Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las revisiones de los planes de prevención de incendios forestales de los parques naturales del Penyal d'Ifac y del Montgó. [2020/7352]

(DOGV núm. 8908 de 18.09.2020) Ref. Base Datos 007235/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: prevención de riesgos



La red de espacios naturales ha sido siempre un objetivo prioritario de todas las actuaciones de prevención de incendios forestales desarrolladas por la Generalitat, prioridad que se ha manifestado tanto en las figuras de planificación como en las de actuación.

Sin embargo, los espacios naturales por sus propias características, requieren de figuras propias de ordenación sectorial, tanto en materia ambiental general, como en este caso, en prevención de incendios forestales. Conscientes de esta realidad, se aprobó el plan de prevención de incendios forestales del Penyal d'Ifac mediante la Resolución de 1 de junio de 2006, del conseller de Territorio y Vivienda (DOGV 5280, 14.06.2006) y el plan de prevención de incendios forestales del Montgó mediante la Resolución 4 de junio de 2006, del conseller de Territorio y Vivienda (DOGV 5299, 10.07.2006). Ambos planes con una vigencia prevista de 10 años desde su aprobación.

Durante el proceso de revisión se ha realizado un análisis del grado de cumplimiento alcanzado de los planes aprobados, así como una fase de consultas a diferentes agentes implicados en la gestión de los parques.

La directriz básica seguida en las revisiones ha sido la adaptación de los planes a la realidad actual, así como a las infraestructuras de prevención de incendios previstas en el plan de prevención de incendios forestales de la demarcación de Altea, siendo una premisa fundamental el hacer compatible la necesaria protección y defensa contra incendios forestales con la conservación y preservación de los valores ambientales de los parques naturales.

La revisión de ambos planes se ha sometido al procedimiento de Estimación de Impacto Ambiental Simplificada, habiendo obtenido los correspondientes Informes Ambientales y Territoriales Estratégicos Favorables.

Conforme a lo anterior y a propuesta del director general de Prevención de Incendios, resuelvo:



Artículo 1. Aprobación de la Revisión y contenido

Aprobar la revisión del plan de prevención de incendios forestales del parque natural del Penyal d'Ifac y la Revisión del plan de prevención de incendios forestales del parque natural del Montgó.

Las revisiones de los planes están estructuradas en cuatro bloques:

1. Análisis y diagnóstico: Incluye información detallada de los incendios ocurridos en el ámbito del espacio natural durante los últimos diez años, análisis comparativo con el análisis histórico de incendios del plan que se revisa y diagnóstico de la situación actual.

2. Plan de actuaciones para la prevención de la iniciación de las causas de incendios: incluye medidas normativas, de conciliación, de difusión, de actualización de la zonificación del riesgo de incendio y de vigilancia.

3. Plan de actuaciones para la prevención de la propagación: incluye la elaboración de un estudio de puntos estratégicos para la prevención de incendios, la ejecución de las infraestructuras previstas en el plan de prevención de incendios de la demarcación correspondiente, la mejora de áreas de uso público y el fomento de actividades agropecuarias.

4. Memoria económico-financiera elaborada con un horizonte de diez años.

Todos los documentos que componen las revisiones de los planes, elaborados para una mayor operatividad exclusivamente en formato digital, serán accesibles a través de la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.



Artículo 2. Autorización para el desarrollo y ejecución

Se faculta al director general competente en prevención de incendios forestales, al director general del medio natural y de evaluación ambiental y al director general competente en agricultura, ganadería y pesca para, en el ámbito de sus atribuciones, dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y fomento de los planes revisados.



Artículo 3. Carácter subsidiario

El contenido de la presente revisión del plan de prevención de incendios forestales del parque natural del Penyal d'Ifac y del plan de prevención de incendios forestales del parque natural del Montgó constituye la directriz técnica en esta materia en el ámbito de los parques naturales, sin perjuicio de lo establecido en la normativa general de prevención de incendios forestales, como en su marco legislativo propio, en concreto el Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural del Penyal d'Ifac (DOGV 2190, 21.01.1994), el Decreto 40/2015, de 2 de abril, del Consell, de ampliación de los límites del parque natural del Penyal d'Ifac y de modificación del Decreto 1/1987, de 19 de enero, por el que se declara parque natural el Penyal d'Ifac, y del Decreto 260/1993 (DOGV 7500, 08.04.2015), el Decreto 180/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó (DOGV núm.4374 de 08.11.2002) y el Decreto 229/2007, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural del Montgó (DOGV 5648, 27.11.2007).

Contra la presente resolución que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana de conformidad con lo que dispone el artículo 10 y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



València, 9 de septiembre de 2020.– La consellera: Mireia Mollà Herrera.

Mapa web