Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2020, de la Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el calendario de admisión extraordinaria a determinados cursos de especialización de Formación Profesional, motivados por el Plan valenciano de impulso y mejora de la Formación Profesional, en el curso académico 2020-2021, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2020/7614]

(DOGV núm. 8910 de 22.09.2020) Ref. Base Datos 007324/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza





El Ministerio de Educación y Formación Profesional plantea en la Comunitat Valenciana un plan de reconstrucción basado en la dinamización de la formación profesional con diversas líneas de actuación, siendo una de ellas el incremento de plazas de Formación Profesional.

A su vez, el Plan valenciano de impulso y mejora de la Formación Profesional aprobado por el Consell Valenciano de Formación Profesional, configura el elemento para desarrollar una estrategia integrada de la Formación Profesional y las enseñanzas, profesionalizando en este la ocupación, la igualdad y la innovación, que son objetivos fundamentales para desarrollar una sociedad avanzada en la Comunitat Valenciana.

Los cursos de especialización se consideran un programa secuencial de los títulos de referencia que dan acceso a los mismos y responden de forma rápida a las innovaciones que se producen en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes que complementen la formación incluida en los títulos de referencia. Es por todo ello, que la oferta de cursos de especialización se ve necesaria para preparar profesionales a lo largo de su vida que asuman los retos del sistema económico y productivo de la Comunitat Valenciana.

Siendo publicados en el Boletín Oficial del Estado los cursos de especialización por el Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE núm. 134, 13.05.2020), Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE núm. 134, 13.05.2020)

En la Comunitat Valenciana, la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, implantan, ordenan y establecen la forma de evaluar las enseñanzas de Formación Profesional en esta comunidad. Viéndose necesaria la implantación y desarrollo de estos cursos de especialización, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte implanta de manera experimental para el curso 2020-2021 la realización de determinados cursos de especialización en la Comunitat Valenciana, mediante la Resolución de 15 de julio de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se implantan determinados cursos de especialización de Formación Profesional con carácter experimental en el curso académico 2020/2021, y se determinan su procedimiento de admisión y aspectos de la organización en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8859 de 17.07.2020).

El plan de acción de la Comunitat Valenciana promueve que la formación profesional sea un sistema más ágil y flexible y que esté vinculada a los entornos productivos, en este sentido se justifica que esta resolución proponga, con carácter experimental, la utilización de metodologías activas de aprendizaje que cambiara las estructuras rígidas de aprendizaje y posibilitara que los alumnos puedan diseñar su itinerario formativo dentro de las competencias generales y especificas del curso de especialización.

Durante el proceso de admisión para el curso 2020-2021, se debe tener en consideración la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat, donde existan tratamientos de datos de carácter personal. De esta forma, durante dicho proceso se expondrán únicamente aquellos datos necesarios para garantizar la transparencia del procedimiento. Igualmente, los solicitantes tendrán acceso, de forma privada, al estado de su solicitud en aquellos momentos del procedimiento que sea necesario, es decir, cuando se publiquen los listados de admitidos.

El Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 (DOGV 06.04.2020), establece distintas medidas que han de tenerse en cuenta en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional para el curso 2020-2021.

Así, el procedimiento de admisión en Formación Profesional para el próximo curso 2020-2021, tal y como se establece en la Resolución de 1 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, Formación Profesional Básica dirigida a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil y programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos para el curso 2020-2021, se tramitará de manera electrónica, para evitar trámites presenciales. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar la asistencia y el acceso de todas las personas solicitantes, habilitará puntos de atención al usuario para quienes no dispongan de medios electrónicos.

Además, para dicho curso escolar, y por razones de interés público, se ha incorporado la presentación, en el momento de formular la solicitud de admisión, de una declaración responsable sobre la veracidad de la documentación que deben presentar las personas solicitantes para acreditar las circunstancias alegadas para su baremación, debido a que la situación excepcional de confinamiento de la población, que ha sido motivada por el estado de alarma, dificulta que las familias afectadas puedan recabar y aportar dicha documentación.

Asimismo, se adapta la participación de los órganos colegiados de escolarización, de forma excepcional para el curso 2020-2021, asignando a la Inspección de Educación las funciones que tienen asignadas, por normativa autonómica, las comisiones de escolarización, de distritos y sectoriales.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 82 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, esta secretaría autonómica resuelve:



Primero. Objeto

La presente resolución regula para el curso 2020-2021, el procedimiento y calendario de admisión extraordinaria a determinados cursos de especialización implantados en la Comunitat Valenciana.



Segundo. Enseñanzas y centros autorizados

La información sobre las vacantes disponibles de cada curso de especialización en cada centro se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en la siguiente url:

http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos



Tercero. Requisitos del alumnado solicitante

Los requisitos que debe cumplir el alumnado para acceder y cursar los cursos de especialización se especifican en el anexo II de la Resolución de 15 de julio de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se implantan determinados cursos de especialización de Formación Profesional con carácter experimental en el curso académico 2020/2021, y se determinan su procedimiento de admisión y aspectos de la organización en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8859 de 17.07.2020).



Cuarto. Calendario y procedimiento de participación en la admisión extraordinaria a los cursos de especialización

1. Calendario.

1.1. La persona interesada en cursar esta formación podrá realizar una única solicitud entre el 21 y el 24 de septiembre de 2020 a las 23:59 horas, en la siguiente página web:

http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos

En dicho formulario, la persona solicitante adjuntará digitalmente la documentación, siguiente:

– Nombre y apellidos.

– DNI, NIE.

– NIA, si lo tuviera.

– Documento escaneado del título alegado como requisito de acceso.

– Certificación de notas del ciclo formativo conducente al título que aporta como requisito de acceso.

Al enviar la solicitud la persona se hace responsable de que la información y documentación aportada es veraz, así como su autorización para que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y los centros educativos receptores de las solicitudes accedan a los sistemas informáticos pertenecientes a dicha conselleria para consultar los datos personales y académicos de la persona solicitante.

Sólo será tenida en cuenta la última instancia válida registrada en el sistema informático.

1.2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial gestionará las solicitudes y las ordenará siguiendo los criterios establecidos en el apartado sexto de la presente resolución. Publicando el 28 de septiembre de 2020 las listas provisionales de admitidos y en lista de espera en la página web siguiente:

http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos

1.3. El período de reclamación a las listas provisionales será del 28 al 30 de septiembre de 2020 mediante correo electrónico a ordenaciofp@gva.es

1.4. El 1 de octubre de 2020 la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial remitirá el listado definitivo de personas admitidas al centro educativo respectivo y lo publicará en la página web siguiente:

http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos

1.5. Del 2 al 5 de octubre de 2020, el centro educativo podrá requerir a las personas admitidas la documentación compulsada. En caso de que tras examinar la documentación se proceda a la exclusión de la persona interesada por no cumplir alguno de los requisitos de acceso o modificación del orden en las listas, el centro educativo procederá a reordenar las listas y en caso, a contactar con las personas en lista de espera.

1.6. Los centros educativos publicarán en el tablón de anuncios respectivo las listas definitivas, el 6 de octubre de 2020.

2. Orientación de los centros. Se habilitarán los medios precisos en los centros educativos autorizados, con la finalidad de prestar el asesoramiento necesario a las personas interesadas en la matrícula en los cursos de especialización de Formación Profesional.

3. Matrícula.

Entre el 6 y 8 de octubre se realizará la matrícula en los centros educativos respectivos siguiendo el modelo del anexo III de la Resolución de 15 de julio de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se implantan determinados cursos de especialización de Formación Profesional con carácter experimental en el curso académico 2020/2021, y se determinan su procedimiento de admisión y aspectos de la organización en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8859 de 17.07.2020).



Sexto. Criterios de ordenación y desempate

1. Las personas interesadas en acceder a un mismo curso de especialización se ordenarán por la nota media con dos decimales del ciclo formativo que aporten como requisito de acceso.

2. En los procedimientos de admisión establecido en la presente resolución se aplicará la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas, en la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 7 de enero de 2019, siendo la letra «F» a partir de la cual se dirimirán los empates, atendiendo al primer apellido de las personas solicitantes.



Séptimo. Listas de espera

Los centros gestionarán la lista de espera, bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere adecuados.



Octavo. Calendario escolar

El inicio de curso, y el desarrollo del mismo, serán determinados mediante resolución de la Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional. Cada centro educativo informará al alumnado matriculado por los medios públicos y personales efectivos, siempre dentro de las fechas establecidas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo del curso académico de Formación Profesional.



Noveno. Información y difusión

Respecto de los cursos de especialización recogidos en la presente resolución se publicará información en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en los centros autorizados a impartir dichos cursos.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Producción de efectos

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller con competencias en materia educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 18 de septiembre de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

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