Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la creación o el mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de Empleo, para el ejercicio 2020. [2020/833]

(DOGV núm. 8733 de 05.02.2020) Ref. Base Datos 001270/2020








Mediante Orden 13/2018, de 31 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (DOGV núm. 8377, de 06/09/2018)

En la presente resolución se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas destinadas a promover y facilitar la inserción laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (en adelante, CEE), en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas para la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional.

El artículo 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece: «En la tramitación anticipada el otorgamiento de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la presente ley, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.»

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2020, las ayudas reguladas en la Orden 13/2018, de 31 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (publicada en el DOGV núm. 8377 de 06/09/2018).

2. Esta convocatoria tiene por objeto promover y facilitar la inserción laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad en CEE, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, resultando subvencionables en 2020 las contrataciones, prórrogas, transformaciones de contratos temporales en indefinidos y/o ampliaciones de jornada del personal con diversidad funcional severa, producidas hasta el 16 de febrero de 2020.

3. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, los centros especiales de empleo inscritos en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana, que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y cumplan con los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa de aplicación.



Artículo 2. Financiación de la convocatoria para 2020

1. Las ayudas reguladas en la presente resolución se financiarán por un importe global máximo estimado de 1.200.000,00€, con cargo al Capítulo 4 del subprograma presupuestario 322.51, código línea de subvención S2240000, correspondientes a fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE.

2. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento del mismo.

4. La publicidad a que hace referencia el apartado 2 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. No obstante, la concesión de las ayudas previstas en esta resolución estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el año 2020.



Artículo 3. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/es/centres-especials-d-ocupacio), en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.



Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo del 17 de febrero a 16 de marzo de 2020.



Artículo 5. Documentación que debe acompañarse a la solicitud

Documentación general

1. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación específica, de la documentación general siguiente firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos:

a) Acreditación de la representación legal de la persona que presenta la solicitud de ayuda, salvo que dicha representación ya exista implícita en la solicitud o conste presentada anteriormente.

b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso.

c) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración está incluida en el impreso normalizado de Solicitud General de Subvenciones.

d) Declaración responsable, en modelo normalizado, acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26/06/14), y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento.

e) Declaración responsable, en modelo normalizado, de que el importe de las subvenciones solicitadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en la disposición adicional tercera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

f) Declaración responsable de la persona representante legal del CEE acreditativa de que, en relación con los datos relativos al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, disponen de consentimiento expreso de todo el personal con diversidad funcional o discapacidad para la cesión de datos a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el acceso por este organismo a las bases de datos de los Centros de Valoración de Discapacidades, así como de que han informado al personal de que la finalidad de dicha información es únicamente la obtención de subvenciones públicas.

g) Plan de igualdad, debidamente visado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género u órgano competente para la evaluación y validación del mismo, y en vigor, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación de disponer de un Plan de Igualdad, según lo establecido en el artículo 45 de la L.O 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el caso de que el Plan de Igualdad, debidamente visado y en vigor, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.

No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.



Documentación específica

1. La documentación específica para las solicitudes de ayuda a las unidades de apoyo es:

a) Relación del personal con diversidad funcional o discapacidad severa del CEE que cumpla con los requisitos del artículo 1.2 de la presente resolución, según modelo normalizado.

b) Relación de las personas integrantes de la unidad de apoyo, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, por las que se solicita la subvención convocada mediante la presente resolución, puestos de trabajo que hayan de ocupar y jornada laboral, según modelo normalizado.

c) Los CEE que realicen su actividad empresarial en varios centros de trabajo, deberán aportar informe detallado especificando el personal con diversidad funcional severa por el que solicitan subvención, en qué centro de trabajo realiza su actividad laboral diaria y qué personal técnico y personal encargado atiende a cada uno de ellos.

d) Copia de los contratos indefinidos, o transformación de contratos temporales en indefinidos, del personal integrante de las unidades de apoyo, junto con los partes de alta en Seguridad Social, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores.

e) Documentación acreditativa de la titulación de técnico/técnica de grado medio o superior del personal técnico integrante de las unidades de apoyo, así como documentación acreditativa de los conocimientos y/o experiencia equiparables (curriculum vitae y contratos o certificados acreditativos de acciones de voluntariado), de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores.

f) Acreditación de la contratación del personal integrante de las unidades de apoyo como personal técnico o personal encargado de las mismas, mediante la aportación de los contratos, clausulas adicionales o anexos a los contratos o escritos registrados en los centros de empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de modificación de los contratos suscritos con anterioridad y en las nuevas contrataciones, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores.

g) Copia del/los contrato/s de trabajo o conversión/es de contratos temporales que den lugar a la ayuda, realizados a personas con diversidad funcional o discapacidad severa y los partes de alta en la Seguridad Social y/o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL, acreditativo de los mismos, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores.

En caso de prórrogas, transformaciones o modificaciones de jornada de contratos presentados con anterioridad, deberán aportarlos, junto con los partes de variación de datos en Seguridad Social.

Cuando se realicen contratos por obra o servicio determinado, deberá adjuntarse un compromiso de duración mínima de dicho contrato de, al menos, seis meses.

h) Para las nuevas contrataciones no subvencionadas anteriormente por este programa, acreditación de la inscripción de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa como desempleadas, demandantes de empleo, en los Centros de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con carácter previo a la contratación.

i) Documentación acreditativa del tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad severa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores, salvo lo dispuesto en las STS 992/2018, 993/2018 y 994/2018, por las que se declaró inaplicable la equiparación entre discapacidad e incapacidad, hasta que una norma con rango de ley lo establezca con posterioridad a dichas sentencias, y según el alcance que la misma determine, equiparando la discapacidad y la incapacidad.

2. En el caso de que la documentación obrante en poder de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, relativa tanto al personal integrante de las unidades de apoyo como al personal con diversidad funcional o discapacidad destinatarios finales de la presente ayuda, resultase insuficiente, dicho organismo podrá requerir a las entidades beneficiarias, en cualquier momento, la aportación de la documentación que estime necesaria para la concesión de la ayuda.



Artículo 6. Instrucción y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el de concurrencia competitiva mediante el sistema de “prorrateo” entre las entidades beneficiarias del mismo, del importe global máximo destinado al programa, en el caso de que el presupuesto publicado resultase insuficiente para atender la totalidad de las ayudas solicitadas.

Para efectuar la concesión de las ayudas mediante el sistema de prorrateo, y una vez comprobada la constitución de la unidad de apoyo de acuerdo a los módulos establecidos en el artículo 12 de la orden, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, destinatarias finales de la ayuda, la duración de sus contratos y la jornada de los mismos.

A dicho fin, se evaluarán las ayudas correspondientes por cada persona trabajadora con diversidad funcional o discapacidad severa, aplicándose la reducción proporcional a todas las entidades beneficiarias, según el presupuesto existente.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como el extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la subdirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación con competencias en materia de empleo.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– Presidente o Presidenta: la persona titular de la subdirección general de empleo o una persona funcionaria que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefe o jefa de servicio.

– Vocales: la persona titular del servicio con competencias en materia de empleo protegido, o una persona funcionaria que designe para su sustitución, que actuará como Secretaria o Secretario, y una persona funcionaria de dicho servicio, que será designada por la persona titular del mismo.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.



Artículo 7. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que ésta delegue.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro telemático de la Generalitat.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, con notificación a la interesada en los términos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 8. Medio de notificación

1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

2. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Artículo 9. Justificación y pago de las ayudas

1. La justificación del gasto y el pago de las ayudas se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

2. Los plazos para la aportación de la documentación establecida en la orden por la que se establecen las bases reguladoras son:

Primer plazo, del 1 al 15 de julio:

a) Recibos de salarios de enero a junio, ambos inclusive, y extra, en su caso, y justificantes del cargo en cuenta.

b) Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y justificantes del cargo en cuenta. Relación Nóminal de Trabajadores (RNT) de enero a mayo, ambos inclusive.

c) Informe-resumen semestral (de enero a junio), en modelo normalizado, de los ceses y las bajas por incapacidad temporal, maternidad o paternidad y sus correspondientes sustituciones, en su caso, por nuevas contrataciones o contratos de interinidad según corresponda, tanto del personal con diversidad funcional o discapacidad severa como del personal integrante de la unidad de apoyo, para quienes se haya solicitado subvención, firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

d) Declaración responsable de la autenticidad del gasto, en modelo normalizado.



Segundo plazo, del 1 al 15 de noviembre:

a) Recibos de salarios de julio a octubre, ambos inclusive, y justificantes del cargo en cuenta.

b) Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y justificantes del cargo en cuenta. Relación Nóminal de Trabajadores (RNT) de junio a septiembre, ambos inclusive.

c) Declaración responsable de la autenticidad del gasto, en modelo normalizado.



Tercer plazo, del 1 al 15 de febrero del año siguiente a la convocatoria:

a) Recibos de salarios de noviembre y diciembre, ambos inclusive, y extra, en su caso, y justificantes del cargo en cuenta.

b) Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y justificantes del cargo en cuenta de octubre, noviembre y diciembre.

c) Relación Nominal de Trabajadores (RNT) de octubre, noviembre y diciembre.

d) Informe-resumen semestral (de julio a diciembre), en modelo normalizado, de los ceses y las bajas por incapacidad temporal, maternidad o paternidad y sus correspondientes sustituciones, en su caso, por nuevas contrataciones o contratos de interinidad según corresponda, tanto del personal con diversidad funcional o discapacidad severa como del personal integrante de la unidad de apoyo, para quienes se haya solicitado subvención, firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

e) Declaración Final de Financiación, en modelo normalizado, acreditativo de la no concurrencia de subvenciones o de la financiación de las acciones con otros posibles fondos.

f) Declaración sobre Publicidad y Transparencia, en modelo normalizado, acreditativo del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4, apartado 1, junto con la impresión de pantalla de la página web del CEE, en su caso.

g) Declaración responsable de la autenticidad del gasto, en modelo normalizado.

h) Informe acreditativo de los servicios de ajuste personal y social prestados a todas las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, atendidas y por los que se ha recibido la ayuda regulada en la presente convocatoria, en modelo normalizado.

No obstante ello, el órgano instructor del procedimiento regulado en la orden, podrá solicitar la aportación de documentación justificativa de las actividades realizadas de ajuste personal y social, para cuya prestación han recibido la ayuda.

3. Una vez concedida la subvención podrán realizarse pagos anticipados, según el procedimiento y los porcentajes máximos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, o los que específicamente puedan establecerse para este tipo de subvenciones en la Ley de Presupuestos para 2020 o por acuerdo del Consell.

4. Para el pago por el régimen de anticipos, la entidad beneficiaria deberá presentar garantía por los importes a anticipar, salvo en los supuestos legalmente establecidos por los que se exonere de su constitución expresamente.

5. En todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, documentación general, apartado 2 de la presente convocatoria, así como acreditar estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.



Artículo 10. Compatibilidad con el Mercado Común: requisitos y exclusiones

Las ayudas reguladas en la orden por la que se establecen las bases, son compatibles con el mercado común, ya que se rigen por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y concretamente por el artículo 34, como ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores/as con diversidad funcional, siempre que la intensidad de la ayuda no supere el 100% de los costes subvencionables, entendiéndose por tales los regulados en el artículo 34 del citado Reglamento, habiendo sido comunicadas a la Comisión Europea que ha registrado dicha comunicación con el número de asunto SA.52011

De acuerdo a lo establecido en los apartados 2 a 5 del artículo 1 del Reglamento 651/2014, este no se aplicará a una serie de supuestos entre los que cabe señalar:

• Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

• Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

• Las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o

2. Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

• Los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

• Las ayudas ad hoc en favor de empresas contempladas en el apartado anterior.

• Las ayudas a empresas en crisis, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

• Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en el Estado miembro pertinente o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro; sin embargo, se autoriza el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las ayudas en el momento en que se hagan efectivas.

• Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales.

• Las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.

En cuanto a la concesión de ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se hace constar que en aplicación de la jurisprudencia “Deggendorf”, la Comisión puede suspender el pago de una ayuda a una empresa con una orden de recuperación pendiente de ejecutar.



Artículo 11. Control de las ayudas

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, en relación con lo establecido en la letra j) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, se establece para 2020 un plan de visitas del 10% de las entidades beneficiarias del programa.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, el plan de visitas del 10% de las entidades beneficiarias del programa se llevará a cabo con entidades beneficiarias que representen al menos un 10% del importe de ayudas concedidas en el mismo.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado Contencioso Administrativo competente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Valencia, 27 de diciembre de 2019.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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