Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 3 de agosto de 2020, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales para el año 2020. [2020/6503]

(DOGV núm. 8876 de 07.08.2020) Ref. Base Datos 006314/2020




BDNS (identif.): 518943.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Personas beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 30.2 de la Orden bases reguladoras, las pequeñas y medianas empresas de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo y agrupaciones de interés económico que se dediquen profesionalmente a la producción y desarrollen sus actividades en la Comunitat Valenciana. Además habrán de tener la condición de productoras independientes de acuerdo con lo que establece el artículo 4, letra n, de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

También podrán ser beneficiarias las personas físicas autoras del guion de la obra si son valencianas.

En el caso de que en un mismo proyecto participen diferentes autores, todos deberán cumplir con lo previsto en este punto.

No podrán ser beneficiarias las personas y empresas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley general de subvenciones y su Reglamento, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria.

No se podrá conceder más de una ayuda por empresa productora solicitante. En el caso de que la empresa productora que solicita la ayuda figure en más de un proyecto y atendiendo a sus respectivas puntuaciones ambos resulten entre los mejor valorados, se excluirá el de menor puntuación.



Segundo. Objeto

Convocar la concesión de ayudas para el desarrollo y la preparación de obras audiovisuales, ya sea a partir de una idea original o de una adaptación con el fin de incentivar las actividades dirigidas a la producción audiovisual en la Comunitat Valenciana.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el régimen de concurrencia competitiva, para los trabajos realizados que tengan lugar entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020.

Se entiende por desarrollo de proyecto, a los efectos de la presente convocatoria, la elaboración de un guion o la nueva versión de un guion preexistente y el conjunto de operaciones que preceden al rodaje de una producción audiovisual.

Solo podrán presentarse a esta convocatoria proyectos de escritura de guion de largometrajes de cualquier género, series de ficción con un mínimo de 2 capítulos y máximo de 8 capítulos y de una duración de entre 40 y 120 minutos cada capítulo (en adelante, miniseries) y series de animación.

No podrán presentarse proyectos de secuelas de largometrajes y series.

No podrán presentarse a esta convocatoria proyectos que esta misma anualidad se presenten a las convocatorias de ayudas del Institut Valencià de Cultura a escritura de guion, a producción de obras audiovisuales o a rodajes en la Comunitat Valenciana.

Estás ayudas serán incompatibles con las ayudas y/o contratos de desarrollo que, para los mismos proyectos, hayan podido obtener sus titulares de plataformas o canales de televisión.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura (DOGV 8837, 17.06.2020).



Cuarto. Importe

Diez ayudas de 20.000 euros serán para proyectos de obras de ficción, de las cuales un máximo de tres serán para miniseries. En estas ayudas 8.000 euros serán para el/los guionista/s y 12.000 euros para la empresa productora.

Cinco ayudas de 16.000 euros serán para proyectos de obras documentales. En estas ayudas 8.000 euros serán para el/los guionista/s y 8.000 euros para la empresa productora.

Cuatro ayudas de 25.000 euros serán para proyectos de obras de animación. En estas ayudas 8.000 euros serán para el/los guionista/s y 17.000 euros para la empresa productora.

Una vez asignadas las ayudas a cada género, si se presentaran menos proyectos de las ayudas correspondientes a un género o son menos las que han alcanzado el mínimo de 50 puntos sobre el total de 100, las ayudas no asignadas se destinarán al resto de proyectos por orden de puntuación, hasta el importe máximo señalado en cada caso.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.





Sexto. Solicitud y documentación

Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura.

Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la entidad o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento digital, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados.

Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I a esta convocatoria, acompañándose de los documentos y declaraciones a que se hace referencia en cada apartado del modelo de solicitud.

La documentación incluirá un índice relacionando los documentos aportados, numerando los mismos según el orden en que figuran en el dossier aportado.

La documentación acreditativa de méritos deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no será requerida posteriormente ni tendrá validez ningún documento con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos declarados y no acreditados en todos sus extremos no se computarán.

El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad supondrá su no valoración, y será motivo para desestimar la solicitud en la resolución dictada por el órgano competente, o, en su caso, de revocación de la subvención ya concedida; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.



València, 3 de agosto de 2020.– El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà Ibáñez.

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