Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan ocho becas para la realización, durante el ejercicio 2021, de prácticas profesionales en materia de turismo en las dependencias de la citada entidad pública (becas clase «E» y clase «I»). [2020/8931]

(DOGV núm. 8939 de 29.10.2020) Ref. Base Datos 008585/2020




Según dispone el artículo 12, apartado 2, de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana, el fomento y ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana corresponde a Turisme Comunitat Valenciana, entidad de derecho público de las previstas en el artículo 2.3.a.3.º y artículo 3.1.c, perteneciente al sector público instrumental e integrada en el sector público administrativo, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

El Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, establece en su artículo 20, letra b, que forma parte del objeto de Turisme Comunitat Valenciana la formación del sector turístico valenciano, para cuya consecución (a tenor del artículo 21, apartado 1, letra c, del mismo Decreto) realizará funciones de fomento de la formación del sector, entre otras, mediante la concesión de becas.

Por ello, y en el marco de la política de la Generalitat dirigida a la integración y especialización de jóvenes con licenciatura o grado universitario que han finalizado sus estudios en fechas recientes, Turisme Comunitat Valenciana contempla la posibilidad de realizar prácticas profesionales en sus dependencias, para contribuir a dicha especialización técnica y, al mismo tiempo, facilitar el acceso al mundo laboral de los jóvenes titulados, enriqueciendo su formación con nuevos conocimientos no solo teóricos sino sobre todo prácticos, considerándose que la concesión de becas con tal objeto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos fines.

La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su artículo 166 contempla los aspectos que, al menos, deben recoger las convocatorias de subvenciones, naturaleza de la que participan las becas, concretándose mediante la presente resolución tales aspectos, así como otros relacionados con el mismo fin.

Así, mediante Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de turismo (DOGV 8188, 12.12.2017).

En el preámbulo del citado Decreto 20/2017 se hace constar que estas becas «no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan de notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que por razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, ni tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones».

Durante el procedimiento de elaboración de dichas bases, se emitió informe de no sujeción que, junto con el entonces proyecto normativo, fue remitido a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos, que comunicó que no se iban a realizar observaciones al proyecto normativo.

En fecha 7 de octubre de 2020 se remitió memoria económica con el detalle de las repercusiones presupuestarias de financiación y gasto derivadas de la presente convocatoria a la Dirección General de Presupuestos, a los efectos de lo dispuesto en  el artículo 26 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, habiendo transcurrido el plazo preceptivo sin que conste impedimento alguno para proseguir con el procedimiento.

El artículo 2 del citado Decreto 20/2017, aprobatorio de las bases reguladoras, establece que las convocatorias de becas se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la Agència Valenciana del Turisme (actualmente Turisme Comunitat Valenciana), en concordancia con lo señalado en cuanto a órganos competentes para la convocatoria en el artículo 160, apartado 4, letra b de la referida Ley 1/2015 y como se recoge en el artículo 31, apartado 2, letra f del citado Decreto 7/2020, del Consell.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:



Primero. Objeto y número de becas

Convocar la concesión –en régimen de concurrencia competitiva– de las becas que, para la realización de prácticas profesionales durante el ejercicio 2021 en dependencias de Turisme Comunitat Valenciana, se concretan seguidamente, atendiendo a su clase, número, titulación requerida y lugar de realización:

1. De clase «e»: tres becas en materia de competitividad empresarial y emprendimiento turístico, destinadas a graduados en Turismo, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas (ADE), en Gestión y Administración Pública (GAP), en Sociología y en Gastronomía; con realización de las prácticas en la sede central de Turisme Comunitat Valenciana, Área de Competitividad Turística.

2. De clase «i»: cinco becas en materia de gestión administrativa en el marco de las convocatorias de ayudas anuales a entidades y empresas del sector turístico de la Comunitat Valenciana, destinadas a graduados en Turismo y en Gestión y Administración Pública (GAP); con realización de las prácticas en la sede central de Turisme Comunitat Valenciana, Área de Competitividad Turística.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria y régimen normativo europeo

1. La convocatoria se regirá por el Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de turismo.

2. Las becas a conceder no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas, tal y como contempla el Preámbulo del Decreto de bases reguladoras de esta convocatoria. De conformidad con el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente convocatoria no precisa notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.



Tercero. Financiación y dotación económica individual

1. La convocatoria objeto de la presente Resolución se imputará presupuestariamente a la Sección 05, Entidad 00022. «Turisme Comunitat Valenciana», línea denominada «Programa de Especialización Turística», con el Código Línea S0750000, Cap. IV, de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, cuyos beneficiarios o beneficiarias previstos son titulados universitarios. El importe global máximo imputado a dicha línea presupuestaria y destinado a la concesión de las ocho becas objeto de la presente convocatoria será, para el ejercicio 2021, de cien mil euros (100.000 €), y para el ejercicio 2022, en caso de prórroga, de cien mil euros (100.000 €), condicionado en ambos casos a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio.

2. A los efectos de la cuantía individual de las becas, pago y justificación de las mismas, se estará a lo establecido en el capítulo V, «Cuantía, pago y justificación de las becas», del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat.

De conformidad con la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en el ejercicio 2019 (DOGV 8487, 15.02.2019) y con el Acuerdo de 8 de noviembre de 2019, del Consell (DOGV 8676, 13.11.2019) de aprobación de un incremento adicional del 0,25 %, la cantidad de percepción de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, a partir del 1 de julio de 2019 quedó establecida en 1.067,09 euros, cantidad que deberá aumentarse, en su caso, aplicándole el porcentaje del incremento del gasto del sector público aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2020.

3. La cuantía máxima destinada a las becas previstas en esta convocatoria no podrá superar las cantidades señaladas en el apartado 1 del presente «Resuelvo Tercero», sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado 4.

4. En caso de prórroga de las becas – siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio al que afecte la prórroga – con sujeción a lo dispuesto en el «Resuelvo Décimo» de la presente resolución, la cuantía bruta mensual de la beca en el segundo período se aplicará de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

5. Se procederá asimismo a la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el bruto mensual a percibir por cada beca, así como a la correspondiente cotización a la Seguridad Social, con cargo a la dotación presupuestaria de Capítulo I, «Seguridad Social», de los presupuestos de Turisme Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.



Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Para obtener la condición de persona beneficiaria de la beca deberán reunirse los requisitos que determina el artículo 3, «Requisitos de las personas beneficiarias», del citado Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, al término del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

2. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicación de la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.



Quinto. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes. Documentación acreditativa de los méritos

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud por vía telemática, según modelo normalizado, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es y en el enlace asignado al trámite en la Guía Prop de la Generalitat correspondiente a la presente convocatoria de becas:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19900

3. La forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo determinado en los artículos 6, «Solicitudes», y 7, «Documentación acreditativa de los méritos», del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat.

En el caso de presentación de más de una solicitud para una determinada convocatoria, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.3 del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, las personas aspirantes podrán hacer uso del servicio de asistencia técnica, a través del correo electrónico generalitat_en_red@gva.es, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.

5. Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista deberán presentar la documentación a la que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento de la entrevista.

6. Los méritos que no hayan sido suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

7. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo de 10 días, quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante.



Sexto. Ordenación e Instrucción. Comisión evaluadora

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá, conforme a la vigente resolución de organización de Turisme Comunitat Valenciana, al personal y unidades administrativas que realicen las funciones atribuidas al Área de Competitividad Turística.

2. De conformidad con el artículo 9, «Comisión evaluadora», del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, se constituye las siguientes comisiones evaluadoras, compuestas por los miembros que se detallan:

Beca clase «e» (Competitividad y emprendimiento turístico):

– El/la Jefe/a del Área de Competitividad Turística, que actuará como presidente/a de la Comisión.

– El/la Jefe/a del Servicio de Planificación y Estratégia Turística, que actuará como secretario/a de la Comisión.

– El/la Jefe/a de la Unidad de Desarrollo Turístico.

Becas clase «i» (Gestión administrativa, ayudas e incentivos):

– El/la Jefe/a del Área de Competitividad Turística, que actuará como presidente/a de la Comisión.

– El/la Jefe/a del Servicio de Planificación y Estrategia Turística, que actuará como secretario/a de la Comisión.

– El/la Jefe/a del Servicio de Ayudas.



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes, proceso de selección y resolución

1. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 4, «Baremo para evaluar los méritos personales», del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat.

La valoración máxima que se podrá obtener en la entrevista/prueba será de siete puntos y serán considerados los cinco criterios señalados en el apartado 1.e del artículo 4 del citado Decreto 20/2017, cuya respectiva puntuación máxima será la siguiente: los criterios «profundidad de conocimientos» y «facilidad de adaptarse a planteamientos diversos» serán puntuados con hasta dos puntos, los restantes tres criterios con hasta un punto.

2. El proceso de selección y resolución de la presente convocatoria se realizará según lo establecido en el artículo 10, «Proceso de selección», del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat.



Octavo. Medios de publicación de los distintos trámites

Las publicaciones de relaciones y listados que determina el proceso de selección se efectuarán en la Sede Electrónica de la Generalitat en internet https://sede.gva.es y en el enlace asignado al trámite en la Guía Prop de la Generalitat correspondiente a la presente convocatoria de becas:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19900



Noveno. Plazo de resolución, notificación y efecto del silencio administrativo

1. El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Asimismo, se insertará la información correspondiente en la Sede Electrónica de la Generalitat en internet https://sede.gva.es y en el enlace asignado al trámite en la Guía Prop de la Generalitat correspondiente a la presente convocatoria de becas:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19900



Décimo. Duración de las becas y prórroga

1. El periodo de duración de cada beca comenzará el día de 2021 que se indique en la resolución de concesión de la presente convocatoria y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el principio de anualidad presupuestaria, recogido en el artículo 25.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El periodo inicial de cada beca podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje, quedando condicionada la posibilidad de prórroga, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.



Undécimo. Condiciones de concesión de las becas

1. Esta convocatoria se realiza de conformidad con el Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de turismo (DOGV 8188, 12.12.2017), quedando condicionada por tanto a lo establecido en dichas bases, entre cuyos extremos resultan a destacar los que figuran detallados en los apartados siguientes.

2. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

3. Las prácticas se realizarán en las dependencias de Turisme Comunitat Valenciana que figuran concretadas en el punto primero de esta resolución. Asimismo, podrán realizar desplazamientos en función de las necesidades formativas a complementar.

4. La actividad práctica a desarrollar consistirá en tareas adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización, en relación con la titulación exigida para cada clase de becas en función de la materia propia de cada una de ellas, materia detallada en el artículo 1 del citado Decreto 20/2017, aprobatorio de las bases reguladoras y que, igualmente, aparece reseñada en el punto primero de la presente convocatoria.

5. Los derechos y obligaciones de los beneficiarios o beneficiarias, el régimen de incompatibilidades al que se hallan sujetas las becas y las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la presente convocatoria serán los establecidos en el Capítulo IV, «Desempeño de las becas y obligaciones», del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras.



Duodécimo. Recursos

La resolución de concesión de la beca que se dicte conforme a esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso–administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimotercero. Datos de carácter personal

Los datos personales de las personas solicitantes de las becas recogidos en el transcurso del procedimiento, serán tratados por Turisme Comunitat Valenciana, -de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales– en calidad de Responsable y en el ejercicio de las competencias atribuidas, con la finalidad de gestionar el objeto de las instancias presentadas. Las personas titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección de correo electrónico rgpd_turisme@gva.es o presentando escrito en el Registro de entrada de Turisme Comunitat Valenciana, así como, en su caso, podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de datos, en el supuesto de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de los derechos.



Decimocuarto. Efectos y recursos

1. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia, si bien, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 26 de octubre de 2020.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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