Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020. [2020/6650]

(DOGV núm. 8882 de 14.08.2020) Ref. Base Datos 006474/2020




Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020 publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8703 de 23 de diciembre de 2019.

Por otra parte, con fecha 19 de febrero de 2020 y a instancia de diversas entidades locales, se modificó la citada Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicándose en el DOGV número 8750, de 27 de febrero de 2020.

Posteriormente, como consecuencia de la situación de excepcionalidad provocada por la crisis sanitaria derivada del Covid-19, a instancia de diversas corporaciones locales se modificó la indicada Resolución de 19 de diciembre, mediante sendas Resoluciones del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de fecha de 27 de mayo y 12 de junio de 2020 publicándose en el DOGV número 8823, de 29 de mayo de 2020, y DOGV número 8836 de 16 de junio de 2020.

No obstante lo anterior, como consecuencia de la situación de incertidumbre que provoca la actual crisis sanitaria, determinados Ayuntamientos han continuado comunicando cambios en la fecha de sus fiestas locales acordados por los plenos de las respectivas corporaciones.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente en la materia, corresponde a la autoridad laboral competente, a propuesta cada pleno del Ayuntamiento, la determinación de los días que tienen el carácter de fiesta local en el municipio. Así, el artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que: «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales».

Por su parte, el art. 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo viene a señalar lo siguiente: «Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente– y publicándose en el boletín oficial de la comunidad autónoma, y en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia».

A estos efectos, en los términos acordados por los plenos de los ayuntamientos de las tres provincias de la Comunitat Valenciana y de acuerdo con la normativa aplicable en la materia sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, así como la demás de pertinente aplicación, resuelvo:



Primero

Modificar el anexo de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020, dejando sin efecto los días festivos locales correspondientes a las siguientes localidades, los cuales serán sustituidos por los que cada una de ellas proponga en su momento:

Beneixida, 21 de agosto

Tavernes de la Valldigna, 20 de abril



Segundo

Modificar el anexo de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020, estableciendo las fiestas locales correspondientes a las siguientes entidades locales en las siguientes fechas:

Albaida, sustituye el 24 de julio por el 7 de diciembre

Alcoy, sustituye el 25 de abril y el 27 de abril por el 30 de octubre y 7 de diciembre

Aras de los Olmos, sustituye el 20 de abril por el 25 de septiembre

Beniflà, sustituye el 20 de marzo y el 20 de abril por el 24 de julio y el 14 de agosto

Benissoda, sustituye el 20 de abril por el 7 de diciembre

Benissa, sustituye el 27 de abril por el 8 de octubre

Bolbaite, sustituye el 21 y 22 de abril por el 4 y el 7 de diciembre

Callosa d'en Sarriá, sustituye el 24 de julio por el 7 de diciembre

Canet lo Roig, sustituye el 4 de mayo por el 7 de diciembre

Gavarda, sustituye el 20 y el 21 de abril por el 19 de junio y el 14 de agosto

Llutxent, sustituye el 27 y 28 de abril por el 3 y el 4 de agosto

Manises sustituye el 9 y el 20 de abril por el 24 de julio y el 17 de agosto

Mareny de Barraquetes, sustituye el 14 y el 20 de abril por el 13 y 14 de octubre

Monóvar, sustituye el 20 de abril por el 7 de septiembre

Montaverner, sustituye el 27 de abril por el 20 de abril

Petrer, sustituye el 18 de mayo por el 8 de octubre

Piles, sustituye el 27 de mayo por el 9 de septiembre

Planes, sustituye el 5 de octubre por el 7 de diciembre

Riola, sustituye el 20 de abril por el 6 de agosto

Sant Jordi, sustituye el 9 de abril y el 23 de abril por el 7 de diciembre y el 24 de diciembre

Serra, sustituye el 20 de abril por el 7 de diciembre

Sueca, sustituye el 20 de abril por el 7 de septiembre

Teulada, sustituye el 20 de abril y el 15 de julio por el 2 de noviembre y el 7 de diciembre

Vallada, sustituye el 20 de abril por el 10 de septiembre



Tercero

La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14, 44 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

c) En el supuesto de que el recurrente sea una Administración local, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede interponer recurso en vía administrativa. Sin embargo, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrá formular requerimiento razonado para que se anule o se revoque, teniendo en cuenta que esto no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos de cara a su firmeza, por no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.



València, 12 de agosto de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, p. s. (R 15.07.2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo), la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo: Rosa Ana Segui Sanmateu.

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