Ficha docv

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Extracto del Decreto 88/2020, de 19 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas por la Covid-19 a empresas que prestan transporte público regular de viajeros y viajeras de uso general. [2020/6472]

(DOGV núm. 8876 de 07.08.2020) Ref. Base Datos 006311/2020




BDNS (identif.): 518728.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans



Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas directas a las empresas que prestan servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, competencia de la Generalitat.

Su finalidad es la de mantener la prestación de dichos servicios públicos, de tal forma que siga garantizado el derecho a la movilidad de las personas. El marco temporal de estas ayudas debe entenderse referido al periodo de tiempo transcurrido entre la declaración del estado de alarma mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 13 de mayo de 2020.



Artículo 2. Régimen de concesión y razones de interés público que concurren

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias que provocaron la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concesión directa y no el de concurrencia competitiva.

2. Las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la necesidad de garantizar el derecho a la movilidad de las personas mediante los servicios de transporte público regular de viajeros y preservar así el sistema de transporte público mediante el apoyo a la continuidad de la prestación del servicio por parte de las empresas operadoras.



Artículo 3. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán optar a las ayudas previstas en este decreto las empresas que estuviesen realizando transporte público regular de viajeros de uso general competencia de la Generalitat el día 13 de marzo de 2020 y continúen prestando su servicio en el momento de la solicitud. Excepcionalmente una parte del servicio puede transcurrir por territorio de otra comunidad autónoma.

2. Estas empresas deberán comprometerse, mediante declaración responsable, a seguir prestando servicio al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. Asimismo, deberán presentar un plan de explotación de los servicios que estuviesen prestando del 7 al 13 de marzo de 2020 y una relación pormenorizada en la que se indique el número y matrícula de autobuses que estuvieran efectivamente adscritos a dichos servicios por resultar necesarios para su prestación, mediante los modelos que establezca la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.

4. Las beneficiarias no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Las beneficiarias deberán aportar declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores.

6. Asimismo, las beneficiarias deberán justificar que no estaban en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, y que su domicilio social se encuentra en España y operan en el territorio nacional, en cumplimiento de la exclusión de estas ayudas de los marcos temporales MNT-1 y MNT-2.



Artículo 4. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de estas ayudas puede conllevar el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en la página web de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. En concreto, la información básica del tratamiento correspondiente a cada ayuda estará disponible en el formulario de solicitud de la misma.



Artículo 5. Financiación

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 3.000.000,00 € a cargo de los presupuestos de la Generalitat sin perjuicio de su posible ampliación con fondos propios de la Generalitat, o procedentes del Estado o la Unión Europea, que puedan dar lugar a la generación, ampliación o incorporación de créditos.

2. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante modificación presupuestaria, en la aplicación presupuestaria correspondiente del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2020.



Artículo 6. Procedimiento de concesión

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en el artículo 3 de este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que podrán extenderse a la totalidad de las empresas beneficiarias.

3. La tramitación y gestión de estas ayudas se realizará por la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.



Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat.

2. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

3. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de agosto de 2020 y finalizará a las 08.59 horas del 13 de agosto de 2020.

4. Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria podrá realizarse a través de la siguiente URL:

https://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15965.

5. La no aportación en plazo de la correspondiente documentación y su falta de subsanación determinará la exclusión de la solicitud.



Artículo 8. Declaraciones responsables y documentación anexa que acompañará a la solicitud

1. Las empresas solicitantes deberán comprometerse, necesariamente, mediante declaración responsable, que formará parte del formulario de la solicitud a:

a) Seguir prestando el servicio regular de transporte viajeros al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.

b) Declarar cualquier ayuda de minimis concedidas a las empresas solicitantes durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o, en su caso, de la normativa de la Unión Europea que al respecto se hubiera aprobado ante la crisis sanitaria y emergencia provocada por la Covid-19.

c) Declarar cualesquiera otras ayudas temporales relativas a los mismos costes subvencionables que en aplicación del Marco Consolidado relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 en atención al contenido de las decisiones de la Comisión Europea, entre otras, la Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, haya podido recibir durante el ejercicio fiscal en curso.

d) Declarar que no estaban en situación de crisis a fecha 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

e) Proporcionar la información necesaria para el cálculo de la cuantía de la subvención, cumplimentando los modelos establecidos al efecto por la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.

2. Igualmente la solicitud deberá acompañar obligatoriamente la documentación siguiente:

a) Plan de explotación que estuviesen realizando la semana del 7 al 13 de marzo de 2020, mediante el modelo establecido.

b) Relación pormenorizada en la que se indique el número y matricula de los autobuses que estuvieran adscritos efectivamente al servicio público regular de transporte de viajeros el día 13 de marzo de 2020 y que fuesen necesarios para atender el plan de explotación que venía prestándose la semana del 7 al 13 de marzo de 2020.

c) Modelo de domiciliación bancaria.



Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Transporte.

2. Con anterioridad a la propuesta de resolución de las ayudas, se notificará a las beneficiarias para que informen por escrito de cualesquiera otras ayudas temporales relativas a los mismos costes subvencionables que en aplicación de los marcos nacionales temporales (MNT-1 o MNT-2) hubieran podido recibir.

3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión y pago al órgano competente para resolver.



Artículo 10. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad u órgano en que esta delegue.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida a cada empresa e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de dos meses desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. La resolución informará también del importe previsto de la ayuda y de su equivalente en subvención bruta.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 11. Cuantía y pago de la subvención

1. La cuantía de la subvención se determinará por el número de vehículos que la solicitante acredite tener efectivamente adscritos a transporte público regular de viajeros de uso general el día 13 de marzo de 2020 y que fuesen necesarios para atender el plan de explotación que estuviese prestándose la semana del 7 al 13 de marzo de 2020. El órgano instructor, a la vista de la documentación presentada, determinará el número máximo de vehículos admisibles para la citada prestación a efectos de cuantificar el importe de la ayuda a percibir, según el procedimiento descrito en el siguiente apartado.

2. El importe a percibir por cada beneficiaria vendrá determinado por el resultado de multiplicar el número de vehículos a los que se hace referencia en el apartado anterior por el resultado de dividir 3.000.000,00 € entre el número total de vehículos admitidos a tales efectos según todas las solicitudes presentadas, sin que la cifra máxima a percibir por cada vehículo admitido en esta convocatoria pueda ser superior a 8.000,00 €.

3. La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. La cantidad a percibir se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.



Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios

1. Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Además deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor.

b) Comunicar al servicio responsable de la tramitación, la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a diez mil euros. En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.

d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.

e) Seguir prestando servicio regular de transporte viajeros al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.

f) Someterse a todas aquellas medidas de seguimiento que se establezcan para las ayudas acogidas al MNT-1.



Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas y acumulación

1. Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, la percepción de la subvención regulada en este decreto es incompatible con una futura indemnización por la cuantía concurrente, por lo que en caso de que una futura e hipotética indemnización fuese superior a la subvención concedida en virtud de esta convocatoria, dicha indemnización será reducida en el importe de la subvención percibida.

2. Deberán respetarse los límites de acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, cuyo tenor literal es el siguiente: «1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento. 2. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.»

3. Asimismo, las reglas de acumulación deberán ser tenidas en cuenta respecto a los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda en el MNT-2 y en el MTC.

Como excepción a este criterio general:

a) Las ayudas recogidas en los apartados 4 (Ayudas en forma de garantías de préstamos) y 5 (Ayudas en forma de bonificación de tipos de interés de préstamos) del MNT-1 no podrán acumularse entre sí en caso de que las ayudas se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente y el importe global del préstamo supere los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, (en las Ayudas en forma de garantías de préstamos, límites al importe global de los préstamos por beneficiario en el caso de los préstamos con un vencimiento posterior al 31.12.2020) o en el punto 27, letra d (en las Ayudas en forma de bonificación de tipos de interés de préstamos, límites al importe global de los préstamos por beneficiario en el caso de los préstamos con un vencimiento posterior al 31.12.2020), del MTC.

b) Las ayudas recogidas en los puntos 3 (Ayudas para investigación y desarrollo vinculada a la Covid-19), 4 (Ayudas a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala) y 5 (Ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con la Covid-19) del MNT-2 (Medidas para la contención sanitaria de la Covid-19), no serán acumulables entre sí en caso de que la ayuda se refiera a los mismos costes subvencionables.

Sin perjuicio del criterio general de acumulación expresado, en el caso de las ayudas previstas en los puntos 4 (Ayudas a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala) y 5 (Ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con la Covid-19) del MNT-2, se podrá adicionar una garantía para cobertura de pérdidas en los términos expresados en los apartados 4.9 y 5.9, respectivamente del MNT-2.

Las ayudas contempladas en ambos marcos nacionales temporales (MNT-1 y MNT-2) podrán acumularse con las ayudas en forma de seguro de crédito a la exportación a corto plazo previstas en el MTC, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.

Las medidas de ayuda temporal previstas en los marcos nacionales temporales (MNT-1 y MNT-2) pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos reglamentos de minimis sean respetadas.

Las medidas de ayuda temporal previstas en los marcos nacionales temporales (MNT-1 y MNT-2) también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.

Además, debe tenerse en cuenta, según lo dispuesto en el párrafo 54 de la Decisión SA.57019 (2020/N) que en caso de que la ayuda se acumule con otras ayudas concedidas en virtud de la misma medida o de otra medida autorizada en virtud del MTC por la misma autoridad competente que la concede o por otra, se respetarán los importes máximos de ayuda establecidos en el MTC.



Artículo 14. Minoración y reintegro de las subvenciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo dimanante en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015.

3. La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, realizará cuantos controles técnicos y administrativos considere necesarios con objeto de conformar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto.



Artículo 15. Régimen jurídico

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen, además de por este decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

2. Asimismo, estas ayudas están sujetas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantía de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19, (en adelante, MNT-1), punto 3.1. El MNT-1 busca facilitar la concesión de ayudas compatibles con el mercado interior por parte de las administraciones públicas y ha sido notificado a la Comisión, dando lugar a la Decisión SA.56851 (2020/N) Spain-. En concreto, se acogen al parágrafo (15) relativo a la concesión de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías, préstamos y capital, admitiéndose en este caso únicamente la modalidad de subvención directa, con un límite de 800.000,00 € por empresa.

3. Según la versión consolidada del Marco Nacional Temporal, sección II, artículo 4.1, las autoridades competentes podrán conceder ayudas por un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 800.000,00 € por empresa o autónomo cuando se realice en forma de subvenciones directas, o ventajas fiscales o de pago. Del mismo modo, se podrá instrumentar la ayuda en forma de anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite máximo global de 800 000,00 € por empresa o autónomo.

4. Igualmente es de aplicación a estas ayudas el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013), por lo que se exceptúan aquellas empresas que operen en los sectores que especifica el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013.

El importe concedido por el órgano competente no podrá exceder por este concepto de 200.000,00 €.



Artículo 16. Derecho de la competencia

La conselleria competente en materia de transporte, como centro gestor de las ayudas reguladas en esta convocatoria, decidirá qué parte de la ayuda concedida a cada empresa se somete al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013 o bien al régimen del Marco Nacional Temporal (MNT-1).



Artículo 17. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte para interpretar este decreto, dictar las instrucciones y adoptar medidas para su aplicación y ejecución.



Artículo 18. Eficacia

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Queda sin efectos el Decreto 71/2020, de 19 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas por la Covid-19 a empresas que prestan transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras (DOGV 8840, 22.06.2020).



Artículo 19. Recursos

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá potestativamente, interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 31 de julio de 2020.– La vicepresidenta del Consell: Mónica Oltra Jarque. El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad: Arcadi España García.

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