Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se corrige el origen de los fondos y se incrementa el importe global máximo establecido en la Resolución de 7 de agosto de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a la contratación de personas de al menos 30 años de edad, desempleadas como consecuencia de la coyuntura derivada por la Covid 19, en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2020/8739]

(DOGV núm. 8933 de 23.10.2020) Ref. Base Datos 008386/2020








En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 11 de agosto de 2020 se publicó la Resolución de 7 de agosto de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a la contratación de personas de al menos 30 años de edad, desempleadas como consecuencia de la coyuntura derivada por la Covid 19, en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

En el resuelvo primero de la Resolución de 7 de agosto de 2020 se establece que dichas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000, del subprograma 322.51, Fomento de Empleo, por un importe global máximo estimado de 29.995.000 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (si bien realmente 21.000.000 euros son fondos propios de la Generalitat y 8.995.000 euros son fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal). Asimismo se establece que «La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.»

Dado que el importe de las solicitudes presentadas supera el importe global máximo estimado en la resolución de convocatoria, y al existir disponibilidad presupuestaria derivada del supuesto previsto en el artículo 11.2.a.1º del Decreto 77/2019, procede incrementar la dotación inicial a fin de garantizar un mayor grado de cumplimiento del objeto de esta actuación.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Corrección de errores

Corregir el resuelvo primero de la Resolución de 7 de agosto de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a la contratación de personas de al menos 30 años de edad, desempleadas como consecuencia de la coyuntura derivada por la Covid 19, en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 11.08.2020), de forma que:

Donde dice:

«Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000, del subprograma 322.51, Fomento de empleo, por un importe global máximo estimado de 29.995.000 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal»;

Debe decir:

«Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000, del subprograma 322.51, Fomento de empleo, por un importe global máximo estimado de 29.995.000 euros, de los que 21.000.000 euros son fondos propios de la Generalitat y 8.995.000 euros son fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal».



Segundo. Incremento de la dotación

Aumentar el importe de la dotación establecida en la Resolución de 7 de agosto de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a la contratación de personas de al menos 30 años de edad, desempleadas como consecuencia de la coyuntura derivada por la Covid 19, en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 11.08.2020), con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000, del subprograma 322.51, Fomento de Empleo, según se detalla a continuación:

Dotación inicial estimada: 29.995.000 euros.

Incremento: 820.000 euros.

Dotación final: 30.815.000 euros, de los que 21.000.000 euros son fondos propios y 9.815.000 euros son fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.



Tercero. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día de su firma.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 21 de octubre de 2020.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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