Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se hace pública la relación de los planes de actividades propuestos por las entidades colaboradoras reconocidas en la formación del profesorado, para el curso 2020-2021. [2020/8689]

(DOGV núm. 8933 de 23.10.2020) Ref. Base Datos 008391/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: cursos



Vistas las solicitudes para el reconocimiento de entidades colaboradoras en la formación del profesorado y de las actividades de formación permanente para el curso 2020-2021.

Cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional de convocatoria para el reconocimiento de entidades colaboradoras en la formación del profesorado y de las actividades de formación permanente para el curso escolar 2020-2021.

Considerando lo que dispone la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.

De acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el numero y la denominacion de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019) y por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 8590, 12.07.2019), resuelvo:



Primero

Reconocer las acciones formativas propuestas en los planes de actividades por las entidades colaboradoras reconocidas en la formación del profesorado para el curso 2020-2021 que se incluyen en el anexo I de esta resolución.



Segundo

No reconocer las entidades que no cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente y/o no autorizar las acciones formativas propuestas para el curso 2020-2021 que se incluyen en el anexo II de esta resolución, por los motivos que se indican.



Tercero

Podrá participar en las actividades relacionadas en el anexo I de esta resolución:

a) El personal docente y el personal técnico educativo con destino en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana en los que se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley orgánica de educación.

b) Personal docente y personal técnico educativo con destino en centros no universitarios desde los que se presten servicios técnicos de apoyo educativo a los centros indicados en el apartado anterior.

c) Personal que haya finalizado los grados y máster que conducen a la obtención de la titulación docente, siempre que se encuentren inscritos en alguna de las bolsas de personal docente de la conselleria con competencia en materia de educación y dicho personal no suponga más del 50% de participación en la actividad.



Cuarto

El reconocimiento de las actividades de formación contenidas en esta resolución no supone la acreditación ni la adquisición de ninguna titulación o nivel oficial, aunque en la denominación de las actividades aparezcan mencionados determinados títulos o niveles.



Quinto

Las actividades formativas autorizadas en la modalidad presencial se realizarán de acuerdo con las normas dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la gestion de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y las medidas preventivas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud.

Con carácter excepcional, por circunstancias de salud pública sobrevenidas que impidan la realización de actividades presenciales, se podrá autorizar el cambio a la modalidad semipresencial o a distancia.

Cualquier solicitud de cambio de modalidad deberá ser justificada y solicitada a la Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional, en la que se indicará la plataforma virtual donde se desarrollará la actividad a distancia. La solicitud deberá ser autorizada por el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado.

Los cambios de fechas de las actividades formativas no serán considerados una modificación sustancial y bastará con ser comunicados al Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado.

Cualquier modificación de la actividad formativa propuesta deberá cumplir los requisitos exigidos en la Resolución de 23 de junio de 2020 (DOGV 30.06.2020) y en la Orden 65/2012, de 26 de octubre (DOGV 31.10.2020).



Sexto

De acuerdo con el apartado décimo de la Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV 30.06.2020) una vez finalizada la actividad, en el plazo máximo de dos meses, los usuarios acreditados por la entidad deberán cumplimentar, a través de la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT) https://ovient.edu.gva.es/ según modelo establecido, la relación de participantes aptos y expertos, con expresión del número de horas de intervención, y la memoria final de valoración global de la actividad.

En la referida relación de participantes aptos sólo deberá indicarse el personal docente con derecho a certificado de reconocimiento.

Si se cumplen los requisitos, el Servicio de Registro y Acreditación Docente expedirá las diligencias a nombre de los participantes, que acompañarán a los certificados expedidos por la entidad.

Los certificados expedidos por las entidades, acreditativos de la participación en actividades de formación, deberán contener la información establecida en el anexo I de la Orden 65/2012, de 26 de octubre.



Séptimo

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 20 de octubre de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

Mapa web