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RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020, del director general de Deporte, por la cual se califica el parkour como especialidad deportiva de riesgo de la Federación de Gimnasia de la Comunidad Valenciana. [2020/7940]

(DOGV núm. 8918 de 02.10.2020) Ref. Base Datos 007710/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Deporte
    Descriptores:
      Temáticos: Deporte, deporte profesional



Visto que el 6 de mayo de 2020 tuvo entrada en esta Dirección General de Deporte un escrito presentado por la Federación de Gimnasia de la Comunidad Valenciana, en el que solicitaba que se calificara el parkour como especialidad deportiva de riesgo y que, en consecuencia, no se permitiera la práctica por grupos de recreación deportiva o secciones de recreación deportiva.

Resultando que el 10 de junio de 2019 la Federación de Gimnasia de la Comunidad Valenciana modificó sus estatutos, e incluyó el parkour como una especialidad deportiva de esta Federación, según el acuerdo adoptado por la Real Federación Española de Gimnasia, que fue aprobado por el Consejo Superior de Deportes.

Resultando que la federación autonómica define el parkour como la confrontación y superación de obstáculos, interactuando con el entorno como medio de expresión y autosuperación, empleando únicamente el propio cuerpo, y fundamenta la calificación como de riesgo de acuerdo con los criterios siguientes y las condiciones que tienen que cumplir los deportistas para practicarlo:

• Riesgo socialmente percibido.

• Peligrosidad del entorno (destacando el entorno natural).

• Riesgo de lesión grave en caso de error o caída durante la práctica.

• Riesgo por las condiciones de la práctica: elevada velocidad o altura.

• Alta siniestralidad y riesgo.

• Exigencia física y mental para practicarse.

• Buena condición y habilidad motriz del deportista.

• Alta exigencia física y mental del deportista, especialmente en algunas técnicas que implican altura, distancia o velocidad, utilización del mobiliario urbano (peligrosidad del entorno) con un margen de riesgo de lesión en caso de caída.

Resultando que la Federación de Gimnasia de la Comunidad Valenciana concluye con la consideración que, a causa de la peligrosidad, el riesgo y la alta siniestralidad, la práctica del parkour tiene que realizarse en el seno de un club deportivo y en el ámbito federado, y con la suscripción de los seguros de responsabilidad civil y de accidente deportivo.

Considerando que el artículo 71.4 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunidad Valenciana, dispone que «Reglamentariamente se determinarán las modalidades o especialidades deportivas incluidas en una federación que, en atención al riesgo que comportan, no pueden ser practicadas por los grupos de recreación deportiva».

Considerando que la disposición adicional segunda del Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el cual se regulan las entidades deportivas de la Comunidad Valenciana, establece que «A los efectos de lo que se dispone en el artículo 71.4 de la Ley del deporte y la actividad física, se consideran modalidades y especialidades de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana que no podrán ser practicadas por los grupos o secciones de recreación deportiva, aquellas cuya práctica implique riesgo, ya sea por el entorno o el ámbito en el que se desarrollan, por el material utilizado en la práctica, por la existencia de contacto físico entre las personas practicantes o por los riesgos para la salud que pueda comportar un aprendizaje deficiente o la práctica de la modalidad o especialidad deportiva».

Considerando que esta Dirección General de Deporte comparte los criterios alegados por la Federación, en el sentido que la peligrosidad y la alta siniestralidad hacen necesario que la práctica se lleve a cabo en el ámbito del deporte federado, con la cobertura de riesgos legalmente establecida, y que sea declarada de riesgo, por lo cual esta calificación sería conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 2/2018, citada en el considerando anterior.

Considerando que, según la mencionada disposición adicional segunda, «Se autoriza al titular del órgano competente en materia de deporte para actualizar las modalidades o especialidades deportivas que no podrán ser practicadas por los grupos o secciones de recreación deportiva, mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del órgano competente en materia de deporte».

Por todo esto, en virtud de lo que dispone el artículo 25 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Calificar la especialidad deportiva de parkour como de riesgo que no podrá ser practicada por grupos de recreación deportiva, ni por secciones de recreación deportiva.

Esta resolución tendrá que publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Deporte.



Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o el superior jerárquico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que puedan presentar cualquier otro recurso que consideren procedente. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 25 de septiembre de 2020.–El director general de Deporte: Josep Miquel Moya Torres.

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