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DECRETO 149/2020, de 2 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de una subvención para el mantenimiento de la estructura de personal y gastos de funcionamiento de la Institución Ferial Alicantina (IFA) como consecuencia de la Covid-19. [2020/8155]

(DOGV núm. 8920 de 06.10.2020) Ref. Base Datos 007800/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Comercio Enfermedad infecciosa



La Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat dinamizará la actividad comercial y el conjunto del tejido empresarial valenciano, impulsando la modernización de las estructuras comerciales, la incorporación de nuevas tecnologías, la creación de entornos urbanos atractivos y adecuados, la formación de los agentes del sector, y la promoción de las ferias, de los productos y del comercio valenciano, contribuyendo así a la mejora de la competitividad de las empresas comerciales y del conjunto del sistema de distribución comercial valenciano, en el marco de una economía equilibrada y responsable.

La Institución Ferial Alicantina (IFA) desarrolla un papel fundamental como punto de encuentro para la promoción y venta de los productos y servicios de las empresas de la provincia de Alicante, ofreciendo al tejido industrial la oportunidad de prospección del mercado, de entablar sólidas relaciones comerciales y de penetrar en mercados exteriores. Como punto de encuentro entre los diferentes sectores económicos de la provincia, IFA tiene un papel clave en el fortalecimiento económico y en la dinamización del tejido económico empresarial. Las infraestructuras expositivas de IFA se rigen por el uso abierto, puesto que son utilizadas para exponer sus productos por un gran número de empresas pertenecientes a diferentes sectores y en diferentes áreas.

La organización de ferias comerciales y otros acontecimientos relacionados con la promoción económica y empresarial, supone un importante factor de dinamización del entorno y de las empresas y sectores productivos a que se dirige. La importancia de estas ferias se vio secundada con la modificación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, por el Decreto ley 8/2017, de 29 de diciembre, del Consell, para declarar la promoción de ferias comerciales como un servicio de interés general autonómico.

La pandemia por Covid-19 es una grave emergencia de salud pública a escala mundial, que está afectando negativamente a todas las economías mundiales y de la Unión Europea. La Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia internacional el 11 de marzo de 2020 y el Gobierno de España declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por la Covid-19 en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, que suponía la parálisis de la actividad pública y el cierre, entre otros, de las actividades de las instituciones feriales y los espectáculos públicos, atendidas las restricciones decretadas en la concentración de personas y limitaciones de aforos en espacios cerrados.

Esta situación ha supuesto un grave perjuicio para IFA con la obligada cancelación de las ferias programadas durante el estado de alarma y de todos los acontecimientos previstos a celebrar en sus instalaciones por empresas y otras entidades. La obligación de mantener la distancia social, las limitaciones de aforo exigidas, las medidas de seguridad e higiene necesarias, las probables restricciones a la libre circulación de personas tanto dentro del territorio nacional como internacional con el cierre de fronteras y la obligación de realizar cuarentena al llegar a un país diferente del de residencia, plantean un escenario con muchas incertidumbres y un futuro poco halagüeño.

Toda esta situación deriva en un grave perjuicio económico por la significativa disminución de ingresos en las fechas del cierre obligatorio, así como en los meses siguientes, hasta poder recuperar la completa normalidad. Esta falta de liquidez supone que IFA no pueda hacer frente a todos los gastos previstos para el normal funcionamiento y mantenimiento tanto de la propia entidad como de su actividad empresarial, lo que pone en peligro incluso, la viabilidad de la propia institución.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad las medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad. La rápida parálisis de la actividad que está afectando amplios sectores de nuestra economía hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de los sujetos económicos más vulnerables.

De conformidad con el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la COVID-19, a efectos de la celebración de ferias comerciales, las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana -Feria Valencia e IFA– se consideran asimiladas a los centros y parques comerciales, por lo que les será aplicable lo recogido en dicho acuerdo para estos establecimientos, con las limitaciones de aforo exigidas en cada momento por la legislación vigente.

Por otro lado, se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y acontecimientos promovidos por cualquier entidad de naturaleza pública o privada, con las restricciones de aforos exigidas, en los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y respetando siempre el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

Todas estas restricciones hacen inviable la recuperación de la actividad empresarial y la cifra de negocios anterior a la crisis de la Covid-19 y la obtención de los recursos necesarios para el mantenimiento de IFA. Este decreto trata de paliar los efectos negativos de esta crisis sanitaria y económica, y garantizar la supervivencia de IFA, ante esta situación tan desfavorable y que era imposible de prevenir, solo unos meses antes del brote de la Covid-19 y de la rápida propagación de la enfermedad.

Ante esta crisis económica mundial, la Comisión Europea ha indicado que una respuesta económica coordinada de las instituciones de la Unión y los Estados miembros es esencial para mitigar estas repercusiones negativas en sus economías.

Por ello, el pasado 19 de marzo la Comisión Europea aprobó el Marco Temporal Comunitario (MTC) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el actual contexto económico, a través del cual ha expuesto las condiciones de compatibilidad que aplicará, en principio, en las ayudas concedidas por los estados miembros en virtud del artículo 107.3.b TFUE, con la modificación realizada por la Comisión el 3 de abril de 2020, para ampliar el citado marco para que los estados miembros puedan acelerar la investigación, los ensayos y la producción de productos relacionados con el coronavirus, a fin de proteger la ocupación y continuar apoyando a la economía durante esta pandemia. Este MTC ha sido objeto de posteriores modificaciones por parte de la Comisión Europea con el objetivo de facilitar el acceso al capital y liquidez por parte de las empresas afectadas por la crisis.

Aun así, las categorías contempladas en el MTC no son de aplicación directa por las administraciones de las comunidades autónomas, por lo que los centros gestores de ayudas se tienen que acoger al Marco Nacional Temporal (MNT1) o a su posterior modificación (MNT2), ambos notificados por el Gobierno de España y aprobados por la Comisión Europea mediante Decisión de compatibilidad SA.56851 (2020/N) – España, de 2 de abril y Decisión de compatibilidad SA.57019 (2020/N) – España, de 24 de abril, respectivamente.

Concretamente, el MNT1 permite a las autoridades españolas, tanto en el ámbito nacional, como regional o local, aportar liquidez a autónomos, pymes y grandes empresas, mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados, tanto para cubrir necesidades de capital circulante como de inversión durante un período de tiempo limitado. En el marco del MNT2, se podrán conceder también ayudas en el ámbito de la I+D vinculada a la Covid-19, ayudas a la inversión en infraestructuras de ensayo y ampliación de escala, o para la fabricación de productos relacionados con la Covid-19, así como ayudas en forma de aplazamiento del pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social, o de subsidios salariales para trabajadores a fin de evitar reducciones de plantilla durante la crisis de Covid-19.

La ayuda recogida en este decreto se encuadra en este Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual crisis de Covid-19.

De conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b) del TFUE, la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». La situación actual permite concluir que efectivamente se trata de una perturbación que afecta a la totalidad de un Estado miembro y no solo a la economía de una de las regiones o partes de su territorio.

Dado que la COVID-19 afecta a todos los estados miembros y que las medidas de contención adoptadas por estos afectan a las empresas, la Comisión considera que las ayudas estatales están justificadas y pueden declararse compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), TFUE, durante un periodo de tiempo limitado, para poner remedio a la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas y garantizar que las perturbaciones ocasionadas por la pandemia de COVID-19 no socavan su viabilidad, especialmente la de las pymes.

En este contexto el procedimiento más adecuado para reforzar económicamente la IFA y dotarla de los recursos económicos suficientes para hacer frente a la parálisis de la actividad económica y a los gastos necesarios para poder continuar con su actividad económica y empresarial es la concesión directa de subvenciones, según lo que se señala en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones, que establece que, con carácter excepcional, podrán otorgarse subvenciones mediante concesión directa en aquellos casos en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario u otros debidamente justificados que dificulten su convocatoria pública.

Por lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 168.1.C, de la Ley 1/2015, y en el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo previa deliberación del Consell en la reunión de 2 de octubre de 2020.





DECRETO



Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Este decreto tiene como objeto establecer las bases, que constan como anexo, reguladoras de la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social, de una subvención a la IFA, para apoyar el mantenimiento de la estructura de personal y gastos de funcionamiento como consecuencia de la Covid-19.



Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de esta subvención deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que la motivan, como es la declaración de una pandemia a escala mundial, la emergencia de salud pública y la declaración del estado de alarma por el Gobierno del Estado en todo el territorio nacional, con el consiguiente impacto y perturbación en la economía que han supuesto las medidas de contención de la Covid-19 aplicadas.



Artículo 3. Competencia para resolver

Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para resolver esta subvención.



Artículo 4. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Ayora, 2 de octubre de 2020.



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller d'Economia Sostenible,

Sectors Productius, Comerç i Treball,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ





ANEXO

Bases reguladoras



Primera. Objeto de la subvención

Es objeto de regulación por medio de estas bases la concesión directa de una subvención a la Institución Ferial Alicantina (IFA), para apoyar el mantenimiento de la estructura de personal y gastos de funcionamiento como consecuencia de la Covid-19.



Segunda. Régimen jurídico aplicable y compatibilidad con la política de la competencia de la UE

Esta subvención se concederá de manera directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que la motivan.

Como subvención pública se regirá por la Ley 38/2003, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y otra normativa concordante, y por la Ley 1/2015.

Esta ayuda se considera compatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 107.3.b TFUE, por tratarse de ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un estado miembro y los perjuicios significativos sufridos por las empresas afectadas, que pueden incluso amenazar su viabilidad, como consecuencia de la COVID-19. Así, esta ayuda se encuadra dentro del Marco Temporal Comunitario relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual pandemia de COVID-19 y, concretamente se acogen al Marco Nacional Temporal (MNT1), Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías para préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto de la COVID-19 y a su posterior modificación (MNT2), Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria de la COVID-19, a través del apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamientos del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla. Los dos han sido notificados por el Gobierno de España y aprobados por la Comisión Europea mediante Decisión de compatibilidad SA.56851 (2020/N) – España, de 2 de abril y Decisión de compatibilidad SA.57019 (2020/N) – España, de 24 de abril, respectivamente.

Esta medida se regirá por las disposiciones recogidas en el punto 3 del MNT1, concesión de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales.



Tercera. Financiación de la actuación

1. El importe de la subvención ascenderá al 100 % de las actuaciones subvencionables. La dotación de esta ayuda asciende a un importe global máximo estimado de 800.000,00 €, con cargo a la línea habilitada a tal efecto, dentro del programa presupuestario 761.10, «Ordenación y Promoción Comercial y Artesana».

2. Para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de este decreto se tramitará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.





Cuarta. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en estas bases se iniciará a instancia de la persona beneficiaria, mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de 10 días desde su entrada en vigor en la sede electrónica de la Generalitat dirigida a la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, acompañada de la siguiente documentación:

– Memoria en la que se detallan las actuaciones a realizar y los objetivos que se pretenden conseguir con el detalle del presupuesto previsto.

– Certificados acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, o autorización para su obtención de forma telemática por esta Conselleria.

– Declaración responsable que acredite que IFA no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, y en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015.

– Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

– Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con diversidad funcional, o en su caso, acreditación de estar exenta.

– Declaración responsable relativa a cualquier otra ayuda pública que haya obtenido o solicitado para los mismos gastos subvencionables, o cualesquiera otras «ayudas temporales» relativas a los mismos gastos subvencionables en aplicación del régimen del Marco Nacional Temporal o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto de la COVID-19, que haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

– Declaración responsable de que la empresa no se encontraba en dificultades (en el sentido contemplado en el Reglamento de la Comisión (EU) 651/2014, Reglamento de la Comisión (EU) 702/2014 y Reglamento de la Comisión (EU) 1388/2014) a fecha 31 de diciembre de 2019.

– Modelo de domiciliación bancaria.

2. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión regulada en estas bases la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo. Examinada la solicitud, el órgano instructor emitirá un informe o hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda y formulará la propuesta de concesión para el órgano competente para resolver.

3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión será la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Quinta. Gastos subvencionables

Las actuaciones objeto de subvención tendrán que realizarse dentro del período comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2020 y podrán ser atendidos con cargo de esta ayuda, los siguientes gastos de IFA, siempre que respondan de manera indudable al objeto de esta:

a) Gastos de personal: retribuciones salariales y coste empresarial de Seguridad Social.

Cuando este personal tenga que realizar desplazamientos con motivo de las actividades de esta ayuda, las indemnizaciones que perciba con motivo de estos desplazamientos y, en su caso, manutención y alojamiento, no podrán superar los módulos establecidos en el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificación por servicios extraordinarios, y tendrá que aportar en todo caso memoria justificativa del desplazamiento efectuado.

El conjunto de gastos de personal no podrá superar el 80 % de la totalidad del importe subvencionado.

b) Aprovisionamiento y servicios externos: suministros consumibles, gastos derivados de la adquisición de bienes que no suponen una inversión, servicios externos para el funcionamiento, viajes y estancias del personal, servicios profesionales, publicidad y promoción, publicaciones, material de oficina y servicios de telecomunicaciones.

c) Gastos de mantenimiento de las instalaciones: alquileres, suministros consumibles, mantenimiento y limpieza, seguros y gastos derivados de la propiedad de inmuebles.

d) Gastos derivados de servicios externos contratados para garantizar el normal funcionamiento y mantenimiento de IFA, incluidos los de auditoría para la revisión de la cuenta justificativa.

e) Los costes indirectos los imputará la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos.

Los tributos serán gastos subvencionables cuando la beneficiaria los haya abonado efectivamente.

No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria, y que no es susceptible de recuperación o compensación. En el supuesto de que se hubiera repercutido o compensado parcialmente, se aportará documentación acreditativa del porcentaje o la parte del impuesto susceptible de ser repercutido o compensado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 € en el supuesto de contratos de suministro o de servicios, se tendrá que solicitar al menos tres ofertas, con carácter previo a la contratación, según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o ejecuten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con antelación a la concesión de la ayuda.



Sexta. Subcontratación de las actividades subvencionadas

Se podrán subcontratar aquellas actividades que respondan al objeto de esta ayuda, correspondientes a gastos incluidos en la base quinta, que no puedan ser realizadas por la entidad beneficiaria, por sí misma, con su personal y medios, hasta el 50 % del importe total previsto en esta ayuda. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten un valor añadido al contenido de esta.

En el supuesto de que el importe subcontratado supere el 20 % del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000,00 €, se tendrá que realizar el correspondiente contrato por escrito y solicitar previamente la autorización de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para la correspondiente contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003. A tal efecto se entenderán autorizados los respectivos contratos, una vez transcurrido el plazo de 15 días desde su comunicación a la conselleria sin que esta haya manifestado su oposición.

En todo caso, las subcontrataciones efectuadas tendrán que respetar la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de estado, ajustarse a los precios de mercado, aportando en cada uno de los casos, memoria justificativa de que la misma se ha realizado en las mencionadas condiciones y respetando la normativa aplicable en materia de contratación.



Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones y reglas de acumulación

Esta ayuda seguirá las reglas de acumulación previstas en los apartados 2.8 de las Decisiones de compatibilidad SA.56851 (2020/N) – España y SA.57019 (2020/N) – España, aprobadas por la Comisión Europea, en fecha 2 de abril y 24 de abril respectivamente.

A todos los efectos todas las ayudas contempladas en estas decisiones podrán acumularse entre sí, siempre que se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda en la Decisión SA.57019 y en la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto de la pandemia por COVID-19. Se podrá acumular con las ayudas exentas en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, siempre que las reglas de acumulación previstas en este último Reglamento sean respetadas.

Esta subvención podrá acumularse con las ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables, siempre que se respeten las reglas de acumulación previstas en los reglamentos de minimis.

La entidad beneficiaria comunicará, en cualquier momento de la vigencia de la ayuda, y en todo caso junto con la justificación de la actuación subvencionada, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para la misma finalidad y objeto.



Octava. Justificación de la subvención

1. La justificación de los gastos podrá efectuarse hasta el 18 de diciembre de 2020, y es admisible la realización de justificaciones parciales siempre que cada una de estas, supere el 40 % del importe total de la ayuda.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará por medio de la presentación de una única cuenta justificativa subscrita por IFA que contendrá la documentación que a continuación se relaciona, acompañada del informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependientes del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Este procedimiento se seguirá en el caso de realización de justificaciones parciales, en este caso referido al plazo y al importe que se justifique.

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que incluya una referencia en la estructura y organización del personal incluido en la justificación de la ayuda, y las funciones que desarrollan.

– Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Relación detallada de los gastos realizados para el mantenimiento de la estructura de personal y gastos de funcionamiento de la entidad, con identificación de la empresa acreedora y del documento, su importe (indicando el importe total, IVA excluido, el importe imputado a la subvención, IVA excluido, el IVA correspondiente a la cantidad imputada a la subvención, y la suma total del importe imputado más IVA), fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) En su caso, relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las derivaciones sucedidas.

3. Certificados acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, o autorización para su obtención de forma telemática por la conselleria competente en comercio, salvo que continúen vigentes los presentados con anterioridad a la solicitud, por no haber transcurrido más de seis meses desde su expedición.

4. Declaración responsable que acredite que IFA no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, y en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, salvo que la aportada con la solicitud no hubiera sobrepasado el plazo de seis meses de validez.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la LGS, se considerará gasto realizado, el que haya sido efectivamente pagado. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de tributos y Seguridad Social a cargo de la beneficiaria, se entenderá también gasto realizado el que haya sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en período de ingreso voluntario no vencido a la misma fecha, y tendrá que acreditar el pago efectivo cuando se produzca.

La entidad beneficiaria tendrá que poner a disposición de la auditoría todos los libros, registros y documentos que le sean solicitados para efectuar la revisión, así como conservarlos hasta el fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente. En su caso, tendrá que confeccionar y facilitarle, además de las declaraciones ya mencionadas, una declaración que contenga una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe, procedencia y aplicación.



Novena. Informe de auditoria

La persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003.

En aquellos casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma auditora. En el supuesto de que la beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por esta.

La persona auditora emitirá un informe en que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, y tendrá que proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir respecto de esto. El informe contendrá los aspectos y estructura establecidos en el artículo 7 de la mencionada Orden EHA/1434/2007.

Para emitir el informe, la persona auditora tendrá que comprobar tanto en la justificación final como en las justificaciones parciales que, en su caso, se pudieran producir:

1. La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la beneficiaria y que esta haya sido subscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

2. El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

3. Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de gastos de la actividad subvencionada, con identificación de la acreedora y del documento -facturas, nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social-, su importe total y el imputado a la subvención, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

4. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley general de subvenciones y que los mencionados documentos han sido reflejados en los registros contables.

5. Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones y la base quinta de este decreto; que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de estas bases reguladoras, y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

6. Que las indemnizaciones que perciba el personal cuando tenga que realizar desplazamientos con motivo de las actividades incluidas en esta ayuda, y en su caso, manutención y alojamiento, no podrán superar los módulos establecidos en el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificación por servicios extraordinarios, y tendrá que aportar en todo caso memoria justificativa del desplazamiento efectuado.

7. Que los costes indirectos los imputa la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.

8. Que la entidad dispone de ofertas de diferentes empresas proveedoras, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de una de estas, en aquellos casos en que no haya correspondido a la propuesta económica más ventajosa.

9. Que la cuantía de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos totales para financiar las actividades incluidas en esta ayuda, procedentes de la Generalitat y de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no superan los costes de la actividad subvencionada.

10. Que se han cumplido las obligaciones de difusión contenidas en la base undécima.

Una vez finalizado su trabajo la persona auditora solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por quién subscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado a la auditora sobre todas las circunstancias que puedan afectar la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional a la auditora sobre los procedimientos realizados.



Décima. Comprobación y pago de la subvención

Los pagos correspondientes a las actividades realizadas, se efectuarán a favor de IFA a la finalización de estas, después de la comprobación, por los servicios competentes de la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, de la cuenta justificativa acompañada del informe de la auditora, tanto si se trata de la justificación final como si se trata de justificaciones parciales.

Cuando se realicen justificaciones parciales, el pago se realizará en el mismo porcentaje que se haya producido la justificación.

En el supuesto de que el importe justificado fuera inferior a la subvención prevista en estas bases, o se produjera la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la aportación de la Generalitat se minorará en la cuantía correspondiente, y la beneficiaria, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades correspondientes y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.



Undécima. Obligaciones de la beneficiaria

1. La beneficiaria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actividad subvencionada.

2. IFA incluirá el logotipo de la Generalitat de forma relevante en toda la publicidad, documentación y apoyos que se realizan, con la información previa a la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo y a la Dirección General de Promoción Institucional.



Duodécima. Plan de control

1. Se llevará a cabo el control de la realización de las actuaciones subvencionadas mediante la comprobación y el control material de la documentación administrativa y de carácter justificativo del importe concedido y del resto de documentación aportada. El control administrativo se realizará sobre el 100 % del total del pago que se proponga.

2. El órgano concedente podrá realizar visitas de inspección y solicitar toda la documentación e información que considere necesaria tanto para la evaluación de la actuación como para verificar la adecuación a la finalidad del gasto efectuado.



Decimotercera. Reintegro de la subvención y régimen sancionador

1. Sin perjuicio de lo previsto en la base décima, se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando concurran las causas legalmente establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley general de subvenciones, de 17 de noviembre, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

2. El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas previstas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de estas y estará regido por lo dispuesto en el capítulo IV, del título X de la LHPS.

3. Será procedente la pérdida del derecho de cobro de la subvención y de reintegro de esta, la comprobación de que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.



Decimocuarta. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación en esta convocatoria comportará el tratamiento de los datos de carácter personal, facilitados por la entidad, por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

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