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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana. [2020/8025]

(DOGV núm. 8919 de 05.10.2020) Ref. Base Datos 007749/2020




La subvención convocada mediante esta resolución, está recogida en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, para el periodo 2020-2023, aprobado por resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de 20 de enero de 2020.

Mediante Orden 9/2017, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta Conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana (DOGV 8134, 25.09.2017).

El punto 3 del artículo 1 de la aludida orden, establece que la convocatoria de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad. La disposición adicional segunda establece: «Se delega en la persona titular de la Dirección, la competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención, así como para resolver las eventuales incidencias sobre renuncia, revocación, cuantía, prórroga, modificados, minoraciones y reajustes de conformidad con el artículo 160.5 de la LHPSPIS. »

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC), procede la tramitación de urgencia para esta convocatoria 2020. La razón de ser se encuentra en las circunstancias derivadas de la situación de pandemia por Covid-19 en la que nos encontramos, ya que estas subvenciones van destinadas a llevar a cabo actuaciones cuya finalidad es la del acondicionamiento de locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2020.

La financiación de estas subvenciones será a cargo de los presupuestos del ejercicio 2020. De acuerdo con la presente convocatoria, a fecha 10 de diciembre de 2020 finaliza en plazo de justificación de estas subvenciones.

En el preámbulo se establece que las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante LHPSPIS), resuelvo:



Primero. Objeto. Ámbito de aplicación. Actividad a desarrollar

1. Convocar la concesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana.

El objeto de las subvenciones que se convoquen será las actuaciones de intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria en atención primaria por la Conselleria en municipios de la Comunitat Valenciana.

Se entenderá por actuaciones de intervención arquitectónica las obras de reforma, reparación, restauración y rehabilitación, así como las de conservación y mantenimiento, con las definiciones establecidas en el artículo 232 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

No obstante lo indicado en el artículo 30 de la LCSP, las obras no podrán ser ejecutadas directamente por las propias entidades locales.

La subvención que se conceda solo se destinará a financiar el coste de ejecución de la obra e instalaciones, con IVA. Consecuentemente, no se sufragarán los gastos generados con ocasión de la redacción del proyecto técnico, estudios de seguridad y salud, los que se deriven de la dirección de obra, o cualquier otro que no esté directamente relacionado con la ejecución de la obra como, por ejemplo, estudios sobre el estado estructural, estudios geotécnicos, etc.

Las subvenciones que se otorguen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje de subvención a aplicar hasta el 100 % del importe solicitado, con un límite de 100.000,00 € por proyecto, sin que este pueda superar al coste de ejecución del correspondiente proyecto aprobado o el de adjudicación. El número máximo de proyectos subvencionables en cada convocatoria por ayuntamiento será de dos.

Los incrementos presupuestarios de las obras derivados de las modificaciones de los contratos, así como de la liquidación de aquellas que resultasen, en su caso, del procedimiento de contratación de las obras, no serán objeto de subvención. Los incrementos, a los que tuviera derecho la empresa contratista de las obras correrán por cuenta y cargo exclusivo del órgano de contratación.

De acuerdo con lo dispuesto en la redacción vigente del artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS) se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención

De acuerdo con lo dispuesto en la actual redacción del artículo 31.2 de la LGS se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

2. Entidades beneficiarias: podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ostente la titularidad patrimonial del local en el que se propone la intervención arquitectónica.

b) Que dispongan del correspondiente proyecto de obra, con el contenido establecido en el artículo 233 de la LCSP, que cumpla con lo preceptuado en la Sección 2ª del Capítulo II del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y que aquel haya sido informado de conformidad por la Subdirección General con funciones en materia de Infraestructuras (en adelante, la Subdirección) de la Conselleria, con fecha posterior a la publicación de las presentes bases y anterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

Para la obtención de la conformidad de la subdirección referida se seguirá lo establecido en el artículo 5 de las bases.



Segundo. Condiciones de la concesión de la subvención

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo 7 de la referida Orden 9/2017.

2. Para obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunirse los requisitos del artículo 5 de la Orden 9/2017, al término de presentación de las solicitudes de la presente convocatoria.

3. Dada la tramitación por urgencia de esta convocatoria, el procedimiento ve reducido a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, excepto el plazo de presentación de solicitudes y de recursos.



Tercero. Financiación. Dotación. Pago de la subvenciones. Justificación. Período de duración.

1. Las subvenciones previstas en la presente resolución de convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 10.02.91.0000. 412.22. 7, código línea contable S0418000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2020, por un importe de 438.800,99 €.

2. Las subvenciones que se otorguen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje de subvención a aplicar hasta el 100 % del importe solicitado, con un límite de 100.000,00 € por proyecto, sin que este pueda superar al coste de ejecución del correspondiente proyecto aprobado o el de adjudicación. El número máximo de proyectos subvencionables en cada convocatoria por ayuntamiento será de dos.

3. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el ayuntamiento de la realización de las obras de intervención arquitectónica en los locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por la Conselleria.

Los pagos se efectuarán contra certificaciones de obras expedidas por la dirección facultativa de las obras, de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado. Dichas certificaciones se presentarán ante la subdirección, conforme al modelo oficial que figura en el anexo XI del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (BOE 257, 26.10.2001), acompañadas de los originales de las correspondientes facturas, que deberán estar aprobadas por la Junta de Gobierno Local, por la comisión de gobierno u órgano municipal competente.

En el caso de que se produjera alguna baja por diferencia entre el presupuesto de licitación y el de adjudicación de la obra, se entenderá que la cuantía de la subvención queda fijada en el importe de adjudicación, siempre que la financiación de la Conselleria se refiera a la totalidad del presupuesto de la obra.

Constituirá, en todo caso, requisito previo para el pago, la expedición por la subdirección, del correspondiente certificado de comprobación y aprobación de justificantes.

Asimismo, los ayuntamientos deberán con carácter previo al pago acreditar hallarse al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

4. El plazo de justificación de las subvenciones queda ampliado al 10 de diciembre de 2020 debido a las circunstancias excepcionales. Por lo tanto, la ejecución completa de la actuación subvencionada debe quedar justificada en el citado plazo. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la subvención correspondiente al ejercicio 2020.

5. Si la subvención superara el coste real de la obra, o si como consecuencia de la disminución del coste global de la obra proyectada, se hubiera abonado un importe superior al porcentaje de participación de la administración, procederá el reintegro del exceso obtenido.

6. En todo caso, constituye requisito previo para el pago que la entidad local beneficiaria de la subvención se halle al corriente en la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.



Cuarto. Plazo de la solicitud, forma de presentación y documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La forma de presentación de las solicitudes y la documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo determinado en el título III, del capítulo I de la Orden 9/2017.



Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el anexo, Criterios de valoración, de la Orden 9/2017, según los valores vigentes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria.



Sexto. Comisión evaluadora

De conformidad con el artículo 8, de la Orden 9/2017, las personas que componen la comisión evaluadora para la presente convocatoria y de acuerdo con su composición, son:

– Presidente/a: la persona titular de la Dirección general de Régimen Económico e Infraestructuras.

– Vocales:

a) La persona titular de la Subdirección General con funciones en actividad asistencial integrada.

b) La persona titular de la Subdirección General con funciones en planificación y organización asistencial.

c) La persona titular de la Subdirección General con funciones en infraestructuras.

d) La persona titular de la Subdirección General con funciones en recursos económicos.

e) La persona titular del Servicio con funciones en infraestructuras.

f) Dos personas funcionarias del Servicio con funciones en infraestructuras, designadas por la persona titular de la dirección, una de las cuales realizará las funciones de secretaria de la comisión.



Séptimo. Plazo de resolución y notificación

La comisión, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.

La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la LGS, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la LGS, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la LPAC.

El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de cada convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención en los términos del artículo 25 de la LPAC.



Octavo. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, si bien, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC.



València, 22 de septiembre de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, p. d. (O 9/2017, 19 de septiembre), la directora general de Régimen Económico e Infraestructuras: Carmelina Pla Silvestre.





ANEXO

Criterios de valoración



1 Tipología de las obras (una sola posibilidad). Máximo 17 puntos Puntos

1.1 Reparación, Conservación– mantenimiento 5

1.2 Reforma sin ampliación 10

1.3 Reforma con ampliación 15

1.4 Restauración-rehabilitación de edificio catalogado 17

2 Estado de la infraestructura donde se desarrolla la asistencia. Máximo 42 puntos Puntos

2.1 Inadaptación a la normativa vigente en materia de accesibilidad Hasta 8

2.2 Inadaptación a la normativa vigente en materia de protección contra incendios Hasta 8

2.3 Superficie inadecuada de las consultas y salas de espera. Hasta 8

2.4 Mal estado de las instalaciones de fontanería, energía, acondicionamiento y climatización Hasta 8

2.5 Mal estado estructural y de estanqueidad del edificio Hasta 10

3 Situación de las obras según el proyecto informado de conformidad por la Conselleria (una sola posibilidad). Máximo 12 puntos Puntos

3.1 Obras adjudicadas 6

3.2 Obras adjudicadas y en ejecución 12

4 Ratios asistenciales. Máximo 21 puntos Puntos

4.1 Medicina de familia. (1 punto por cada 100 pacientes o fracción que supere los 1.450 pacientes asignados en SIP por médico/médica) Hasta 7

4.2 Enfermería. (1 punto por cada 100 pacientes o fracción que supere los 1.700 pacientes asignados en SIP por enfermero/a) Hasta 7

4.3 Pediatría. (1 punto por cada 50 pacientes o fracción que supere los 900 pacientes asignados en SIP por pediatra) Hasta 7

5 Índice de dispersión geográfica de la zona básica de salud en la que se emplaza el consultorio municipal. (una sola posibilidad) Máximo 8 puntos Puntos

5.1 G1 0

5.2 G2 2

5.3 G3 4

5.4 G4 8



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