Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el período para impartir los cursos de especialización de Formación Profesional en el curso 2020-2021 en la Comunitat Valenciana. [2020/9325]

(DOGV núm. 8947 de 09.11.2020) Ref. Base Datos 008978/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



La Resolución de 15 de julio de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se implantan determinados cursos de especialización de Formación Profesional con carácter experimental en el curso académico 2020-2021, y se determinan su procedimiento de admisión y aspectos de la organización en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 8859, 17.07.2020), y la Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el calendario de admisión extraordinaria a determinados cursos de especialización de Formación Profesional, motivados por el Plan valenciano de impulso y mejora de la Formación Profesional, en el curso académico 2020-2021, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 8910, 22.09.2020,) establecen que la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional fijará el inicio y desarrollo de dichos cursos mediante resolución.

La Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional por la que se establecen el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, en su apartado tercero, principios generales, apartado h, establece que la fecha de inicio de la actividad lectiva será el 7 de septiembre de 2020 y finalizará el 23 de junio de 2021.

Considerando la Resolución de 29 de mayo de 2020, del director general de Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2020-2021 y establece los periodos vacacionales así como los días festivos.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:



Primero. Período lectivo

Las actividades escolares del curso académico 2020-2021 para los cursos de especialización de Formación Profesional se podrán iniciar a partir del 16 de noviembre de 2020 y finalizarán cómo máximo el 23 de junio de 2021.



Segundo. Centros docentes

a) Cada centro docente responsable de impartir cursos de especialización de Formación Profesional concretará, en función de las horas de duración de cada curso de especialización, su programación didáctica y sus recursos, el calendario lectivo para el curso, siempre comprendido en el periodo establecido en el apartado anterior, y respetando los periodos vacacionales establecidos y los días festivos que le sean de aplicación.

b) Cada centro docente informará del calendario lectivo al alumnado matriculado por los medios públicos y personales efectivos.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar, potestativamente, recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

1. El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

2. El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 4 de noviembre de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

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