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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva para el ejercicio 2020. [2020/9642]

(DOGV núm. 8953 de 16.11.2020) Ref. Base Datos 009202/2020




La presente resolución se dicta con el objeto de regular en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, cuya financiación se prevé en el artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Esta regulación se realiza conforme lo previsto en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, (BOE 78, 01.04.2019), dictada en desarrollo del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

La citada Orden se aprueba teniendo en cuenta que, en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional 71/2018, de 21 de junio, de 2018, que anuló el primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por entender, respecto de las ayudas dirigidas a la formación interna del conjunto de los agentes sociales, sin especificar su ámbito sectorial o territorial de actuación, o las características de las acciones formativas, que esta disposición altera de modo injustificado la regla general que atribuye la competencia ejecutiva a las Comunidades Autónomas. Sin embargo, la anulación no afectaría al segundo párrafo de la citada disposición adicional cuarta, que establece que mediante orden del titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se establecerán las correspondientes bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones. La solicitud de estas subvenciones se deberá acompañar en todo caso de un plan de formación que detalle las acciones formativas a realizar, su conveniencia y su relación con la finalidad de las mismas.

De modo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en la disposición adicional cuarta del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, mediante la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, se han establecido las correspondientes bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, reconociendo que corresponde a las Comunidades Autónomas la gestión de las correspondientes subvenciones en su respectivo ámbito territorial, en base a la normativa que aprueben para ello.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, esta Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, procede a dictar Resolución de aprobación con cargo al ejercicio presupuestario 2020 de la convocatoria de subvenciones. Conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional, resuelvo:





CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. Esta convocatoria tiene ámbito de la Comunitat Valenciana, correspondiendo su programación, gestión y control a LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación.



Artículo 2. Finalidad de las actividades formativas subvencionadas y destinatarios finales

1 Las actividades formativas financiadas al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales del ámbito de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

2 Las actividades formativas financiadas al amparo de esta convocatoria, deberán estar destinadas a la mejora y eficacia de la formación de las personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunitat Valenciana no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración Pública.

3 Podrán ser personas destinatarias finales y participantes en los planes de formación las personas vinculadas con las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito de la Comunitat Valenciana, que en razón de su actividad están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.



Artículo 3. Principios que rigen la concesión de las subvenciones

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.





CAPÍTULO II

Presupuesto para la financiación de los planes de formación



Artículo 4. Presupuesto para la financiación de los planes de formación

1. Los Planes de formación que se realicen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la línea de subvención S8004000 del capítulo IV del subprograma 322.52 «Formación y Cualificación Profesional».

La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

2. La financiación correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 688.293,44 euros, según el siguiente desglose por tipo de planes de formación:

a) 80 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social en el ámbito de la Comunitat Valenciana y la negociación colectiva, a los que se refiere el artículo 6.a: 550.634,74 euros.

b) 20 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva a los que se refiere el artículo 6.b: 137.658,70 euros.



Artículo 5. Financiación de los Planes de formación

1. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología establecida en el anexo I de la convocatoria, teniendo en cuenta, al menos el presupuesto destinado a la financiación de las actividades formativas, la representatividad de las organizaciones solicitantes en el respectivo ámbito, la valoración técnica obtenida y los módulos económicos máximos establecidos para esta convocatoria en el anexo III.

2. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado o personas participantes y por el importe del módulo correspondiente previsto en el anexo III.

3. Se tendrán en cuenta las subvenciones solicitadas por tipo de actividad formativa, considerando que la subvención solicitada a tener en cuenta en cada solicitud se ajustará al presupuesto asignado a este tipo de planes.

Además, dentro de cada uno de los tipos de planes de formación contemplados en el artículo 4.2, se destinará el 50% de los fondos disponibles a la financiación de planes presentados por las organizaciones empresariales y el 50% restante a los presentados por organizaciones sindicales.

En el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de formación señalados en el artículo 4.2 no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada dentro del plan formativo y tipo de entidad beneficiaria se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de planes de formación del mismo tipo de entidad beneficiaria.

En el caso de no agotarse los fondos disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra parte.





CAPÍTULO III

Planes de formación financiables, entidades solicitantes y requisitos



Artículo 6. Planes de formación financiables

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la realización de los siguientes planes de formación:

a) Planes de formación de ámbito de la Comunitat Valenciana, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales previstas en el artículo 7.1.a, 1º y 2º. Las actividades formativas podrán ser:

1º Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva.

2º Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

3º Encuentros internacionales que cuenten con expertos de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países.

4º Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.

b) Planes de formación de ámbito de la Comunitat Valenciana compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos las por organizaciones sindicales o empresariales previstas en el artículo 7.1.b 1º y 2º. Las actividades formativas podrán ser:

1º Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con la negociación colectiva.

2º Jornadas, seminarios, ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con la negociación colectiva.



3º Encuentros nacionales o internacionales que cuenten con personas expertas de otras comunidades autónomas o nacionalidades para tener un intercambio de información sobre la negociación colectiva en distintos ámbitos territoriales.

4º Paneles, foros y talleres de personas expertas que compartan información sobre buenas prácticas en negociación colectiva de los distintos sectores.



Artículo 7. Entidades solicitantes y requisitos

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria:

a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

1º Las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

2º Las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:

1º Las organizaciones sindicales que acrediten la participación en dicho ámbito de la Comunitat Valenciana, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas para la consecución de aquellos fines.

2º Las organizaciones empresariales que acrediten la participación en dicho ámbito de la Comunitat Valenciana., así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas para la consecución de aquellos fines.

2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la Federación o la Confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3. En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación u otra entidad vinculada con una organización sindical o empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta orden.

4. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 8. Límites en el número e importe de las solicitudes presentadas

1. Cada solicitud presentada deberá contener un único plan de formación.

2. Una entidad solicitante podrá presentar como máximo, en el conjunto de la convocatoria, un plan por cada tipo de los contemplados en el artículo 4.2.

3. Una entidad solicitante no podrá solicitar, ni se le podrá concender, en el caso de los planes de formación contemplados en el artículo 4.2.a un importe superior a 160.000 euros. En el caso de los planes de formación contemplados en el artículo 4.2.b no podrá solicitar, ni se le podrá conceder, un importe superior a 39.000 euros.





CAPÍTULO IV

Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento



Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (www.labora.gva.es) a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV.



Artículo 10. Contenido de la solicitud

1. La solicitud deberá incluir al menos el siguiente contenido:

a) Nombre y razón social de la entidad solicitante.

b) Identificación, firma, teléfono móvil y correo electrónico de la persona que ostente la representación legal autorizada que formula la solicitud a efectos de notificación electrónica, mediante certificado de persona jurídica que se encuentre vigente, o bien mediante certificado de firma electrónica de representante de la misma.

c) La representatividad de la organización solicitante en el correspondiente ámbito territorial y sectorial.

d) Plan de formación para el que solicita la ayuda.

e) Cuantía de la subvención solicitada.

f) Número de personas destinatarias del plan de formación e importe de la subvención solicitada, detallando, por actividad formativa, los participantes y el número de horas de formación.

g) Actividades formativas, participantes y modalidad de impartición en el caso de acciones formativas.

h) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agència Tributària Valenciana y/o de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. En el caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización para solicitar de la Agencia Tributaria los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias, deberá aportar el certificado correspondiente, en los términos que se marcan en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Información suficiente relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes. Se valorarán las solicitudes con la información que contenga esta en el momento de finalizar el plazo de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y cuando esta suponga un aumento de la puntuación de la valoración del expediente.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que podrá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:

a) Autorización expresa a LABORA– Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

Al tratarse de personas jurídicas se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad acreditativa de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de la persona titular de la presidencia o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma, y órgano al que fue dirigida.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

– De las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

c) Declaración responsable de no encontrarse en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones

d) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado, acompañado de certificado de titularidad de dicha cuenta.

e) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.

3. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros Órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las entidades solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones a la formación concedidas por dicho organismo, salvo que los mismos hayan sufrido modificaciones. En este caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El plan de formación contendrá la siguiente información:

a) Planteamiento general de la propuesta.

b) Actividades formativas a realizar, justificación de su conveniencia y adecuación de la propuesta.

c) Diseño y contenidos del plan de formación.

d) Objetivos de las actividades formativas.

e) Resultados esperados del plan de formación.

f) Metodología de desarrollo del plan de formación.

g) Costes de las actividades formativas.

h) Otras actuaciones que las organizaciones realicen en el desarrollo de las actividades formativas.



Artículo 11. Requerimientos y no admisiones a trámite

1. Las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción, por parte de la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiéndose recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las convocatorias y asegurar que se dispone de los datos necesarios para su correcta valoración.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Nombre y razón social de la entidad solicitante.

b) Identificación y firma de la persona que ostente la representación legal autorizada que formula la solicitud.

c) Plan de formación con las actividades formativas para las que se solicita la subvención.

d) Importe de la subvención solicitada.

3. De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

Los interesados que no atiendan el requerimiento se les podrá declara decaídas en su derecho al trámite correspondiente, sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.



Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito con una puntuación máxima de 70 puntos que se distribuirá en función de la representatividad certificada por la Dirección General de Trabajo.

b) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, con una puntuación máxima de 30 puntos que se distribuirán del siguiente modo:

1º Coherencia con los objetivos y resultados esperados: Con una puntuación máxima de 20 puntos que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:

– Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario. Con una puntuación de 10 puntos.

– Alcance del Plan y capacidad técnica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta el número de actividades formativas previstas y número de participantes previstos. Con una puntuación máxima de 10 puntos.

2º Metodología de desarrollo. Con una puntuación máxima de 10 puntos. Se valorará:

– Modalidad de impartición: Se valorarán las actividades formativas desarrolladas en modalidad presencial cuando supongan el menos el 60 por ciento de las actividades del plan de formación. Con una puntuación de 5 puntos.

– Seguimiento y evaluación. Se valorará con 5 puntos que si la entidad solicitante aporta un plan de seguimiento y evaluación de las actuaciones formativas a realizar.

2. No se financiarán planes de formación que obtengan menos de 30 puntos en la valoración técnica de la solicitud.



Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. Será órgano competente para instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en esta convocatoria la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será la Comisión de Valoración, cuyos componentes serán designados por la dirección general de Empleo y Formación. La designación de las personas miembros de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siempre que sea posible en atención a los recursos humanos disponibles. Este órgano colegiado estará formado por:

Presidencia: Persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas o persona que la sustituya

Vocales: Cuatro personas técnicas del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo y una persona que preste sus servicios en la Dirección General de Trabajo y designada por esta.

Secretaría: La ostentará una persona designada de entre las anteriores por la Comisión de Valoración

Dicho órgano colegiado emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada entidad beneficiaria y relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas.

En el caso de que la entidad solicitante formule alegaciones, una vez analizadas estas, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución, que será notificada a la entidad interesada para que proceda a su aceptación en el plazo de 10 días.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación de la entidad interesada, elevándose a definitiva la propuesta provisional de resolución y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta provisional de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

5. Si la entidad interesada presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad del órgano colegiado se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.



Por el contrario, si el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.



Artículo 14. Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y una vez comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Si el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se realizará un requerimiento a la entidad beneficiaria para que lo acredite en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que el solicitante subsane dicho defecto, se procederá al archivo de la solicitud.



2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. Las notificaciones se practicarán a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo cual la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.

4. Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



Artículo 15. Solicitud de anticipo e ingreso de remanentes

1. Dictada la resolución de concesión se procederá al pago de un anticipo por importe del 25 por ciento de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular.

2. A solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

3. Por último, a solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un tercer anticipo por el importe del 40 por ciento restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de al menos el 50% del plan de formación objeto de subvención. Se considerará ejecución de al menos el 50% del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 50% de las horas de formación previstas en el conjunto del plan de formación.

4. Los anticipos que deba realizar la Administración según los apartados anteriores se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar los respectivos anticipos. En todo caso, los pagos se efectuarán previa comprobación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.





CAPÍTULO V

Ejecución y justificación de la subvención



Artículo 16. Plazo para la ejecución de los planes de formación

Los planes de formación que se financien al amparo de esta convocatoria, se podrán ejecutar durante un año desde la fecha de notificación a las entidades beneficiarias de la resolución de concesión de la subvención.



Artículo 17. Ejecución de los planes de formación y subcontratación

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en el artículo 13 de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, la realización de la actividad formativa, a excepción de lo previsto en el apartado 3. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del plan de formación subvencionado.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades formativas que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. No se podrán subcontratar con terceras personas las funciones de planificación y coordinación del plan de formación, que habrán de ejecutarse por la entidad beneficiaria con medios propios de los que deberá disponer.

La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, debiendo asegurar, tanto aquella como la entidad subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceras personas la realización de la actividad formativa, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo a tal efecto, el contrato que se prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/s subcontratista/s.

b) En caso de subcontratación por cualquier entidad beneficiaria con una entidad vinculada al mismo, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 29.7.d de la citada Ley 38/2003, exige que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

5. Las autorizaciones previas a las que se alude en el apartado anterior se aprobarán mediante resolución del órgano concedente emitida en el plazo de 20 días desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de entidad beneficiaria. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. A estos efectos las entidades subcontratantes deberán aportar los modelos de contrato que se vayan a formalizar para su previa autorización.

6. En la elección de la empresa o persona proveedora será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada a terceras personas se respeten los límites establecidos en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo y, en su caso, en esta convocatoria y, en su caso, en las convocatorias, respecto de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

8. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 de su Reglamento.



Artículo 18. Seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las actividades formativas, estas serán objeto de seguimiento y control efectivo en tiempo real y «ex post» por parte de la dirección general con competencia en materia de formación para el empleo, con el apoyo técnico que a tal fin pueda recabarse. De igual forma, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de fiscalización del resto de organismos de la Generalitat, estatales y comunitarios aplicables.

Asimismo, la citada dirección general podrá recabar y revisar la documentación justificativa de los gastos efectivamente realizados correspondientes a las actuaciones subvencionadas.

2. En el caso de que la actividad formativa subvencionada sean acciones formativas, la entidad beneficiaria comunicará el inicio de los grupos formativos, a LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a través del espacio telemático puesto al efecto.

La comunicación de inicio de los grupos formativos, salvo causa de fuerza mayor, se podrá realizar hasta el mismo día de inicio.

La relación de personas participantes, deberá remitirse de forma telemática a LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, hasta el 5º día lectivo inclusive, desde el comienzo del grupo formativo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de formación. Esta relación de personas participantes podrá incluir hasta un 20 por ciento más de los previstos para cubrir posibles bajas al inicio del curso y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada.

En dicha relación se adjuntará información sobre los datos identificativos de la persona participante, datos del perfil y de contacto.

3. Para las actividades formativas como jornadas, talleres o similares, la entidad beneficiaria comunicará a LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación,a través del espacio telemático puesto al efecto, la relación de personas que tienen previsto acudir a la actuación formativa concreta, indicando la fechas y el lugar de realización de la mismas, así como el contenido y número de horas de duración de la actuación formativa.

La comunicación de inicio de estas actividades formativas, salvo causa de fuerza mayor, se podrá realizar hasta el mismo día de inicio.

4. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá comunicar a LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, cualquier incidencia o cambio que se produzca en el desarrollo de la acción subvencionada, que suponga una adaptación en los procesos, sin alterar el objeto ni las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en cuanto se produzcan.

5. Las comunicaciones se realizarán preferentemente de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del espacio telemático. En cualquier caso, en el supuesto de no poder realizarse en cualquier momento del plazo establecido la comunicación por parte de las entidades interesadas, esta podrá así mismo realizarse de conformidad a los sistemas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las actividades presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la actividad formativa. Asimismo, en las actividades formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación se considerará que ha finalizado la actividad el alumnado que haya realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma, con independencia de las horas de conexión.

Si se produjeran abandonos de las personas participantes se podrán incorporar otras personas trabajadoras a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

Si acaeciesen abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de la duración de la acción formativa, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de personas participantes que las hubieran iniciado.



Artículo 19. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Las distintas convocatorias podrán determinar cómo gastos subvencionables los contraídos con anterioridad a la concesión de la subvención.

4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos, con las limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias:

a) Costes directos de la actividad formativa:

1.º Las retribuciones del personal formador interno y externo, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables al personal formador en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre personal formador y personas participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputaran por el periodo de duración de la acción. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de las personas participantes.

6.º Gastos de transporte, manutención y alojamiento para las personas participantes en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

7.º Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

8.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.

9.º Los gastos derivados de la realización del informe por la persona o entidad auditora, con los límites que se establezcan en la convocatoria, en el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.5.



b) Costes indirectos de la actividad formativa:

1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

5. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.



Artículo 20. Justificación de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación.

2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la dirección general con competencias en materia de formación profesional para el empleo.

La cuenta justificativa deberá remitirse en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del correspondiente programa. Para el cómputo de este plazo, el mes de agosto se considerará inhábil, no obstante, la presentación en ningún caso podrá sobrepasar el 15 de octubre del correspondiente ejercicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado la presentación de la indicada documentación, se aplicará lo previsto para estos casos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio

3. Dicha cuenta justificativa se presentará con aportación de informe de la persona o entidad auditora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa y las actuaciones de evaluación desarrolladas.

b) Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:

1.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados.

2.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

3.º) Justificante de devolución a LABORA -l Servicio Valenciano de Empleo y Formación de la cuantía de la subvención no utilizada si la cantidad justificada fuera inferior al anticipo recibido, cuyo ingreso se deberá efectuar mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta número 0049-1827-81-2410382871, cuyo titular es el LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, identificando el número de expediente.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, habrá solicitado la entidad beneficiaria, salvo en los supuestos previstos en dicho artículo, en cuyo caso se presentará una memoria explicativa. De acuerdo con lo establecido en dicho artículo, en relación con el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando una parte de la actividad subvencionada haya sido realizada por terceras personas por un coste de valor estimado superior a los 15.000 euros, se deberán presentar tres presupuestos solicitados con carácter previo a la contracción del compromiso de prestación del servicio por parte de una empresa o persona proveedora o a la celebración del contrato con la entidad subcontratista. Deberá presentarse una memoria justificativa de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Informe de la persona auditora de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte de la persona o entidad auditora, así como la elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, a efectos de lo previsto en el artículo 73 del RLGS, comprobará que la entidad beneficiaria ha estampillado el original de los justificantes haciendo constar el número de expediente y la cuantía imputada.

La persona auditoria será designada por la entidad beneficiaria, con independencia de que preste o haya prestado otros servicios a la entidad. Los gastos derivados de la realización del informe por la persona auditoria serán subvencionables, pudiendo las entidades beneficiarias destinar a compensar los gastos derivados del informe auditor una parte de la subvención, hasta el 2 % de la subvención concedida o de la modificada, en su caso, para el programa formativo, hasta el límite de 15.000 euros.

Todos estos documentos deberán ser firmados digitalmente por la persona responsable de la Auditoría que haya revisado la cuenta justificativa.

El órgano gestor expedirá, en su caso, los certificados de comprobación y aprobación de la documentación justificativa del gasto, así como la propuesta de pago de los anticipos y liquidaciones.

La cuenta justificativa se presentará a través de la aplicación informática que, en su caso, se facilite.



Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de la Generalitat Valenciana, en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, dictada en desarrollo del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y demás normativa de aplicación, y en particular,:

1) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento del aprendizaje y su evaluación de las personas participantes

3) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

4) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación y, en su caso, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre la dirección general competente en materia de formación para el empleo.

5) Comprobar y acreditar, en su caso, que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa por pertenecer a alguno de los colectivos a los que se dirige la misma.

6) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes.

7) No percibir cantidad alguna de las personas participantes.

8) Acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

9) Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro frente a la administración pública, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

10) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

11) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, si procede, la exención de esta obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. (DOGV 4907, 21.12.2004).

12) Las entidades beneficiarias darán a conocer el carácter público de la financiación por LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación de la actividad subvencionada en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y su desarrollo. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención, sea una persona jurídica privada, y la cuantía en concepto de ayudas o subvenciones recibidas de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, durante el periodo de un año, sea por un importe superior a 10.000 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad a esta, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se tiene que hacer preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no disponen de página web donde realizar esta publicidad, tendrán que cumplir con esta obligación a través del portal que poso a su disposición la Generalitat.









CAPÍTULO VI

Reintegro de la subvención, infracciones y sanciones



Artículo 22. Reintegro de la subvención, infracciones y sanciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 16 de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado 1 de este artículo y, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

5. Si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, se detectaran casos de incumplimiento, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado por el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Plazos.

De conformidad con el Título II, Capítulo II, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todos los plazos se entienden referidos a días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

A efectos de facilitar y garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en esta convocatoria se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos. No obstante la presentación de la documentación justificativa por parte de las entidades, en ningún caso podrá sobrepasar el 15 de octubre del correspondiente ejercicio.



Segunda. Protección de datos.

A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LABORA– Servicio Valenciano de Empleo y Formación tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de las personas destinatarias y de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente resolución, para tramitar la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de estas.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, el consentimiento del afectado se recogerá expresamente, a tal efecto, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Las entidades beneficiarias serán las responsables de la recogida y aportación del consentimiento de las personas participantes en las acciones formativas para el tratamiento de sus datos.

El titular de los datos tendrá derecho a solicitar la oposición, supresión, limitación en el tiempo, acceso a sus datos, portabilidad de los mismos y rectificación ante el responsable del tratamiento.



Tercera. Publicidad de las subvenciones.

LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación remitirá a la «Base de Datos Nacional de Subvenciones» las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



Cuarta. Devolución de la subvención.

Dentro del plazo de justificación previsto en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander a favor de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el número de expediente.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso a nombre de LABORA -Servicio Valenciano de Empleo y Formación en la cuenta señalada, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



València, 13 de noviembre de 2020.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.





ANEXO I

Metodología para determinar la cuantía de la subvención



De conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 de la convocatoria, la cuantía de la subvención a conceder se determinará atendiendo a las siguientes variables:

a) El presupuesto establecido en la convocatoria para cada uno de los tipos de planes de formación establecidos en el artículo 6.

Se deberán de tener en cuenta los límites establecidos en al artículo 8 de la convocatoria. Al ámbito sindical le corresponderá la mitad de dicho presupuesto y al ámbito empresarial, la otra mitad.

Además del presupuesto asignado, se tomará como referencia dentro de cada ámbito (sindical y empresarial) el porcentaje de representatividad que corresponda a cada solicitante obteniéndose así la cuantía ajustada asignada a cada solicitud.

b) Valoración técnica total del plan de formación, según los criterios recogidos en la convocatoria y los pesos definidos en la metodología de valoración técnica.

c) El coste máximo subvencionable del plan.

Los resultados obtenidos tras la revisión de las solicitudes y su documentación adjunta, darán lugar a la relación de actividades formativas admitidas.

La subvención otorgada a cada solicitud no podrá ser superior al coste máximo subvencionable o a la subvención solicitada en el caso de que esta fuese inferior.



PROCEDIMIENTO DE FINANCIACIÓN

Una vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y el plan de formación esté valorado técnicamente, se aplicará el procedimiento de financiación.

1) El procedimiento para determinar la financiación de los planes de formación del artículo 6.a y del artículo 6.b, es el siguiente:

1.1. Determinación de la cuantía ajustada

Se tomará como referencia dentro de cada ámbito (empresarial y sindical) el porcentaje de representatividad que corresponda a cada solicitante obteniéndose así la cuantía ajustada asignada a cada solicitud.

CAi = Ayuda admitida del expediente multiplicada por el porcentaje de representatividad.

1.2. Determinación de la cuantía corregida

La cuantía ajustada asignada a cada solicitud, según lo dispuesto en el apartado anterior, se pondrá en relación con la valoración técnica (VT), obteniéndose la cuantía corregida (CC) de cada plan de formación:

CCi = cuantía ajustada multiplicada por su VTi

1.3. Determinación de los porcentajes de financiación

Para cada bloque (sindical y empresarial, se pondrá en relación la suma total de las cuantías corregidas con los fondos disponibles en dicho bloque, obteniéndose de esta forma el Porcentaje de Financiación (PF):

PF= Fondos disponibles / CCi

1.4. Determinación de la subvención a otorgar

A continuación, se aplicará el porcentaje de financiación a las respectivas cuantías corregidas, obteniendo así, la cantidad asignada a cada plan de formación:

Fi = cantidad asignada al plan = PF x CCi



Finalmente se comparará el coste máximo subvencionable del plan, según lo dispuesto en la letra c) con la cantidad solicitada, actuando la menor de estas cantidades como límite de la subvención.





ANEXO II

Desarrollo de los criterios de valoración técnica y ponderación



La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:



1. REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES SOLICITANTES



Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito que se distribuirá en función de la representatividad certificada por la Dirección General de Trabajo.

Estos 70 puntos serán asignados a cada entidad solicitante a valorar en relación con su porcentaje de representatividad, siendo el máximo de 70 para quien ostente una representatividad del 100 por ciento y 0 puntos para un representatividad del 0 por ciento. Hasta 70 puntos

2. PLANTEAMIENTO GENERAL, DISEÑO Y CONTENIDO DEL PLAN



2.1. COHERENCIA CON LOS OBJETIVOS Y RESULTADOS ESPERADOS:

2.1.1. Diseño del plan. Se valorará que la entidad aporte un estudio de las necesidades formativas detectadas en la materia objeto de subvención e identifique al colectivo destinatario. Si aporta el resultado de ese estudio: 10 puntos



2.1.2. Alcance del plan. Se valorará el número de actividades formativas y personas participantes previstos (la mayor de siguientes puntuaciones):

– La entidad solicitante tiene previsto realizar de 1 a 5 actividades formativas que alcanzan hasta 100 participantes: 4 puntos

– La entidad solicitante tiene previsto realizar más de 5 actividades formativas que alcanzan a más de 100 participantes: 10 puntos

(Por actividades formativas se entienden acciones formativas, jornadas, talleres, seminarios

o similares)



2.2. METODOLOGÍA DE DESARROLLO

2.2.1 Modalidad de impartición: Se valorarán que las actividades formativas desarrolladas en modalidad presencial supongan al menos el 60 por ciento de las actividades del plan de formación: 5 puntos



2.2.2. Se valorará si la entidad solicitante aporta un plan de seguimiento y evaluación las actividades formativas realizadas: 5 puntos Hasta 30 puntos









ANEXO III

Módulos económicos



Los módulos económicos máximos (coste hora por participante) serán los que a continuación se establecen en función de la actividad a desarrollar:



Actividad Modalidad Coste del módulo

Acciones formativas Presencial 15,60

Teleformación 9

Jornadas, seminarios, encuentros y ciclos de conferencias 28

Foros, talleres y paneles 20



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