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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión extraordinaria y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos no universitarios incorporados al Plan valenciano de impulso y mejora de la Formación Profesional para el curso 2020-2021. [2020/7617]

(DOGV núm. 8910 de 22.09.2020) Ref. Base Datos 007325/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



El Ministerio de Educación y Formación Profesional plantea en la Comunitat Valenciana un plan de reconstrucción basado en la dinamización de la formación profesional con diversas líneas de actuación, siendo una de ellas el incremento de plazas de Formación Profesional.

A su vez, el Plan valenciano de impulso y mejora de la Formación Profesional aprobado por el Consell Valenciano de Formación Profesional, configura el elemento para desarrollar una estrategia integrada de la Formación Profesional y las enseñanzas, profesionalizando en este la ocupación, la igualdad y la innovación, que son objetivos fundamentales para desarrollar una sociedad avanzada en la Comunitat Valenciana.

La Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, tiene por objeto regular el desarrollo del procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior, en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y en régimen semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial en centros docentes públicos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Además, el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, por el que se regula los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, desarrolla la normativa básica estatal en materia de ciclos de Formación Profesional Básica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y en lo relativo al procedimiento de admisión cabe tener en cuenta el Decreto 36/2020, de 13 de marzo, del Consell de modificación del Decreto 135/2014, de 8 de agosto (DOGV 8774, 30 de marzo), modificación que ha consistido en simplificar la admisión en los ciclos de Formación Profesional Básica.

Durante el proceso de admisión se debe tener en consideración la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat, donde existan tratamientos de datos de carácter personal. De esta forma, durante dicho proceso se expondrán únicamente aquellos datos necesarios para garantizar la transparencia del procedimiento. Igualmente, los solicitantes tendrán acceso, de forma privada, al estado de su solicitud en aquellos momentos del procedimiento que sea necesario, es decir, cuando se publiquen los listados de admitidos.

La Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas, en su artículo 5.2 establece que en el procedimiento de solicitud de admisión, además de la documentación prevista en la normativa vigente en materia de admisión, se solicitarán los datos y la firma de ambos progenitores cuando de la información facilitada en la solicitud se deduzca que concurren supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de pareja de hecho o situaciones análogas.

De acuerdo con este contexto y marco normativo, es necesario y oportuno establecer, para el curso 2020-2021, el calendario de admisión extraordinario del alumnado en los centros docentes públicos incorporados al Plan valenciano de impulso y mejora de la Formación Profesional en los que se impartan las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, por Decreto 32/2020, de 13 de marzo, del Consell, se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV (Covid-19) (DOGV 8762, 14.03.2020), así en su disposición final primera habilita a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

La admisión extraordinaria y matriculación del alumnado para el curso 2020-2021 constituye la base de la prestación del servicio educativo, que debe garantizar un procedimiento de acceso al sistema educativo con la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, garantizando el ejercicio real de la libertad de elección de centro por parte de las personas interesadas, y el acceso a las nuevas vacantes que no se encontraban en la admisión amparada por la Resolución de 1 de junio de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior.



El Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 (DOGV 8781, 06.06.2020), establece distintas medidas que han de tenerse en cuenta en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional para el curso 2020-2021.

Así, el procedimiento de admisión en Formación Profesional para el próximo curso 2020-2021, tal y como se establece en la Resolución de 1 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, Formación Profesional Básica dirigida a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil y programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos para el curso 2020-2021 (DOGV 8826, 03.06.2020), se tramitará de manera electrónica, para evitar trámites presenciales. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar la asistencia y el acceso de todas las personas solicitantes, habilitará puntos de atención al usuario para quienes no dispongan de medios electrónicos.

Además, por razones de interés público, se ha incorporado a la presentación, en el momento de formular la solicitud de admisión, una declaración responsable de la autenticidad de las circunstancias alegadas para su baremación que permite postergar la presentación de la documentación que deben presentar las personas solicitantes y reducir desplazamientos y actuaciones de manera presencial.

Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, ha plasmado las directrices específicas de actuación acordadas para las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. En lo que se refiere al procedimiento de admisión, ha señalado que las administraciones educativas podrán asignar, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020-2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión del alumnado propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión a la Inspección de Educación o a otra unidad administrativa.

Los acuerdos y directrices contenidos en la Orden EFP/365/2020, que han sido acordados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, vinculan a la Comunitat Valenciana tras haber sido suscritos por el conseller de Educación, Cultura y Deporte.

En este mismo sentido, se adapta la participación de los órganos colegiados de escolarización, de forma excepcional para el curso 2020-2021, asignando a la Inspección de Educación las funciones que tienen asignadas, por normativa autonómica, las comisiones de escolarización, de distritos y sectoriales, tal como establece el artículo 3 del Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19.



En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 82 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, esta secretaría autonómica resuelve:



Primero. Calendario de acceso, admisión extraordinaria y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio y grado superior

1. El acceso, admisión extraordinaria y matrícula del alumnado a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, grado medio y grado superior incorporados al Plan valenciano de impulso y mejora de la Formación Profesional para el curso académico 2020-2021 se hará de acuerdo con el calendario que aparece como anexo I de la presente resolución

2. El listado completo de ciclos y centros susceptibles de solicitud estará disponible en http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos.



Segundo. Asistentes telemáticos para el proceso de admisión extraordinaria

1. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte habilitará tres asistentes telemáticos para la admision extraordinaria en régimen presencial de Formación Profesional básica, grado medio y grado superior, respectivamente, así como un cuarto asistente telemático para las solicitudes de admisión extraordinaria en régimen semipresencial o a distancia de grado medio y superior.

2. Los cuatro asistentes telemáticos estarán habilitados, en las correspondientes fechas señaladas en el anexo I de la presente resolución, en la dirección https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/

3. Para la tramitación electrónica de admisión extraordinaria, por parte de las personas interesadas, se estará a lo dispuesto en el apartado sexto de la Resolución de 1 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, Formación Profesional Básica dirigida a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil y programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos para el curso 2020-2021 (DOGV 8826, 03.06.2020)

4. Se podrá consultar online el resultado de la adjudicación, en la plataforma telemática establecida en la dirección web mencionada con el número de solicitud de ITACA, el NIA y la fecha de nacimiento del alumno. Los dos primeros datos los recibirá la persona solicitante en el correo electrónico que indique en su solicitud.

5. La falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud.



Tercero. Gestión de empates y orden de prioridad

En los procedimientos de admisión establecidos en la presente resolución se aplicará la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas, en la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 7 de enero de 2019, siendo la letra «F» a partir de la cual se dirimirán los empates, atendiendo al primer apellido de las personas solicitantes, en las fases del proceso de admisión para ciclos formativos de Formación Profesional Básica, grado medio y grado superior.



Cuarto. Lista de espera

La lista de espera mencionada en el artículo 10.2.12 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, permanecerá vigente hasta el 24 de octubre de 2020.

Las personas solicitantes que estando en lista de espera no acudan a las convocatorias de los centros para la adjudicación de vacantes, quedarán excluidos de dicha lista hasta la finalización de la misma. Posteriormente podrán acceder a las posibles convocatorias de vacantes que pudieran originarse.



Quinto. Publicación de listados resultantes de los diferentes procesos de admisión

En virtud de la aplicación de la Resolución de 28 de junio de 2018 (DOGV 8436, 03.12.2018), los listados que se publiquen, tanto provisionales como definitivos, dentro de los diferentes procesos de admisión que se contemplan en esta resolución, se realizarán con los siguientes datos encriptados:

1. En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, debido a que en el proceso de admisión se establecen diferentes cupos, y dentro de cada uno de ellos a su vez se establecen diferentes prioridades, para que cada aspirante pueda entender la posición en la que aparecerá en el listado de admitidos, se publicarán los datos, numéricos o no, que hacen referencia a las prioridades que haya alegado en el proceso de admisión.

Por este motivo en los listados a publicar aparecerán los datos de la siguiente manera:

a) DNI o documento acreditativo de identidad: se utilizarán los criterios generales que se han establecido como recomendaciones de la Agencia Estatal de Protección de Datos, por lo que solamente aparecerán 4 dígitos numéricos.

b) Primer apellido completo

c) Inicial del segundo apellido y del nombre



Sexto. Procedimiento de reclamación a los listados de admisión de los diferentes procesos

Los procedimientos de reclamación de los listados de admitidos en los diferentes procesos descritos en la presente resolución se tramitarán de la siguiente manera:

a) Reclamaciones a las listas provisionales

Las reclamaciones a las listas provisionales se harán de forma telemática mediante el procedimiento establecido al efecto disponible en la dirección https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/ durante los tres días siguientes a la publicación de las listas provisionales, contados a partir del mismo día de la publicación y para lo que necesitará el usuario y contraseña utilizado en grabación de la solicitud. Dichas reclamaciones serán atendidas por el centro solicitado en primera opción.

b) Reclamaciones a las listas definitivas

Las reclamaciones a las listas definitivas se harán, durante los tres días siguientes a la publicación de las listas definitivas, contados a partir del mismo día de la publicación, de forma telemática mediante el procedimiento establecido al efecto disponible en la dirección https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/ que serán resueltas por la Comisión Sectorial. A tal efecto se necesitará el usuario y contraseña utilizado en grabación de la solicitud.

c) Recurso a la resolución de la Comisión Sectorial.

Una vez resueltas las reclamaciones por parte de la Comisión Sectorial, contra esta resolución podrá interponer reclamación/recurso de alzada ante el director o directora territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Sectorial de Escolarización, según el artículo 12 del Decreto 135/2014 de 8 de agosto del Consell, el artículo 15 de la Orden 18/2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y el artículo 7.10 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



Séptimo. Matrícula en oferta parcial A en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior

1. Una vez terminadas las fases establecidas en el calendario de admisión a los ciclos formativos de grado medio y grado superior, y tras la gestión de las listas de espera y de la adjudicación de plazas sobrantes, en aquellos casos en los que el alumnado matriculado en el grupo no cubra el total de plazas autorizadas en determinados módulos profesionales y al amparo de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos, privados y privados concertados (DOGV 5807, 16.07.2008), los centros educativos podrán ofertar las plazas vacantes de dichos módulos mediante una oferta de enseñanza parcial en opción A, enfocada a determinados colectivos necesitados de recualificación o reciclaje profesional, tal y como se recoge en el artículo 42 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

2. Podrán acceder a la oferta parcial de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior el alumnado con experiencia laboral que, sin reunir tales requisitos, solicite su admisión en módulos profesionales asociados a unidades de competencia. Para la admisión en módulos no asociados a unidades de competencia y, en su caso, posterior obtención de un título de Formación Profesional, deberá acreditar en todo caso los requisitos de acceso establecidos en la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.

3. En el caso en el que la demanda fuera superior al número de plazas ofertadas, la adjudicación de las mismas se realizará según lo indicado en el artículo 6 de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación (DOGV 5807, 16.07.2008).



Octavo. Presentación del requisito de acceso

Debido a la situación de emergencia derivada por la Covid-19 y a fin de evitar al máximo los actos presenciales de las personas participantes en los procedimientos de admisión referidos en la presente resolución en los centros públicos, se aplicará lo siguiente:

1. El plazo de expedición del certificado de requisito académico –en adelante RA– por parte de los centros, a los alumnos solicitantes de plaza de ciclos formativos de grado medio o grado superior, será de tres días hábiles, excepto los sábados, a contar desde la fecha de solicitud del interesado y siempre antes del 25 de septiembre.

2. Entrega del RA de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior de la Formación Profesional del Sistema Educativo.

a) No es necesario que aporten presencialmente el RA en el centro solicitado en primera opción quienes accedan a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior mediante la opción de acceso directo y se encuentren en una de estas situaciones:

– Obtengan en el curso 2019-2020 la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Titulado en Formación Profesional Básica, Técnico de grado medio y los que han Titulado en Bachiller o Técnico Superior de Formación Profesional.

– Ya hubieran obtenido cualquiera de las titulaciones anteriores en centros públicos o privados concertados en alguno de los cursos siguientes: 2016-2017, 2017-2018 o 2018-2019.

b) No es necesario que aporten presencialmente el RA en el centro solicitado en primera opción quienes accedan a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior mediante la opción de prueba de acceso y se hayan examinado de dicha prueba en el presente año en el mismo centro que hubiese solicitado en primera opción.

c) Deberán aportar presencialmente el RA en el centro solicitado en primera opción en las fechas que se indiquen, aquellas personas que no se encuentren entre los casos del apartado a o b, es decir, quienes:

– Obtuvieron el título fuera de la Comunitat Valenciana o en un centro de Formación Profesional de Adultos (FPA)

– Accedan con el título de la ESO tras cursar un ciclo de Formación Profesional Básica.

– Accedan por otras vías

– Accedan mediante la prueba de acceso y esta la han realizado en un centro diferente al solicitado en primera opción.

– Deseen cambiar de vía de acceso respecto a la inicialmente marcada en la solicitud.

– Soliciten acceder a un ciclo de Formación Profesional Básica desde otro centro docente para el que solicitan plaza en primera opción.

– Hayan obtenido la titulación necesaria para el acceso directo en cursos anteriores a los indicados en el apartado a

d) En el caso de que existan reclamaciones en la adjudicación de las plazas por reserva, bien por diversidad funcional bien por deportista de élite, la dirección del centro o la inspección educativa podrá reclamar, a las personas afectadas y dentro de los plazos establecidos, la documentación necesaria para la resolución de dicha reclamación.

3. El periodo para aportar presencialmente el RA en el centro solicitado en primera opción será del 25 al 29 de septiembre.



Noveno. Incompatibilidad de matrículas y duplicidades.

1. Únicamente podrá presentarse 1 solicitud por grado (básico, medio o superior) y modalidad (presencial o semipresencial), en caso contrario, la persona quedará excluida de oficio de este procedimiento de admisión.

En caso de presentar más de una solicitud para diferentes grados o modalidades, deberá hacer constar necesariamente el orden de preferencia de dichas solicitudes.

2. La persona que, habiendo obtenido plaza en el proceso de admisión ordinaria, participe y obtenga plaza en el periodo de admisión extraordinaria, podrá matricularse de manera condicionada a la renuncia de al menos una de las dos plazas obtenidas.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Firma de solicitud de admisión en supuestos de no convivencia de progenitores

La Resolución de 1 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, Formación Profesional Básica dirigida a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil y programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos para el curso 2020-2021 (DOGV 8826, 03.06.2020), establece que en los casos en que se produzca la existencia de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas y, si es el caso, la posible limitación de la patria potestad de uno de ellos, se deberán marcar la casilla o las casillas habilitadas al efecto, cuando se marque la casilla de existencia de no convivencia se deberán consignar los datos y la firma del padre, madre, tutor o tutora diferente de la persona solicitante en el momento de formalización de la matrícula.



Segunda. Prioridad de acceso en supuestos de acogimiento residencial, familiar o guarda con fines de adopción

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 47, apartados 1 y 2, establece la prioridad en el acceso al centro educativo de los niños, niñas o adolescentes bien en acogimiento residencial, bien en acogimiento familiar o guarda con fines de adopción. Para este alumnado las Comisiones Sectoriales de Escolarización determinarán, en caso de no haber sido admitidos o de presentar una reclamación ante el resultado definitivo, el centro en que deberán ser escolarizados.



Tercera. Adaptación del procedimiento por motivos de la Covid-19

1. En el caso de que el centro se encuentre en cuarentena o confinamiento, y sea imposible presentar el RA en las fechas establecidas, el centro marcará, en el programa informático, el requisito académico. Con la finalidad que se tenga en cuenta en la adjudicación. Si la persona solicitante fuese admitida, el RA se presentará en el momento de la matrícula.

2. Si durante el período de matriculación, el centro se encuentre en cuarentena, dicho centro modificará el período de matriculación y lo publicará en su página web o tablón de anuncios.

3. En el caso que la persona solicitante se encuentre en periodo de cuarentena o confinamiento, y tenga que facilitar el RA, este lo remitirá por correo electrónico al centro docente, junto al justificante de la situación de cuarentena o confinamiento. En el momento de la matrícula se presentará la documentación original, o debidamente compulsada, del RA.

4. Si en el período de matrícula, la persona adjudicada se encuentra en cuarentena o confinamiento, lo comunicará al centro aportando la justificación correspondiente, y se le respetará la plaza hasta tres días hábiles después de finalizar la cuarentena o el confinamiento.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Producción de efectos

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller con competencias en materia educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 18 de septiembre de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.





ANEXO I

Calendario de acceso, admisión extraordinaria y matrícula para enseñanzas de Formación Profesional Básica, grado medio y grado superior



Este proceso de admisión extraordinaria afecta a los centros que en el curso 2020-2021 vayan a impartir ciclos incorporados al Plan valenciano de impulso y mejora de la Formación Profesional en régimen presencial, semipresencial o distancia.

1. Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización: Se mantendrán las comisiones sectoriales de escolarización constituidas en el procedimiento de admisión (ordinario) establecido por la Resolución de 1 de junio de 2020, de la Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil para el curso 2020-2021 (DOGV 8828, 05.06.2020).

2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial introducirá las vacantes a ofertar en este procedimiento de admisión extraordinaria.

3. La publicación de vacantes existentes se realizará el 23 de septiembre.

4. Grabación de solicitudes de admisión: del 23 al 28 de septiembre ambos inclusive. Para las solicitudes se hará uso del asistente telemático correspondiente disponible en

https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/

5. Los centros expedirán, a solicitud de las personas interesadas, las propuestas del equipo educativo, o RA, que soliciten plaza de ciclos de Formación Profesional Básica, grado medio o superior, de no haberlo hecho anteriormente, hasta el 25 de septiembre.

6. Presentación del informe de propuesta del equipo educativo en el centro solicitado, si corresponde, o del RA, según el apartado octavo: hasta el 29 de septiembre.

7. Los centros tendrán que descargar las solicitudes grabadas en el telemático del 29 al 30 de septiembre.

8. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos en los centros: 6 de octubre. Los participantes en el proceso de admisión podrán consultar el resultado del mismo de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/ ese día, una vez resuelta la adjudicación de plazas vacantes. Los datos para acceder serán los establecidos en el apartado segundo de esta resolución.

9. Presentación de reclamaciones a las listas provisionales según lo indicado en el apartado sexto de esta resolución: del 6 hasta el 8 de octubre.

10. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 15 de octubre. Los participantes en el proceso de admisión podrán consultar el resultado del mismo de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/ ese día, una vez resuelta la adjudicación de plazas. Los datos para acceder serán los establecidos en el apartado segundo de esta resolución.

11. Presentación de alegaciones de forma telemática ante la comisión sectorial, según lo indicado en el apartado sexto de esta resolución: del 15 hasta el 16 de octubre.

12. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 19 de octubre. Dicha resolución se podrá remitir al correo electrónico que la persona interesada indique en la solicitud. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer reclamación/recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente, en el plazo de un mes, según lo indicado en el apartado sexto de esta resolución.

13. El plazo de formalización de la matrícula para el alumnado admitido será del 16 al 19 de octubre. En el momento de la matrícula la persona participante deberá aportar la documentación que faltase por cualquier circunstancia, caso de no poder hacerlo dispondrá de una semana para su presentación mientras queda matriculado condicionalmente. Si transcurrido este plazo no presentase la documentación justificativa de poder acceder a ese curso o resultase que alguno de los requisitos expuestos en la solicitud no fuesen ciertos, quedará excluido de la admisión y la matrícula quedará sin efecto.

14. Las plazas vacantes resultantes del proceso se publicarán el 20 de octubre, por parte de la Dirección General de Formación Profesional, en la página web de admisión a Formación Profesional: http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos.

Cualquier persona interesada, que reúna los requisitos académicos de admisión, deberá acudir al centro educativo correspondiente, el cual las adjudicará por orden de recepción de las solicitudes hasta el 24 de octubre.

15. Aquellos centros en los que, tras la gestión de las listas de espera y/o la adjudicación de las plazas sobrantes, todavía quedaran vacantes en módulos profesionales asociados a unidades de competencia, podrán ofertar dichas plazas a aquellas personas interesadas que deseen matricularse en la modalidad de oferta parcial, según lo indicado en el apartado séptimo de esta resolución.

16. El 24 de octubre será el último día para matricular al alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, grado medio y grado superior, derivados de este proceso de admisión extraordinario.

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