Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante la Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, modificada por la Orden 4/2020, de 7 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y convocadas mediante la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. [2020/8854]

(DOGV núm. 8938 de 28.10.2020) Ref. Base Datos 008531/2020




Vistas las solicitudes presentadas, resultan los siguientes



Antecedentes de hecho

Primero. Mediante la Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (DOGV núm. 8498 de 04.03.2019), modificada por Orden 4/2020, de 7 de mayo, de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV núm. 8821 de 27.05.2020) se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, convocándose las citadas ayudas para el ejercicio 2020 mediante Resolución de 15 de junio de 2020 (DOGV núm. 8839 de 19.06.2020).

A través de la citada Orden se habilitó el procedimiento de concurrencia competitiva, al que pueden concurrir los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, que cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución de 15 de junio por la que se convocan las ayudas para el ejercicio 2020, el plazo para presentar las solicitudes se inició el día siguiente al de la publicación de la resolución, finalizando el día 24 de julio de 2020 inclusive.

Tercero. Las solicitudes dadas de alta ascienden a dieciséis y son las formuladas por los Ayuntamientos de Alcoi, Alqueria de Aznar, Altura, Benlloc, Bocairent, Castalla, Eslida, Forcall, Gandia, Morella, Picanya, Rafal, Sagunt, Torreblanca, València y Xixona.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la base octava de la citada Orden 1/2019, que regula la tramitación y resolución del procedimiento, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada, se publicó en fecha 28 de julio de 2020 en el portal de www.gva.es el listado provisional de solicitudes admitidas a trámite, distinguiendo entre las propuestas, a priori, inviables (Alqueria de Aznar, Altura, Benlloc, Eslida, Forcall, Torreblanca y Rafal) y las incompletas (Alcoi, Bocairent, Castalla, Gandia, Morella, Picanya, Sagunt, València y Xixona), concediéndose un plazo de diez días hábiles para, en su caso, completar o subsanar la solicitud y aportar la documentación necesaria (incluso a las supuestamente inviables), cuyo plazo finalizaba el 11 de agosto de 2020.

Las solicitudes incompletas, se relacionaban en una tabla indicativa de los aspectos a subsanar que se reproduce a continuación:



Ayuntamiento Estado Apartados incompletos

Alcoi Incompleto 9 – 13 – 14 – 15

Bocairent Incompleto 1

Castalla Incompleto 2 – 3 – 11 – 12 – 13 – 14 – 15

Gandia Incompleto 4 – 12 – 14

Morella Incompleto 9 – 15 – 14

Picanya Incompleto 2 – 3 – 8 – 10 – 11 – 12 – 13 – 14 – 18

Sagunt Incompleto 1 – 9 – 15 – 17 – 18

València Incompleto 7 – 12 – 16 – 18

Xixona Incompleto 1 – 5 – 6 – 14



La leyenda explicativa de los apartados incompletos acompaña a los anexos I y II de la presente resolución.

Quinto. En el plazo concedido de diez días los ayuntamientos siguientes no completaron la documentación por lo que se considera que desisten:

Alquería de Aznar, Altura, Eslida, Forcall, Torreblanca, Rafal y Sagunt

Las solicitudes de los ayuntamientos que fueron completadas en el plazo requerido y por tanto pasan a ser objeto de valoración son las siguientes:

Alcoi, Benlloc, Bocairent, Castalla, Gandia, Morella, Picanya, València y Xixona.

Sexto. Reunido, con fecha 6 de octubre de 2020, el órgano colegiado integrado por el subdirector general de Vivienda y Regeneración Urbana; el subdirector general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana; el jefe del servicio de Regeneración Urbana; la jefe del servicio de Emergencia Habitacional y Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana; el jefe del Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Valencia; así como el director y la directora territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante y Castellón, según lo previsto en la base novena del anexo de la Orden referida, la Resolución de 13 de julio de 2020, de la directora general de Vivienda y Regeneración Urbana por la que se nombran los miembros de los órganos colegiados y la Resolución de fecha 6 de octubre de 2020 del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por la que se acuerda la suplencia de las Jefaturas de los servicios territoriales de Alicante y Castellón a favor de sus respectivos directores territoriales, con objeto de evaluar las solicitudes presentadas.

Séptimo. Habiéndose procedido a analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, se ha detectado que la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Benlloc incumple lo exigido por la base tercera apartados 2.d y 3, referente a la fecha de presentación de los IEE.CV y al porcentaje de aportación municipal, por lo que no se procede a su baremación, habiéndose baremado el resto de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en las precitadas bases reguladoras, resultando los siguientes listados de las partes solicitantes que pueden resultar beneficiarias de las ayudas, y listado de solicitudes para las que se propone la denegación en función de la superación o no de la puntuación mínima exigida.



Solicitudes que superan la puntuación mínima

Municipio Necesidad intervención

Mín. 15 puntos Idoneidad intervención

Mín. 15 puntos Total

Xixona 22,50 27,22 49,72

Alcoi 19,00 22,93 41,93

Bocairent 20,50 19,64 40,14

Picanya 15,32 20,29 35,61

Gandia 16,50 18,57 35,07

Morella 18,50 15,00 33,50





Solicitudes que no superan la puntuación mínima

Municipio Necesidad intervención mín. 15 ptos Idoneidad intervención

Mín. 15 ptos Total

Castalla 17,75 9,64 27,39

València 12,52 7,50 20,02







Fundamentos de derecho

Único. Competencia. De acuerdo con lo establecido en la base novena de la Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, modificada por Orden 4/2020, de 7 de mayo, de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y de acuerdo con el punto 9 del apartado tercero de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, es competente para resolver, sobre la concesión de la ayuda solicitada, la directora general de Vivienda y Regeneración Urbana, por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

La resolución antedicha lo será a propuesta del órgano colegiado que está integrado por el subdirector general de Vivienda y Regeneración Urbana; el subdirector general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana; el jefe del servicio de Regeneración Urbana; la jefe del servicio de Emergencia Habitacional y Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana; el jefe del Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Valencia; así como el director y la directora territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante y Castellón, según lo previsto en la base novena del anexo de la Orden referida, la Resolución de 13 de julio de 2020, de la directora general de Vivienda y Regeneración Urbana por la que se nombran los miembros de los órganos colegiados y la Resolución de fecha 6 de octubre de 2020 del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por la que se acuerda la suplencia de las Jefaturas de los servicios territoriales de Alicante y Castellón a favor de sus respectivos directores territoriales.

Vista la propuesta del órgano colegiado de fecha 7 de octubre de 2020, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de necesaria y pertinente aplicación, resuelvo:



Primero

Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.01.431.10.7 de la línea S1720000, «Plan estatal de vivienda 2018-2021» del capítulo VII de los presupuestos de la Generalitat del ejercicio 2020 con la aportación condicionada de la Generalitat y la del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de dicha línea para las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, reguladas mediante la Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, modificada por Orden 4/2020, de 7 de mayo, de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y convocadas mediante Resolución de 15 de junio de 2020 para el ejercicio 2020 (DOGV núm. 8839 de 19.06.2020) por un importe total de 6.670.266,50 € (seis millones seiscientos setenta mil doscientos sesenta y seis euros con cincuenta céntimos), correspondiendo 4.810.558,90 € (cuatro millones ochocientos diez mil quinientos cincuenta y ocho euros con noventa céntimos) a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y 1.859.707,60 € (un millón ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos siete euros con sesenta céntimos) a la aportación de la Generalitat Valenciana. Dicha concesión, corresponde a las seis solicitudes, ordenadas según la puntuación obtenida aplicando los criterios de adjudicación de las bases reguladoras de las ayudas, y habiendo comprobado que se cumplen las obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según exige la base cuarta apartado cuarto de las bases reguladoras de la presente convocatoria, que se recogen a continuación:



Solicitudes que pueden ser atendidas

Municipio Puntuación total Subvención

Ministerio Subvenció gva Subvención total

Xixona 49,72 742.240,00 € 290.519,60 € 1.032.759,60 €

Alcoi 41,93 1.326.000,00 € 663.000,00 € 1.989.000,00 €

Bocairent 40,14 128.000,00 € 55.000,00 € 183.000,00 €

Picanya 35,61 655.430,00 € 161.688,00 € 817.118,00 €

Gandia 35,07 1.635.888,90 € 537.500,00 € 2.173.388,90 €

Morella 33,50 323.000,00 € 152.000,00 € 475.000,00 €

Total 4.810.558,90 € 1.859.707,60 € 6.670.266,50 €





La concesión de dichas ayudas tendrá carácter plurianual según lo previsto en el apartado 2 de la convocatoria de ayudas, distribuyéndose por anualidades conforme al desglose reflejado a continuación:

Segundo

Denegar la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Benlloc, por no cumplir lo previsto en el apartado 2 d y 3 de la base tercera de las bases reguladoras de la presente convocatoria.



Tercero

Denegar las solicitudes realizadas por los ayuntamientos de Castalla y València ya que no han superado la puntuación mínima establecida en las bases reguladoras de la presente convocatoria, según se recoge en antecedente séptimo.



Cuarto

Tener por desisitidos a los ayuntamientos de Alquería de Aznar, Altura, Eslida, Forcall, Torreblanca, Rafal y Sagunt al no subsanar la solicitud presentada, conforme a lo previsto en la base octava de la orden 1/2019 de 18 de febrero, modificada por orden 4/2020 de 7 de mayo.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el secretario autonómico de Vivienda y Función Social, de acuerdo con el punto dos del apartado Primero de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 y la Disposición Transitoria Tercera, apartado c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.



València, 22 de octubre de 2020.– El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, p. d. (R 2 de agosto de 2019, DOGV n.º 8609, de 08.08.2019): la directora general de Vivienda y Regeneración Urbana: Elena Azcárraga Monzonís.

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