Ficha docv

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INSTRUCCIÓN de 15 de septiembre de 2020, del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, sobre la aplicación de medidas de organización y funcionamiento extraordinarias para la continuidad de la actividad escolar durante el curso 2020/2021 en escuelas de Música, escuelas de Danza y escuelas de Música y Danza de la Comunitat Valenciana. [2020/7444]

(DOGV núm. 8908 de 18.09.2020) Ref. Base Datos 007239/2020




La continuidad de la actividad escolar en las escuelas de Música, escuelas de Danza y escuelas de Música y Danza de la Comunitat Valenciana estará supeditada, durante el curso 2020/2021, a la adopción de una serie de medidas técnicas, humanas y organizativas para hacer frente a la pandemia de la Covid-19. En particular, el apartado 17º de la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Salud Universal y Salud pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, señala una serie de medidas específicas que las escuelas tienen que seguir a la hora de desarrollar su actividad escolar. Así mismo, también es de aplicación la Guía de gestión de casos Covid-19 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana durante el curso 2020/2021. Finalmente, se considera oportuno recordar que todas las escuelas de música pueden seguir las recomendaciones de 22 de junio de 2020, de la SDG de Promoción de la Salud y Prevención, para el desarrollo de actividades de ensayo e interpretación dirigidas a sociedades musicales y corales, a la hora de organizar las clases de conjunto, instrumental o vocal.

Aun así, se hace necesaria la publicación de esta instrucción para clarificar algunos aspectos organizativos haciendo extensibles, a la enseñanza no reglada, todas aquellas medidas adoptadas para la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2020/2021. En cualquier caso, la aplicación de algunos aspectos se tendrá que armonizar en el contexto formativo de la enseñanza no reglada, por lo cual, en lo que respeta en las escuelas de música, habrá que tener en cuenta, en todo momento, lo que se dicta en el capítulo III del Decreto 91/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunitat Valenciana.

La competencia para emitir la presente instrucción viene determinada en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 8590, de 12.07.2019), así como el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que señala que las competencias en relación con las escuelas de música y las escuelas de música y danza corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,

Por todo ello, a la vista de lo que dispone la Resolución de 28 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2020/2021 (DOGV núm. 8871 de 31.07.2020), dicto la presente





Instrucción



Primero

De la Resolución de 28 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, será de aplicación a las escuelas de Música, escuelas de Danza y escuelas de Música y Danza de la Comunitat Valenciana, el siguiente contenido:



a) Del punto 2.2 (normas de organización y funcionamiento):

2.2.2 Acceso en los centros, apartados 1, 2, 4.

2.2.3 Criterios para la confección de los grupos de alumnado, todos los apartados adaptándolos a la enseñanza no reglada.

2.2.6 Medios de difusión de los centros docentes, apartado 6.

2.2.9. Salud y seguridad en los centros educativos, apartados 3, 6 y 7.

2.2.10 Asistencia sanitaria del alumnado, todos los apartados.

b) Del punto 16 (otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de los centros frente a incidencias de inicio de curso que se puedan dar): apartado 16.3.



Segundo

Publicar esta Instrucción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para conocimiento general de las titulares de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.



València, 15 de septiembre de 2020.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.

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