Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para la Comunitat Valenciana, los premios extraordinarios de las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes al curso 2019-2020. [2020/9056]

(DOGV núm. 8941 de 02.11.2020) Ref. Base Datos 008705/2020




La Orden 2/2015, de 21 de enero, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 7450 26.01.2015), crea y regula para la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de las enseñanzas deportivas de régimen especial como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que ha cursado brillantemente esta etapa educativa.

En la citada orden se indica que, anualmente, la conselleria competente en materia de educación convocará estos premios para los alumnos que hayan finalizado sus estudios en el curso académico anterior a dicha convocatoria.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero. Objeto de la convocatoria

Se convocan los premios extraordinarios de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunitat Valenciana, correspondientes al curso 2019-2020.

Las bases de la convocatoria son las que figuran en la Orden 2/2015, de 21 de enero, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crean y regulan para la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de las enseñanzas deportivas de régimen especial (DOGV 7450, 26.01.2015).



Segundo. Número de premios

Se podrá conceder un premio extraordinario de grado medio y un premio de grado superior por cada modalidad deportiva implantada o autorizada en la Comunitat Valenciana.



Tercero. Condiciones de acceso

1. De conformidad con el artículo 3 de la Orden 2/2015, de 21 de enero, podrán optar a los premios extraordinarios de las enseñanzas deportivas de régimen Especial el alumnado que, habiendo finalizado sus estudios en centros educativos de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos o centros privados debidamente autorizados para impartir dichas enseñanzas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado sus estudios de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en el año natural al que se refiere la convocatoria.

b) Haber obtenido una calificación final del ciclo igual o superior a 8,50.

2. La nota media final del ciclo será la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. La nota media ponderada de cada módulo se computará multiplicando el número de créditos del módulo por la calificación final obtenida en este, y dividendo el resultado entre el número total de créditos cursados. En los ciclos donde la duración de los módulos se expresa en horas en vez de créditos, la nota media ponderada de cada módulo se calculará mediante el mismo procedimiento, tomando el número de horas en vez de los créditos correspondientes, como factor de ponderación.

No se computará la fase de formación práctica en empresas, clubes u otras entidades a los efectos del cálculo de la nota media final, ni tampoco aquellos módulos que hayan sido objeto de convalidación o exención.



Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados en los apartados anteriores, desee optar a los premios extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial, deberá presentar la documentación que se indica en este mismo apartado, telemáticamente a través de la siguiente dirección web https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=17678&version=amp, o bien en el centro educativo donde haya realizado sus estudios, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, adjuntando:

a) Instancia según modelo que se publica como anexo I en la presente resolución.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjeros, en su caso.

c) Certificado académico de los estudios realizados, expedido por la secretaría del centro en modelo oficial.

d) Breve curriculum vitae según el modelo europeo (Europass: ‹https://europa.eu/europass/es/create-europass-cv ›) con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente debidamente justificada.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será, desde el día siguiente de la publicación en el DOGV, hasta el 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

3. Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se notificará a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta, indicándoles que si no lo hicieran se tendrá por desestimada su petición.



Quinto. Comisión de selección

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de selección según lo dispuesto en la Orden 2/2015, de 21 de enero.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial trasladará a la comisión de selección la documentación de los alumnos inscritos.



Sexto. Criterios de valoración

Los premios se concederán a quienes hayan obtenido la mayor calificación final del ciclo correspondiente, y en caso de empate se atendrá a lo dispuesto en la Orden 2/2015, de 21 de enero, de 2015.



Séptimo. Premios y efectos

1. De acuerdo con la resolución de concesión de premios, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte informará al alumnado premiado de la fecha y lugar en el que se entregará estos premios.

2. Los alumnos premiados recibirán un diploma a la excelencia en el rendimiento académico, expedido por la Conselleria competente en materia de educación. Asimismo, la obtención de este premio se consignará, mediante diligencia específica, en el expediente académico del alumno con la denominación «Premio Extraordinario de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial».



Octavo. Retirada de documentación

La documentación presentada por los solicitantes podrá ser retirada dentro de los tres meses siguientes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación de los premios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, dirigiéndose al centro educativo donde presentó la documentación.



Noveno. Cumplimiento de la normativa de tratamiento de datos de carácter personal

Los centros que participen en la presente convocatoria reconocen expresamente el sometimiento de cualquier actividad de tratamiento de datos de carácter personal a la normativa nacional y de la Unión Europea sobre esta materia y, en consecuencia, darán cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), así como la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en relación con cualquier actividad de tratamiento de los datos de carácter personal que se produzca durante el desarrollo de los premios y, en particular, para el tratamiento de los datos personales del alumnado participante y de los miembros de los tribunales.

A los efectos antedichos, los centros quedan obligados a:

a) Tratar los datos personales únicamente de acuerdo con la presente convocatoria.

b) Respetar la confidencialidad y deber de sigilo de los datos personales.

c) No ceder datos a terceros sin la autorización de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

d) Finalizadas las fases del premio, conservar los datos a los efectos exclusivos de atender obligaciones legales.

e) Poner a disposición de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de estas obligaciones y contribuir, en su caso, a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte o de terceros autorizados por esta.

f) No utilizar en ningún caso los datos para fines distintos a la ejecución del premio de acuerdo con la orden que regula los premios.

g) Asistir a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en la atención de los derechos de protección de datos de las personas interesadas.

h) Notificar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la existencia de brechas o violaciones de seguridad.

i) Custodiar los datos de forma segura, dando cumplimiento a lo establecido en el anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.



Décimo. Tratamiento de datos personales de las personas interesadas

La gestión de los premios objeto de la presente convocatoria requiere el tratamiento de datos personales de las personas participantes y de los miembros del tribunal, en los términos siguientes:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 Valencia, contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es

b) Categoría y origen de los datos a tratar: Datos personales identificativos, de contacto, así como datos de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (PAI) o a otras administraciones públicas.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: Con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con lo que establece la Orden 60/2013, de 12 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, la presente convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para verificar las condiciones de acceso y para la admisión de las solicitudes de participación, nombramiento de los tribunales y tramitación y concesión de los premios de las enseñanzas deportivas de régimen especial

d) Destinatarios de los datos: Los datos personales podrán ser comunicadas a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Cortes Valencianas, Sindicatura de Cuentas, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndico de Agravios, Agencia Valenciana Antifraude, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

Las propuestas de adjudicación provisionales se publicarán en la web www.ceice.es. Los nombres y apellidos de las personas premiadas, familia profesional a que corresponde el premio obtenido y centro donde se han cursado los estudios, se publicarán en el DOGV y cuando corresponda, en cumplimiento de la normativa aplicable, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana. Las publicaciones de los datos de las personas aspirantes y premiadas serán objeto de restricciones si resultan contrarias al respecto y salvaguarda del honor o a la intimidad personal o familiar, siempre que esté previsto en la normativa reguladora y se solicite de forma justificada por las personas interesadas.

Asimismo, con base jurídica en el consentimiento de la persona interesada (que tiene el carácter de revocable), desde la Generalitat se podrá dar difusión de los premios y de las personas premiadas a través del web www.ceice.gva.es, de las redes sociales en las cuales la Conselleria y el centro tenga perfiles y de medios de comunicación sociales, así como mediante la participación en acontecimientos donde se ponga en valor la excelencia de la formación en enseñanzas deportivas de régimen especial enseñanzas.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud de participación. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidas de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: La persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado y, si es el caso, retirar el consentimiento que hubiera otorgado, a través de las vías siguientes:

– Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria www.ceice.gva.es, en el siguiente enlace.

– Enviando la petición a cualquier de las direcciones siguientes: Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 València o Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

– De manera presencial a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar ante la Autoridad de Control: La persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente, puede contactar con el Delegado o Delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigirse en el paseo de la Alameda, 16. 46010 València.

Más información en www.ceice.gva.es/va/registre-de-tractament-de-dades

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido, potestativamente, en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



València, 29 de octubre de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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