Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2020, de la directora general de Industria, Energía y Minas, por la que se resuelve la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2020, de las ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera - mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, dentro de la tercera fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana. [2020/8297]

(DOGV núm. 8922 de 08.10.2020) Ref. Base Datos 007880/2020








Atendiendo a la Resolución de 27 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2020, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera–mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, dentro de la tercera fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana.

Considerando la Resolución de 23 de enero de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la resolución anterior para incrementar hasta el cincuenta por ciento la cuantía de la ayuda para las empresas beneficiarias que sufrieron daños relevantes por las lluvias torrenciales acaecidas en la Comunitat Valenciana entre el 9 y el 15 de septiembre de 2019.

Teniendo en cuenta la Resolución de 11 de agosto de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se revoca la resolución de 31 de marzo de 2020 que dejó sin efecto la convocatoria por causas sobrevenidas, y se acuerda la reanudación de la tramitación de la convocatoria y la ampliación del plazo de justificación hasta el 16 de noviembre de 2020.

Vista la Resolución de 12 de agosto de 2020, de la directora general de industria, energía y minas, por la que se inadmiten las solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria.

Considerando que las ayudas que se conceden a través de la presente Resolución tienen la consideración de ayudas de minimis reguladas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, 24 de diciembre), de manera que, en todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la misma empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros.

Considerando que dicha convocatoria queda sometida además a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones.

Vista la propuesta de concesión de ayudas, formulada por la Comisión Técnica Instructora, de conformidad con lo que dispone el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.

En aplicación de lo dispuesto en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, en cuyo artículo 12 se delega en la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas la competencia para resolver la concesión o denegación de las ayudas a que se refiere la convocatoria arriba referenciada, así como la delegación establecida en el resuelvo decimocuarto primero de la convocatoria, resuelvo:



Primero. Concesión, desestimación y tener por desistidas

1. Conceder las subvenciones, con cargo a la línea de subvención S0360 del capítulo VII, del programa 722.20, Política industrial, del presupuesto de la Generalitat para 2020, a las empresas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, por las cuantías de ayuda y conforme al gasto a justificar que se detalla, con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las bases reguladoras de las mismas. Las empresas beneficiarias podrán anticipar el cobro de la subvención mediante la cesión de dicho derecho al Instituto Valenciano de Finanzas u otras entidades financieras, en las condiciones que se determinen por las mismas.

2. Desestimar las solicitudes de ayudas presentadas por las empresas que se relacionan en el anexo II de esta resolución, por los motivos destallados en el mismo.

3. Considerar como desistidas, las solicitudes presentadas por las empresas que se relacionan en el anexo III de esta resolución, por los motivos destallados en el mismo.



Segundo. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, general de subvenciones, en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización, así como en la resolución de convocatoria y en esta resolución de concesión.

2. Las empresas beneficiarias deberán realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto con la solicitud, respetando los costes presentados en la tabla normalizada. En caso de que el gasto subvencionable a justificar recogido en esta resolución sea inferior al presentado por la empresa beneficiaria, la inversión a justificar deberá ajustarse al desglose de gastos aprobados que se les notifique individualmente. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la empresa beneficiaria de la siguiente forma, de acuerdo con la tipología de la modificación:

a) Modificaciones en el proyecto que no alteren aspectos esenciales del mismo: Se deberán comunicar electrónicamente a la dirección general de Industria, Energía y Minas y motivar adecuadamente la ausencia de impacto relevante en el proyecto de inversión.

b) Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales: Se deberá solicitar electrónicamente la previa y expresa autorización de la dirección general de Industria, Energía y Minas, que solo procederá si concluye que la valoración del proyecto modificado no habría sido inferior a la efectuada por la Comisión Técnica Instructora ni altera el objeto de la subvención.

Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando como resultado de dicha modificación, la valoración del proyecto hubiera resultado inferior. En ningún caso se admitirá ninguna modificación cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.

3. La inversión subvencionada deberá mantenerse en la Comunitat Valenciana al menos durante tres años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo establecido.

4. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las empresas solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la empresa en cuanto se produzcan. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la administración, que se hayan dirigido a la persona representante o dirección de correo electrónico que figure inicialmente en el expediente.

5. Las empresas beneficiarias deberán comunicar igualmente la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas para los mismos costes por otras administraciones o entes públicos, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención. La cesión del derecho de cobro indicada en el resuelvo primero no se considerará en ningún caso una subvención para los mismos costes, y por tanto no es incompatible con la subvención concedida, debiendo comunicarse a los meros efectos de su toma de razón.

6. Todas las comunicaciones anteriores se realizarán utilizando el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450.



Tercero. Plazo de realización de las actuaciones subvencionables

La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de justificación de la subvención. Excepcionalmente, y previa solicitud justificada antes de la expiración del plazo anterior, la dirección general de Industria, Energía y Minas podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, sin que en ningún caso la misma pueda superar los 9 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta autorización impondrá a la empresa la obligación de acreditar, mediante adenda al informe de la empresa auditora, la puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada dentro del plazo ampliado, y su incumplimiento podrá suponer la revocación total o parcial de la subvención, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago.



Cuarto. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se encuadren en alguna de las categorías:

a) Adquisición y/o mejora de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior, y a condición de que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. Se considerará también parte de las líneas de producción industrial los moldes, la maquinaria para certificación de productos, los transformadores, los paneles solares y equipos de autoconsumo, las depuradoras o equipos de tratamiento de los residuos generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte interior, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados, y el equipamiento de los laboratorios internos en el establecimiento industrial. Se entiende por activos materiales los bienes inventariables que por lo general no se consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa superior a un año, vinculados a la producción. Se excluyen expresamente equipos como los ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas de la empresa, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños o equipamiento de despachos o estancias que no estén vinculados claramente a la producción industrial.

b) Adquisición, costes de implantación y puesta en funcionamiento de activos inmateriales vinculados a los procesos productivos de la empresa, incluyendo los destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP). Se incluyen aquí en todo caso las licencias de software, excluidas las que sean de propósito general como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genéricos de textos o imágenes. También se considerarán activos inmateriales el desarrollo de aplicaciones a medida vinculadas directamente a la producción, así como el pago de costes por uso de soluciones y aplicaciones necesarias para la producción, desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de justificación. También se admitirá la adquisición de derechos de propiedad industrial, como patentes, licencias o diseños industriales, obtenidos de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Además serán subvencionables los gastos en registro de marcas, patentes o diseños, así como los de renovación.

c) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

d) Costes de ingeniería por colaboraciones externas siempre que sean intrínsecamente necesarias para alguna de actuaciones subvencionables. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada. La partida de ingeniería máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda, no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos subvencionables, ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.

2. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes:

a) Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de justificación, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. No obstante lo anterior, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2019 en concepto de pagos a cuenta, como reserva o para realizar el pedido del activo subvencionado, siempre que su puesta en funcionamiento se realice dentro del periodo establecido en el resuelvo tercero, y los pagos anticipados en 2019 no superen el 75 % del importe total de adquisición, salvo en los supuestos de arrendamiento financiero.

b) No serán subvencionables los costes de adquisición de empresas, de acciones o de participaciones sociales.

c) No serán subvencionables los costes de adquisición o arrendamiento de terrenos, naves industriales, edificios u otros bienes inmuebles.

d) No serán subvencionables los gastos de obra civil como las inversiones materiales en urbanización, canalizaciones traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad, ni las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles. No obstante, si serán subvencionables las inversiones en adecuación de bienes inmuebles o de instalaciones del establecimiento productivo, generales o específicas, siempre que se justifique específicamente en la memoria descriptiva que son imprescindibles para la instalación de los nuevos activos materiales adquiridos. La insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos de adecuación inmobiliaria o instalaciones internas.

e) Solo serán subvencionables los costes de traslado y puesta en funcionamiento en caso de activos adquiridos, incluyendo los costes de grúas, montaje y desmontaje de los nuevos activos o de los que se sustituyen. También serán subvencionables los costes de conexión o adaptación de activos prexistentes para su correcta conexión con los activos adquiridos, siempre que se justifique específicamente en la memoria descriptiva.

f) Solo serán subvencionables los costes de mejoras de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales prexistentes en el establecimiento industrial cuando consistan en cambios de componentes esenciales y supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan. Estos avances sustanciales deberán motivarse cualitativa y/o cuantitativamente en la memoria descriptiva, y la insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos. No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.

g) En el caso de arrendamiento financiero, serán subvencionables las cuotas pagadas entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de justificación, siempre y cuando se acredite con la justificación, que el contrato de arrendamiento incluye expresamente la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.

h) Los costes subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración, sin perjuicio de que si puedan recibir otras ayudas públicas otros costes no incluidos en la tabla normalizada y asociados al mismo proyecto de inversión.

i) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria. Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente podrán ser considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

j) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

k) Cuando el importe de adquisición del activo o servicio de ingeniería supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la empresa beneficiaria deberá disponer de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del activo o realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una declaración responsable esa elección menos económica. No obstante lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del activo o el servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que los presten o suministren. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación.

l) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración de la empresa vendedora sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la justificación, un certificado de una empresa tasadora independiente que certifique lo anterior.

3.º Que la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización según se indica en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

Si no se puede acreditar lo establecido en los puntos anteriores, los costes de compra de segunda mano no se considerarán subvencionables.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos u otros instrumentos mercantiles garantizados: copia del documento o contrato y la acreditación del pago al proveedor por la entidad que lo hubiera realizado.

No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de terceros. La justificación a la empresa auditora de esta cesión se hará mediante la presentación a la misma del original del documento público o privado en el que se instrumente la cesión del derecho de cobro de la subvención y, en el caso de que las partes actúen a través de representantes, de los títulos de apoderamiento donde se verifique la capacidad de los firmantes del acuerdo de cesión para realizar ese negocio jurídico. El informe de la empresa auditora deberá hacer constar expresamente la comprobación de dicha capacidad y adjuntar una copia íntegra del documento de la cesión.

5. En el caso de que la empresa justifique, en cualquiera de las categorías de gasto (activos materiales, activos inmateriales, ingeniería y auditoría), un importe inferior a lo establecido en la tabla normalizada presentada junto la solicitud, o en caso de que el gasto subvencionable a justificar recogido en esta resolución sea inferior al presentado por la empresa beneficiaria, la empresa justifique un gasto inferior al desglose de gastos aprobados notificado individualmente, no se admitirá la compensación entre diferentes tipos de costes aprobados, y el importe de la ayuda se reducirá en la cuantía correspondiente



Quinto. Justificación de las ayudas

1. Las empresas beneficiarias podrán presentar la documentación justificativa hasta el 16 de noviembre de 2020 mediante el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450.

2. La documentación justificativa que deberá presentarse electrónicamente es la siguiente:

a) Informe de empresa auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, firmado electrónicamente, con el contenido establecido en el artículo 14, puntos 4, 5, 6 y 7, de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, y que se recoge en el modelo normalizado.

b) Cuenta justificativa conforme al modelo normalizado, firmada electrónicamente por la empresa beneficiaria y por la empresa auditora de cuentas.

c) Memoria técnico-económica y resumen de datos básicos de las actuaciones, según modelo normalizado, firmada electrónicamente.

d) En caso de haber denegado expresamente la autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el punto 5, apartado g, del resuelvo noveno de la convocatoria.

3. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Sexto. Minoración y reintegro

1. Procederá la minoración o revocación de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las empresas beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente resolución, en la convocatoria o en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización de la inversión aprobada o de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables.

e) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por la empresa beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del proyecto que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará en todo caso que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del presupuesto aprobado inicial, o del 90 % del presupuesto del proyecto modificado previa comunicación o autorización, siempre que suponga ejecutar o justificar por debajo del 50 % del importe del presupuesto aprobado inicial.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.

4. En el supuesto de que el importe justificado fuese inferior a la inversión aprobada, la subvención concedida se minorará proporcionalmente en la cuantía correspondiente. En todo caso, en el supuesto de que el importe de inversión justificado no alcanzara el presupuesto mínimo subvencionable establecido en la convocatoria (20.000 euros, IVA excluido, salvo para el sector de la producción de videojuegos, que es de 10.000 euros, IVA excluido), se acordará una revocación total del derecho a cobro de la subvención.



Séptimo. Información y publicidad

Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, todas las empresas beneficiarias que perciban un importe superior a 10.000 euros por esta convocatoria, deberán dar la adecuada publicidad a la misma. La publicidad de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. El cumplimiento de esta obligación se justificará obligatoriamente ante la empresa auditora, mediante impresión de la pantalla de la web de la empresa beneficiaria, en la que conste la concesión de la ayuda por la conselleria concedente, el importe concedido y una referencia genérica del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda. El incumplimiento de esta obligación de publicidad podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo sexto de esta resolución.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 7 de octubre de 2020.– La directora general de Industria, Energía y Minas: M.ª Empar Martínez Bonafé.







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