes de personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, únicamente las personas trabajadoras contempladas en el apartado c tendrán la consideración de personas ocupadas.

La presente resolución producirá efectos a partir del día de su firma y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 9 de noviembre de 2020.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.





ANEXO I

Declaración responsable de utilización del aula virtual



D/Dª... con NIF: ... Representante legal de la Entidad ... CIF...y censo ...

En relación con la acción formativa: Código: ... Denominación ... Fecha de inicio y final previstos: ... / ... ... – ... / ... ...

DECLARA QUE:

1. Dispone de «aula virtual» para iniciar o completar la acción formativa, considerando a tal efecto, lo establecido en la disposición adicional cuarta de la orden TMS/369/2019 de 29 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, «aula virtual» el entorno de aprendizaje donde el personal formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente, y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

2. Se acredita la conformidad y disponibilidad para participar en el aula virtual por parte de las personas participantes en la acción formativa

3. Ha facilitado al alumnado un número de teléfono y una dirección de correo electrónico de atención al usuario que recoja y resuelva sus dudas incidencias o problemas de utilización del aula virtual

4. La aplicación que soporte el aula virtual deberá garantizar un registro de conexiones, de tal forma que se identifique para cada acción formativa las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión.

5. Se deberá contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos que efectúen las actuaciones de seguimiento y control.

6. En los casos en que se requiriese, se ha ajustado la planificación y programación didáctica y la planificación de la evaluación presencial a nuevas fechas y horarios de celebración de sesiones y pruebas presenciales completando en todo caso las horas de la especialidad formativa impartida

7. No se impartirán mediante aula virtual aquellos contenidos presenciales de las acciones formativas que requieran utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

8. La entidad de formación proporcionará, en su caso, los medios técnicos y didácticos necesarios al alumnado que carezca de ellos para el uso del aula virtual.

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

– Declaración de conformidad del alumnado participante en el aula virtual (anexo II)

– Memoria descriptiva de la metodología, soporte del aula virtual, planificación del desarrollo de la acción formativa, indicando los contendidos que se pueden realizar mediante aula virtual y los que, por sus características de acuerdo en el resuelvo tercero de la presente resolución, deben impartirse de forma presencial en aula, incluidas las pruebas de evaluación, así como el calendario donde se reflejen las fechas previstas y horarios de conexión.



Fecha y firma



A efectos de seguimiento de la acción formativa los datos de la misma son:



DENOMINACIÓN AULA VIRTUAL

URL Y/O MÉTODO ACCESO

LOGIN DE USUARIO Y CONTRASEÑA DE ACCESO

OTROS DATOS DE INTERÉS









ANEXO II

Declaración responsable de conformidad del alumnado para el uso del aula virtual en el desarrollo de la acción formativa



D/Dª... con NIF: ... alumno/a de la Acción Formativa ... impartida en el centro ...

Código: ... /

Fecha de inicio acción formativa: ... / ...



Declara que:

– Ha aceptado continuar/realizar la acción formativa desde su domicilio mediante aula virtual.

SÍ NO

– La entidad de formación le ha informado suficientemente sobre la continuidad o inicio de la acción formativa utilizando el aula virtual

SÍ NO

Y que son ciertos los datos que se consigna en la presente declaración, asumiendo en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de su inexactitud



En ... a ... de ... de





Firma del alumno/alumna

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