Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de concesión de las ayudas convocadas por Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la directora general de Comercio Artesanía y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2020 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, al amparo de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía. Título II capítulo II, artículo 20.3, expediente CMAAS4. [2020/6496]

(DOGV núm. 8876 de 07.08.2020) Ref. Base Datos 006305/2020




Vista la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV Núm. 8433, 28.11.18).

Vista la Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la directora general de Comercio, Artesanía y Salt4.d.*trad Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2020 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 8705, 26.12.2019).

Vista el acta de la Comisión Calificadora reunida en fecha 22 de julio de 2020, en la cual consta la propuesta formulada sobre las solicitudes de ayudas presentadas que se acogen a aquello que se ha regulado en el título II, capítulo II, artículo 20.3 de la Orden 22/2018 y que ha sido elevada al Consejero de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, resuelvo



Primero

Conceder las ayudas que se recogen en el anexo I, por un importe total de 80.423,67 euros, para la realización de las acciones que en el mismo se especifican.

Las ayudas que se conceden a través de esta resolución están sometidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013).



Segundo

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.05.761.10.481.01, línea de subvención S0135 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2020.



Tercero

Realizada la actividad subvencionada en el plazo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 17 de diciembre de 2019, la beneficiaria justificará, hasta el 9 de noviembre de 2020, el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 13 y de los requisitos y condiciones impuestas, por medio de la presentación de los documentos establecidos en el artículo 15, así como la documentación adicional, si es el caso, del artículo 21.2, todos ellos de la Orden 22/2018 de bases reguladoras de estas ayudas, a excepción de las contempladas en el apartado f, la justificación de las cuales se presentará en los 10 días naturales siguientes a la finalización de la actividad, y no podrá aceptarse en ningún caso con posterioridad al día 18 de diciembre de 2020. El calculo de la subvención definitiva a percibir se realizará aplicando el porcentaje de apoyo real al gasto justificado y aprobado.

El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas a la beneficiaria podrá dar lugar a la minoración o la resolución de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 16 de la mencionada Orden 22/2018.



El importe de la subvención no podrá ser destinado a una finalidad ni actividad diferente de aquella para la que se concede y su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.



Quart

Denegar la ayuda a la solicitante que se relaciona en el anexo II de esta resolución, por el motivo que se especifica.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 31 de julio de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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