Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se adopta la medida especial en materia de salud pública consistente en el aislamiento preventivo de las personas residentes en el Colegio Mayor Auxias March, de la ciudad de Valencia. [2020/9148]

(DOGV núm. 8942 de 31.10.2020) Ref. Base Datos 008733/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Salud publica Sanidad Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: Salud publica, política sanitaria, Enfermedad infecciosa



Antecedentes de hecho



La situación detectada en el Colegio Mayor Auxias March, de la ciudad de Valencia, donde se constatado la existencia de un número importante de personas residentes con positivo en coronavirus hace necesario la adopción de medidas especiales de control y aislamiento para prevenir una mayor transmisión.

El informe de la Dirección del Centro de Salud Pública de Valencia, de la Subdirección General de Epidemiología y la propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, de fecha 31 de octubre de 2020, expresan que habiéndose detectado 18 casos positivos, se realizaron pruebas masivas el 29 de octubre sobre un total de 327 residentes, obteniendo un resultado total de 78 positivos.

Que ello se considera un brote epidémico con una tasa de ataque del 23.8 %, lo que podría significar la existencia de transmisión comunitaria. Y que dadas estas cifras se recomienda proceder a un aislamiento estricto de los casos confirmados y sus contactos estrechos, y por tanto el confinamiento de en el propio colegio universitario, por un periodo de 8 días naturales hasta de noviembre inclusive y consecuentemente suspender todas las salidas del colegio, salvo las estrictamente necesarias por razones sanitarias, así como las visitas externas, con el fin de evitar la propagación de la Covid-19.



Fundamentos de derecho



La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE 05.10.2020), señala en su exposición que durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo primero que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y en su artículo tercero que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se estimen pertinentes en caso que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, entre las que se cuentan la intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren justificadas, sin distinguir la ubicación o titularidad de esos medios personales y materiales.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Adoptar la medida especial en materia de salud pública consistente en el aislamiento preventivo de las personas residentes en el Colegio Mayor Auxias March, sito en Avd. de Catalunya, 30, 46021 València, en el propio colegio universitario, por un periodo de 8 días naturales a partir de la fecha de la presente resolución.

Consecuentemente se suspenden todas las salidas del Colegio salvo las estrictamente necesarias por razones sanitarias, así como las visitas externas con el fin de evitar la propagación de la Covid-19.



Segundo

Dar traslado de esta resolución a la entidad titular del Colegio para que informe a las personas residentes y se observe su cumplimiento.



Tercero

Notifíquese a la Abogacía de la Generalitat en orden, en su caso, a solicitar la ratificación judicial prevista en artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 31 de octubre de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló Chico.

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