Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2020 de la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca la constitución de la bolsa de empleo específica para sustituciones temporales, en puestos de trabajo de la escala A2-16-02, educación social, del cuerpo A2-16, en la provincia de Castellón. [2020/9176]

(DOGV núm. 8944 de 04.11.2020) Ref. Base Datos 008789/2020






La Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Función Pública, en su apartado Primero delega en los órganos de la Administración del Consell, que tengan delegadas competencias para el nombramiento de personal funcionario interino y/o personal laboral temporal y para los supuestos que han sido delegados, la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, respetando en todo caso, la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de las bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, así como el nombramiento de los y las miembros de las Comisiones de Seguimiento específicas que se pudieran constituir en el ámbito competencial y territorial correspondiente. (DOGV 8755, 05.03.2020).

La constitución de las bolsas debe respetar los criterios establecidos en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

En uso de las facultades delegadas, esta Subsecretaría, mediante Resolución de 20 de abril de 2018 (DOGV núm. 8282, de 26.04.2018), convocó bolsa de empleo específica para sustituciones temporales, en puestos de trabajo de la escala A2-16-02, educación social, del cuerpo A2-16, en la provincia de Castellón.

Desde la convocatoria de la citada bolsa de empleo temporal, se constata el hecho de que actualmente en la escala A2-16-02, educación social, del cuerpo A2-16, en la provincia de Castellón no se dispone de personal suficiente para atender la cobertura de las sustituciones del personal por incapacidad temporal, permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores, permiso por matrimonio, permiso por lactancia, reducciones de jornada, licencias sin retribución, planes de vacaciones, permiso sindical, permiso por campaña electoral, acumulación de tareas y ejecución de programas de carácter temporal, en los puestos de atención directa del ámbito de la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de Castellón.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la citada Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y, en uso de las facultades que tiene delegadas esta Subsecretaría, resuelve:



Primero. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal

1. Convocar la constitución de la bolsa de empleo específica para sustituciones temporales en los puestos de trabajo de la escala A2-16-02, educación social, del cuerpo A2-16, con destino en la provincia de Castellón, que tengan por objeto la sustitución del personal por incapacidad temporal, permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores, permiso por matrimonio, permiso por lactancia, reducciones de jornada, licencias sin retribución, planes de vacaciones, permiso sindical, permiso por campaña electoral, acumulación de tareas y ejecución de programas de carácter temporal, en puestos de atención directa del ámbito de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Castellón.

2. Características de los puestos

3. Las sustituciones se realizarán en los centros de menores, de recepción y/o acogida y reforma.

Las funciones que se desempeñarán son las inherentes al puesto, entre otras: actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de educación social.



Segundo. Integrantes de la bolsa

1. Para poder formar parte de la bolsa será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

b) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que le sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Edad: ser mayor de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

d) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

e) Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo objeto de la convocatoria.

f) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para puestos que trabajen en contacto habitual con menores en base a lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

2. Los requisitos deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La posesión del requisito de titulación se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que ya conste acreditado e inscrito en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, en cuyo caso bastará alegarlo. El resto de los requisitos exigidos deberán acreditarse antes de su nombramiento, en el plazo que por el órgano competente se conceda a tal efecto.



3. El orden de prelación en la bolsa se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de méritos que se expresa en el apartado siguiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal con diversidad funcional. Si el empate se produce entre personas con diversidad funcional, se elegirá a la de mayor grado de discapacidad. Si aún persiste el empate, se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, comenzando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.



Tercero. Baremo de méritos

1. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 36 puntos la experiencia profesional de las personas participantes de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que pertenezcan a la escala A2-16-02, educación social, del cuerpo A2-16: 0,15 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

b) Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria competente en materia de función pública, no contemplados en el anterior apartado: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

c) Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público del sector público de la Generalitat, en puestos con iguales funciones a las correspondientes a la escala A2-16-02, educación social, del cuerpo A2-16: 0,08 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

2. Pruebas selectivas: Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, según la puntuación obtenida por los siguientes conceptos:

a) Hasta 25 puntos por haber superado la totalidad de los ejercicios eliminatorios, o en su caso, una puntuación proporcional al número de ejercicios superados en las pruebas selectivas convocadas para el ingreso en la Administración de la Generalitat en el Cuerpo, escala, APF o categoría profesional respecto de la que se constituye la bolsa. Sólo podrán alegarse puntuaciones de ejercicios de la última oposición convocada para el acceso al cuerpo, escala, APF o categoría profesional y respecto de la que se constituye la bolsa.

b) Hasta 25 puntos por la suma de las notas de los ejercicios realizados por el aspirante mediante un reparto proporcional. Solo podrán alegarse puntuaciones de ejercicios de la última oposición convocada para el acceso al cuerpo, escala, APF o categoría profesional y respecto de la que se constituye la bolsa. En este apartado, no serán valorados los ejercicios que sean calificados como apto o no apto.

c) Hasta un máximo de 12 puntos, por la aprobación de ejercicios de oposiciones en anteriores pruebas selectivas de acceso a este cuerpo, escala, APF o categoría profesional convocadas para el ingreso en la Administración de la Generalitat, respecto de la que se constituye la bolsa, valorando 3 puntos por ejercicio aprobado de las dos últimas convocatorias.

3. Valenciano: La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando, hasta un máximo de 8 puntos, el nivel más alto obtenido de los siguientes:



Niveles Puntuación

A1 0,5

A2 (oral) 1

B1 (elemental) 3

B2 4

C1 (mitjà) 6

C2 (superior) 8





Adicionalmente, pero sin rebasar el límite de 8 puntos, se valorarán los certificados de capacitación técnica (Lenguaje administrativo, Lenguaje de medios de comunicación y Corrección de textos) expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con 0,5 puntos cada uno.

4. Idiomas comunitarios: Se valorará hasta 4 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados en la tabla adjunta.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará conforme a las puntuaciones por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la Escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la ta

5. Otras titulaciones: Se valorará la posesión de títulos académicos iguales o superiores al que sea exigido para el desempeño de los puestos a cubrir hasta un máximo de 4 puntos, asignando 2 puntos por:

a) Cada titulación que se acredite de superior nivel académico a la establecida como requisito de participación en la bolsa.

b) Cada titulación adicional del mismo nivel académico de la acreditada como requisito de participación en la bolsa.

6. Grado de discapacidad. Si la persona aspirante acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se le asignarán 5 puntos y si acredita un grado igual o superior al 65 % la puntuación será de 10 puntos. Esta circunstancia puede ser alegada y puntuada en cualquier momento en que se acredite, así como rectificada en caso de mejoría de la persona tras una revisión.



Cuarto. Acreditación de los méritos y situaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general reguladora del procedimiento administrativo común, y en tanto no sea posible la comprobación telemática entre Administraciones de los méritos alegados, en el plazo concedido al efecto, los requisitos y méritos se acreditarán por el personal aspirante de la siguiente forma:

1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.

a) A los exclusivos efectos del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica haya sido objeto de modificación, se considerará que siempre han tenido la misma clasificación que posean en el momento de la solicitud de integración en la bolsa correspondiente. Igualmente, los puestos se considerarán que siempre han pertenecido al Cuerpo, Escala, APF o categoría profesional en la que se integraron.

b) Respecto de los servicios prestados y alegados por las personas aspirantes en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat gestionados por la dirección general con competencias en materia de Función Pública, serán comprobados de oficio. Si se hubieran prestado, pero no se hubieran alegado, no le serán valorados hasta la actualización de la bolsa.

2. Pruebas selectivas: Se comprobará de oficio la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios realizados por las y los aspirantes.

3. Valenciano: Certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. Únicamente se valorarán los certificados provisionales en tanto en cuanto la Junta no haya expedido las correspondientes certificaciones definitivas.

4. Idiomas comunitarios: títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como los que se indican en la normativa, por la que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana.

A los efectos de acreditar este mérito hay que tener en cuenta que las papeletas no servirán como acreditación.

5. Otras titulaciones: titulaciones académicas oficiales expedidas por órgano competente. En aquellos supuestos en que la expedición del título se encuentre en trámite, se podrá acreditar mediante la presentación del certificado académico de finalización de estudios expedido por la Universidad, junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

Respecto a las titulaciones académicas no universitarias, si no se presenta el título oficial, podrán acreditarse las mismas mediante certificación de la autoridad educativa competente, en la que deberá constar necesariamente el número de registro, número de serie y fecha de expedición y en su caso, indicación del libro y el folio. En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título, podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo de abono de las tasas correspondientes.

6. Personas con diversidad funcional: Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido por el órgano competente. Así como certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo, o en su caso, la acreditación de haberlo solicitado.



Quinto. Comisión Delegada Específica

La Comisión Delegada Específica de esta Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de Castellón procederá a la baremación de los méritos aportados con motivo de la presente convocatoria, pudiendo nombrar a tal efecto personal colaborador.



Sexto. Solicitudes de participación y procedimiento de constitución

1. Las personas aspirantes deberán presentar la solicitud de inscripción, la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado segundo, así como de los méritos alegados, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La solicitud de inscripción y la hoja de autobaremación a las que se refiere el apartado anterior, se encuentra disponible en el siguiente enlace de la página web de la Generalitat Valenciana. Dicha solicitud de inscripción y hoja de autobaremación deberá cumplimentarse en la siguiente web:

https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico/detalle_oposiciones?id_emp=75362

Deberá cumplimentarse en la web y existen 2 formas de presentar la documentación según se disponga de firma electrónica o no:

– El personal aspirante que disponga de firma electrónica presentará toda la documentación telemáticamente sin necesidad de acudir a ningún registro presencial.

– El personal aspirante que no disponga de firma electrónica deberá presentar la documentación en el registro de entrada de la sede de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Castellón, Avenida Hermanos Bou, 81 – Castellón de la Plana 12003, o en cualquiera de las oficinas públicas prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las personas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Si los requisitos o los méritos ya constan acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat bastará alegarlo.

4. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Delegada Específica analizará las solicitudes presentadas y efectuará la baremación de los méritos alegados, procediendo a la ordenación del personal en la bolsa de acuerdo con la puntuación obtenida.

El listado provisional de la bolsa se hará público en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas http://www.inclusio.gva.es/ y en el tablón de anuncios de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Castellón.

5. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado provisional, para formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada. La Comisión Delegada Específica estudiará las alegaciones presentadas y, una vez resueltas, formulará propuesta del listado definitivo a la Subsecretaría, que dictará resolución constituyendo definitivamente la bolsa y ordenará su publicación en los lugares indicados anteriormente.

6. En el supuesto de que el número de solicitudes que se presente sea muy numeroso en relación a los puestos que se prevea cubrir, la Comisión Delegada Específica, podrá establecer el número total de personas que deban integrar la bolsa, por lo que podrá adoptar el criterio de no baremar a las personas aspirantes que no superen una determinada puntuación mínima según el autobaremo presentado.

7. Los méritos que no consten inscritos y que no se acrediten del modo establecido en la presente convocatoria no se valorarán, así como los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en bolsa.

8. El personal temporal que cese por alguna de las causas establecidas en la Orden 18/2018, de 19 de julio, deberá, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del cese, o del cese mismo, si este fuera posterior a aquella, presentar ante la Comisión Delegada Específica, la solicitud de inscripción en la bolsa, la hoja de autobaremación con la documentación acreditativa de la posesión del requisito de titulación y de los méritos alegados, en los mismos lugares referidos en el punto 2 de este resuelvo.



Séptimo. Normas de funcionamiento

1. La presente bolsa se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de 2018, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, así como a los criterios de la Comisión Delegada Específica.

2. Los puestos serán provistos por orden de puntuación en el baremo, con las excepciones al orden de prelación previstas en la Orden reguladora.



Octavo. Bolsas preexistentes

En cumplimiento de la disposición transitoria única de la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, quedarán disueltas las bolsas que estuviesen en vigor con anterioridad a la fecha de esta resolución, adaptándose su funcionamiento a las normas de la misma.



Noveno. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València en el término de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV. Asimismo con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el DOGV de la presente resolución, ante el mismo órgano que la ha dictado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime pertinente.



València, 28 de octubre de 2020.– El subsecretario (p . d. R 26.02.2020; DOGV núm. 8755, de 05.03.2020): Daniel Mestre Cañón.

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