Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2020, de la directora general de Industria, Energía y Minas, por la que se inadmiten las solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en la Resolución de 27 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2020, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera - mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, dentro de la tercera fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana. [2020/6646]

(DOGV núm. 8881 de 13.08.2020) Ref. Base Datos 006443/2020








Considerando que la Resolución de 27 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2020, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera – mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, dentro de la tercera fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana (DOGV 8710, 03.01.2020), está sujeta también a la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906, 28.10.2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el impulso de actuaciones de industrialización y mejora de la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana.

Visto la Resolución de 11 de agosto de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8880, 12.08.2020) por la cual se acuerda revocar el resuelvo primero de su resolución de 31 de marzo de 2020 por la que se dejaba sin efectos por causas sobrevenidas la citada convocatoria de 27 de diciembre de 2019, y además, acuerda la reanudación por el órgano competente de la tramitación del procedimiento desde la fase procedimental a fecha 31 de marzo de 2020 y continuar el procedimiento hasta dictar una resolución fundada en derecho respecto de todos los participantes de la convocatoria.

Visto que el resuelvo tercero de la convocatoria establece que solo podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directa o indirectamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria.

Considerando que para acreditar que la empresa solicitante realiza una actividad industrial productiva vinculada a los sectores industriales convocados, la convocatoria exige:

1º. En caso de vinculación directa, que la empresa industrial solicitante aporte una nota informativa del registro mercantil, o equivalente para el caso de cooperativas y sociedades laborales, expedida con fecha no superior a un mes de antelación a la solicitud de la subvención, donde conste identificada su actividad expresamente con un número de CNAE de al menos 4 dígitos, y que ese CNAE corresponda a alguno de los descritos como admisibles en el anexo I de la convocatoria. Solo para los casos en que en la nota informativa del registro mercantil presentada no conste expresamente el número CNAE con al menos 4 dígitos, o cuando el CNAE que conste en la nota informativa no coincida con alguno de los incluidos en el anexo I de esta convocatoria o fuera distinto al de la actividad principal realizada por la empresa en la fecha de presentación de la solicitud, o en el caso de pymes industriales con forma jurídica de cooperativas o sociedades laborales que no estén inscritas en el registro mercantil, la convocatoria admite, como única forma alternativa de acreditar la vinculación directa, la aportación adicional a la nota registral, de un informe de la seguridad social sobre la situación del código de cuenta de cotización, que no podrá tener una antigüedad superior a un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, y deberá contener un CNAE con 4 dígitos que coincida con alguno de los incluidos en el anexo I.

2º– En el caso de vinculación indirecta, la convocatoria exige que la empresa solicitante acredite que realiza una actividad industrial productiva, y que esta actividad industrial está vinculada a los sectores industriales objeto de esta convocatoria. Para ello, además de presentar la nota informativa del registro mercantil que acredite que la empresa solicitante realiza una actividad industrial productiva (CNAEs sección C– Divisiones 10 a 33, y Sección B, divisiones 5 a 9, según la delimitación del artículo 25 de las bases reguladoras), la empresa solicitante debe justificar adecuadamente en el apartado correspondiente de la memoria esa vinculación indirecta, y aportar un listado de todas las empresas clientes en el último ejercicio cerrado, con identificación para cada una de ellas de su CNAE principal (4 dígitos), sector al que pertenece y porcentaje de facturación sobre la facturación global anual del último ejercicio cerrado.

Atendiendo a que la convocatoria establece que la insuficiente justificación en la memoria de la vinculación directa o indirecta, la ausencia o insuficiente contenido del listado a incluir en la memoria en caso de vinculación indirecta, o la no presentación o insuficiencia de contenido de la nota registral o informe seguridad social complementario, conllevarán la inmediata inadmisión de la solicitud y la exclusión de su baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante para la subsanación de tal defecto.

Teniendo en cuenta además que la convocatoria establece, en el punto 7 del resuelvo tercero, que tampoco podrán obtener la condición de empresas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, entre las cuales está la circunstancia de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.

Vista la propuesta de la comisión instructora de los expedientes a inadmitir y los motivos para su inadmisión.

En aplicación de la delegación de competencias establecida en los artículos 10, 12 y 13 de la Orden de 22/2016 de bases reguladoras, así como las delegaciones para instrucción la resolución de incidencias y la resolución de las solicitudes, contenidas en los resuelvos décimocuarto y decimoquinto de la resolución de convocatoria, resuelvo:



Primero

Inadmitir y acordar el archivo de las solicitudes incluidas en el anexo de esta resolución, por las causas detalladas en el mismo.



Segundo

Acordar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como su puesta a disposición de los interesados a través de la sede electrónica de la Generalitat.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la ley 29/1999, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.



València, 12 de agosto de 2020.– La directora general de Industria, Energía y Minas: María Empar Martínez Bonafé.











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