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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria 2020 de ayudas a planes de reconversión y reestructuración colectivos, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2020/9100]

(DOGV núm. 8944 de 04.11.2020) Ref. Base Datos 008819/2020




Mediante Resolución de 30 de julio de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se convocaron ayudas a inversiones en planes de reconversión y reestructuración colectivos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOGV 8874, 5 de agosto), al amparo de la Orden 4/2020, de 25 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas para la ejecución en el ámbito de la Comunitat Valenciana de esta medida, conforme a las previsiones del artículo 17 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En dicha resolución se estableció un plazo de presentación de solicitudes de 3 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la referida resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sin embargo, la coincidencia de parte del período de presentación de solicitudes con el periodo estival, las características específicas de esta medida basada en planes colectivos que agrupan a un número importante de participantes y el hecho de que una parte importante de ellos sean personas de riesgo en la actual situación sanitaria han supuesto dificultades adicionales para obtener y aportar la documentación necesaria para presentar las solicitudes de ayuda en el plazo inicialmente establecido, por lo que se hace conveniente ampliar el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente convocatoria, realizada en aplicación de la Orden 4/2020, son compatibles con la política comunitaria de competencia de acuerdo con el artículo 81.2 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el cual, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:



Ampliar hasta el día 20 de noviembre de 2020 el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a inversiones en planes de reconversión y reestructuración colectivos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, establecido mediante Resolución de 30 de julio de 2020, al amparo de la Orden 4/2020.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 29 de octubre de 2020.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.

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