Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020. [2020/8200]

(DOGV núm. 8921 de 07.10.2020) Ref. Base Datos 007846/2020




Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020, publicándose en el Diari Oficial d la Generalitat Valenciana número 8703 de 23 de diciembre de 2019.

Por otra parte, con fecha 19 de febrero de 2020 y a instancia de diversas entidades locales, se modificó la citada Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8750, de 27 de febrero.

Posteriormente, como consecuencia de la situación de excepcionalidad provocada por la crisis sanitaria derivada de la Covid 19, a instancia de diversas corporaciones locales se modificó la indicada Resolución de 19 de diciembre, mediante sendas resoluciones del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de fecha de 27 de mayo y 12 de junio de 2020 publicándose, respectivamente, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8823, de 29 de mayo y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8836 de 16 de junio.

Por último, por la Resolución de 12 de agosto de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a instancia de las Corporaciones Locales que lo solicitaron como consecuencia de la continuación de la situación de incertidumbre provocada por la crisis sanitaria, se volvió a modificar la citada resolución de 19 de diciembre de 2020, publicándose dicha modificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8882 de 14 de agosto.

No obstante lo anterior, continúa la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19, que limita los desplazamientos de los ciudadanos y ello impide que se puedan organizar los actos de celebración de las festividades inicialmente fijadas por muchos municipios y así lo han comunicado las entidades locales a las que se refiere la presente resolución.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente en la materia, corresponde a la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento, la determinación de los días que tienen el carácter de fiesta local en el municipio. Así, el artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que: «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales».

Por su parte, el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo viene a señalar lo siguiente: «Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente– y publicándose en el boletín oficial de la comunidad autónoma, y en su caso, en el boletín oficial de la provincia».

A estos efectos, vistas las nuevas comunicaciones formalizadas por las corporaciones locales y de acuerdo con la normativa aplicable en la materia sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, así como la demás de pertinente aplicación, resuelvo:



Primero

Modificar el anexo de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020, estableciendo las fiestas locales correspondientes a las siguientes entidades locales en las siguientes fechas:

Agres, sustituye el 7 de septiembre por el 7 de diciembre

Alfarrasí, sustituye el 14 de agosto y el 17 de agosto por el 24 de diciembre y el 31 de diciembre

Atzeneta d'Albaida, sustituye el 17 de septiembre por el 7 de diciembre

Callosa de Segura, sustituye el 20 de abril por el 16 de noviembre

Cocentaina, sustituye el 30 de octubre por el 7 de diciembre

Elche, sustituye el 20 de abril por el 2 de noviembre

Ontinyent, sustituye el 24 de agosto por el 7 de diciembre

Tavernes de la Valldigna, sustituye el 18 de marzo y el 20 de abril por el 8 de octubre y el 18 de septiembre.



Segundo

La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14, 44 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

c) En el supuesto de que el recurrente sea una Administración local, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede interponer recurso en vía administrativa. Sin embargo, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrá formular requerimiento razonado para que se anule o se revoque, teniendo en cuenta que esto no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos de cara a su firmeza, por no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.



València, 5 de octubre de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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