Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2020, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital por la que se convocan de forma anticipada, en el ejercicio 2020, subvenciones para infraestructuras y equipamiento de I+D+i susceptibles de ser financiados por el Programa operativo FEDER, a ejecutar durante el periodo 2021-2022. [2020/8278]

(DOGV núm. 8922 de 08.10.2020) Ref. Base Datos 007883/2020




Mediante Orden 89/2016, de 22 de diciembre, modificada por Orden 24/2019, de 3 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7945, 28.12.2016 y DOGV núm. 8564, de 6.6.2019), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i por las universidades públicas valencianas, consorcios públicos de investigación adscritos a la Generalitat no pertenecientes al sector sanitario y organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado ubicados en la Comunitat Valenciana.

La base cuarta de la citada Orden dispone que el procedimiento de concesión por concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante convocatoria pública adoptada por resolución del órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente subvención no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que los beneficiarios previstos son organismos de investigación según la definición de la Comunicación de la Comisión relativa al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 198, de 27 de junio de 2014, y por tratarse de actividades primarias de carácter no económico, por lo que no supone una ventaja económica para una empresa ni produce falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales de los estados miembros de la UE.

Por todo ello, y haciendo uso de las facultades que me confiere el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, vista la propuesta del director general de fecha 17 de septiembre de 2020, y de conformidad con la misma, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones

1. El objeto de la presente resolución es convocar para el periodo 2021-2022 las subvenciones para la adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i susceptibles de ser financiadas por la Union Europea a través del programa operativo FEDER, reguladas en la Orden 89/2016, de 22 de diciembre y modificada por Orden 24/2019, de 3 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma).

2. Estas subvenciones tienen carácter plurianual y el periodo de ejecución de la actividad objeto de esta subvención para cada una de las anualidades (2021 y 2022) será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en el supuesto de que se prevea en la ley de presupuestos de la Generalitat correspondiente el pago anticipado para estas subvenciones. En caso contrario, el periodo de ejecución de la actividad objeto de esta subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada una de las anualidades. La actividad objeto de subvención deberá iniciarse, ineludiblemente, en el ejercicio 2021.

3. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las bases reguladoras.

4. Estas subvenciones serán susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el porcentaje que sea de aplicación en el programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

5. La aceptación de estas subvenciones por parte de las entidades que resulten beneficiarias, supone la declaración de estas de disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de las mismas, e implica la asunción de las obligaciones recogidas en la normativa nacional y de la Unión Europea que regula la gestión de los fondos FEDER.



Segundo. Solicitantes

Podrán solicitar las subvenciones convocadas, las universidades públicas valencianas, los consorcios públicos de investigación adscritos a la Generalitat no pertenecientes al sector sanitario y los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado ubicados en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Tercero. Financiación e importe de la convocatoria

1. Las subvenciones que se convocan para el periodo 2021-2022 por la presente resolución se financiarán con cargo a la línea S0104000 del programa presupuestario 542.50, Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i) con un importe estimado de 5.000.000 euros para el ejercicio 2021, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat para el año 2021. El importe global máximo para el ejercicio 2021 se hará público, con carácter previo a la resolución de concesión, mediante una resolución de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital. En todo caso, tal publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. La cuantía correspondiente a la anualidad 2022 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, y será la que figure en la línea S0104000 del programa presupuestario 542.50, Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i), del correspondiente presupuesto de gastos de la Generalitat para dicho ejercicio.

3. Las cuantías anteriormente establecidas podrán incrementarse con una cuantía adicional del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de crédito disponible antes de la concesión de las subvenciones reguladas por la presente resolución.

4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.



Cuarto. Finalidad, actividad financiable y conceptos subvencionables

1. La finalidad de estas subvenciones es reforzar el Sistema Valenciano de I+D+i, mediante la dotación de fondos, a las universidades públicas valencianas, consorcios públicos de investigación no sanitarios y organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado ubicados en la Comunitat Valenciana, para la adquisición y actualización de equipamientos y tecnologías de última generación de I+D+i, así como la posible realización de obra nueva derivada de la nueva adquisición de equipamientos y tecnologías, que permita a grupos de investigación de referencia internacional de las citadas entidades desarrollar actividades de investigación de excelencia.

2. La actividad financiable será la recogida en la base sexta de las bases reguladoras. Asimismo, de acuerdo con la base cuarta, la solicitud de subvención deberá vincularse a un proyecto de investigación de I+D+i (para cuya ejecución se solicita la adquisición de los equipamientos e infraestructuras necesarios y adecuados), proyecto de investigación que deberá encuadrarse en uno de los ejes prioritarios de desarrollo de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV), que fue aprobada por la Comisión Delegada de Ciencia, Tecnología e Innovación del Consell el 27 de diciembre de 2016 y contribuir al desempeño de uno o varios de los objetivos específicos que se asignan a cada uno de los 3 ejes prioritarios de desarrollo (páginas 43 a 55 de la estrategia antes referida).



3. Los conceptos subvencionables serán los recogidos en la base sexta de las bases reguladoras. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período de ejecución previsto en esta resolución de convocatoria así como en la resolución de concesión de la subvención. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión o norma equivalente que le sea de aplicación.

4. No se considerarán gastos subvencionables, a efectos de esta convocatoria:

– La reforma de infraestructuras de I+D+i así como la remodelación o mejora de edificios.

– El mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico.

– El equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, mobiliario de oficina, material fungible, equipos informáticos de gestión, gastos de mantenimiento o reparación ni seguros del equipamiento.

5. El importe solicitado para la adquisición de un determinado equipamiento deberá estar en consonancia con los precios de mercado para esa concreta tecnología. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. De acuerdo con lo establecido en la orden de bases y la presente convocatoria se podrá financiar hasta el 100 % de los costes considerados subvencionables.

7. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

8. En caso de solicitudes que consistan en la renovación de equipamientos ya existentes, esta deberá conllevar necesariamente una mejora, por lo que el mantenimiento o sustitución sin incremento de la calidad queda excluido de esta convocatoria.

9. No se financiarán las tasas e impuestos asociados a la adquisición de los equipamientos e infraestructuras solicitadas.

10. Para cada solicitud el presupuesto subvencionable en cada una de las anualidades de ejecución de la actividad será superior a 100.000 euros (IVA no incluido). Quedará excluida cualquier solicitud asociada a un proyecto que en alguna anualidad presente un presupuesto inferior a esta cuantía.

No se admitirán, en un mismo proyecto, varios elementos no relacionados entre sí con un coste unitario inferior o igual a 100.000 euros. Debiéndose, por tanto, en la descripción de equipos justificar tal circunstancia mediante nomenclatura común si existiesen varios elementos relacionados. Tampoco se admitirá, en el marco de esta convocatoria, el fraccionamiento en varios proyectos ó solicitudes de equipos con presupuesto superior a 999.999 euros.

11. La cuantía máxima a conceder por solicitud en el marco de esta convocatoria y durante el periodo 2021-2022 no podrá ser superior a 999.999 euros (IVA no incluido).



Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La formalización y presentación de la solicitud por las entidades solicitantes tendrá en cuenta lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

2. La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se realizará únicamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana accediendo al buscador de trámites y servicios en la url: https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios

También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en la url: http://innova.gva.es/es/web/ciencia/convocatories_2021

La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

3. La solicitud presentada telemáticamente se firmará electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad, a la que se acompañará la documentación reseñada en el resuelvo sexto de la presente resolución de convocatoria.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 de octubre y el 2 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

5. Se presentará una solicitud por cada uno de los proyectos para los que se solicita esta subvención. Con independencia del número de equipamientos o infraestructuras que se soliciten, necesariamente, uno de ellos deberá corresponder al ejercicio 2021 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 10 del resuelvo anterior.

6. Solo se podrá presentar una solicitud por proyecto de I+D+i y cada investigador o investigadora podrá respaldar únicamente una solicitud. En el caso de presentación de solicitudes en las que para un mismo proyecto existan varias solicitudes o que un misma persona avale como investigador o investigadora principal varias solicitudes solo se considerará válida la última solicitud presentada en plazo.



Sexto. Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad con las manifestaciones a las que hace referencia la base decimoquinta de las bases reguladoras. Asimismo se incluirá declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro que se le hubieran exigido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



b) Declaración comprensiva de todas las subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas con la misma finalidad, que deberá actualizarse, siempre que varíe la situación inicialmente declarada y remitir en el plazo de 10 días al órgano instructor de estas subvenciones.

c) Una memoria que necesariamente incluirá:

c.1) Descripción del proyecto de I+D+i y los equipamientos e infraestructuras que se pretenden adquirir:

– Título del proyecto de investigación que motiva la solicitud.

– Área Temática de la Agencia Estatal de Investigación en el que se encuadra el proyecto de investigación

– Antecedentes del proyecto, situación actual y vigencia del proyecto de investigación.

– Identificación del Investigador/a responsable y componentes del grupo de investigación que desarrolla el proyecto.

– Objetivo u objetivos específicos de la RIS3–CV sobre los que pretende impactar el proyecto de investigación (justificación de su encuadramiento).

– Objetivos generales y específicos del proyecto de investigación.

– Plan de trabajo, metodología, organización y cronograma del proyecto de investigación.

– Descripción de los equipamientos e infraestructuras que se pretenden adquirir. En ella no deben figurar marcas comerciales, sino una descripción de las prestaciones mínimas requeridas en dicho equipamiento.

– Justificación de la necesidad del equipamiento o infraestructura a financiar (motivando, entre otras circunstancias, la necesidad a la que da cobertura así como las mejoras que repercutirán en la investigación que se está llevando a cabo) y su carácter innovador (necesidad de uso del equipamiento o infraestructura solicitada frente a otros equipamientos alternativos que se estén utilizando, disponibilidad de equipamientos iguales o similares en la propia entidad, otras universidades o centros, singularidad de los equipos…).

– Presupuesto de gastos de inversión a efectuar, detallado por conceptos, con las previsiones para las distintas anualidades y la alineación de estos gastos con los objetivos del proyecto de investigación. Para la consignación de estas previsiones, la entidad beneficiaria aportará un informe económico en el que se detalle el presupuesto estimado y la justificación del mismo, debiéndose anexar a este informe facturas proforma de diferentes proveedores o documentos equivalentes que acrediten el coste de cada uno de los elementos, junto con un índice enumerado de estos. En el supuesto de imposibilidad de presentar varias facturas proforma para un mismo elemento la entidad beneficiaria deberá aportar una declaración responsable justificando los motivos de su no presentación.

En caso de solicitudes que consistan en la renovación con mejora de equipamientos ya existentes, se indicará la fecha de compra del equipo existente, el estado actual, la estadística de uso del equipamiento del último año y se describirán las ventajas que aporta el nuevo equipamiento respecto del que se va a sustituir.

Asimismo, cuando la propuesta de financiación conlleve la realización de obra nueva la entidad beneficiaria deberá aportar proyecto técnico emitido por la Oficina de Supervisión de Proyectos de la entidad solicitante o unidad técnica equivalente acerca del contenido y alcance de las mismas, cuantificado económicamente.

c.2) Plan de difusión y transferencia tecnológica de los resultados de investigación del proyecto

c.3) Líneas de investigación beneficiadas y áreas temáticas implicadas.

c.4) Detalle de la obtención, por el grupo de investigación, de fondos competitivos en el 7º programa marco de la Unión Europea y en Horizonte 2020.

c.5) Retorno social e impactos esperados, concretándose qué beneficios reportará a la sociedad la subvención solicitada.

c.6) Uso individual o compartido. Relación de grupos de investigación cuyos proyectos se verán beneficiados con la adquisición del equipamiento o la infraestructura solicitada. En relación con cada uno de ellos se indicará la denominación del proyecto, vigencia, identificación de la persona que lidera su ejecución, entidad a la que pertenece y vinculación del proyecto con la subvención solicitada debiendo especificar los beneficios que reportará al proyecto que desarrollan la disponibilidad del equipamiento o infraestructura solicitada.

d) Curriculum vitae, en modelo normalizado, del investigador/a principal (persona que actúe como responsable científico-tecnológico del proyecto) así como de las demás personas integrantes del grupo de investigación. Preferentemente, la entidad solicitante deberá adjuntar modelo de Curriculum Vitae Normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT). Asimismo se deberá acompañar documento que certifique la vinculación estatutaria o contractual del personal investigador con la entidad beneficiaria.

e) Previsión del indicador de productividad C025: «Número de investigadores que trabajan en instalaciones de infraestructuras de investigación mejoradas».

f) Documentación soporte necesaria para acreditar la separación de los estados financieros entre actividades económicas y no económicas. La prueba de la adecuada distribución de costes, financiación e ingresos podrá consistir en la presentación de los estados financieros anuales de la entidad.

g) Las entidades participantes deberán presentar declaración responsable del responsable legal de la entidad acerca del cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental e igualdad de oportunidades. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y desarrollarse con un enfoque de integración que incorpore el objetivo de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. La información facilitada por las entidades solicitantes de las subvenciones deberá presentarse de acuerdo con el contenido y formato de los modelos normalizados. Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la url de la solicitud citada, y en la web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital url: http://innova.gva.es/es/web/ciencia/convocatories_2021.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. Los requerimientos se notificarán mediante su publicación en la dirección de internet: http://innova.gva.es/es/web/ciencia/convocatories_2021



Séptimo. Criterios de valoración, cuantía de las subvenciones y asignación de la dotación prevista en la convocatoria

1. Las solicitudes se priorizarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida conforme a los criterios y baremo que se fijan en la base novena de las bases reguladoras. Estos criterios son los siguientes:

a) Carácter innovador del proyecto y su calidad científico-técnica, a fin de fomentar la investigación de excelencia, con un máximo de 50 puntos, que se asignarán atendiendo a:

– La definición, el contenido, la calidad, la originalidad, el grado de novedad, y la contribución al avance del conocimiento del proyecto de investigación a desarrollar, de 0 a 15 puntos

– El plan de trabajo, el cronograma del proyecto de investigación y la adecuación de los equipamientos o infraestructuras al proyecto de investigación a desarrollar, y su viabilidad, de 0 a 20 puntos.

– Adecuación del presupuesto detallado de gastos de inversión a los objetivos previstos del proyecto de investigación, de 0 a 15 puntos.

b) Orientación del proyecto a la transferencia tecnológica, con un máximo de 15 puntos, que se asignará atendiendo a:

– La transferencia de resultados del proyecto, de 0 a 10 puntos.

– La contribución de los resultados del proyecto a una transformación del modelo económico basado en el conocimiento, de 0 a 5 puntos.

c) Líneas de investigación que se verán beneficiadas, con un máximo 10 puntos, que se asignará atendiendo al número de áreas temáticas implicadas, de 0 a 10 puntos.

d) Obtención de fondos competitivos en 7º Programa Marco de la Unión Europea y en Horizonte 2020 con un máximo 10 puntos, que se asignará atendiendo de la siguiente forma:

– Por cada proyecto cofinanciado en el que el grupo de investigación participa a título individual o como socio se asignará 1 punto.

– Por cada proyecto liderado por el grupo de investigación en el que participen otros grupos en calidad de socios se asignaran 2 puntos.

e) Retorno social: beneficios que reportará a la sociedad la inversión realizada, de 0 a 10 puntos.

f) Uso individual o compartido de los equipamientos e infraestructuras entre centros de investigación o universidades, de 0 a 5 puntos.

2. En caso de empate entre la puntuación total otorgada a las solicitudes, este se dirimirá a favor de la solicitud con mayor puntuación en los criterios de acuerdo con el orden anteriormente establecido. De persistir el empate se aplicarán criterios de igualdad, de manera que tendrán prioridad los proyectos liderados por mujeres.

3. La Comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras podrá recabar, para la valoración de las solicitudes, informe de un comité de expertos o de una agencia de evaluación.

4. Las subvenciones se determinarán siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida por cada solicitud en la fase de valoración, asignándose el importe de subvención de acuerdo con los costes subvencionables solicitados hasta agotar el crédito disponible consignado en la S0104000 para cada anualidad.



Octavo. Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones

La percepción de estas subvenciones es compatible con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, con las limitaciones derivadas del artículo 65.11 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que establece la incompatibilidad con subvenciones financiadas con fondos estructurales y de inversión europeos (EIE). Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la infraestructura o equipo financiado.



Noveno. Resolución de la convocatoria

1. El plazo para resolver las subvenciones convocadas y su notificación será el establecido en la base decimotercera de las bases reguladoras, iniciándose el cómputo del plazo el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Décimo. Medios de notificación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación, la resolución provisional y demás actos de trámite en la web de la Dirección General de Ciencia e Investigación: http://innova.gva.es/es/web/ciencia/convocatories_2021.

2. La resolución definitiva del procedimiento se publicará, además de en la web indicada, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Undécimo. Justificación económica.

1. La presentación de la justificación se realizará de forma telemática en los mismos términos del resuelvo quinto.

2. La justificación de la subvención se realizará en la forma prevista en la base decimocuarta de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a minoración, resolución o reintegro. En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En esta memoria se deberá consignar los resultados e impactos conseguidos con los equipamientos e infraestructuras adquiridos en el ámbito de su proyecto de investigación

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá relación clasificada de los gastos, con indicación del acreedor y del documento, importe y fecha de emisión, tipo y denominación del contrato administrativo, código del expediente de contratación, la descripción del procedimiento seguido y la forma de adjudicación (único criterio precio o varios criterios) de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Se acompañará de copia completa del expediente del procedimiento de contratación tramitado y de originales o copias compulsadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, cuyos originales serán estampillados con indicación de la subvención concedida y del porcentaje de imputación. Asimismo se aportará justificación acreditativa del pago de las facturas y fotografías a color de los equipamientos o infraestructuras adquiridos donde se aprecie claramente la medida de publicidad correspondiente (etiqueta con logotipo FEDER, valla, placa, etc.).

En caso de realización de obra nueva, la entidad beneficiaria deberá aportar licencia municipal de obra nueva.

c) Declaración responsable indicando si se han percibido otros fondos para la realización de las mismas actuaciones objeto de estas subvenciones. En caso afirmativo, aportará relación exhaustiva de las subvenciones, ingresos u otros recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad de las subvenciones, indicando la procedencia de los fondos y su importe, así como el porcentaje de imputación de cada subvención al gasto.

d) Declaración responsable manifestando si la actuación cofinanciada es o no proyecto generador de ingresos, conforme a lo previsto en el artículo 61.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

e) Informar sobre el nivel de logro de los siguientes indicadores:

– Indicador de Productividad C025: «Número de investigadores que trabajan en instalaciones de infraestructuras de investigación mejoradas», debiendo detallarse y certificar los pasos seguidos para su cálculo, de acuerdo con el manual de procesos y procedimientos de la Generalitat Valenciana que esté vigente,

– Indicador de resultado R001T: «Número de participaciones en proyectos financiados en el 7º PM o H2020, liderados por entes públicos regionales de I+D que han recibido fondos FEDER para la construcción de infraestructuras y/o adquisición de equipos».

– Indicador de comunicación: actividades llevadas a cabo para la difusión como publicaciones, actos públicos, visitas a páginas web y otros soportes publicitarios.

3. La justificación se presentará como máximo el último día hábil del mes de octubre de la anualidad correspondiente, por lo que la actividad objeto de la subvención deberá desarrollarse a partir del 1 de enero del correspondiente ejercicio hasta el último día hábil del mes de octubre. No obstante, cuando la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma prevea el pago anticipado para estas subvenciones, el plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención será en el mes de febrero de la anualidad siguiente a la de su ejecución. En este último caso, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio.

4. Dentro de cada anualidad se entenderá que el gasto ha sido ejecutado cuando se haya procedido, al menos, al reconocimiento de la obligación de pago por la entidad beneficiaria.

5. Se admitirán los pagos realizados hasta la fecha límite de presentación de la cuenta justificativa del gasto.

6. La entidad beneficiaria deberá acreditar mediante certificación expedida por el órgano competente ante la Dirección General de Ciencia e Investigación los siguientes extremos:

a) Que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad, de manera que sea posible su identificación contable, a fin de obtener estados recapitulativos y detallados de todas las actividades desarrolladas.

b) Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.

c) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición de esta Dirección General, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.



Duodécimo. Pago de las subvenciones.

1. Para cada anualidad, el pago anticipado del 100 por cien del importe de las subvenciones concedidas cuya convocatoria se efectúa por la presente resolución se realizará si la ley de presupuestos de la Generalitat, u otra norma, así lo establecen. En caso contrario, el pago se efectuará previa justificación, por las entidades beneficiarias, de la realización de la actividad objeto de subvención.

2. El pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, así como la documentación referida en el resuelvo anterior.



Decimotercero. Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias asumen las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la actividad objeto de subvención de acuerdo con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución de convocatoria, especialmente en lo relativo al objeto, conceptos subvencionables, presupuesto y calendario (anualidades de gasto).

b) Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones y obligaciones que conllevan la subvención concedida.

c) Observar las normas europeas, nacionales y autonómicas aplicables a la gestión de la actividad objeto de la subvención (contratación, subvenciones, etc.) además de las normas europeas, nacionales y autonómicas de subvencionabilidad vigentes,

d) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

e) Proceder al mantenimiento de la operación en el plazo que establezcan las normas sobre este tipo de subvenciones, conforme al artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o precepto equivalente en el programa operativo FEDER.

f) Acreditar, en tiempo y forma, la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar su correcta realización, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno.

g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que se realicen, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello, en tiempo y forma, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

h) Participar en las actividades de seguimiento, evaluación y control que, de acuerdo con la normativa comunitaria, deben realizar las diferentes autoridades y órganos de control.

i) Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de información y comunicación reguladas en el anexo XII, apartado 2.2., del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que regula las responsabilidades de las entidades beneficiarias en relación con medidas de información y comunicación destinadas al público; ó precepto equivalente en el programa operativo FEDER.

Por tanto, las entidades beneficiarias se asegurarán de que las partes que intervienen en la actividad subvencionada han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y anunciará claramente que el proyecto ha sido seleccionado en el marco del Programa Operativo FEDER. Para ello, todas las medidas de información y comunicación relacionadas con la actuación cofinanciada (material de difusión, publicaciones, anuncios en prensa, señalización, soportes multimedia, páginas web, etc.) que lleve a cabo la entidad beneficiaria así como toda la documentación justificativa de la subvención deberán incluir:

– El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

– Asimismo, siempre que sea posible, se incorporará la referencia a la cofinanciación comunitaria con el texto siguiente:

«Actuación susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

– Durante la ejecución de la operación: La entidad beneficiaria informará al público del apoyo financiero obtenido del Fondo FEDER de la Unión Europea, al menos, a través de su página web, y colocando un cartel con información, de un tamaño mínimo A3, en un lugar visible para el público. En caso de obra nueva de infraestructura o construcción que se beneficie de una subvención FEDER superior a 500.000 euros, la entidad beneficiaria deberá colocar, durante la ejecución de la operación, un cartel temporal de tamaño significativo en el enclave en un lugar visible para el público.

– Una vez finalizada la operación: La entidad beneficiaria colocará una placa o cartel permanente de tamaño significativo en un lugar visible para el público cuando se reúnan las características siguientes:

· La contribución pública total a la operación supere los 500.000 euros

· La operación consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una nueva infraestructura o en trabajos de construcción.

j) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias, estatales y autonómicas; o precepto equivalente en el programa operativo FEDER.

k) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el anexo XII 1. del Reglamento (UE) núm. 1303/2013,o precepto equivalente en el programa operativo FEDER; así como su inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

l) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; o precepto equivalente en el programa operativo FEDER.

m) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en relación con la operación cofinanciada, en el marco de cumplimiento del artículo 125, apartado 4, letra c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, o precepto equivalente en el programa operativo FEDER. Cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos así como proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas» (señales de alarma/indicadores de la probabilidad de que pueda existir un riesgo).

n) Comprometerse a aportar a esta Dirección General de Ciencia e Investigación la información necesaria, para que esta pueda cumplir con las obligaciones que le corresponden en el marco del programa operativo FEDER que le sea de aplicación y en especial en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.

o) Autorizar a la Autoridad de Gestión del FEDER para que, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a Fondos Estructurales, utilice la información comunicada -en relación con esta subvención– para efectuar análisis de riesgos.

p) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y al abono del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Si se estima por parte del beneficiario, podrá efectuar la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todo ello mediante presentación vía telemática, de la solicitud normalizada que se establecerá a tal efecto en la la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en la url: http://innova.gva.es/es/web/ciencia/convocatories_2021

q) Reintegrar los importes percibidos indebidamente, junto con los posibles intereses de demora, en caso de existencia de irregularidades detectadas por las autoridades de verificación y auditoria que conlleven la correlativa disminución, no declaración o descertificación de fondos FEDER, una vez instruido el correspondiente procedimiento de reintegro por parte del órgano concedente de la ayuda..

r) Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).



Decimocuarto. Marco normativo comunitario

Serán de aplicación las siguientes disposiciones de ámbito comunitario:

– Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

– Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

– Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

– Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.



Decimoquinto. Plan de Control

El Plan de Control se publicará en el siguiente enlace: http://innova.gva.es/es/web/ciencia/convocatories_2021, consistiendo el mismo en un control administrativo del 100 % de las subvenciones concedidas, que se ejecutará tras la presentación de la cuenta justificativa correspondiente a cada una de las anualidades, y en un control material, mediante verificación sobre el terreno, de una muestra que se ejecutará en un plazo máximo de cuatro años a contar desde el pago de la subvención



Decimosexto. Recursos contra la convocatoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dicta el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.



Alicante, 6 de octubre de 2020.– La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital: Carolina Pascual Villalobos.

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