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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2020/678]

(DOGV núm. 8728 de 29.01.2020) Ref. Base Datos 000938/2020




La Orden 29/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural aprobó las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. En dicha orden se establecen aspectos para la ejecución en el ámbito de la Comunitat Valenciana de la medida de ayuda a las inversiones en activos físicos establecida en el artículo 17, apartado 1, letra a del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Mediante la Orden 7/2019, de 28 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica se ha modificado la referida Orden 29/2016 a fin de adaptarla a las modificaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 aprobadas por el Comité de Seguimiento del PDR, relativas, en resumen, a los costes elegibles para esta medida, los criterios de selección de operaciones financiadas por el PDR-CV 2014-2020 y los porcentajes de ayuda aplicables.

En el artículo 21 del anexo I de la Orden 29/2016 se dispone que las cuantías totales máximas aplicables en cada convocatoria se publicarán mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, el artículo 9 del citado Anexo establece que el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda vendrá reflejado en la convocatoria y en el artículo 10 se dispone que se establecerá un umbral de puntuación que deberán superar las solicitudes presentadas para poder tener derecho a la concesión de la ayuda.

En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente convocatoria, realizada en aplicación de la Orden 29/2016, son compatibles con la política comunitaria de competencia de acuerdo con el artículo 81.2 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el cual los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y en el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:



Primero. Objeto y bases reguladoras

El objeto de la presente resolución es la convocatoria de la ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 con el fin de facilitar la realización de inversiones que permitan mejorar el rendimiento global y sostenibilidad de las explotaciones mediante la implementación de planes de mejora. El régimen aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden 29/2016, de 31 de octubre, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOGV 7915, 11.11.2016), modificada por la Orden 7/2019, de 28 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 8673, 08.11.2019).



Segundo. Solicitud de ayuda

1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 7 de la Orden 29/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que aprobó las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, deben presentar las solicitudes a través del modelo normalizado publicado en la Guía PROP de la Generalitat:

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=574

2. Las solicitudes de ayuda deben presentarse junto con el correspondiente plan de mejora generado a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a la que puede accederse a través de la siguiente URL: http://astral.gva.es/astral

3. En la referida Guía PROP de la Generalitat se encuentran también la relación de documentación (Anexo 5) que se requiere a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, que deberá ser aportada por aquellos solicitantes que sean seleccionados tras la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la Orden 29/2016.

4. El formulario de solicitud incorpora las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes:

a) Conocer y aceptar la normativa reguladora de esta convocatoria de ayudas establecida en la Orden 29/2016, en la resolución por la que se convocan las ayudas así como las disposiciones de aplicación técnica y desarrollo dictadas por el titular de la dirección general competente publicadas en la Guía PROP del sitio web de la Generalitat Valenciana.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre.

d) Comprometerse a cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

e) Cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la ayuda solicitada.

f) No haber iniciado la ejecución de las actuaciones incluidas en el plan de mejora.

g) Comprometerse a que no disminuya la dimensión equivalente de la explotación en UTA ni el Margen Neto de la misma tras la ejecución del plan de mejora.

h) Comprometerme a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y a mantener las inversiones durante al menos tres años contados desde la fecha del pago final de la ayuda y a mantener a disposición de la Administración los justificantes de pago de los gastos financiados.

i) Comprometerse a comunicar cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la Administración en el contexto de tramitación de esta ayuda.

j) Comprometerse a aportar la documentación exigida en las bases reguladoras que se indica en el anexo 5 referido en el apartado primero de esta resolución, que no pueda ser obtenida directamente por la Conselleria, en caso de que esta solicitud sea seleccionada tras la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la Orden 29/2016.

k) Comprometerse a facilitar en todo momento la realización de los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el cumplimiento de compromisos así como a aportar la información necesaria requerida, técnica, económica y laboral, para la elaboración de indicadores de seguimiento de la medida.

l) Comprometerse a que los proveedores de cualquier gasto subvencionable no tendrán parentesco por consanguinidad ni afinidad de hasta primer grado con los solicitantes de la ayuda ni formarán parte de ellas en caso de personas jurídicas.

m) En caso de que la solicitud corresponda a una persona jurídica, cumplir con los requisitos para ser calificada como microempresa o pequeña empresa según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

Además, deberá declarase que no se han obtenido subvenciones o ayudas para las mismas inversiones relacionadas en la solicitud y, en caso de que hayan sido solicitadas otras subvenciones o ayudas para las mismas inversiones relacionadas en la solicitud, procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado, nacional o internacional, deberán especificarse.

5. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los datos catastrales de su explotación. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

7. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. No serán susceptibles de subvención en la presente convocatoria las inversiones destinadas a la plantación ni al injerto de las variedades híbridas de cítricos que se citan a continuación: Fortune, Ortanique, Ellendale, Clemenvilla-Nova, Nadorcott, Minneola, Murcott, Murina, Orri, Primosole, Queen y Spring Sunshine.

9. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación (DOGV 6809, 03.07.2012), la instrucción del procedimiento y la resolución de esta convocatoria corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por delegación del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.



Tercero. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Generalitat exclusivamente a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, por lo que estas personas, así como los solicitantes que sean personas físicas pero opten por esta vía, deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=574

3. El resto de solicitantes deben presentar su solicitud, preferentemente, en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica correspondientes a la ubicación de la explotación agraria descrita en la solicitud o, en su defecto, en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

4. No se aceptarán aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarto. Concesión de la ayuda

1. La concesión de las ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva y, en el caso de que el importe total solicitado sea superior al importe global máximo establecido, se atenderán las solicitudes de forma ordenada de mayor a menor puntuación obtenida por cada solicitud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Orden 29/2016. En caso de empate se tendrá en cuenta la dimensión equivalente de la explotación (UTA) en el momento de presentar la solicitud de ayuda, concediéndose prioridad a las solicitudes con una dimensión equivalente mayor.

2. El plazo para la resolución de las solicitudes de ayuda será de seis meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 29/2016. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La concesión o denegación de la ayuda, debidamente motivada, será notificada a los interesados. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Orden 29/2016 se establece un umbral de 7 puntos que las solicitudes presentadas deben alcanzar para poder tener derecho a la concesión de la ayuda.



Quinto. Financiación

1. Se establece un importe global máximo para las ayudas convocadas mediante la presente resolución de 30.000.000 EUR, distribuidos en las siguientes anualidades:

Anualidad 2020: 4.500.000 EUR

Anualidad 2021: 12.500.000 EUR

Anualidad 2022: 10.000.000 EUR

Anualidad 2023: 3.000.000 EUR

2. La ayuda está incluida dentro de la medida 4, operación 4.1.1, Ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, adoptado por la Comisión Europea el 28 de julio de 2015, y la financiación de la misma se hará con cargo a la línea de subvención SO83300 del capítulo VII del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, correspondiente a la aplicación en la Comunitat Valenciana de la Política Agrícola Común para cada ejercicio. La ayuda estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat, según consta en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2. de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, los gastos de alcance plurianual se subordinan a los créditos que, para cada ejercicio, se consignen a tal efecto en el presupuesto de la Generalitat.





Sexto. Publicidad de los beneficiarios

1. Se informa a los beneficiarios de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la concesión de las ayudas convocadas se publicará en el sitio web de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

2. En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). La aceptación de la subvención supone, para cada uno de los beneficiarios, la aceptación y autorización expresa a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.



Séptimo. Incompatibilidad de las ayudas

No son subvencionables con cargo a esta convocatoria aquellas inversiones que sean objeto de otras medidas de ayudas públicas con independencia del origen de la financiación pública, del organismo que gestione la ayuda, o del ejercicio financiero en el que hubiera sido concedida y, en particular, no podrán ser cofinanciados mediante contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

Tampoco pueden acogerse a estas ayudas las inversiones correspondientes a las medidas incluidas en el Real decreto 1363/2018 para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019-2023, aprobado de acuerdo a las disposiciones del Reglamento (UE) 1308/2013 por el que se crea la Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 922/72, el Reglamento (CEE) 234/79, el Reglamento (CE) 1037/2001 y el Reglamento (CE) 1234/2007.

En el caso de inversiones correspondientes a explotaciones agrarias de miembros de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH), solamente podrán acogerse a las ayudas las inversiones de carácter individual que hayan sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por los propios agricultores.

Asimismo, a fin de prevenir el riesgo de doble financiación de inversiones acogidas a los programas apícolas establecidos de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 1308/2013 con las ayudas establecidas en la presente orden se realizarán controles basados en cruces entre las bases de datos de beneficiarios de ambas ayudas.



Octavo. Estudio y evaluación de las solicitudes

En el artículo 10 de la Orden 29/2016 se establece que las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación serán estudiadas y puntuadas por una comisión evaluadora siguiendo los criterios de baremación que se indican en el apartado 3 de dicho artículo. Además, se establece la asignación de puntuación adicional a aquellas solicitudes que incluyan inversiones subvencionables que tengan un objetivo medioambiental, de ahorro energético o de lucha contra el cambio climático.

A este efecto se consideran inversiones elegibles las establecidas en el artículo 5.4, apartado d (completo) y apartado e puntos 2º y 3º, de la mencionada orden, que se relacionan a continuación:

Apartado d). Inversiones en modernización de instalaciones de regadío:

Todas las inversiones previstas en este apartado.

Apartado e). Otro tipo de instalaciones:

2º. Inversiones en instalaciones que reducen el impacto ambiental de la actividad de la explotación o incrementan su eficiencia energética, en concreto:

– Instalaciones que permitan depurar o recuperar para otra utilización el agua empleada para su nuevo uso en la propia explotación.

– Instalaciones y equipos (no incluidos en el apartado de maquinaria y vehículos de carga y transporte), para la reutilización-reconversion-reciclado de subproductos orgánicos de la propia explotación.

– Instalaciones y equipos que permitan el aprovechamiento energético del biogás producido a partir de residuos orgánicos y subproductos obtenidos en la explotación.

– Instalación de sistemas que permitan la obtención de energía mediante cogeneración (generación combinada de calor y electricidad) a partir de residuos derivados de la producción, transformación o acondicionamiento de productos de la explotación.

3º. Inversiones cuyo objeto sea la utilización de energías renovables, en concreto:

– Instalación de sistemas de energías renovables cuya capacidad para generar energía sea como máximo equivalente al consumo de energía eléctrica necesaria para la producción de las orientaciones productivas de la explotación.



Noveno. Solicitud de pago de las ayudas

Una vez finalizadas las operaciones incluidas en los planes de mejora aprobados, los beneficiarios deben comunicar la finalización, justificar su ejecución, acreditar el pago de las inversiones y solicitar el pago de la ayuda correspondiente.

De acuerdo en lo previsto en la Orden 29/2016, las solicitudes de pago debe presentarse antes del día 31 de julio del ejercicio presupuestario correspondiente para el que se ha programado la finalización de las inversiones incluidas en el plan de mejora e ir acompañadas de la documentación y justificantes pertinentes, según se describe en el artículo 13.e de la Orden 29/2016.

Para las solicitudes que se aprueben al amparo de esta convocatoria la fecha límite para la presentación de solicitudes de pago es el día 31 de julio para 2023 para las solicitudes correspondientes a planes de mejora que tengan prevista la finalización en el ejercicio 2023.



Décimo. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio que puede consultarse en la URL siguiente:

http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06.04.2017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f



Undécimo. Régimen de recursos contra la presente resolución

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 24 de enero de 2020.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.

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