Ficha docv

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ACUERDO de 24 de enero de 2020, del Consell, de inicio de actuaciones para paliar los daños producidos por la borrasca Gloria en la Comunitat Valenciana. [2020/668]

(DOGV núm. 8726 de 27.01.2020) Ref. Base Datos 000798/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Administración local Infraestructuras Medio ambiente Seguridad publica



La Comunitat Valenciana se ha visto afectada durante el mes de enero de 2020, con mayor incidencia en los días 19, 20, 21 y 22, por un temporal marítimo, de nieve, lluvia, viento y fenómenos costeros de una intensidad, extensión y alcance inusitados que han afectado, fundamentalmente, a infraestructuras del litoral.

El temporal, además, ha ocasionado importantes daños a otros bienes, infraestructuras e instalaciones, la reparación de las cuales es necesario abordar y provoca importantes gastos derivados de la respuesta inmediata que, como consecuencia del temporal, ponen en marcha las diferentes administraciones entre las cuales se encuentra la Generalitat Valenciana través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Ante esta situación, procede comenzar las acciones para conseguir, lo antes posible, la vuelta a la normalidad de todas las zonas de la Comunitat Valenciana que se han visto afectadas.

Se inicia por tanto, con carácter de urgencia, un proceso en el que los municipios afectados, previa acreditación de haber padecido un fenómeno extraordinario tanto en intensidad como en amplitud, mediante la aportación de un informe del fenómeno meteorológico, y los diferentes departamentos de la Generalitat Valenciana y su sector público instrumental, dispondrán de un plazo de 45 días, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, para que, presenten las estimaciones de daños en las infraestructuras y bienes públicos que se hayan visto afectados, así como, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se han tenido que efectuar como consecuencia de dichos fenómenos meteorológicos.

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, establece, en su artículo 63, que «se entiende por vuelta a la normalidad el conjunto de actuaciones que, tras una situación de emergencia declarada, estén orientadas a procurar el desarrollo de la actividad cotidiana de las personas en las zonas afectadas por una emergencia o catástrofe», y en los artículos 12.1.m y 63 determina que corresponde a la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y gestión de emergencias, «impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la restitución de la normalidad tras una situación de emergencia declarada».

De conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, esta coordinará todas las actuaciones de los diferentes departamentos del Consell y con otras administraciones públicas, en relación con las acciones que deban desarrollarse para conseguir la vuelta a la normalidad, lo más pronto posible, de todas las zonas afectadas por el temporal de lluvias al que se refiere este acuerdo.

A este efecto, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias en su artículo 64, crea la Oficina Única Postemergencia, que efectuará la gestión coordinada de las situaciones que siguen a una catástrofe o emergencia, y en su artículo 66, crea la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia. Ambos órganos de coordinación están desarrollados por el Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia, para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c, en relación con el artículo 12.2, ambos de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 24 de enero de 2020,



ACUERDA



Primero

El inicio de las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal marítimo, de nieve, lluvia, viento y fenómenos costeros ocurridos en la Comunitat Valenciana durante el mes de enero de 2020, con mayor incidencia en los días 19, 20, 21 y 22.



Segundo

La persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias coordinará todas las actuaciones de los diferentes departamentos del Consell y con otras administraciones públicas, en relación con las acciones que deban desarrollarse para conseguir la vuelta a la normalidad, lo más pronto posible, de todas las zonas que se vieron afectadas por los fenómenos meteorológicos a los que se refiere este acuerdo.



Tercero

Se establece un plazo de 45 días, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para que los municipios afectados y los diferentes departamentos de la Generalitat Valenciana y su sector público instrumental, puedan presentar sus estimaciones de daños en las infraestructuras y bienes públicos que se hayan visto afectados, así como, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hayan tenido que efectuar como consecuencia del temporal. Junto con la solicitud se deberá incluir la siguiente documentación:

a) Memoria valorada de la estimación de daños, con la relación detallada de los bienes inventariables, de las infraestructuras afectadas y su localización, preferentemente cartográfica.

b) Declaración de que todos los daños se han producido como consecuencia del temporal descrito en este acuerdo.

c) Declaración de cualquier otra ayuda o subvención recibida o solicitada para la misma finalidad ante otros organismos públicos o privados o, en su caso, declaración indicando que no se ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda.

Los municipios afectados además de la anterior documentación deberán presentar un informe de la amplitud del fenómeno meteorológico en el término municipal del temporal.

Para llevar a cabo las correspondientes estimaciones de daños, los municipios afectados podrán contar con el apoyo de los servicios técnicos de la Generalitat y, en su caso, de las diputaciones provinciales.



Cuarto

Las solicitudes presentadas por parte de las corporaciones locales, así como, las evaluaciones de daños de los bienes y elementos del inmovilizado material titularidad de la Generalitat Valenciana y de su sector público instrumental, serán evaluadas por la Oficina Única Postemergencia, a la cual corresponderá efectuar una estimación económica, que se elevará a la Comisión Interdepartamental, para su posterior aprobación por el Consell.

La ejecución de las medidas que correspondan podrá llevarse a cabo a través del procedimiento de inversión directa o por el procedimiento de subvención.

Las actuaciones que se desarrollen a través de inversión directa podrán ejecutarse mediante el encargo a medios propios.



Quinto

Se insta al Gobierno de España a la declaración de los municipios afectados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y a la tramitación de subvenciones para la atención de necesidades derivadas de dicha declaración, a la tramitación de ayudas de carácter paliativo para atender necesidades derivadas de otros siniestros y catástrofes, a la preparación de la normativa correspondiente, así como a la solicitud de activación del fondo de solidaridad de la Unión Europea para catástrofes naturales graves



Sexto

Este acuerdo, que carece de efectos económico concretos, ya que estos se acordarán por el Consell, tras la realización de las actuaciones que se indican en el apartado cuarto, producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València 24 de enero de 2020



La consellera secretaria del Consell

MÓNICA OLTRA JARQUE

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