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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia para el resto del año 2020, y se aprueba el calendario de los días festivos. [2020/7774]

(DOGV núm. 8914 de 28.09.2020) Ref. Base Datos 007523/2020






La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.

La Orden 7/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de Valencia, establece en su artículo 4.3 la posibilidad de dictar instrucciones mediante resolución adaptando el régimen de descanso a la demanda real.

Con carácter general la dirección general competente en materia de transporte establece anualmente las particularidades de los turnos de descanso para la semana de Fallas, Navidad, Año Nuevo y para aquellos eventos en que pueda producirse un aumento de la demanda. Igualmente, establece los turnos de descanso particulares para el periodo estival, Semana Santa y Pascua, en los que está prevista una disminución de la demanda; y los turnos para los meses de mayo, junio, julio y septiembre o en determinados horarios, en los supuestos en que esté previsto el incremento de la demanda. Sin embargo, la aprobación de la Orden 7/2020, de 10 de agosto, y las excepcionales circunstancias que han concurrido durante 2020 a consecuencia de la pandemia global Covid-19, requieren que este año sea dictada una nueva resolución para regular los descansos obligatorios en la prestación del servicio de taxi para el resto de lo que queda de año.

Por todo lo anterior, en el uso de las facultades atribuidas en el artículo 11 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:



Primero. Prestación del servicio de lunes a viernes

La prestación del servicio de taxi en el área de prestación conjunta de Valencia se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un día semanal de lunes a viernes.



Segundo. Prestación del servicio durante los sábados y domingos

1. La prestación durante los sábados y domingos del servicio de transporte público de taxi por las autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de València, se realizará bajo un régimen de turnos en los que permanecerá la mitad de la flota y se organizarán de la manera siguiente:

– Cuando el sábado sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de licencia del área par, y descansarán el resto de vehículos.

– Cuando el sábado sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de licencia del área impar, y descansarán el resto de vehículos.

– Los domingos inmediatos, caigan en día par o impar, descansarán aquellos que hubieran prestado servicio en el sábado inmediato anterior y trabajarán aquellos que hayan descansado.

2. Asimismo, tanto en sábados como en domingos, descansarán dos letras (pares o impares que les corresponda trabajar) cada día en el horario entre las 06:00 y las 24.00 horas de la siguiente forma:

– El primer sábado (tanto el que corresponda a licencias pares como el que corresponda a licencias impares) trabajarán las licencias A, B y C (descansando D y E), el segundo trabajarán las licencias D, E y A (descansando B y C), el tercero trabajarán las licencias B, C y D (descansando E y A), y así de forma indefinida.

– El primer domingo (tanto el que corresponda a licencias pares como el que corresponda a licencias impares) trabajarán las licencias C, D Y E (descansando A y B), el segundo trabajaran las licencias A, B y C (descansando D y E), el tercero trabajarán las licencias D, E y A (descansando B y C), y así de forma indefinida.



Tercero. Distribución de los días de descanso

A partir de la fecha en que se produzcan los efectos de esta resolución, los días de descanso obligatorio de las autorizaciones de taxi adscritas al área de prestación conjunta de Valencia quedan distribuidos de la forma siguiente:



Día de la semana Indicativo Terminación de la licencia que descansa

Lunes A 0 y 1

Martes B 2 y 3

Miércoles C 4 y 5

Jueves D 6 y 7

Viernes E 8 y 9





A las autorizaciones de taxi con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida también le será de aplicación la distribución establecida en el cuadro anterior. No obstante, el día de descanso que les corresponda, podrán prestar servicio exclusivamente a personas con movilidad reducida.



Cuarto. Día adicional de descanso semanal

Cada semana se añadirá un día semanal de descanso para todas las autorizaciones del taxi que será rotatorio en los términos indicados en el siguiente cuadro.



A las autorizaciones de taxi con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida también le será de aplicación la distribución establecida en el cuadro anterior. No obstante, el día de descanso que les corresponda, podrán prestar servicio exclusivamente a personas con movilidad reducida.

Quinto. Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida

Las licencias de taxi del área de prestación conjunta de València que tengan adscrito un vehículo adaptado quedan exceptuadas del régimen de descanso obligatorio previsto para los fines de semana, en el periodo regulado en esta resolución.

La prestación de este tipo de servicios deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo a esta resolución, que será colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.

La prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivo. Dicha prestación deberá garantizarse por los prestadores del servicio durante las veinticuatro horas del día.

Para acogerse a esta excepcionalidad será obligatorio estar adscrito a un centro de distribución de taxis, una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, que tengan por objeto, entre otras actividades, la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida. La Administración controlará, periódicamente, el grado de cumplimiento de esta obligación y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento incluido, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan.



Sexto. Efectos

La presente resolución será de aplicación el día 1 de octubre de 2020, y deja sin efectos a la Resolución de 13 de julio de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2020.



Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 21 de septiembre de 2020.– La directora general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible: Roser Obrer Marco.

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