Ficha docv

Ficha docv









DECRETO 161/2020, de 23 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a explotaciones de producción de conejos por la Covid-19. [2020/8929]

(DOGV núm. 8939 de 29.10.2020) Ref. Base Datos 008580/2020




Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, adoptando medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas.

Una vez superado este estado de alarma, las consecuencias económicas persisten en la sociedad, ya que una parte importante del consumo de carne de conejo va destinado a las reuniones sociales y al canal de la restauración y la hostelería. Estas actividades se han reducido considerablemente, tanto durante el estado de alarma como en la fase posterior, por miedo a contagios, la actividad turística es prácticamente inexistente, muchos locales que permanecían muy activos en la época estival están cerrando por falta de clientes o reducen los horarios de actividad. Estos cambios sociales están afectando al consumo de unos productos muy concretos y entre ellos la carne de conejo.

La situación crítica que están atravesando las explotaciones ganaderas de producción de conejos, que puede ocasionar la desaparición de un número importante de explotaciones, la mayoría de ellas ubicadas en zonas rurales en las que las actividades alternativas son escasas, obliga a las administraciones públicas a establecer, en consonancia con otras políticas implementadas por el Estado y por la Unión Europea, ayudas a este sector productivo.

Por todo lo anterior es por lo que se considera necesario y urgente, establecer una línea de subvenciones para el apoyo al sector ganadero de producción de conejos de nuestra Comunidad Autónoma, para evitar la desaparición definitiva de unas actividades económicas básicas, para que las zonas rurales de Comunitat Valenciana sigan vivas y los consumidores puedan seguir contando con alimentos de calidad, producidos en esta tierra con las mayores garantías de calidad y seguridad. En este sentido, se ha considerado como personas beneficiarias de la ayuda las titulares que por su censo llevan a cabo una actividad profesional, tomándose como referencia un censo superior a 249 conejas a 31 de marzo de 2020.

Desde la declaración de la pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo, y en el marco de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Generalitat ha ido adoptando de forma gradual varias medidas excepcionales que han tenido por objeto limitar la propagación de la COVID-19, y el contagio de la ciudadanía.

Ante esta situación excepcional, constituye también un deber de las autoridades públicas procurar que las medidas adoptadas no produzcan daños irreversibles en el tejido productivo y social, impulsando las actuaciones, urgentes y excepcionales, que sean necesarias para paliar los efectos negativos de la limitación de la movilidad y de la suspensión temporal de gran parte de la actividad económica. En esta emergencia sanitaria, económica y social, tanto la protección como la adopción de medidas dirigidas a los sectores y colectivos más vulnerables, tienen que constituir la prioridad de las actuaciones de las administraciones públicas.

En el actual escenario de disrupción temporal y generalizada de la actividad económica, resulta de máxima urgencia la adopción de medidas extraordinarias de gestión económica financiera que atenúen los efectos de la brusca disminución de la actividad, con el fin de remediar los resultados negativos y los efectos sostenidos de la actual crisis.

Este decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen dirigidas al estímulo, el impulso y el mantenimiento de la actividad económica, durante y una vez rebasado el marco temporal del estado de alarma y sus prórrogas así como los diferentes estados de transición de las distintas fases de la desescalada y por ser el decreto el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución.

La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan. Del mismo modo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, se incorporan mecanismos para que la norma genere las menores cargas administrativas posibles. Por último, en relación con el principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública.

A la vista de la situación descrita y de las singulares circunstancias de interés público, social y económico que concurren, con el fin de reforzar la recuperación económica de las personas trabajadoras y productoras del sector primario así como el sostenimiento de actividades productivas, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, ha de establecer medidas de carácter excepcional que cumplan como objetivo principal el mantenimiento de la renta y de la actividad ganadera de producción de conejos y su sostenibilidad ante la alteración de las relaciones sociales, económicas y productivas provocadas por la Covid-19.

Estas ayudas tienen asignado el número de identificación de ayuda estatal SA. 56851 (2020/N) Spain– en cumplimiento del artículo 3.6 del Reglamento (CE) Núm. 794/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, según la redacción modificada por el Reglamento (CE) núm. 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, previa deliberación del Consell, en la reunión de 23 de octubre de 2020,





DECRETO



Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de este decreto es aprobar la bases que regulan la concesión de ayudas dirigidas a paliar las dificultades ocasionadas durante el año 2020, por la parada de actividad en otros sectores, pero con impacto significativo en las explotaciones productoras de conejos, como consecuencia de las medidas adoptadas por la pandemia de COVID-19, con el objetivo de conseguir el mantenimiento de su actividad.

2. Estas subvenciones van destinadas a las explotaciones cunícolas entendiendo por explotación cunícola, cualquier instalación o construcción utilizada para la cría y tenencia de animales de la familia «Leporidae», en explotación intensiva y que cumple con los requisitos del artículo 6 de este decreto.

3. El conjunto de actuaciones financiadas, con arreglo a lo dispuesto en este decreto, se desarrollarán dentro del año 2020.



Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias derivadas de la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concesión directa y no el de concurrencia competitiva.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia de atender las necesidades y combatir los efectos sociales, económicos y productivos que está teniendo la COVID-19 en la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de estas ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.

Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural.

Ejercicio de derecho: Puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:

http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. Cuando a lo largo del procedimiento administrativo se vayan a aportar datos de carácter personal de terceras personas, previamente a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, las personas solicitantes o, en su caso, sus representantes legales deberán informar a dichas personas, del tratamiento de sus datos por la conselleria en los términos previstos en este apartado. Asimismo, se les informará de su derecho a oponerse a la consulta de datos por parte de la administración o, en aquellos casos exigibles legalmente, se recogerá la autorización expresa para la realización de dichas consultas.



Artículo 4. Financiación

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 300.000,00 € a cargo de los fondos propios de la Generalitat.

2. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, las ayudas se imputarán a las líneas de subvención que se habiliten mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria tramitado al efecto en las aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat:

12.02.01.0000.714.80.4 SNUEVA, «Ayudas las explotaciones cunícolas, con dificultades económicas por la suspensión de la actividad por el COVID»



Artículo 5. Procedimiento de concesión

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1 C de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley de la Llei 38/2003, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en el artículo 6 de este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la publicidad de las subvenciones concedidas se realizará mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 6. Beneficiarios y requisitos

1. Tal como establece el artículo 2 y 5 de este decreto, podrán solicitar la ayuda las explotaciones que están incluidas en el anexo. Dicho anexo incluye las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto que son cualquier persona física o jurídica, incluyendo sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación, así como comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares de una explotación cunícola ubicada en la Comunitat Valenciana, que cumplen los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA), creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, el 14 de marzo de 2020, como tipo de explotación «Producción y Reproducción», y con clasificación zootecnia selección, multiplicación o explotación de producción para carne.

b) Poseer un censo superior a las 249 conejas (hembras reproductoras) que conste en el REGA, a 31 de marzo de 2020.

2. Además, para ser persona beneficiaria de la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) No estar en dificultades económicas o en crisis el 31 de diciembre de 2019, aunque con fecha posterior hayan adquirido esta condición.

b) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Tengan la consideración de PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.



Artículo 7. Solicitudes

1. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, en la siguiente dirección: www.gva.es/es/proc21050

2. Las solicitudes deberán firmarse con el certificado digital de la persona interesada o, en su caso, con el certificado digital de su representante. En caso de actuar como representante, deberá adquirir la condición de representante conforme a la normativa que regula la representación. A estos efectos, se admitirá cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

3. Se presentará una única solicitud de ayuda por explotación y persona beneficiaria que este incluida en el anexo I.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles y se iniciará a las 9 horas del día siguiente a la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria podrá realizarse a través de la URL siguiente:  www.gva.es/es/proc18536



Artículo 8. Documentación

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además de la documentación de carácter general prevista en este decreto, de la siguiente documentación:

a) Para personas jurídicas y en su caso comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica: documento que las acredite como entidad, escritura de constitución y estatutos de la entidad y documento que acredite la representación del firmante de la solicitud. A estos efectos la documentación presentada con motivo de la inscripción en REGA que obra en poder de la administración será suficiente, salvo modificaciones posteriores.

b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

c) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

d) Declaración responsable de no estar en dificultades económicas o en crisis a 31 de diciembre de 2019, aunque, con fecha posterior hayan adquirido esta condición.

e) Declaración responsable de no haber obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. La empresa o autónomo ha de declarar por escrito cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos costes subvencionables que en aplicación de los marcos nacionales temporales (MNT-1 o MNT-2) o en aplicación del marco temporal comunitario (MTC), haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

f) Compromiso de las personas integrantes de las agrupaciones sin personalidad jurídica de no disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 65 de la Ley 38/2003 y el artículo 172.3 de la Ley 1/2015.

g) Datos bancarios. Si la cuenta no está dada de alta en la base de datos de la Generalitat, deberá aportar correctamente cumplimentado y firmado electrónicamente el impreso de domiciliación bancaria.

h) En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará justificación relativa a la representación.

i) Tener la consideración de PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

2. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos, como la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal.

3. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social y datos catastrales de su explotación. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.



Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003.

2. Además deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor del presente procedimiento.

b) Comunicar al servicio responsable de la tramitación, la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000 €. En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.

d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.

e) Las personas beneficiarias deberán mantenerse durante el año 2020 en la actividad por la que han recibido la subvención. En caso de cambio de titularidad de la explotación la nueva persona titular deberá presentar una declaración responsable de que va a cumplir con las condiciones que establece el presente decreto. El control de permanencia en la actividad podrá realizarse por medio de visitas y a través de la base de datos del registro de movimientos.

3. Se reintegrarán las cuantías abonadas por incumplimiento de las obligaciones y compromisos.



Artículo 10. Cuantías

1. Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes: prima de 3,4 €, por coneja reproductora adulta, que cumpla con lo especificado en el presente decreto, con el límite máximo de treinta mil euros por persona beneficiaria.

2. El cálculo del número de conejas reproductoras, se hará tomando como datos de referencia la declaración de hembras, que consten en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) en fecha de 31 de marzo de 2020, que se corresponde con la información del anexo.



Artículo 11. Tramitación

La concesión de las ayudas se otorgará a todas las personas interesadas que formulen la solicitud en plazo y acrediten el debido cumplimiento de todos los requisitos.



Artículo 12. Procedimiento de concesión y órganos competentes

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

2. Tras la presentación de las solicitudes, se revisará por la Dirección Territorial correspondiente, que la solicitud incluye todos los datos necesarios y que van acompañadas de la documentación prevista. En caso necesario se requerirá a la persona solicitante la aportación de nuevos datos o documentos concediéndole un plazo de 10 días para ello, con la indicación de que si no lo hiciera en este término se le dará por desistida de su petición.

3. Tras la revisión administrativa y finalizada la fase de control, se emitirá informe por parte de las direcciones territoriales de la citada conselleria, indicando el resultado del mismo y dando traslado de dicho informe al servicio con funciones en materia de ganadería. Dicha información se pondrá a disposición del órgano colegiado para su valoración final.

4. El órgano colegiado, nombrado por la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, será el encargado de realizar la propuesta de concesión de las subvenciones a la vista de las solicitudes evaluadas, y estará integrado por la persona que ejerza de jefe del servicio encargado de la gestión y control de estas subvenciones que ejercer las funciones de la Presidencia y dos personas técnicas de la Dirección General de la cual dependa el servicio encargado de la gestión y control de estas subvenciones.



Artículo 13. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica u órgano en que esta delegue.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 14. Pago de la subvención

El abono del importe correspondiente a la subvención se realizará en un único pago, en los términos indicados en la resolución de la misma.



Artículo 15. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo dimanante en los artículos 173 a 177 de la de la Ley 1/2015.

3. La conselleria competente en agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica, realizará cuantos controles técnicos y administrativos considere necesarios con objeto de conformar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto.



Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas

1. Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Su importe en ningún caso, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la perdida de actividad subvencionada.



Artículo 17. Compatibilidad con la normativa europea

1. De acuerdo con lo establecido en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» (MNT-1), declarado compatible por la Comisión en la Decisión SA. 56851 2020/N y con el segundo Marco Nacional Temporal, «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria del Covid-19, a través de apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el contexto del actual brote de COVID-19 (MNT-2) declarado compatible por la Comisión en la Decisión SA. 57019 2020/N, como por el propio Marco Temporal Comunitario, incluida su modificación (en fecha 03.04.2020).

2. Esta ayuda se realizará considerando que las medidas se acogen a las disposiciones contenidas en el punto 3 del Marco Nacional temporal-1 (Concesión de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales»)

3. Cuando una empresa o un trabajador autónomo estén activos en varios sectores los que se aplican diferentes importes máximos, se garantizará, por medios apropiados, como la separación de cuentas, que para cada una de estas actividades se respete el límite correspondiente y que la cantidad más alta posible no se excede en total.

4. Todas las cifras utilizadas son brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otros cargos.

5. Con carácter general, todas las ayudas contempladas en los marcos temporales podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.

6. Como excepción a este criterio general:

a) Las ayudas recogidas en los puntos 4 (Ayudas en forma de garantías de préstamos) y 5 (Ayudas en forma de bonificación de tipos de interés de préstamos) del MNT-11 no podrán acumularse entre sí en caso de que las ayudas se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente y el importe global del préstamo supere los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, (en las Ayudas en forma de garantías de préstamos, límites al importe global de los préstamos por persona beneficiaria en el caso de los préstamos con un vencimiento posterior al 31.12.2020) o en el punto 27, letra d (en las Ayudas en forma de bonificación de tipos de interés de préstamos, límites al importe global de los préstamos por beneficiario en el caso de los préstamos con un vencimiento posterior al 31.12.2020), del MTC2.

b) Las ayudas recogidas en los puntos 3 (Ayudas para investigación y desarrollo vinculada al COVID-19), 4 (Ayudas a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala) y 5 (Ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con el COVID-19) del MNT-23 (Medidas para la contención sanitaria del COVID-19), no serán acumulables entre sí en caso de que la ayuda se refiera a los mismos costes subvencionables.

7. Sin perjuicio del criterio general de acumulación expresado, en el caso de las ayudas previstas en los puntos 4 (Ayudas a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala) y 5 (Ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con el COVID-19) del MNT-2, se podrá adicionar una garantía para cobertura de pérdidas en los términos expresados en los apartados 4.9 y 5.9, respectivamente.

Las ayudas contempladas en ambos marcos nacionales temporales (MNT-1 y MNT-2) podrán acumularse con las ayudas en forma de seguro de crédito a la exportación a corto plazo previstas en el MTC, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.

8. Las medidas de ayuda temporal previstas en los marcos nacionales temporales (MNT-1 y MNT-2) pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de mínimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de mínimis sean respetadas.

9. Las medidas de ayuda temporal previstas en los marcos nacionales temporales (MNT-1 y MNT-2) también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.

10. Estas ayudas podrán otorgarse en forma de subvenciones directas por un importe máximo de 100.000 euros por empresa o autónomo.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Régimen Jurídico

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la conselleria competente en agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica para el desarrollo y ejecución de este decreto.



Segunda. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá potestativamente, interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 23 de octubre de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera d'Agricultura, Desenvolupament Rural,

Emergència Climàtica i Transició Ecològica,

MIREIA MOLLÀ HERRERA

Mapa web