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DECRETO 157/2020, de 16 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a las administraciones locales valencianas en materia de comercio y artesanía por la Covid-19. [2020/8615]

(DOGV núm. 8931 de 21.10.2020) Ref. Base Datos 008264/2020




El sector comercial valenciano tiene un carácter estratégico para la Comunitat Valenciana, por su importancia económica y social, puesto que supone el 12,9% del PIB y un tejido empresarial de más de 48.000 empresas que operan en el territorio valenciano. El comercio detallista es el eslabón final de una cadena de distribución que presta servicios indispensables para la calidad de vida y el desarrollo económico con 61.357 puntos de venta y una generación, en 2019, de 212.551 afiliaciones a la Seguridad Social.

Las empresas artesanas, de muy reducida dimensión en su inmensa mayoría, también cuentan con una importante presencia en todo nuestro territorio y a su importancia económica y social se une su valor como patrimonio cultural e identitario del pueblo valenciano.

Este tejido comercial y artesano se ha visto afectado en gran medida por la crisis ocasionada por la pandemia, que provocó durante el estado de alarma la suspensión temporal de la actividad de más del 85% de los negocios, con la consiguiente pérdida de empleos y que se enfrentan a un futuro incierto.

Es una prioridad para la Generalitat el apoyo al comercio de proximidad y la artesanía, en el marco de una economía equilibrada y responsable, que contribuya a la mejora de la competitividad de las empresas comerciales y la adaptación a los cambios del mercado, mejorando la eficiencia, la gestión y la productividad, especialmente de las pequeñas empresas.

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. Este estado de alarma fue posteriormente prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, y por el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo. A pesar de que finalizó el estado de alarma, la situación de pandemia no ha finalizado, por lo que, la crisis económica que se ha derivado de la crisis sanitaria ha continuado y continúa afectando a la economía valenciana, en general, y a la actividad comercial y artesana, en particular.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga al hecho de que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad. La rápida parálisis de la actividad que está afectando a amplios sectores de nuestra economía hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables.

Dado que la paralización de la actividad comercial afectó a amplios sectores de nuestro tejido comercial, particularmente las pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas que vieron prohibida su apertura al público por el artículo 10 del mencionado Real Decreto 463/2020, y sus prórrogas, o que vieron muy reducida su actividad, a pesar de no haber tenido prohibida la apertura al público, las administraciones locales valencianas reaccionaron poniendo al alcance de las empresas comerciales y artesanas -así como de otros tipos- líneas de ayudas en varias modalidades, tanto directas a los comercios como ayudas al consumo en el comercio local.

De forma que, igual que hicieron durante el estado de alarma, las administraciones locales han continuado publicando ayudas al comercio y a la artesanía una vez finalizado este.

Igualmente, algunas administraciones locales han puesto en marcha, directa o indirectamente, plataformas informáticas para la exhibición y venta en línea del tejido comercial local, así como plataformas en línea para la distribución a domicilio de los productos comprados en los comercios de cada localidad. Incluso, la compra de vehículos para esta distribución.

En cuanto a los mercados municipales y los mercados de venta no sedentaria, ambas modalidades en que el comercio está sometido al control administrativo de las administraciones locales, estas han tenido que realizar inversiones en equipaciones, tanto de carácter higiénico como de otros tipos, como cartelería, señalización, vallas, así como la contratación extra de personal de seguridad y de limpieza, para permitir que la actividad comercial se pudiera realizar con garantías de seguridad y distancia social.

Finalmente, muchas administraciones locales han llevado a cabo campañas de promoción del comercio detallista local, así como ferias comerciales, para animar el consumo en la localidad respectiva.

Estas inversiones y ayudas se han financiado, mayoritariamente, con fondos propios de las administraciones locales que se han derivado de otros programas y líneas presupuestarias previstas en los respectivos presupuestos para otros destinos.

Este decreto responde a la necesidad de dar una respuesta urgente a la excepcional situación de las administraciones locales valencianas que han realizado varios tipos de gastos excepcionales de ayuda y apoyo al sector comercial y artesano ocasionada por la crisis de la Covid-19.

Las ayudas convocadas por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario. La diversidad de convocatorias propuestas, a pesar de basarse todas en razones de interés público, social, económico o humanitario queda justificada por el número de municipios convocantes de ayudas, que han adaptado las bases a la tipología de las empresas de su respectivo municipio.

Esta diversidad de soluciones y propuestas de las ayudas convocadas por cada ayuntamiento, se justifica porque la proximidad de la administración convocante de las ayudas permite conocer la realidad local y darle una solución ajustada a esta, y esa proximidad ha permitido dar una respuesta más ágil, que encaja en el capítulo II del título VI de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (Descentralización administrativa y funcional) que garantiza a los entes locales el derecho a intervenir en la planificación comercial de su territorio, de acuerdo con los principios de descentralización y máxima proximidad de gestión administrativa a los ciudadanos, por medio de la puesta en marcha de mecanismos y actuaciones que impulsen la modernización y ordenación del comercio local y contribuyan a mejorar la calidad de los servicios.

Se da un mayor apoyo a los municipios de menos de 20.000 habitantes y a los gastos relacionados con los mercados de venta no sedentaria.

En aplicación del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en este decreto no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de entidades, que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 168.1.C, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 16 de octubre de 2020,





DECRETO



Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión directa de ayudas a las entidades locales valencianas, por los gastos corrientes ocasionados en los ámbitos relacionados con la actividad comercial y artesana por la crisis de la Covid-19, las ayudas a establecimientos comercials, las ayudas al consumo en el comercio local, así como los gastos corrientes relacionados con la actividad de mercados municipales, mercados de venta no sedentaria o ferias comerciales.



Artículo 2. Tipo de ayudas

1. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos corrientes realizados por las beneficiarias del artículo 5.1:

a) Gastos en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarios para garantizar la seguridad del personal propio, de las personas comerciantes y empleadas, y del público en general, en mercados municipales, mercados de venta no sedentaria y otros espacios en que se desarrolla actividad comercial.

b) Gastos necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio, tanto en material y software informático, como en alquiler de vehículos o contratación de personal. Igualmente, será subvencionable la contratación de empresas de distribución para la realización de este servicio.

c) Gastos destinados al impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en línea de los comercios y empresas artesanas del municipio.

d) Gastos destinados a la organización y realización de certámenes feriales, como por ejemplo alquiler, montaje y desmontaje de las instalaciones, publicidad, rotulación, señalización, megafonía, vigilancia, seguridad, limpieza y otras directamente relacionadas con esta actividad. A los efectos de estas ayudas, se entiende por certamen ferial cualquier acontecimiento público delimitado, en instalación cerrada o al aire libre, por un periodo temporal de al menos un día, en que se concentra la oferta de uno o varios sectores económicos a fin de promocionar el comercio de proximidad y la artesanía, mediante la instalación de espacios expositivos del producto y la venta de los productos expuestos.

e) Gastos destinados a permitir la apertura al público de los mercados municipales o de los mercados de venta no sedentaria, como por ejemplo publicitado, rotulación, señalización, megafonía, vigilancia, seguridad, limpieza y otros directamente relacionadas con esta actividad.

f) El apoyo mediante subvenciones a las empresas comerciales y artesanas de la localidad o ámbito territorial correspondiente de:

- Los gastos corrientes relacionadas con la Covid-19, en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarios para garantizar la seguridad del personal.

- Los gastos corrientes necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en línea.

- Los gastos corrientes relacionados con la actividad comercial, como por ejemplo alquileres de locales, seguros, suministros, y otros directamente relacionadas con esta actividad.

g) El apoyo mediante subvenciones a las asociaciones empresariales comerciales o artesanas de la localidad o ámbito territorial correspondiente, a la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en línea.

h) El apoyo mediante subvenciones de fomento del consumo en el comercio local.

2. Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020 para los gastos no relacionados con la Covid-19 y desde el 1 de marzo de 2020 los gastos corrientes relacionados con la Covid-19, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Artículo 3. Procedimiento de concesión y justificación

Estas subvenciones se concederán de manera directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que la motivan: la necesidad de dar un respaldo urgente a la excepcional respuesta de las administraciones locales valencianas en apoyo al sector comercial y artesano a causa de la crisis de la Covid-19.



Artículo 4. Financiación

1. La dotación de estas ayudas asciende a un importe global máximo estimado de 5.916.480 euros, con cargo a las líneas habilitadas a tal efecto, dentro del programa presupuestario 761.10, “Ordenación y Promoción Comercial y Artesana”, sin perjuicio de su posible ampliación que pueda dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito.

2. Para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de este decreto se tramitará, de acuerdo con lo que dispone el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.



Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas únicamente las siguientes entidades locales valencianas: ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores.

2. Las beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actuación en la Comunitat Valenciana.

b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, de conformidad con lo que establece el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

c) No ser deudora de la Generalitat a causa del reintegro de subvenciones.

3. En el caso de apoyo a las subvenciones previstas en el artículo 2.1, letra f), cuando las convocatorias vayan dirigidas a empresas de diferentes sectores, solo se considerarán las concedidas a empresas de carácter comercial o artesano, y en concreto cuando las beneficiarias sean personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, según se determinan en cada tipo de ayuda de entre las siguientes, y que:

a) Ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades siguientes:

- CNAE (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): sección G, división 47, excepto los grupos y las clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

- IAE (Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre): sección primera división 6, agrupaciones:

- Agrupación 64, excepto 646 y el epígrafe 647.5.

- Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

b) Siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.

c) Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) actualizado debidamente y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana.



Artículo 6. Importe de las ayudas

Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1, reguladas en el artículo 2.1, se subvencionarán, con el límite de 300.000 euros:

a) El 90% de los gastos realizados por las entidades locales que contaron con más de 20.000 habitantes, según los datos del último censo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en la fecha de publicación de este decreto.

b) El 100% de los gastos realizados por las entidades locales que contaron hasta 20.000 habitantes, según los datos del último censo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en la fecha de publicación de este decreto.



Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Se presentará una solicitud telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), accediendo a la Guía Prop, «Trámites y servicios». La presentación de las solicitudes será únicamente telemática en el trámite establecido al efecto; cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, será inadmitida.

2. Para la tramitación telemática se tendrá que disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es).

3. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día 22 de octubre de 2020, hasta las 23:59 horas del 6 de noviembre de 2020.



Artículo 8. Documentación que tiene que acompañar la solicitud

Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos. En esta declaración se incluirá expresamente que las beneficiarias de las ayudas municipales, si procede, cumplen los requisitos del artículo 5.3.

b) Modelo de domiciliación bancaria.

c) Justificación de los gastos efectuados, mediante la presentación de la cuenta justificativa, con los correspondientes certificados de pago expedidos por la persona interventora o secretaria de la corporación en los cuales se detallen las actuaciones realizadas, basadas en la subvención, con indicación de cada uno de los gastos incurridos (con identificación de la perceptora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago), en que se manifieste expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención.

d) Certificado de la persona responsable de la tesorería o de la intervención de que el IVA satisfecho por la entidad local no tiene carácter compensable o recuperable, si procede.

e) Acreditación mediante declaración responsable detallada de la beneficiaria, del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones e ingresos con los cuales, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable alcance o supere la cuantía de 15.000 euros cuando se trate de suministro o de servicios, con IVA excluido, la beneficiaria tendrá que aportar certificación expedida por la persona interventora o secretaria de la corporación que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea aplicable en materia de contratación pública.

g) Certificado que acredite estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable, emitida por la Sindicatura de Comptes o la conselleria competente, tal como indica el artículo 68 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes(DOGV núm. 7548 de 15.06.2015).

h) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el cual se exprese la voluntad de solicitar la subvención.

i) Declaración responsable de la beneficiaria de no ser sujeto deudor de la Generalitat por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.



Artículo 9. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de comercio y consumo.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá un informe o hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión para el órgano competente para resolver.

3. El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud. A tal efecto, no se considerará presentada la solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida.

4. El procedimiento podrá resolverse de manera parcial, a medida que las solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.

5. La justificación de los gastos efectuados y efectivamente pagados se presentará junto con la solicitud.



Artículo 10. Plan de control

Se llevará a cabo el control de la realización de las actividades subvencionadas mediante la comprobación y el control material de la documentación administrativa y de carácter económico justificativa del importe concedido y del resto de la documentación aportada. El control administrativo se realizará sobre el 100% del total del pago que se proponga.

Artículo 11. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo u órgano en el cual delegue.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, si procede, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que tenga que someterse la beneficiaria.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en conformidad con los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 12. Forma de pago

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.



Artículo 13. Obligaciones de la beneficiaria

Además de lo que se dispone en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sean requeridos.

b) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000 euros. En concreto, tendrán que publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo considere necesarias, así como al control financiero previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.



Artículo 14. Minoración y reintegro

1. Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención, hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. De conformidad con el apartado d del artículo 35 de la Ley 2/2015, el incumplimiento de lo dispuesto en la letra d del artículo 13 podrá comportar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo al procedimiento sancionador que se someterá al que se dispone en el título III de la Ley 2/2015.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

4. Comportará la pérdida del derecho de cobro de la subvención y reintegro de esta, la comprobación de que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.



Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso, será procedente el reintegro del exceso.



Artículo 16. Incidencias

La persona titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan después de la concesión de las ayudas.



Artículo 17. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación en esta convocatoria comportará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Así mismo, se le informa de:

1. Identidad del responsable del tratamiento: la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2. Finalidad del tratamiento y tratamiento/s afectado/s: atender la solicitud presentada conforme a lo que se establece en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, y en su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (Ver Registro de las Actividades del Tratamiento).

3. Origen de los datos

Los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.

4. Registro de Actividades de Tratamiento

http://www.indi.gva.es/documents/161328120/167503914/ratgen004_va.pdf

5. Derechos de las personas solicitantes.

a) Derechos de las personas interesadas

Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estos, la limitación de su tratamiento o a oponerse a este. Para ejercitar los derechos tendrá que presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Tendrá que especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y si no autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, si procede, del representante legal, tendrá que aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:

https//www.gva.es/va/proc19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento de sus datos o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/

6. Delegado/delegada de Protección de Datos

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el Delegado/delegada de Protección de Datos de la Generalitat a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: Paseo Alameda, 16 - 46010 València

7. Más información de protección de Datos

https://www.gva.es/downloads/publicados/pr/texto_informacion_adicional_v.pdf



Artículo 18. Normativa aplicable

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento, y otra normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Artículo 19. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.



Artículo 20. Subsidiariedad

Respecto a aquellas definiciones no contenidas en este decreto, se aplicará de manera subsidiaria la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.



Artículo 21. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 22. Recursos

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto, de conformidad con lo que disponen los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 16 de octubre de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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