Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2020, de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se inscribe la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunitat Valenciana en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana. [2020/810]

(DOGV núm. 8732 de 04.02.2020) Ref. Base Datos 001197/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
    Grupo Temático: 000







Visto el expediente de solicitud de modificación estatutaria instruido a instancia del Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunitat Valenciana, inscrito con el número 110 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana, en el que se solicita la inscripción de la modificación de sus Estatutos en dicho registro, atendiendo a los siguientes



Hechos



Primero. Por el presidente del Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunitat Valenciana, se presentó en fecha de 27 de diciembre de 2019, solicitud de inscripción de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunitat Valenciana, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Los Estatutos del Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunitat Valenciana fueron inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana por Resolución de 20 de mayo de 2010, del director general de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOGV 6279, 01.06.2010).

Tercero. La modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunitat Valenciana fue aprobada por la Asamblea General del Colegio el 10 de febrero de 2014, según certificado del secretario del Colegio de 16 de octubre de 2019, con el visto bueno del presidente, de fecha 2 de diciembre de 2016, y mediante resolución de 28 de febrero de 2017, de la directora general de Justicia, (DOGV 8001, 16.03.2017).

Cuarto. La modificación estatutaria cuya inscripción se solicita se refiere al cambio de redacción de los artículos 2 y 8, los cuales quedan redactados del siguiente tenor literal:

«Artículo 2. Miembros del COTSPRLCV

El COTSPRLCV está formado por técnicos superiores en prevención de riesgos laborales que, poseyendo los requisitos exigidos por estos Estatutos, se incorporaran, como colegiados, con plenitud de derechos, para dedicarse a la actividad profesional; por otro lado cabrá la incorporación a este Colegio por homologación o habilitación oficial; además está formado por aquellos profesionales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8.»

«Artículo 8. Incorporación.

1. Estar en posesión de una titulación universitaria y/o disponer de formación específica en prevención de riesgos laborales a la que se refieren los artículos 36.2 y 37.2 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como cuantas normas modifiquen o desarrollen las mismas, acreditada mediante la correspondiente certificación prevista en la disposición transitoria tercera del mismo, habilitante para el desempeño de las funciones de nivel superior e intermedio en prevención de riesgos laborales incluidos en los mismos artículos. Asimismo, podrán admitirse incorporaciones que acrediten homologación o habilitación oficial.

2. No encontrarse inmerso en causa de incompatibilidad.

3. No estar incluido en causa de denegación de la incorporación.

4. Satisfacer las cuotas de ingreso al colegio.»



Fundamentos de derecho



Primero. Revisada la solicitud de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunitat Valenciana, estos contienen todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio.

Tercero. El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la Disposición Final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones de esta Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, competente para resolver sobre la procedencia de la inscripción solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.



Por todo lo anterior, visto el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; los artículos 11, 25 y 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana; así como los artículos 21 y 74 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, resuelvo:



Inscribir la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunitat Valenciana en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 27 de enero de 2020.– La directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia: Bárbara López Ramón.

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