Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 31 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización de los servicios psicopedagógicos escolares y de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados durante el curso 2020-2021. [2020/6380]

(DOGV núm. 8872 de 03.08.2020) Ref. Base Datos 006154/2020




Advertido un error en la citada resolución, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8869, de 29 de julio de 2020, se procede a realizar la siguiente corrección:



En el resuelvo segundo, «funciones», punto 6,

Donde dice:

«6. El personal especialista de trabajo social priorizará la intervención socio-comunitaria, en el ámbito de la zona del SPE, y la atención a los centros que tengan carácter singular por escolarizar un alto porcentaje de alumnado con necesidades de compensación de desigualdades, centros de educación especial y unidades educativas terapéuticas, y desarrollará las funciones siguientes:

a) Asesorar y colaborar con los órganos de gobierno, de coordinación didáctica y de participación de los centros educativos, en el ámbito de sus competencias.

b) Participar en la evaluación sociopsicopedagógica, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la normativa establecida a tal efecto, y en la elaboración colegiada del informe técnico para el dictamen de escolarización, aportando la propuesta de intervención socio-familiar y las orientaciones para desarrollarla y, si procede, en la derivación a agentes y servicios externos.

c) Colaborar con los equipos educativos en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de las actuaciones socio-educativas de los planes de actuación personalizados y participar en la coordinación con los diferentes agentes y servicios externos que participan en el desarrollo de las medidas de respuesta planificadas.

d) Participar en la elaboración y realización de actividades de orientación educativa, profesional y socio-laboral, especialmente para el alumnado con necesidades educativas especiales que finaliza la escolarización en los centros de educación especial y para el alumnado que abandona la escolarización sin titular.

e) Informar y orientar a los representantes legales del alumnado que lo requieran sobre el acceso a recursos, becas y ayudas y sobre las actuaciones de intervención socio-familiar a desarrollar con su colaboración. Si procede, hacer mediación entre las familias y los centros educativos.

f) Coordinarse con los agentes y servicios externos, públicos y privados, los centros educativos y también el personal de trabajo social de los ayuntamientos y mancomunidades para establecer criterios comunes de actuación.

g) Participar en programas de desarrollo comunitario que afectan a su ámbito de intervención y que tengan repercusión en la infancia.



h) Otras funciones que reglamentariamente le sean asignadas.»



Tiene que decir:

«6. El personal especialista de trabajo social priorizará, en el ámbito de la zona del SPE, la intervención socio-comunitaria y la atención al alumnado y a las familias con mayor vulnerabilidad y riesgo de exclusión, y desarrollará las funciones siguientes:

a) Asesorar y colaborar con los órganos de gobierno, de coordinación didáctica y de participación de los centros educativos, en el ámbito de sus competencias, en:

a.1. La aplicación de la normativa socio-educativa al contexto escolar y la difusión entre los miembros de la comunidad educativa de la información sobre el acceso a recursos, becas y ayudas que contribuyen a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado.

a.2. El proceso de identificación de barreras a la inclusión en el contexto familiar y social en cada uno de los niveles de respuesta a la inclusión.

a.3. La prevención y detección temprana de situaciones familiares y sociales de desigualdad o desventaja y la organización de actuaciones y programas preventivos y estrategias de intervención en el contexto socio-familiar que contribuyen a eliminar las barreras a la inclusión identificadas y hacer efectiva la igualdad de oportunidades.

a.4. La planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las medidas de respuesta que favorecen la adecuación del contexto escolar a las características personales, sociales y culturales del alumnado y sus familias y que se desarrollan desde el plan de igualdad y convivencia, el plan de acción tutorial, los planes y actuaciones de transición entre etapas y los protocolos para la prevención de la violencia y desprotección, acogida y absentismo.

b) Recoger y transmitir la información sobre las barreras a la inclusión y las circunstancias de vulnerabilidad del alumnado para realizar un informe previo a la escolarización que contribuya a la identificación de sus necesidades para la compensación de las desigualdades y a justificar la propuesta de las medidas de respuesta educativa desde el inicio de la escolarización.

c) Participar, en el ámbito de sus competencias, en la evaluación sociopsicopedagògica, de acuerdo con la normativa establecida al efecto, y en la elaboración colegiada del informe técnico para el dictamen de escolarización, aportando la propuesta de intervención socio-familiar y las orientaciones para desarrollarla, y, si procede, en la derivación a agentes y servicios externos.

d) Colaborar con los equipos educativos en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de las actuaciones socio-educativas de los planes de actuación personalizados y participar en la coordinación con los diferentes agentes y servicios externos que participan en el desarrollo de las medidas de respuesta planificadas.

e) Participar en la elaboración y realización de actividades de orientación educativa, profesional y socio-laboral, especialmente para el alumnado con necesidades educativas especiales que acaba la escolarización en los centros de Educación Especial y para el alumnado que abandona la escolarización sin titulación.

f) Informar y orientar a las familias o representantes legales del alumnado que lo requieran sobre el acceso a recursos, becas y ayudas y sobre las actuaciones de intervención socio-familiar que se tienen que desarrollar con su colaboración; si procede, hacer mediación entre las familias y los centros educativos.

g) Establecer procedimientos de comunicación, intercambio de información y coordinación entre los agentes y servicios externos, públicos y privados, y los centros escolares y también con los profesionales de la misma especialidad, para establecer criterios comunes de actuación.

h) Colaborar con la dirección de la SPE en la elaboración y actualización del mapa de recursos sociales, educativos y sanitarios, públicos, concertados y privados, y generar vías de colaboración y coordinación ágiles con el personal de estos ámbitos.

i) Participar en programas de desarrollo comunitario que afectan a su ámbito de intervención y que tengan repercusión sobre la infancia.

j) Otras funciones que reglamentariamente le sean asignadas.»



València 31 de julio de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

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