Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de concesión de las ayudas convocadas por Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2020 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, al amparo de la Orden 22/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía. Título II, capítulo III artículo 22.2, exp. CMDAFC. [2020/8255]

(DOGV núm. 8922 de 08.10.2020) Ref. Base Datos 007879/2020




Vista la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 8433, 28.11.2018).

Vista la Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2020 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 8705, 26.12.2019).

Vista el acta de la Comisión Calificadora, reunida en fecha 29 de septiembre de 2020, en la que consta la propuesta formulada en relación con las solicitudes de ayudas presentadas que se acogen a lo regulado en el título II, capítulo III, artículo 22.2 de la Orden 22/2018, y que ha sido elevada al conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo a través de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, resuelvo:



Primero

Conceder las ayudas que se recogen en el anexo I, por un importe total de 1.099.487,12 euros, para la realización de las actuaciones que en el mismo se especifican.

Las ayudas que se conceden a través de la presente resolución están sometidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013).



Segundo

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.05.761.10.460.01, línea de subvención S6913 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2020.



Tercero

Realizada la actividad subvencionada en el plazo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 17 de diciembre de 2019, la beneficiaria justificará, hasta el 9 de noviembre de 2020, el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 13 y de los requisitos y condiciones impuestas, mediante la presentación de los documentos establecidos en el artículo 15, así como la documentación adicional, en su caso, del artículo 23.2, todos ellos de la Orden 22/2018 de bases reguladoras de estas ayudas. El cálculo de la subvención definitiva a percibir se realizará aplicando el porcentaje de apoyo real al gasto justificado y aprobado.

El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas al beneficiario podrá dar lugar a la minoración o la resolución de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 16 de la citada Orden 22/2018.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de aquella para la que se concede y su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.



Cuarto

Denegar las ayudas a las solicitantes que se relacionan en el anexo II de esta resolución por los motivos que se especifican.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 6 de octubre de 2020. – El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.



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